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Directiva ADAD

Boletín ADAD | Agosto 2023

Actualizado: 8 ago 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de julio, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo y Joaquín Lepe Vergara.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


El presente número de nuestro Boletín contiene muy interesantes sentencias con impacto en numerosas áreas del derecho administrativo.

En materia constitucional, en una sentencia sorprendente el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 151 del Estatuto Administrativo relativo a la declaración de salud incompatible con el cargo de funcionario público. En una declaración cuyo impacto es difícil determinar, la sentencia afirma que la falta de evaluación exhaustiva en casos análogos anteriores lleva al tribunal a considerar que la cuestión deja de ser un asunto de legalidad que deba ser examinado, exclusiva y excluyentemente por el tribunal de fondo y se erige en una cuestión de inaplicabilidad.

En relación con la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, cabe destacar varias sentencias. En una de ellas, la corte exige que una superintendencia resuelva una discrepancia entre un usuario y una empresa de servicio público (sanitario), enfatizando que el deber del organismo es resolver la diferencia y no sólo mediar entre las partes. En otra sentencia destacable, la corte exige que la autoridad administrativa intervenga desalojando tomas ilegales, pero indicando criterios para no provocar una afectación excesiva sobre personas con una situación social vulnerable. En otro caso relativo a tomas ilegales, la corte consideró que el período en que un predio está tomado ilegalmente no debe considerarse para efectos de la caducidad de un permiso de loteo. Cabe destacar también una relevante sentencia que estableció que el director del Sernac no tenía legitimación administrativa en un caso de litigación relativa a la ley de defensa del consumidor, pues la facultad para comparecer en juicio estaba delegada en la jefa de la división jurídica de dicho organismo

El boletín también posee dos interesantes sentencias cuyo origen está en la pandemia. En una de ellas la corte interpreta la legislación que suspendió plazos administrativos de forma favorable a quien reclamaba en contra de una sanción administrativa en materia laboral, mientras que en la otra la corte decide en contra del Ministerio de Salud por no tomar las medidas necesarias para enfrentar la migración en Ollagüe y el impacto que ella tuvo en los servicios de salud durante la pandemia.

En materia ambiental la corte confirmó una sentencia que consideró que la consulta indígena no era procedente en el caso de un contrato especial de operación de litio. A su vez, la corte respaldó la legalidad de una ordenanza municipal que regulaba la extracción de áridos. También confirmó la legalidad de la instrucción del Ministerio de Agricultura al SAG respecto de la política de parcelaciones.

El boletín también contiene tres sentencias de la Corte Suprema sobre responsabilidad del Estado. Un caso se trata fundamentalmente de la prescripción en materia de violación a los derechos humanos, en otro caso la corte condena al Estado a indemnizar por un accidente ocurrido en un establecimiento educacional, y el tercer caso se refiere a la condena al Estado por el daño provocado por el derrumbe de la mina San José, cuya operación había sido autorizada por el Sernageomin.

Para concluir, destacamos que el boletín contiene un extenso listado de sentencias dictadas por los tribunales ambientales que tocan temas tradicionales del derecho administrativo. Una de ellas se refiere a la doctrina de la conservación del acto que posee vicios de legalidad, mientras otro caso se refiere a los vicios no saneables del acto administrativo. La jurisdicción ambiental también se pronunció durante este mes sobre la dilación excesiva en procedimientos sancionatorios, al principio de “culpabilidad” en este tipo de procedimientos, al concepto de “interés” en la legitimación activa para solicitar la invalidación de una resolución administrativa. Varias otras sentencias examinan el problema de la motivación adecuada especialmente en actos administrativos que declaran una zona como humedal. Por último, destacamos especialmente la primera sentencia que se refiere a la ley REP (responsabilidad extendida del productor). En este caso, un grupo de automotoras impugnaron sin éxito el reglamento respectivo que incluía a los vehículos como un producto prioritario para los efectos de esta ley.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 20.800-2022 (4.7.2023) | La Corte Suprema acogió un reclamo de una empresa inmobiliaria en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por haber omitido una respuesta a un reclamo que la misma empresa había dirigido en contra de Esval en relación con el servicio de alcantarillado. En contra de la posición de la SISS, la Corte sostuvo que la función de la superintendencia no se limita a mediar entre el particular y la concesionaria respecto del otorgamiento de un servicio público de alcantarillado, sino que su deber es resolver las discrepancias entre el prestador y el interesado en lo que se refiere a las condiciones para prestar el servicio, con el fin que el particular, si se ajusta a las instrucciones legales y reglamentarias que la SISS debe aplicar al asunto concreto, deberá ser provisto del referido servicio público. De esta forma, de acuerdo a la Corte Suprema, la SISS olvidó su función -resolver la controversia-, dejando en manos de las partes su labor, no obstante que no tenían puntos de encuentro.


