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Directiva ADAD

Boletín ADAD | Diciembre 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de noviembre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez y Constanza Camilo.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


Nuestros socios y asociados pueden encontrar los datos para el pago de las cuotas en nuestro sitio web. Sus aportes contribuyen a mejorar el trabajo de la Asociación.


Editorial


Los días jueves 30 de noviembre y 1 de diciembre se desarrollaron las XIX Jornadas de Derecho Administrativo en las Universidad de Los Lagos en Osorno. Convocados por el tema “La modernización del derecho administrativo: Reflexiones a 20 años de las leyes de procedimiento, contratación y alta dirección pública”, más de cuarenta profesoras y profesores de derecho administrativo discutieron distintos aspectos de las leyes 19.880, 19.882 y 19.886, tras veinte años desde su publicación. La organización de la universidad anfitriona y el entusiasmo de los participantes hizo que estas Jornadas fueran genuinamente brillantes.


En las Jornadas se renovó la directiva de nuestra institución. La nueva directiva estará integrada por Guillermo Jiménez (UAI), Juan Carlos Flores (U de Los Andes) y Patricia Mirada (UDP) en los cargos de presidente, vicepresidente y directora ejecutiva, respectivamente. La profesora Rosa Gómez y el profesor José Miguel Valdivia terminan sus períodos tras una excelente contribución a nuestra asociación. Durante su directiva sentaron las bases de una ADAD extraordinariamente proactiva y reconocida en nuestra comunidad jurídica. Además de las Jornadas respectivas, en este período la ADAD creó el premio a la mejor tesis, fenomenales ciclos de discusión, y el presente boletín de jurisprudencia y doctrina, además de avanzar decididamente en su internacionalización. Les agradecemos enormemente a la directiva saliente y le deseamos el mejor de los éxitos a la nueva directiva de nuestra institución.


Las próximas Jornadas serán en la Pontificia Universidad Católica de Santiago en 2024 abordando el cruce entre derecho administrativo e historia. Un avance de los debates que vendrán puede apreciarse en la columna que el profesor Flavio Quezada ha publicado en nuestro Blog  y que puede encontrarse más abajo en este boletín.

En el resto del boletín encontrarán sus secciones habituales, destacando la jurisprudencia judicial sobre responsabilidad del Estado por falta de fiscalización en accidentes aeronáuticos, la determinación del monto de la indemnización en una expropiación de un predio sometido a una declaratoria de utilidad pública, y el acceso a información en poder del Consejo de Defensa del Estado. Como es habitual, en materia ambiental destacamos sentencias que imponen exigentes deberes de motivación a la SMA cuando se trata de sanciones administrativas de gravedad, y que delinean las exigencias de los Planes de Cumplimiento. Por último, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, destacamos la sentencia sobre control de constitucionalidad de la reforma a la ley de compras públicas (una disidencia consideró que los órganos constitucionales autónomos deben poseer regulación separada), además de otros temas ya abordados previamente por el Tribunal como el solve et repete en materia eléctrica, el registro de contratistas en la ley de compras públicas, los intereses moratorios en materia tributaria, y el régimen de reclamo de los órganos administrativos en la Ley de Transparencia.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 80.570-2023 (2.11.2023) | La Corte Suprema revocó de oficio una sentencia, rechazando una demanda deducida en contra del Gobierno Regional de la Araucanía que versaba sobre cobros de boletas de garantía de un contrato de ejecución de obras de servicios sanitarios. La Contraloría Regional de la Araucanía por medio de una auditoría constató un incumplimiento de las bases administrativas del contrato y exigió el cobro de boletas de garantía. La Corte señaló que aun cuando el cobro de las boletas de garantía sea o no procedente, lo cierto es que ello no era un asunto objetable del Gobierno Regional, pues el servicio no puede apartarse de lo ordenado por el órgano contralor, en tanto que semejante actuación importaría desconocer sus potestades sobre los servicios públicos bajo su control. De esa manera, si bien el cobro de las boletas fue realizado por el demandado, el afectado en sus derechos debió acudir a la judicatura en búsqueda del control jurídico de los actos del órgano de control, cuestión que, en la especie, no aconteció. 


