El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de normativa y jurisprudencia emitida durante el mes de julio, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.
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Normativa destacada
Ley Nº 21.463 (publicada el 2 de julio), que declara el día 24 de abril de cada año el Día Nacional del Leonismo Chileno (Club de Leones).
Ley Nº 21.457 (publicada el 15 de julio), que declara como Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur el primer domingo de diciembre de cada año.
Ley Nº 21.460 (publicada el 21 de julio), que declara el día 21 de marzo de cada año como el Día Nacional de Conmemoración de las Personas Fallecidas Producto de la Pandemia de Covid-19.
Ley Nº 21.466 (publicada el 23 de julio), que declara el 27 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Cantineras.
Ley Nº 21.474 (publicada el 27 de julio), que concede el Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y extiende el permiso postnatal parental por 60 días.
Decreto Nº 65, del Ministerio de Salud (publicado el 4 de julio), que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República hasta el 31 de agosto de 2022, con el fin de enfrentar amenaza a la salud pública producida por la alta circulación viral de enfermedades respiratorias.
Decreto Nº 2.078, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de julio), que convoca para el día 4 de septiembre de 2022 a un plebiscito nacional constitucional.
Decreto Nº 52, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 5 de julio), que aprueba el Reglamento del Beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la Ley Nº 21.419.
Decreto Nº 223, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 15 de julio), que prorroga Estado de Excepción constitucional de Emergencia declarado en el Decreto Nº 189, 2022, del mismo Ministerio en las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía.
Decreto Nº 15, del Ministerio de Agricultura (publicado el 20 de julio), que aprueba Reglamento Especial para la Avena, en marco de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.
Decreto Nº 40, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 21 de julio), que modifica el Decreto Nº 298, de 1994, del mismo Ministerio, que aprueba Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Decreto Nº 77, del Ministerio de Educación (publicado el 22 de julio), que modifica el Decreto Nº 97, de 2013, modificado en múltiples ocasiones, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior.
Decreto Nº 103, del Ministerio de Educación (publicado el 22 de julio), que revoca el Decreto Nº 74, de 2021, del mismo Ministerio, y poniendo término al Consejo Asesor para la Educación Superior.
Decreto Nº 84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 25 de julio), que modifica el Decreto Nº 200, de 2011, del mismo Ministerio, que aprueba Reglamento de Resaltos Reductores de Velocidad.
Decreto Nº 1.089, del Ministerio de Hacienda (publicado el 26 de julio), que determina a partir del 1 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual para los Trabajadores y Trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65, el Ingreso Mínimo Mensual para efectos no remuneracionales, Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Familiar.
Decreto Nº 62, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 29 de julio), que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Jurisprudencia judicial
SCS Rol N° 535-2022 (4.7.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de Corfo, dejando sin efecto los actos administrativos dictados por ésta que adjudicaron fondos de investigación y desarrollo a un Instituto de Tecnologías Limpias. La Corte consideró que la participación de un funcionario que carece de imparcialidad en el procedimiento de adjudicación impide reconocer como legítimo el procedimiento, ya que atenta contra las garantías de igualdad y debido proceso, y, por lo tanto, vicia el acto administrativo terminal. A juicio de la Corte, las decisiones efectuadas por instituciones públicas deben sujetarse a un máximo escrutinio de transparencia, probidad e imparcialidad, evitando cualquier atisbo de prácticas irregulares que conspiren en contra de la claridad y pulcritud de los procedimientos.
SCS Rol N° 92.735-2021 (13.7.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducidos por víctimas de violencia rural domiciliados en la comuna de Alto Bío Bío, los cuales habían denunciado padecer temor por su integridad física y psíquica y haber sufrido agresiones, daños y amenazas de incendio a su propiedad, con ocasión de ataques y hostigamientos de desconocidos encapuchados, alegan las deficientes medidas adoptadas por la Delegación Presidencial Regional para prevenir dichos actos de violencia. La Corte reiteró en esta sentencia que es de público conocimiento la ocurrencia de casos de violencia rural y que en razón de ello es deber del Estado adoptar las políticas preventivas y las medidas de resguardo necesarias que garanticen la integridad física, propiedad y la libertad ambulatoria de los afectados.