SCS Rol N° 40.686-2022 (5.7.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la empresa Servicios de Electricidad y Telefonía limitada (Electrotel) de Antofagasta, declarando la falta y abuso por parte de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al confirmar la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de caducidad de la reclamación de la multa administrativa. La Corte concluyó que los recurridos realizaron errónea una interpretación del artículo 8º de la Ley Nº 21.226 que se refiere a la extensión de los plazos de prescripción y de caducidad en el estado de excepción constitucional, de la Ley Nº 21.379, que la modificó y del artículo 503 del Código del Trabajo que se refiere al plazo de reclamación de las multas administrativas ante los Tribunales del Letras del Trabajo. La Corte sostuvo que quedó por establecido que la reclamante fue notificada de la resolución que impuso la multa en plena vigencia del estado de excepción, pero que atendiendo a lo dispuesto en la Ley N° 21.379, el cese de dicho estado de excepción ocurrió el 30 de noviembre de ese año, de tal manera que el plazo de caducidad para interponer la reclamación se prorrogó hasta cincuenta días hábiles computados desde esta última fecha, venciendo, por tanto, el 31 de enero de 2022, fecha hasta la cual la quejosa podía presentar su reclamo. Por lo tanto, al haberla deducido el día 3 de enero el plazo para interponerla no se encontraba vencido, de manera que se configuran los presupuestos para acoger el recurso de queja.


SCS N° 123.043-2022 (6.7.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, por faltas y abusos graves en la dictación de una sentencia definitiva en la que ratificaron una resolución sancionatoria dictada por el Consejo Nacional de Televisión en contra del Canal 13 SpA. En tal procedimiento sancionatorio en cuestión el CNTV omitió abrir un término probatorio. Para la Corte, la norma del artículo 35 de la ley N° 19.880 y la procedencia de recibir a prueba en un procedimiento administrativo, establece una verdadera garantía en favor del administrado, consistente en la posibilidad de cuestionar la efectividad o exactitud de los hechos propuestos por la administración. De esta forma, la sentencia indica que la conducta del CNTV provoca que su decisión sea ilegal, por vulnerar la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, presentes en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ordenando así, que el Consejo retrotraiga el procedimiento sancionatorio al momento de la recepción de los cargos.


SCS Rol N° 87.547-2023 (SCA Santiago Rol N° 100.856-2022) (12.7.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia apelada que rechazó una acción de protección deducida en contra del Ministerio de Agricultura, señalando que los actos administrativos sobre parcelaciones dictados por la autoridad no eran ilegales o arbitrarios. La Corte señaló que los oficios contenían instrucciones al SAG sobre la correcta aplicación de la facultad del artículo 46 de la ley N° 18.755, teniendo como fundamento que en el último tiempo ha habido una explosión de proyectos inmobiliarios en el país en el área rural, vulnerando el espíritu legislativo, pues se solicita la subdivisión de predios rústicos para crear núcleos urbanos de tipo habitacional al margen de la planificación territorial. Los actos administrativos impugnados son cartas de instrucción que tienen por objeto dar a conocer su pensamiento sobre determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas y para ordenar la buena marcha y funcionamiento del Servicio, como lo es preservar el suelo rural, que los terrenos sigan cumpliendo su finalidad agrícola y vigilar el cumplimiento de la ley vigente, actos que no son arbitrarios o ilegales, sino que reflejan la función jerárquica o de mando que emana de los jefes superiores de servicios.


SCS Rol N° 147.594-2022 (13.7.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por Constructora La Esperanza en contra de una sentencia que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la municipalidad de Puerto Montt, que buscaba impugnar una ordenanza que regulaba la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas. La Corte reiteró que las normas especiales contenidas en la ordenanza municipal se dictan para regular y adaptar una situación prevista en términos generales por la ley a los requerimientos comunales de índole urbanístico-ambiental. Por tal motivo, no puede sostenerse que, como erróneamente alegó la reclamante, la existencia de una normativa especial se contrapone a la general sino que, por el contrario, la citada ordenanza no es más que el fiel reflejo de lo mandatado por ley, sin que exista contradicción, antinomia o conflicto normativo que autorice a descartar su aplicación.


SCS Rol N° 5.903-2023 (SCA Concepción Rol N° 95.551-2022) (18.7.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia apelada que acogió una acción de protección que se interpuso en contra de la municipalidad de Hualpén y del Director de Obras Municipales de esa comuna, dejando sin efecto una resolución que caducaba un permiso de loteo por haberse encontrado paralizadas las obras por el lapso de 3 años, cosa que en la especie no era efectivo debido a la existencia de caso fortuito o fuerza mayor consistente en la ocupación ilegal o “toma” del lugar y la violencia de los ocupantes que hizo imposible realizar obras, siendo, en definitiva, injustificada la decisión de la autoridad. En consecuencia, habiendo aclarado que la caducidad fue arbitraria y que afectó el derecho de propiedad y de igualdad de la recurrente, la Corte decidió acoger la acción constitucional de protección.


SCS Rol N° 87.690-2023 (SCA Nº 161.025-2022) (29.6.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia apelada, rechazando una acción de protección interpuesta en contra del Banco Estado, por haber efectuado un cargo en la Cuenta Rut de la recurrente para el pago del crédito de consumo sin su autorización, en la que se sostenía la vulneración del derecho de propiedad de la recurrente, y el derecho de alimentos de sus hijos, dado que en dicha cuenta se encontraba el dinero correspondiente a pensión de alimentos de los mismos. La Corte señala que el asunto sometido a su conocimiento excede los límites para los cuales está establecida la acción cautelar, ya que lo que se cuestiona es el sentido y alcance de un contrato de cuenta corriente y mutuo celebrado entre las partes, cuestión que debe ser decidida en un juicio de lato conocimiento. Finalmente, menciona que, si bien el procedimiento sumarísimo de protección no establece un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En el procedimiento de las acciones constitucionales de protección, la prueba debe otorgar certeza y la exigibilidad del derecho que se pretende ver tutelado.