SCS Rol N° 3.271-2023 (28.11.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia en contra de jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago por acoger un reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de una decisión de amparo. No obstante, la Corte de oficio dejó sin efecto la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto, disponiendo la entrega de la información que mantiene el Jefe Regional del CDE Región de Coquimbo, excluyéndose expresamente la información contenida en la carpeta investigativa del Ministerio Público que reúna el carácter de secreto. La Corte señaló que el artículo 61 de la Ley Orgánica del CDE no consagra una causal de reserva o secreto absoluto, en los términos dispuestos en el citado artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, sino que establece el deber de secreto que obliga a todo abogado en su relación fiduciaria con su cliente y que en el caso de los funcionarios públicos su quebranto apareja la comisión de un delito sancionable penalmente.


Consecuentemente, los documentos o antecedentes recabados por el CDE no tienen el carácter de secreto per se, por el contrario esa información debe ser examinada a la luz de dispuesto en el artículo 8° de la Constitución, y solo se puede disponer la negativa a su acceso cuando la publicidad de dichos antecedentes afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Por tanto, el CDE no puede ampararse para negar acceso a la información de que dispone en el secreto profesional, dado que sus determinaciones deben ajustarse a la ley y deben ser conocidas por todos los afectados, puesto que ello es propio de un Estado de Derecho, al cual es consustancial el principio de responsabilidad. En consecuencia, en la especie no se configuraba la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, encontrándose obligado el CDE a entregar la información solicitada. 


SCS Rol N° 62.007-2023 (2.11.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien no otorgó un cupo prioritario al hijo de la recurrente en un establecimiento educacional cercano a su lugar de residencia. La Corte sostuvo que la decisión tomada por la Corporación recurrida infringió la ley Ley N° 21.545 que promueve la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, la cual dispone que es deber del Estado  asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior. La Corte ordenó a la Corporación Municipal disponer de todas las medidas necesarias para entregar un traslado adecuado del niño permitiendo la compañía de su madre en los referidos trayectos de ida y vuelta. 


SCS Rol Nº 10.420-2023 (2.11.2023) | La Corte acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile en contra de una sentencia que calificó como falta de servicio una supuesta omisión por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil en sus labores de control y fiscalización de los aeródromos involucrados en un accidente aéreo en donde se extravío en el mar una aeronave con pasajeros a bordo. En su fallo, la Corte sostuvo que para que se genere responsabilidad por falta de servicio, es indispensable que entre la falta de servicio y el daño exista una relación de causalidad, lo que exige a su vez un vínculo necesario y directo. De esta manera, concluyó que, en este caso, la imposibilidad de establecer la causa del accidente determina que el resultado dañoso -el extravío de la aeronave en el mar y la muerte (presunta) del piloto y de los pasajeros a bordo- no sea atribuible al actuar defectuoso del servicio, pues, en tal contexto, no es posible asentar que las omisiones cometidas por la autoridad aeronáutica sean una causa jurídicamente idónea y necesaria para imputar responsabilidad, en la medida en que no es razonable deducir que el cumplimiento de las mismas habría evitado la producción del resultado dañoso.


SCS Rol N° 233.925-2023 (28.11.2023) | La Corte Suprema rechazó la impugnación deducida en contra de un Acta de Seguimiento emitida por la Superintendencia de Educación, que había declarado ciertos gastos como no aceptados. La Corte sostuvo que, a pesar de que la resolución impugnada forma parte de un procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a sus fines tiene solo un carácter intermedio tendiente a entregar a los fiscalizados certidumbre respecto a la naturaleza de los gastos que presentan en el marco de la rendición de cuenta, de manera tal que será la autoridad la que conforme a esa información, determinará las medidas y/o acciones que adoptará al efecto.