SCS Rol N° 93.035-2021 (21.7.2022) | La Corte Suprema acogió recurso de protección deducido por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, la cual le había comunicado la decisión de dejar sin efecto el comodato de un terreno que les fuera otorgado para la construcción de nuevas instalaciones del Jardín Infantil, contrato que tenía una vigencia de 10 años, renovable en forma tácita y sucesiva. La Corte resolvió por acoger la acción de protección deducida, dado que la decisión unilateral de dejar sin efecto el contrato adoptada por la corporación municipal , constituye una actuación ilegal, dado que ello no se encuentra permitido por nuestro ordenamiento jurídico, y que por consiguiente si la recurrida alega la concurrencia de causales legales para dejarlo sin efecto, deberá recurrir a los órganos jurisdiccionales que establece la ley para hacer valer lo que prende, siendo ellos quienes deberán resolver lo que corresponda.
SCS Rol N° 77-2022 (22.7.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los jueces recurridos habían acogido una reclamación incoada por un liquidador, dejando sin efecto dos multas impuestas por la superintendencia. Ellos desestimaron las sanciones impuestas al liquidador al considerar que estas no se ajustaban a la realidad judicial del proceso y que su actuar no había ocasionado un perjuicio dado que la Administración había intervenido ante una situación completamente saneada. La Corte resolvió acoger el recurso, argumentando que las sanciones por incumplimiento de deberes administrativos se verifican por el solo hecho de la infracción y que, por lo tanto, la corrección posterior no es determinante para dejar sin efecto las sanciones impuestas.
SCS N° 18.968-2021 (25.7.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de amparo de aguas interpuesta por un titular de derechos de aprovechamiento de aguas del Río Colina, debido a la contaminación de aguas de regadío existente como consecuencia de tomas de terrenos colindantes. La Corte señaló que el carácter cautelar de la acción de amparo de aguas permite afirmar que la expresión “obra o hecho reciente” no sólo es comprensiva de un hecho puntual, por cuanto también se puede considerar “reciente” a aquella situación constante y mantenida en el tiempo que, a su vez, se va renovando cada vez que acontecen circunstancias de afectación nuevas, como ocurre en el presente caso, debido a que las aguas están siendo objeto permanente de una contaminación reiterada, cada vez que se vacían aguas servidas a un canal de aguas limpias. En la sentencia de reemplazo, la Corte señaló que las construcciones ilegales realizadas, sin regulación por parte de la autoridad municipal respectiva, permiten actos que imposibilitan utilizar las aguas para regadío con los estándares de salubridad adecuados e impiden que el canal sea debidamente cuidado por quienes tienen encomendada dicha misión. Finalmente, afirmó que esta situación es responsabilidad de la municipalidad, pues es ella quien debió haber actuado frente a las tomas, entregando las soluciones que en derecho correspondan y asegurando que existan condiciones sanitarias mínimas, tanto para impedir la presencia de viviendas en situación de vulnerabilidad extrema, como para asegurar la mantención de canales salubres para la producción agrícola.
SCS N° 81.152-2021 (25.7.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Salud de Valdivia por parte de una funcionaria contratada a honorarios, debido a la negativa del respectivo servicio de pagar sus remuneraciones durante la licencia por embarazo. La Corte señaló que la protección a la maternidad corresponde a un derecho de carácter universal, consagrado tanto en el Código del Trabajo como en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, siendo, por lo tanto, el derecho al descanso de maternidad uno irrenunciable. Finalmente, afirmó que el artículo 19 N° 6 de la Constitución y los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo imponen no sólo la obligación de respetar la licencia o descanso maternal, sino que éste debe desarrollarse con estricto respeto a los demás derechos de los que toda trabajadora goza, como lo es, percibir una remuneración durante dicho período, cualquiera sea el sistema previsional al que la trabajadora esté adscrita. De lo contrario, tal descanso no sería efectivo, pues importaría quedar privada de un derecho para obtener otro, lo que es contrario a la razón.