SCS Rol N° 32.868-2022 (7.7.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra del Comité de Vivienda “Caupolicán”, quienes se encontraban ocupando ilegalmente el terreno de la recurrente, ordenando medidas para llevar a cabo efectivamente el desalojo del inmueble. En los hechos, los recurridos reconocen su asentimiento, sosteniendo que la decisión de ocupar este lugar obedecía a los problemas habitacionales que afectan en general a todo el territorio nacional. La Corte sostuvo que, si bien es un hecho público y notorio los acontecimientos relacionados con los asentamientos ilegales, sea de bienes públicos o privados, el máximo tribunal ha instado a las respectivas autoridades a coordinarse para remediar las tomas ilegales de terrenos. Sin embargo, la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, que se traduce en la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular (sean civiles o penales), trae como consecuencia la afectación al derecho de propiedad que tiene el titular sobre el inmueble. Por otra parte la Corte sostuvo que frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos, acorde a los cuales deben respetarse las garantías fundamentales, teniendo especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad social y económica de las personas, grupos y comunidades posiblemente afectadas por la determinación judicial, los cuales deben estar presente previo y durante la completa la ejecución de la medida, considerando el carácter excepcional de ella. En este sentido, para colocar en marcha el desalojo debe existir una debida comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario.


SCS Rol N° 10.744-2022 (7.7.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por la Municipalidad de Ollagüe y el Gobierno Regional de Antofagasta en contra del Ministerio de Salud. Los recurrentes denunciaban la ausencia de medidas de prevención y control por parte de la autoridad sanitaria destinadas a mitigar los efectos generados a causa de la creciente llegada de inmigrantes por pasos fronterizos no habilitados en época de pandemia. La Corte consideró que no fueron suficientes las medidas adoptadas por parte del Ministerio abocadas a evitar los riesgos de salud de la población situada en la localidad rural de Ollagüe, no haciéndose cargo en su justa medida de los riesgos, en un contexto de pandemia, que trajo el fenómeno migratorio. Agregó que las medidas adoptadas por la autoridad, si bien correctas, no bastaron en tanto no consideraron, a lo menos, el tamaño de la comuna, su población, la infraestructura de salud y de habitación con la que se cuenta, la situación socio-económica y acceso a implementos de protección, y medios públicos disponibles de transporte.


SCS Rol N° 139.591-2022 (30.6.2023) | La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido un reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Salud Metropolitano Central contra el Consejo para la Transparencia. El CPLT había ordenado la entrega de la información consistente en copia de los decretos y resoluciones correspondientes al otorgamiento de licencias médicas que han sido aprobadas por los decretos y/o resoluciones sometidas a registro en el Sistema SIAPER. La Corte Suprema sostuvo que se había vulnerado el artículo 20 de la Ley N° 20.285, el cual regula un mecanismo para proteger los derechos de terceros que pueden verse comprometidos con un requerimiento de información. En la especie, el Servicio de Salud Metropolitano Central no comunicó el requerimiento de información a aquellas personas cuyas licencias médicas fueron aprobadas por las resoluciones o decretos requeridos, impidiéndoles oponerse legítimamente a la entrega de dicha información. La Corte señaló que el trámite de notificación de la solicitud de información no es de carácter facultativo para la administración y que su omisión transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución, precepto también aplicable al procedimiento administrativo. Por tal razón, la Corte ordenó retrotraer el procedimiento a la instancia en que procede la notificación a los terceros que pueden verse afectados con la divulgación de la información requerida.


SCS Rol N° 111.165-2022 (10.7.2023) | La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y decidió rechazar una acción de protección presentada por Manuel Bustamante contra el Decreto Alcaldicio N° 1263, de 12 de agosto 2022, por el cual se dispuso la no renovación para el segundo semestre 2022 de la patente de alcoholes. La Corte Suprema sostuvo que debían cumplirse dos requisitos para que el Alcalde pudiera emitir un pronunciamiento respecto a la renovación de la patente de alcoholes. De un lado, realizar una consulta a la Junta de Vecinos y, del otro, el acuerdo del Concejo Municipal. La Corte Suprema sostuvo que en la especie ambos requisitos concurrían y adicionalmente, indicó que las motivaciones expuestas por el Decreto Alcaldicio recurrido eran plenamente congruentes con los antecedentes recopilados, entregando una fundamentación de carácter comprensible, comprobable y coherente, satisfaciendo así las exigencias de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.


SCS Rol N° 160.232-2022 (SCA Copiapó Rol N° 1036-2022) (11.7.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había rechazado una acción de protección presentada por la Comunidad Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros contra el Ministerio de Minería, por no haberse realizado consulta indígena al momento de celebrar un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio en el Salar de Maricunga. Las razones del rechazo de dicha acción de protección fueron, por una parte, por haberse presentado extemporáneamente, en cuanto la recurrente conocía la existencia del contrato al menos desde la publicación del decreto que establecía los requisitos y condiciones de este contrato. Por otra parte, no existe un derecho indubitado de parte de la Comunidad, ya que no puede afirmarse certeramente que se encuentra emplazada en el área o terreno en que el contrato irradia sus efectos. La Corte de Apelaciones indicó que los antecedentes acompañados por la recurrente no permiten tener como indiscutida la vulneración o conculcación de la igualdad ante la ley producto de la omisión de la consulta indígena.