SCS Rol Nº 115.251-2022 (28.11.2023) | La Corte rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile en contra de sentencia que acogió parcialmente la reclamación de una propietaria de un predio expropiado estableciendo un incremento en el valor de la indemnización a ésta. En su razonamiento, la Corte destacó que la declaratoria de utilidad pública que antecede a una expropiación es un gravamen que afecta el inmueble a expropiar y que la garantía del derecho de propiedad sobre el inmueble expropiado debe ser compensada mediante la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado por el acto expropiatorio. Así, sostuvo que, como en este caso, la Comisión de Peritos restó al valor del terreno un porcentaje asociado a la declaración de utilidad pública, esta rebaja era improcedente, pues el detrimento causado por la declaratoria de utilidad pública debe ser compensado por el organismo fiscal expropiante al momento de la expropiación, merma que se ha de entender traducida en el menor valor del suelo.


SCS Rol N° 141.535-2022 (29.11.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Oceana Inc. en contra de la resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto denominado “Puerto Cruz Grande”, iniciativa calificada favorablemente mediante una RCA. En cuanto al recurso de casación en la forma, la Corte señaló que no procede su aplicación debido a que el proyecto ingresó al SEIA antes de su entrada en vigor, pero, acto seguido, estimó que puede ser empleado como un elemento orientador para interpretar cuales gestiones, actos o faenas mínimas permiten constatar el inicio de la ejecución del proyecto conforme a los parámetros de sistematicidad, interrupción y permanencia, contenidos en el artículo 25 ter de la Ley 19.300. Esta misma disposición señala también que las RCA que califiquen en forma favorable un proyecto o actividad caducará en el evento que transcurran más de 5 años desde su notificación sin que se haya iniciado su ejecución, conforme a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se constata que el titular ha realizado un conjunto de gestiones, actos o faenas revestidas de los criterios indicados, constitutivas del inicio de la ejecución del proyecto, antes y durante los 5 años de caducidad y de conformidad a lo establecido en la RCA. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte consideró que en cuanto a los criterios de sistematicidad, interrupción y permanencia se debe considerar la posibilidad del titular en la concreción de las gestiones, actos o faenas aptas para concretar el proyecto, por cuanto sólo de esta manera su inacción podrá ser reprochada, supuesto que no toma lugar.


SCS Rol 133.276-2023 (29.11.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por Agrifrut Comercial Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su reclamación contra una Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas (DGA). Esta resolución mantuvo la inclusión del derecho de aprovechamiento de aguas de Agrifrut en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso. La DGA, en una resolución previa, estableció el listado original de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, y había declarado exento el caudal de titularidad de la actora. La Corte destacó que la DGA vulneró el principio de prohibición de reformatio in peius establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, al resolver el recurso de reconsideración planteado por Agrifrut en perjuicio de esta última. Al modificar el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso determinado originalmente, declaró afecto a dicho pago un caudal que inicialmente había sido declarado exento, traspasando así la garantía del debido proceso administrativo prevista en favor de los destinatarios de la actuación de la Administración: el non reformatio in peius. Al actuar de esta forma, la DGA excedió su competencia y vulneró garantías sustantivas del derecho administrativo, motivo por el cual la sentencia impugnada incurrió en el error de derecho denunciado, influyendo en lo dispositivo del fallo. Por lo tanto fue anulada por la Corte Suprema, acogiendo finalmente la reclamación interpuesta por Agrifrut.


SCS Rol N°  147.317-2023 (29.11.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por Sisbro Comercializadora e Inversiones SpA y confirmó la sentencia que desestimó su reclamación en contra de la no renovación de dos patentes de alcoholes por parte de la Municipalidad de La Florida. En este caso, existía un arrendamiento sobre una de las dos patentes no renovadas, motivo por el cual Sisbro alegó que las infracciones no fueron cometidas por este (el titular), sino por el tercero arrendatario (Hadez Inversiones SpA). No obstante, la Corte enfatizó que la no renovación de patentes de alcoholes, dispuesta por el municipio según sus facultades legales (art. 65 letra o LOCM), es una medida diferente a la responsabilidad infraccional o penal por incumplimientos a la ley de alcoholes, sedes donde el castigo o consecuencia sólo puede imponerse sobre el infractor de manera personal. Por lo tanto, no es relevante si el titular de la patente cumple o no con los requisitos, ya que la no renovación afecta al propietario de manera independiente a su culpabilidad. Asimismo, precisó que las patentes renovadas amparaban a un solo establecimiento, por lo que no importa si el arrendatario incurrió en faltas respecto de una u otra patente. Por estas razones, la Corte concluyó que no hubo vulneración legal en la decisión municipal impugnada, rechazando el recurso de casación por falta de fundamentos.