SCS Rol N° 32.604-2022 (29.7.2022) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, al no considerar ilegal y arbitraria la resolución del servicio que determinó una variación remuneracional de las asignaciones de estímulo que perciben los profesionales que prestan servicios en distintos recintos hospitalarios. Según la Corte, la asignación de estímulo es variable, pudiendo ser modificada por el servicio dependiendo de las necesidades particulares de cada recinto que integra la red a su cargo, por lo que no es razonable que la asignación se mantenga incólume en el tiempo. Además, la Ley Médica guarda estrecha relación con la adopción de medidas que fomenten una mejor atención de salud a la población, generando diversos incentivos pecuniarios y no pecuniarios, a fin de convocar y mantener en el sistema público de salud a profesionales cuyo desempeño, calificación e idoneidad sean superiores.
SCS N° 95.964-2021 (28.7.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por un canal de televisión en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, quien en su calidad de asesora presidencial efectuó un llamado telefónico al dueño para quejarse de la línea editorial del medio de comunicación. La Corte sostuvo que la llamada telefónica al dueño de un canal para objetar cierto contenido emitido no constituye una actividad privada o reclamo personal, debido al cargo que representa la emisora, a saber, asesora de la más alta autoridad pública del Estado. Por ello, no se puede entender su conducta dentro del derecho de rectificación, al no ser un asunto que le afecte de manera personal. Además, la Corte mencionó que su conducta constituye una interferencia relevante en la libertad de expresión, en especial porque la actora contaba con vías institucionales para reclamar de una eventual ilegitimidad en el ejercicio periodístico. Finalmente, la Corte afirmó que la interferencia toma el carácter de censura previa, independiente del momento temporal de la llamada telefónica, esto es, antes o después del reportaje, desde que la acción tiene potencial para modelar una conducta a futuro, ya que la advertencia proviene de una autoridad pública.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen Nº 232.942 CGR (8.7.2022) | La Contraloría indicó, ante solicitud de pronunciamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, que los intereses y comisiones a que se refiere la ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, deben ser pagados por la institución respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que se generen respecto de los funcionarios de la institución.
Dictamen Nº 232.935 CGR (8.7.2022) | La Contraloría señaló que la apertura de período de información pública no es obligatoria en el procedimiento de declaración de santuario de la naturaleza que se indica, el que se encuentra concluido.
Dictamen Nº 234.252 CGR (13.7.2022) | La Contraloría dictaminó que las actividades realizadas por los municipios deben ajustarse a sus funciones propias y respetar el principio de prescindencia política.
Dictamen Nº 235.340 CGR (15.7.2022) | La Contraloría dictaminó que no le compete pronunciarse sobre la pertinencia de proveer cargos de director regional de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) mediante un concurso interno, dada la naturaleza de entidad de derecho privado que ella reviste.
Dictamen Nº 235.694 CGR (18.7.2022) | La Contraloría indicó que procede la formulación de reparos en las personas jurídicas o entidades de derecho privado constituidas por las municipalidades, cualquiera sea su naturaleza, que administren o tengan a su cargo recursos de origen público. Además, precisó la forma de practicar el examen de cuentas en tales entidades junto con determinar el régimen de responsabilidad en su manejo financiero.
Dictamen Nº 236.297 CGR (18.7.2022) | La Contraloría señaló que la circunstancia de encontrarse un acto administrativo sometido a conocimiento de tribunales de justicia no inhibe que se someta al trámite de toma de razón.