SCS N° 160.253-2022 (11.7.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado una reclamación de ilegalidad en contra de una resolución sancionatoria dictada por la Comisión para el Mercado Financiero. La autoridad administrativa sancionó con multa de 10.000 UF, a un director de Blanco y Negro S.A. por infracción al artículo 165 inciso 1º de la Ley N° 18.045, que regula el tratamiento de información privilegiada, por transacciones respecto de acciones de la sociedad, realizadas por un fondo de inversión privado. Sin embargo, y a pesar de configurarse la infracción a la Ley de Mercado de Valores, la Corte consideró que la aplicación de la multa produciría una infracción al principio de proporcionalidad y a la adecuada correspondencia entre la magnitud de la sanción y la envergadura de la infracción, pues la parte reclamante no obtuvo beneficios económicos a raíz de las transacciones realizadas, el cual corresponde a una de las circunstancias que la autoridad debe considerar al determinar el rango y el monto específico de las multas, según el artículo 38 de la Ley N° 21.000. En razón de lo anterior, y confirmando la sentencia impugnada, la Corte, de oficio, decidió rebajar la sanción de multa, a la cifra de 3.000 UF.


SCA Santiago Rol N° 123.519-2022 (12.7.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió con costas una acción de protección presentada contra el Ministerio de Educación por una postulante a la beca Vocación de Profesor, quien alegaba que dicha beca se le había negado a pesar de que cumplía con los requisitos legales para obtenerla. En este caso, la recurrida indicó que la peticionaria no contaba con un grado de licenciatura o título profesional. Sin embargo, la Corte indicó que aquello no era efectivo pues la peticionaria sí contaba con el grado de Licenciada en Ciencias de la Ingeniería, cuestión que no se veía afectada por el hecho de que la universidad no hubiera informado al Ministerio de Educación de este grado académico. La Corte estableció que al momento en que la peticionaria adquirió tal calidad educacional, se habían originado derechos para la recurrente los cuales habían ingresado a su patrimonio. Por tanto, desconocerlos implica una discriminación arbitraria e ilegal en su contra, lo que conllevó a que la Corte acogiera el recurso de protección por vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución.


SCS N° 14.585-2022 (24.7.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se rechazó un reclamo de ilegalidad municipal, el cual buscaba la impugnación de un permiso de edificación de la Municipalidad de Ñuñoa. El permiso de edificación impugnado fue objeto de modificación, a través de la dictación de una nueva resolución administrativa, la cual no fue impugnada judicialmente. De esta forma, para la Corte, según determina el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la modificación del permiso de edificación forma parte del mismo permiso, no correspondiendo impugnar un acto administrativo, sin considerar sus posteriores modificaciones.


SCS Rol N° 26.437-2023 (14.7.2023) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en el fondo, interpuestos por ambas partes, en contra de una sentencia que acogió una demanda de responsabilidad por falta de servicio, condenando a la Municipalidad de Curicó a indemnizar perjuicios a la demandante, con motivo de una lesión sufrida por su hijo menor de edad, producida por una patada propiciada por otro estudiante de la Escuela Municipal Ernesto Castro Arellano. La Corte señaló que la inobservancia del protocolo y procedimiento para casos de accidente que dispone el establecimiento educacional, constituye una falta de servicio. Finalmente, estableció que la ausencia de personal a cargo de los niños en el patio en el momento en que el accidente se verificó configura una omisión al deber de garante de los funcionarios del establecimiento educacional respecto de los pupilos.

SCS Rol N° 104.980-2023 (SCA Santiago 301-2022) (18.7.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia impugnada, acogiendo la reclamación deducida por Lincoln International Academy Chicureo SpA, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación, que impuso a la reclamante una multa por aplicar una sanción disciplinaria sin respetar su reglamento interno y vulnerar el debido proceso. La Corte de Apelaciones señaló que los argumentos que motivaron la imposición de la multa por parte de la Superintendencia no cumplieron con los requisitos mínimos que debe cumplir todo acto administrativo, ya que no se cuenta con la coherencia y la congruencia entre los hechos imputados y las normas que se estiman infringidas. En efecto, la sanción aplicada se basó en que el establecimiento no otorgó la posibilidad al apoderado de efectuar descargos ni apelar a la sanción que se impuso a la alumna, mientras que los cargos originalmente formulados apuntaban a la necesidad de contar con un reglamento interno y sus requisitos.