SCS Rol N° 231.159-2023 (30.11.2023) | La Corte Suprema revocó la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó una acción de protección interpuesta por don Victor Hugo Toro Garrido en contra de un oficio del Instituto Geográfico Militar, que dispuso la no renovación de su vínculo estatutario contratado bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. La Corte consideró que conforme a los artículos 3 y 10 de la Ley 18.834 las contratas constituyen un vínculo transitorio con duración máxima de 1 año, sin perjuicio de la facultad para poner término anticipado al contrato que entrega tal fórmula. El ejercicio de esta facultad que implica la no renovación del vínculo estatutario no excluye la fundamentación del acto administrativo. La Corte señaló que la jurisprudencia distingue también entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor a la señalada, pues se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima que busca entregar estabilidad a los funcionarios frente a los cambios intempestivos en las decisiones de la administración. Se comprende dentro de este supuesto la vinculación a contrata en cuestión, pues fue renovada cinco veces, configurando consecuentemente la confianza legítima.


Tercer Tribunal Ambiental R-50-2022 (3.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental resolvió no autorizar una resolución de la SMA que revocaba la RCA de un centro de salmones de Nova Austral y, al mismo tiempo, acogió parcialmente la reclamación de la empresa en contra de dicha decisión administrativa, ordenando a la SMA que emita una nueva resolución que determine una sanción proporcional conforme a derecho. En su razonamiento, el Tribunal estimó que la decisión de la SMA de aplicar la sanción de revocación de la RCA no se encontraba suficientemente motivada, considerando que esta sanción, al ser una de las más gravosas del ordenamiento jurídico ambiental, requería de un mayor estándar de motivación. Por ende, el Tribunal estimó que la resolución de la SMA, al no descartar justificadamente la aplicación de sanciones de menor intensidad ni explicar adecuadamente por qué la finalidad disuasiva y cautelar de la sanción no se puede cumplir a través de una sanción de menor intensidad, careció de una debida fundamentación y, por tanto, fue desproporcionada, incurriendo en un vicio esencial.


Tercer Tribunal Ambiental R-5-2022 (7.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación deducida por inmobiliarias en contra de la resolución de la SMA que requirió a las reclamantes, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso del Proyecto “Parque La Ballena” al SEIA, considerando que este cumpliría con lo establecido en los literales h) y p) del artículo 10 de la Ley 19.300. Al respecto, el Tribunal estimó que el proyecto se ajusta a la tipología de ingreso al SEIA del artículo 10 letra h), en tanto corresponde a un conjunto de viviendas que contempla obras de edificación, se emplaza en un área rural, requiere de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, y se desarrolla en una superficie superior a siete hectáreas. Sin embargo, también señaló que el Proyecto no corresponde a uno de “loteo”, según el literal h) del artículo 3° del RSEIA, ya que no incluye la apertura de nuevas vías públicas, toda vez que el acceso y los caminos interiores no serán de uso público. Además, haciendo presente que para que se configure la tipología del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300 es necesario un análisis de susceptibilidad de afectación. Sostuvo que, como en el acto reclamado la SMA no indicó en qué consiste la afectación propiamente tal que se generará, ni su magnitud, no es posible afirmar que los impactos que se estima que generará el Proyecto producirán una susceptibilidad de afectación a los objetos de protección determinados por la zona de interés turístico (ZOIT). Sobre la eventual imposibilidad de evaluar ambientalmente el Proyecto, señaló que su posible incumplimiento de la normativa urbanística escapa del conocimiento de esta causa y debe ser determinado sobre un pronunciamiento particular de la autoridad competente. Asimismo, el Tribunal señaló que la actuación de la SMA en orden a requerir los pronunciamientos del MINVU y Sernatur se encontraba justificada por la naturaleza de las tipologías en estudio, asociadas a materias urbanísticas (letra h) y turísticas (letra p). Por último, reiteró que la SMA no incorporó información suficiente que permitiera acreditar que el Proyecto se ajusta al literal p) del artículo 10 de la Ley 19.300, motivo por el cual acogió parcialmente la reclamación relativa a la falta de motivación para la configuración de esta tipología.