Dictamen Nº 235.692 CGR (18.7.2022) | La Contraloría dictaminó que resulta procedente el inicio de un proceso de invalidación del decreto que adjudicó la licitación pública al no cumplir el respectivo oferente con las exigencias previstas en las bases de licitación.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC Rol Nº 11.969-2021 (5.7.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la ley Nº 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica. El conflicto constitucional se originó en que la norma legal limita el ejercicio a cambiar nombres o apellidos, o ambos a la vez, por una sola vez, lo que colisiona con diversos derechos, tales como el derecho a la identidad, el derecho a la integridad psíquica y el interés superior del niño, en caso de tratarse de un NNA. El Tribunal argumentó que al verse el adolescente obligado a permanecer con el apellido de su padre biológico, la norma impugnada afecta el derecho de todo individuo a su identidad personal y, con ello, a su dignidad, como asimismo al derecho a la integridad física.
STC Rol Nº 11.672-2021 (5.7.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, inciso final; 23, inciso tercero; y 27, inciso quinto, de la ley 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales. El conflicto constitucional venía dado en cuanto el Tribunal Electoral rechazó un incidente de abandono de procedimiento presentado por la requirente, estimando esta última que se vulneraría el derecho a un procedimiento racional y justo, en su faz de derecho a ser juzgado en un plazo razonable o derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Si bien el Tribunal reconoció que dicha garantía se aplica también en sede de Justicia Electoral, el Tribunal Constitucional afirmó que carece de competencia para pronunciarse acerca de la interpretación que el juez de fondo hace de la preceptiva legal en la que subsume o se rige la gestión pendiente.
STC Rol Nº 11.787-2021 (7.7.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por haberse producido empate de votos, respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario. El conflicto constitucional tuvo su origen en un sumario administrativo instruido por el ISP, en el que se resolvió aplicar una multa de 800 UTM a Canal 13. Según la requirente, el procedimiento y la sanción administrativa, a partir de la aplicación de los preceptos normativos impugnados, vulneraría la garantía de no presunción de derecho de la responsabilidad infraccional, el debido proceso, el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que la aplicación de estas normas transforman el proceso sumarial en uno meramente aparente, puesto que no se advierte el sentido de pretender desarrollar un proceso tendiente a establecer eventuales responsabilidades, toda vez que estas quedan configuradas por el mérito del acta del funcionario correspondiente. Quienes estuvieron por rechazar, primeramente, recordaron que se han interpuesto con anterioridad diversos requerimiento en contra de los mismos preceptos, con disímiles resultados; enseguida, estimaron que determinar si el acto administrativo sancionatorio cumplió con la obligación de motivación es materia de legalidad, no constitucionalidad.
STC Rol N° 11.995-2021 (19.7.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos 163, 166, 167, 171 inciso segundo y 174 del Código Sanitario; 3 y 37 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud; y 183 E y 184 del Código del Trabajo. El conflicto constitucional tuvo su origen en un sumario sanitario instruido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el que se impuso a la requirente una multa por un accidente en una obra de construcción en la que falleció un trabajador. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron en primer término que el infractor tuvo la posibilidad de controvertir la prueba de la administración, dado que el acta de inspección no genera una presunción de derecho en su contra de este. Enseguida, sostuvieron que no se afectaron las facultades de los tribunales y el debido proceso, pues el estándar probatorio en materia administrativa es un mínimo sujeto a condicionantes, tales como que del acta se infiera la infracción y que no hay otros medios probatorios contradictorios. A continuación, descartaron la infracción al principio de tipicidad, dándose cuenta de una amplia cobertura legal que permite y sustenta un procedimiento sanitario y una sanción administrativa. Señalaron que la configuración de un parámetro propiamente penal a la conducta sancionada administrativamente implicaría desbaratar el sentido primario de prevención normativa de estos accidentes. Por último, los ministros estimaron que no se afectó el principio de proporcionalidad, resguardándose el reproche formulado en el deber legal de motivación, materia que corresponde determinar al juez de fondo. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron la existencia de una deficiente descripción normativa sancionatoria en las normas impugnadas incumplían los principios de tipicidad y proporcionalidad.