SCS Rol N° 19.680-2023 (19.7.2023) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia que estableció la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile por concepto de daño moral, fundada en hechos de detención ilegal y tortura ejercida contra del recurrente, don Marcelo Ormeño Novoa, acaecidos cuando éste era un niño. La Corte señaló que procede indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. De acuerdo con la normativa de derecho internacional, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo, comete un ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado. La reparación integral de las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos humanos por el actuar de agentes del Estado, es un derecho establecido en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, por lo que se debe descartar la aplicación de las normas previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones comunes de indemnización de perjuicios, al estar en contradicción con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, la Corte mencionó que, además, la aplicación de las normas de prescripción del Código Civil vulneraría el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 3 y 4 de la Ley N° 18.575. (sentencia de reemplazo)


SCS N° 63.193-2021 (26.7.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente demanda de indemnización por falta de servicio en contra del Sernageomin, por el hecho de haberse quedado atrapados 33 mineros en la Mina “San José”, propiedad de la Compañía Minera San Esteban Primera S.A. La Corte señaló que en virtud de DL N° 3.525, que crea el Sernageomin y el Reglamento de Seguridad Minera, es el Sernageomin quien se encuentra obligado legalmente a velar por el cumplimiento del reglamento de seguridad minera y, en especial, por la integridad física de los trabajadores. Lo anterior, debido a que es un órgano que cuenta con amplias potestades, enmarcadas en un régimen autorizatorio especial, el cual le confería la atribución de condicionar el funcionamiento de la Mina “San José” al cumplimiento de los requerimientos que fundadamente estimare necesarios. En este sentido, si bien el Sernageomin formuló reiteradas exigencias a la Compañía Minera San Esteban Primera S.A., la autoridad se conformó con compromisos documentados que nunca fueron ejecutados, lo que genera responsabilidad por falta de servicio del Estado, ya que de haber cumplido con su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la mina jamás habría sido autorizada.


SCS Rol N° 92.929-2021 (29.6.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia que rechazó una demanda en defensa del interés colectivo presentada por el Director del Servicio Nacional del Consumidor, demanda que alegaba una infracción de las obligaciones de la demandada (Sociedad de Créditos Comerciales Corona S.A.) en su calidad de emisora y administradora de tarjetas de crédito no bancarias, señalando que los contratos de adhesión contenían cláusulas abusivas que conllevaban un enriquecimiento injustificado. La Corte confirmó la decisión apelada, consistente en la falta de legitimación activa del demandante, puesto que el Director Nacional del Servicio del Consumidor delegó en la jefa de la división jurídica de dicha entidad la facultad de representarla en todo juicio, de cualquier clase y naturaleza, ante cualquier tribunal de orden judicial. Por tanto, de acuerdo a la ley, este no puede ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Dicho esto, la Corte señaló que la delegación de competencias hace nacer un deber de abstención del delegante, sin perjuicio de su facultad de revocarla en cualquier tiempo, para avocarse personalmente al asunto, pero sin esa revocación no puede el delegante intervenir e interponer la demanda.


Segundo Tribunal Ambiental, R-384-2022 (10.7.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta de la SMA que rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por una empresa. El Tribunal indicó que la SMA, al dictar una resolución que hacía referencia a un PdC distinto al presentado por la empresa y al haber incorporado al expediente electrónico del SNIFA ese PdC erróneo, infringió la debida fundamentación así como también transgredió, entre otros, las reglas del debido proceso y el principio de fidelidad exigido por la Ley Nº 19.880, cuestión que no puede ser saneada por el sólo hecho que la SMA exprese que el análisis efectivamente recayó en el PdC presentado por la reclamante.

Tercer Tribunal Ambiental, R-15-2023 (13.07.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la reclamación presentada por Suiza Inversiones SpA que opera un bar en la comuna de Concepción y había sido sancionado por la Superintendencia del Medio Ambiente por incumplimiento a las normas de emisión de ruidos (DS N° 38/2011). El Tribunal rechazó la reclamación presentada pues consta en el expediente que la formulación de cargos fue notificada debidamente a la reclamante, pues incluso esta había acompañado dicha resolución en otro procedimiento, lo que daba cuenta que esta tenía pleno conocimiento del procedimiento administrativo sancionador que se había instruido en su contra.


Segundo Tribunal Ambiental, R-334-2022 (18.7.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación en contra del Proyecto Hijuelas Quilín, reiterando que las municipalidades detentan interés en el ámbito del SEIA, y señalando que, en virtud del derecho a la acción y el acceso a la justicia, el Municipio puede solicitar invalidación cuando la Dirección Ejecutiva revierta una calificación desfavorable y luego acudir a los Tribunales Ambientales, agregando que el plazo para interponer una reclamación en contra de la resolución que pone fin a un procedimiento de invalidación es de días hábiles administrativos. Por otro lado, indicó que la modelación de las emisiones de ruido fue realizada correctamente, al considerar el escenario más desfavorable y descartar la afectación en la salud de los receptores próximos al proyecto. Sobre la evaluación de los efectos sobre los sistemas de vida y costumbre, concluyó que el área de microsimulación del proyecto no permitió descartar un impacto vial significativo, al excluir intersecciones relevantes con mayor densidad de viajes y limitarse sólo al periodo punta mañana.