Tercer Tribunal Ambiental R-34-2023 (15.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió un recurso de reclamación presentado por una empresa sancionada por infringir la norma de ruidos, la cual presentó un PdC que fue declarado incumplido. El Tribunal sostuvo, en primer lugar, que la SMA infringía la congruencia entre la formulación de cargos y el PdC presentado, pues este último fue rechazado en base a un cargo distinto al formulado inicialmente por la SMA. En segundo lugar, el Tribunal indicó que no es reprochable a la empresa que, habiendo cumplido con lo mandatado en el PdC, no haya retornado a la situación de cumplimiento que se había previsto. En efecto, la empresa ejecutó todas las medidas que se habían establecido en el PdC, pero de igual modo se produjo una excedencia no prevista. En tal sentido, el Tribunal señaló que recae sobre la SMA el deber de corroborar, verificar y analizar que las medidas propuestas cumplan con el requisito de eficacia. 


Tercer Tribunal Ambiental R-49-2022 (16.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental resolvió no autorizar una resolución de la SMA que revocaba la RCA de un centro de salmones de Nova Austral y, al mismo tiempo, acogió parcialmente la reclamación de la empresa en contra de dicha decisión administrativa, ordenando a la SMA que emita una nueva resolución que determine una sanción proporcional conforme a derecho. En su raciocinio, el Tribunal consideró que la resolución consultada se encontraba suficientemente motivada en cuanto efectivamente se cometió la infracción de sobreproducción y la infracción estaba debidamente clasificada como grave por cometerse dentro de un área protegida. Sin embargo, dada la tardanza de la SMA en realizar diligencias probatorias directas en el fondo marino, estimó que no se acreditó debidamente la existencia de un daño ambiental ni que éste fuese resultado de un incumplimiento. Además, sostuvo que no se evidenció un perjuicio material significativo a los elementos de conservación del Parque. Por consiguiente, reiterando su criterio sostenido en la causa R-50-2022, concluyó que la sanción de revocación de la RCA resultaba desproporcionada en relación con la infracción y sus circunstancias, teniendo presente que la sanción de revocación de una RCA conlleva un mayor estándar de motivación al ser una de las sanciones más gravosas que contempla el ordenamiento jurídico ambiental.


Tercer Tribunal Ambiental R-7-2023 (17.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado contra la SMA por rechazar un PdC. La SMA había formulado cargos por registrar la superación de los límites establecidos en la normativa de ruido en sus instalaciones destinadas a la recepción de trozos de madera dimensionada. El Tribunal sostuvo que la resolución que rechazó el PdC presentado, se encontraba debidamente motivada, pues se constató que la medida propuesta es vaga y carece de especificidad suficiente para su debida comprensión, pues no se detallan las fuentes específicas que serán revisadas, ni los procesos operacionales involucrados, ni tampoco el tipo o naturaleza de la revisión que se llevará a cabo. Tal falta de claridad y detalle en las medidas propuestas, dificulta la capacidad para abordar de manera eficaz los problemas detectados por la SMA. Así, la resolución de la SMA que rechazó el PdC estaría debidamente fundamentada.