STC Rol N° 12.158-2021 (19.7.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El conflicto constitucional tuvo su origen en un procedimiento por infracción al precitado cuerpo legal, por efectuar construcciones sin contar con permiso de edificación ni recepción final de las obras respectivas. Los ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento indicaron, en primer término, que el artículo impugnado determine infracciones de un modo general y residual no significa que no existe la regla legal que define la infracción, evidenciándose en el mismo cuerpo legal su desarrollo. A continuación, señalaron que la disposición impugnada contiene una escala de gradación de la sanción misma en relación a la institucionalización del proceso de construcción, cumpliendo el estándar constitucional. Por último, señalaron que los exámenes de proporcionalidad deben realizarse en el caso concreto, descartándose el reproche formulado en el requerimiento donde se evidencia un cuestionamiento al poder sancionador de la Administración urbanística más que al caso específico por el cual concurre. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que el precepto impugnado resulta inconstitucional, en tanto carece absolutamente de criterios y pautas objetivas dirigidas al órgano encargado de aplicación la sanción, a efectos de determinar su severidad.
STC Rol N° 12.322-21 (21.7.2022) | El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 33 N°2 de la ley 18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión. El conflicto constitucional tuvo su origen en la aplicación de una multa del Consejo Nacional de Televisión en contra de la recurrente. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron, en primer lugar, que el precepto impugnado no contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garanticen realmente que el Consejo Nacional de Televisión pueda ajustar o calibrar la multa concreta y que luego el juez de fondo examine la sujeción de la respectiva sancionatoria a la legalidad vigente. A continuación, señalaron que a pesar de las normas generales dictadas por el referido órgano, no se puede sustituir la necesaria prescripción legislativa que es la autoridad convocada a configurar adecuadamente aquella potestad sancionadora. Las ministras que estuvieron por rechazar el requerimiento indicaron que se cumplen con los estándares mínimos de un régimen administrativo sancionador racional y justo, por cuanto se resguardan adecuadamente la posibilidad de graduación, la tipicidad y la legalidad en la disposición impugnada.
Comentarios
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Christian Rojas | Nuevas exigencias respecto de la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas (II) (El Mercurio Legal).
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Publicaciones
Jaime Arancibia, Juan Carlos Flores y Rosa Fernanda Gómez | Procedimiento administrativo electrónico. Análisis de la reforma a la Ley Nº 19.880 (Der Ediciones).
Francisco Leturia y Juan Villanueva | La necesidad de incorporar a todos los órganos autónomos constitucionales al régimen general de transparencia (Revista de Derecho Universidad de Concepción).
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Emilio Boutaud | Sanciones y medidas administrativas desfavorables afines (Revista de Derecho Universidad de Concepción).
Camilo Cornejo y Izaskun Linazasoro | Un análisis de la causalidad en las sentencias de responsabilidad por daño ambiental ante los tribunales ambientales (Revista de Derecho Universidad de Concepción).
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Giannina Bocchi | El control de la Contraloría sobre los poderes interpretativos de la División de Desarrollo Urbano (Revista de Derecho Público).
Gaspar Jenkins | De la flexibilización del plazo para la interposición del recurso de protección: Reflexiones desde la jurisprudencia reciente (Revista de Derecho Público).
Matías Villarroel | OLACEFS y el control público externo de Latinoamérica y el Caribe, un sujeto del Derecho Administrativo Global (Revista de Derecho Público).
Convocatorias
XVIII Jornadas de Derecho Administrativo: Derecho Administrativo y Constitución (ADAD- Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar) (11 de septiembre de 2022).
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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Asociación de Derecho Administrativo | Potestad Reglamentaria Autónoma en la propuesta de nueva Constitución
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | Los principios sustantivos del Derecho Administrativo Sancionador
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