Segundo Tribunal Ambiental, R-362-2022 (19.7.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta en contra de la resolución de la SMA que impuso una multa por infracción a la norma de emisión de ruidos. El Tribunal destacó que los plazos para la Administración no son fatales, que el procedimiento se inicia con la formulación de cargos y termina con resolución sancionadora, y que, en este caso, no existiría preclusión, pues entre estos dos momentos sólo transcurrieron poco más de seis meses. También indicó que el abandono del procedimiento sólo procede cuando existe inactividad del interesado, más no de la Administración, sin perjuicio de lo cual reconoció que el largo tiempo transcurrido antes de la formulación de cargos pudo haber puesto en riesgo el derecho de defensa del infractor, por lo que manifestó la necesidad de que la SMA otorgue la debida asistencia al regulado. Respecto de la indebida configuración de la infracción, indicó que las mediciones fueron realizadas con una correcta identificación de la fuente emisora de ruido, y acerca de la falta de motivación de la sanción, señaló que la guía de la SMA, “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, constituye un estándar de actuación para la SMA que fue debidamente considerado. Por último, cabe destacar la prevención de la Ministra Sra. Sfeir, respecto de que la excesiva demora en la formulación de cargos pone en riesgo la eficacia del instrumento.


Segundo Tribunal Ambiental, R-354-2022 (19.7.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano el Estero Agua Salada. En su razonamiento, el Tribunal destacó que la historia de la ley y la Convención Ramsar incluyen humedales artificiales y que la Ley N° 21.202 tiene por objetivo proteger este tipo de humedales, pues se encuentran comprendidos en el concepto de humedal urbano. Además, indicó que ni la ley ni su reglamento establecen distinción alguna en los estándares, obligaciones o grado de protección a que están sujetos los humedales naturales o artificiales, sin que corresponda al intérprete imponer diferencias no previstas por el legislador. También hizo presente que la circunstancia de que el estero haya sufrido intervención antrópica (construcción de tranque de acumulación de aguas y recepción de descargas de una planta de tratamiento de aguas servidas) no modifica su origen natural, y agregó que aun cuando fuera de carácter artificial, aquello tampoco ameritaría la anulación de la resolución, conforme con el principio de conservación de los actos administrativos.


Tercer Tribunal Ambiental, R-24-2023 (19.07.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación presentada contra la Res. Ex. N° 20221200111, de 9 de febrero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que resuelve rechazar la solicitud de invalidación en contra de la RCA N° 114/2020, que había calificado favorablemente la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Ensenada Colo Colo”. Al respecto, cabe destacar que el Tribunal sostuvo que para solicitar la invalidación de un acto administrativo se debe poseer un interés legítimo conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.880, el cual debe ser real, concreto, personal, directo, sin que sea posible invocar un interés genérico en la protección ambiental para solicitar la invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. La determinación de dicho interés -sostiene el Tribunal-, es algo que debe realizarse en cada caso concreto con la información suministrada por los solicitantes o contenida en el expediente. En dicho sentido, el Tribunal señaló que sólo algunos de los solicitantes acreditaron un interés legítimo durante el procedimiento administrativo, careciendo el resto de legitimación activa, pues no dieron cuenta de una afectación actual y concreta, sino únicamente de un interés abstracto. En concreto, el Tribunal indicó que quienes carecían de legitimación activa no acreditaron un interés específico ni la afectación que les produciría la RCA.


Segundo Tribunal Ambiental, R-279-2021 (26.7.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida por un grupo de automotoras en contra del DS N° 8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, dictado en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Respecto de la alegación que sostuvo que los vehículos no serían un producto prioritario -dejándolos fuera de los objetos obligados por la Ley-, el Tribunal señaló que tanto los neumáticos de reposición como los integrantes de vehículos sí son productos prioritarios, y que no existe razón para diferenciar entre éstos, pues corresponden al mismo tipo de residuos y generan las mismas externalidades negativas. Luego, expresó que quien vende por primera vez un vehículo introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario, y agregó que las modificaciones introducidas con posterioridad al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático son cambios menores que no alteran la esencia de las materias reguladas. Finalmente, el Tribunal no se pronunció respecto de la solicitud de declarar inconstitucionales algunas disposiciones del decreto por una eventual transgresión a la igualdad ante la ley y la no discriminación, al ser materia de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no de un recurso de reclamación.


Segundo Tribunal Ambiental, R-356-2022 (26.7.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación deducida por la Municipalidad de Curacaví contra declaración humedal urbano Estero El Puangue. La reclamante argumentó que el MMA redujo de manera injustificada la superficie del humedal, pasando de 883,14 ha a solo 118,4 ha, señalando una incorrecta aplicación de los criterios del artículo 8º del Reglamento y de los de sustentabilidad. El Tribunal reiteró la relación entre los criterios de sustentabilidad y los establecidos para la delimitación de humedales, indicando que una delimitación que no tome en cuenta criterios de sustentabilidad podría comprometer las características ecológicas, el régimen hidrológico y el uso racional de los humedales, lo que sería contrario al objetivo de protección. Advirtió que el ajuste y reducción del polígono solicitado se motivó únicamente en el criterio de régimen hidrológico, sin descartar la concurrencia de los demás criterios del artículo 8 ni los criterios de sustentabilidad, incurriendo en un vicio de legalidad por falta de fundamentación. Además, señaló que el análisis de la concurrencia de vegetación hidrófita careció de sustento metodológico (sin observar lo establecido en la Guía de Humedales), y que tampoco se consideró el carácter cíclico del humedal, para efectos de determinar su extensión conforme con el criterio de régimen hidrológico.