Tercer Tribunal Ambiental R-11-2023 (21.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado por la Municipalidad de Ancud, contra la resolución de la SMA que le impuso multas por operar un relleno sanitario sin contar con la RCA respectiva. El Tribunal sostuvo, en primer lugar, que no se configura un eximente de responsabilidad de la Municipalidad. En tal sentido, indicó que, a pesar que la autoridad sanitaria ordenó a la Municipalidad operar el relleno durante la vigencia de la alerta sanitaria, luego debía someterse al SEIA por resolución expresa de la SMA, lo cual no fue llevado a cabo. En segundo lugar, indicó que se no había vulnerado el principio non bis in idem, pues no había identidad de hecho en las infracciones que se imputaban a la Municipalidad. De un lado, se le sancionaba por ejecutar un proyecto eludiendo el SEIA y, por otro, no cumplir con el mandato que la SMA ya había dispuesto. Por tanto, no se configura la triple identidad que exige el principio non bis in idem. Finalmente, rechazó la alegación relativa a una supuesta infracción al principio de proporcionalidad, que se habría configurado por una incorrecta aplicación del criterio de capacidad económica. Según indicó el Tribunal, los gastos municipales no deben ser considerados al momento de determinar el monto específico de la sanción, pues así se indica en las Bases Metodológicas. Además, el factor de tamaño económico aplicado implicó un descuento mayor al que correspondía en razón de los ingresos anuales.


Tercer Tribunal Ambiental R-5-2023 (30.11.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta por un titular de un proyecto de extracción de áridos en contra de la resolución de la SMA que rechazó su recurso de reposición en contra de la resolución que lo sancionó por: (i) extraer áridos al margen de lo autorizado en su RCA; (ii) tener un estanque de almacenamiento sin sistema de protección de derrames; (iii) modificar el proyecto sin evaluación ambiental previa a su ejecución; y (iv) incumplir requerimiento de información formulado por la SMA. En su fallo, el Tribunal sostuvo que el impugnante en un recurso de reposición del art. 55 de la LOSMA puede invocar en sede judicial motivos de ilegalidad diferentes a los de la instancia administrativa, sin que se configure desviación procesal. Asimismo, descartó la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, señalando que para ello es necesario que se cumpla con que hayan transcurrido más de seis meses, que esa dilación sea injustificada y que opere a petición del interesado en sede judicial. Luego, aclaró que la caducidad de una RCA no opera de pleno derecho y que debe ser declarada por el SEA, previa constatación de la SMA de que hayan transcurrido más de 5 años desde que se notificó la RCA y que no se haya iniciado su ejecución. Luego, para analizar la prescripción de las infracciones alegadas, el Tribunal computó el plazo desde la fecha del acta de inspección donde se constatan los hechos. En relación con los cargos formulados, sostuvo sobre el Nº1 que no es efectiva la alegación del titular de que estuvo ejecutando un proyecto nuevo que no requiere RCA, pues aquello no se condice con la realidad ni con el análisis efectuado por la SMA. En cuanto al cargo N°2, destacó que la reclamante no acreditó que los estanques eran de propiedad de un tercero, según su alegación, y que aquello es contradictorio con lo admitido en sede administrativa. Acerca del cargo N°3, señaló que el titular no logró desvirtuar la presunción de legalidad de las resoluciones de la SMA y agregó que Google Earth puede considerarse un software confiable para efectos de determinar una superficie. Por último, respecto del cargo N°4, consideró insuficiente la alegación del titular de que necesitaba más plazo para acompañar los antecedentes solicitados, pues no logró desvirtuar las conclusiones de la SMA ni logró acreditar una imposibilidad material o que se le haya denegado arbitraria o injustificadamente una ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento.


Segundo Tribunal Ambiental R-353-2022 (2.11.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Peñaflor contra la resolución de la SMA que aprobó un programa de cumplimiento presentado por una empresa. Dicho programa se presentó pues la SMA había formulado cargos a la empresa por incumplir la RCA y ejecutar cambios de consideración, los cuales fueron calificados de graves. Al respecto, el Tribunal sostuvo, por una parte, que el PdC presentado y aprobado por la SMA contempló ocho acciones en relación a los cargos formulados, cumpliendo con el criterio de integridad y, además, pudiendo descartar efectos negativos sobre la calidad del agua del Humedal Urbano El Trapiche. Por otra parte, el Tribunal descartó una falta de consideración del humedal antes mencionado, el cual adquirió la categoría de humedal urbano, pues no correspondía ampliar la formulación de cargos ni menos aún interpretar la RCA del proyecto en razón de haber cambiado la calidad jurídica del área, toda vez que el PdC tiene por fin volver al cumplimiento de las condiciones previamente definidas y autorizadas en la correspondiente RCA del proyecto.