Tercer Tribunal Ambiental, R-31-2022 (27.7.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación en contra de la resolución del MMA que declaró el Humedal Urbano Las Quemas, sólo en lo relativo a la declaración que afecta a los predios de los reclamantes. En su razonamiento, el Tribunal determinó que los antecedentes utilizados para el reconocimiento del humedal urbano y su delimitación no ofrecen registros sobre metodologías específicas de trabajo de campo, ni procesamiento de datos en gabinete que permitan validar y reconstruir los resultados descritos sobre los hallazgos de vegetación hidrófita y el régimen hidrológico de saturación, concluyendo que, en este caso, no existen respaldos suficientes que permitan verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de los predios de los reclamantes. Junto a esto, el Tribunal también señaló que existieron falencias procedimentales, como la falta de publicidad de la modificación del polígono, la falta de publicidad y transparencia del expediente administrativo, y la falta de pronunciamiento respecto de las presentaciones efectuadas por los interesados, las cuales constituyen un vicio esencial en la motivación del acto administrativo terminal.


Tercer Tribunal Ambiental, R-44-2022 (27.7.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de la resolución de la SMA que impuso una multa por infracción a la norma de emisión de ruidos en la construcción del condominio Parque Krahmer, en Valdivia. El Tribunal reiteró el plazo de dos años para configurar el decaimiento del procedimiento administrativo, indicó que la etapa de revisión sólo es una fase eventual y contingente que no constituye un requisito de existencia del acto administrativo terminal, señaló que no corresponde computar al plazo de caducidad el tiempo que la autoridad se demora en resolver los recursos deducidos y advirtió que la sanción no pierde su eficacia con el cese de la causa que originó el incumplimiento. Sobre la ausencia de culpabilidad alegada, sostuvo que, para establecer la culpa en el ámbito administrativo, basta con acreditar la infracción de la norma y descartar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, agregando que son estas normas las que definen el deber de cuidado en el desempeño de una actividad regulada, y que la actora, al vulnerar un deber legal específico y reforzado, revela su falta de cuidado. También expresó que el legislador trasladó la discusión sobre el elemento subjetivo de culpabilidad al análisis sobre los criterios que permiten graduar la sanción, de acuerdo con el artículo 40 de la LOSMA, de manera tal que la culpabilidad pasa a ser un parámetro de control de proporcionalidad de la sanción impuesta.



Jurisprudencia administrativa


Dictamen Nº 364.680 CGR (6.7.2023) | La Contraloría dictaminó que el reclamo previsto en el artículo 156 de la ley Nº 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, y que permite reclamar a los funcionarios ante la Contraloría ante vicios de legalidad que afecten a derechos conferidos por dicho cuerpo normativo, es también aplicable a las personas contratadas a honorarios. A su vez, señaló que también procede en los sumarios instruidos por el organismo contralor una vez afinado el proceso.

Dictamen Nº 367.319 CGR (12.7.2023) | La Contraloría dictaminó que el beneficio de jardín infantil constituye una prestación facultativa, de manera tal que corresponde a cada servicio empleador decidir si aquel es o no otorgado, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Dictamen Nº 370.752 CGR (20.7.2023) | La Contraloría emitió pronunciamiento respecto a diversas medidas tendientes a disminuir los riesgos de corrupción en los procesos de compras públicas de bienes y servicios regulados por la ley Nº 19.886. Particularmente, se pronunció sobre la gestión de contratos, los manuales de procedimiento de adquisiciones, las bases tipo y formularios base, y la obligatoriedad de programas de integridad y compliance por parte de los proveedores.

Dictamen Nº 370.767 CGR (20.7.2023) | La Contraloría dictaminó que los actos administrativos municipales aprobatorios de trato directo para la prestación de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios están sujetos al trámite de toma de razón.


Dictamen Nº 370.773 CGR (20.7.2023) | La Contraloría señaló que el plazo de prescripción de la aplicación de medidas derivadas del incumplimiento contractual se contabiliza desde el momento en que se incurrió en este. Además, reiteró criterio relativo a que no es obligatorio para el proveedor extender una garantía de fiel y oportuno cumplimiento más allá del término que se prevea en las bases administrativas.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol Nº 13.382-2022 (05.7.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 109, 120, 121, 123, 125 234 y 235 del Código de Minería y el artículo 8 incisos primero, segundo cuarto y quinto de la Ley Orgánica Constitucional de Minería, los cuales regulan las servidumbres y su tramitación en procedimiento sumarísimo. Según la parte requirente, la aplicación de los preceptos impugnados, en la gestión pendiente, de ampliación de la servidumbre legal minera, resultaba contraria a la Constitución, por producir la aplicación de un estatuto legal especial, de carácter minero, en circunstancias que, debido al origen de las aguas que se buscan transportar por servidumbres, correspondía la aplicación de la normativa de régimen común, regulado en el Código Civil. De esta forma, la parte requirente alegó que la aplicación de las normas impugnadas resultaba en vulneración a las garantías de debido proceso, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La Corte, al rechazar el requerimiento formulado, sostuvo no solamente que dicho requerimiento buscaba impugnar un bloque jurídico sólido y que ya había sido objeto de análisis por la misma Magistratura en otras oportunidades, sino que también sostuvo que dicho requerimiento buscaba el pronunciamiento del Tribunal sobre aspectos de legalidad, no habiendo sido posible demostrar un conflicto constitucional relevante.


STC Rol Nº 13.508-2022 (5.7.2023) | El Tribunal Constitucional acogió una accióde inaplicabilidad del artículo 151 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo inciso primero permite al Jefe Superior del Servicio considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un plazo continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El conflicto constitucional, originado por una diferencia en el cómputo del plazo para la aplicación de la precitada norma, infringe,a juicio del requirente, las garantías de los artículos 19 N° 2, 3, 16 incisos primero y tercero, 17 y 18. El Tribunal Constitucional indica, en primer lugar, que ya ha tenido la oportunidad para declarar razonable y ajustado a la Constitución el artículo impugnado, en tanto asegura que la Administración del Estado pueda desarrollar y cumplir en forma permanente y continua su cometido. No obstante aquello, sin perjuicio de la competencia de los jueces de fondo para conocer de la motivación del acto administrativo, la falta de evaluación exhaustiva en casos análogos anteriores plantea al Tribunal que la cuestión deja de ser un asunto de legalidad que deba ser examinado, exclusiva y excluyentemente, por el Juez de Fondo y se erige en una cuestión de inaplicabilidad. Así, la aplicación del artículo impugnado en los términos del caso resulta contrario a la Constitución, al dejar en una situación de desprotección del trabajador en los términos del artículo 19 N°16, así como también en pugna con los artículos 6, 7 y 38 inciso primero de la Constitución. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento indicaron que el caso planteado no constituye un conflicto de constitucionalidad genuino, sino una controversia referida a cuestiones de legalidad. Las Ministras Nancy Yáñez y Daniela Marzi previenen que no corresponde verificar si la autoridad ha hecho una aplicación arbitraria o incorrecta del precepto impugnado, cuestión correspondiente a los jueces de fondo. Así, concurren al voto de mayoría por la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y la aplicación del principio de proporcionalidad, lo que constituye una infracción al derecho al trabajo y el deber estatal de protección.


STC Rol Nº 13.906-2022 (18.7.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por haberse producido el empate de votos, respecto de los artículos 4º de la Ley Nº 19.886 y 495 del Código del Trabajo. La gestión judicial pendiente, que da origen al requerimiento, consiste en un recurso de nulidad deducido en contra de una sentencia que acoge una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta en contra de la requirente, en sede laboral. El conflicto constitucional consiste en que la requirente señala que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto le impide contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución puesto que vulnera los principios de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libre iniciativa económica y el derecho de propiedad. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento indicaron que, a partir de las políticas horizontales que se adoptan en la contratación pública, existen razones para que el Estado exija contratar solo con empresas que cumplan con las leyes laborales, como exige el precepto legal impugnado. Por su parte, la finalidad de dicha sanción se sostiene a partir del aseguramiento de la libre competencia, la reputación y buena fe en la contratación pública y el incentivo para el cumplimiento de la legislación laboral. Por otra parte, los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron que el precepto no se trata de una sanción interpuesta por la Administración, sino de una medida legal prohibitiva, por tanto de castigo, que no observa las garantías constitucionales de un justo y racional procedimiento.


Normativa destacada


Ley Nº 21.582 (publicada el 7 de julio), que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

Ley Nº 21.583 (publicada el 8 de julio), que determina el alcance del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, referido a la protección de derechos del personal de los establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales de Educación, en materia de ingresos.

Ley Nº 21.586 (publicada el 13 de julio), que modifica la Ley Nº 21.435, que modifica el Código de Aguas, con el objeto de extender hasta principios de abril de 2025 el plazo de inscripción de los derechos de aguas, constituidos por acto de autoridad competente, y que o estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, caducando el derecho en el caso de no inscripción en el plazo señalado.

Ley Nº 21.581 (publicada el 17 de julio), que exime del IVA a los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, modificando la Ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales.

Ley Nº 21.580 (publicada el 21 de julio), que modifica la Ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, elevando los límites mínimos y máximos de las multas aplicables a delitos e infracciones administrativas, e introduciendo una clasificación de estas últimas en gravísimas, graves y leves.

Ley Nº 21.588 (publicada el 24 de julio), que establece una suspensión excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024, de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, conforme lo que establecen los artículos 55 y 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Decreto Nº 49, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 4 de julio), que deja sin efecto el alza de tarifas dispuesta para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto por la resolución Nº2, de 2023, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378.

Decreto Nº 131, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 5 de julio), que modifica Decreto Supremo Nº 80, de 1991, de este mismo Ministerio, que crea la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional.

Decreto Nº 316, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 7 de julio), que aprueba Reglamento del artículo 28 numeral 11 de la Ley Nº 21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio.

Decreto Nº 98, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de julio), que aprueba Reglamento de los artículos 40bis y 40ter de la Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Decreto Nº 182, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de julio), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 14, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 12 de julio), que crea la Comisión para la paz y el entendimiento con el fin de asesorar al Presidente de la República para construir y consolidar una solución a largo plazo al conflicto territorial en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

Decreto Nº 192, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 25 de julio), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía.

Decreto Nº 49, del Ministerio de Hacienda (publicado el 29 de julio), que aprueba Reglamento que establece las Normas que Regulan la Operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la Ley Nº 21.472.


Publicaciones







Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Guillermo Jiménez, Samuel Tschorne, Ricardo Lillo, Carlos Correa | Justicia y Nueva Constitución (Tirant lo Blanch).


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Rosa Gómez | Debido proceso administrativo y multas contractuales (El Mercurio Legal)











Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

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