Segundo Tribunal Ambiental R-350-2022 (20.11.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por una inmobiliaria contra la resolución de la SMA que la sancionó por infracción a la norma de ruido. En su sentencia, el Tribunal sostuvo, en primer lugar, que no se configura el eventual decaimiento alegado por el reclamante por diversas razones. De un lado, pues aquel es una institución que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha abandonado, cambiándolo por la imposibilidad material de continuar el procedimiento. Por otro lado, no se configuran los requisitos necesarios del decaimiento, ya que aunque la SMA haya tardado, sí formuló cargos a la empresa y los notificó válidamente, interrumpiendo el plazo de prescripción. Más aún, la empresa presentó un PdC ante la autoridad después de haberse formulado cargos. Asimismo, el Tribunal recuerda que, a pesar de haberse excedido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, estos no son fatales para la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que corresponda instruir. En segundo lugar, el Tribunal rechazó que la SMA hubiese actuado ilegalmente en la consideración de los criterios de graduación. Por de pronto, respecto al beneficio económico, el Tribunal indica que este criterio tiene un propósito preventivo, ya que busca colocar al infractor en la misma posición en la que estaría si hubiera cumplido con las normas, eliminando el beneficio económico obtenido a través de la infracción. En el caso concreto, la empresa no acompañó antecedentes que dieran cuenta de medidas de mitigación para poder controlar el ruido, de modo que la resolución sancionatoria es adecuada en este aspecto. Por último, cabe destacar que el Tribunal rechazó la alegación relativa a la intencionalidad como criterio de graduación. En esta línea argumentativa, el Tribunal indicó -citando las Bases Metodológicas-, que la intencionalidad se refiere a la comisión intencional o dolosa de la infracción, lo cual resulta en un mayor reproche de la conducta (aumento en la sanción). En cambio, si la infracción se comete por culpa o negligencia, esta circunstancia no será tomada en cuenta. Así, para el Tribunal existían antecedentes fácticos que demostraban intencionalidad de la empresa en su actuar, pues tenía conocimiento de la obligación normativa aplicable, del hecho infraccional y de su antijuricidad. En suma, la resolución sancionatoria de la SMA contenía un razonamiento válido en este aspecto. 


Jurisprudencia administrativa


Dictamen CGR N° 413.233 (8.11.2023) | La Contraloría señaló que el Consejo para la Transparencia puede disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario en una corporación municipal, destinado a determinar la existencia de infracciones a la normativa sobre acceso a la información.


Dictamen CGR N° 414.597 (10.11.2023) | La Contraloría determinó que, para contratar a una persona como prestador de servicios a honorarios o renovar su vínculo, se deberá consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a fin de solicitar al interesado, en caso de contar con una inscripción vigente en calidad de deudor, su autorización para retener y pagar el monto de las futuras pensiones de alimentos y el correspondiente recargo.


Dictamen CGR N° 414.599 (10.11.2023) | La Contraloría determinó que, a fin de asegurar la imparcialidad en cualquier investigación, el fiscal o investigador en un proceso disciplinario no tiene que ser dependiente del inculpado y debe poseer igual o mayor jerarquía que este último, determinada por su grado o nivel remuneratorio, con independencia de la eventual diferencia del estatuto que los rija.


Dictamen N° 414.600 CGR (10.11.2023) | La Contraloría señaló que los órganos de la Administración están facultados para incorporar medidas de paridad de género en bases concursales para la asignación de recursos, tales como la exigencia de declarar el género como requisito para postular a un concurso convocado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).


Dictamen CGR N° 422.376 (30.11.2023) | La Contraloría señaló que los predios resultantes de una subdivisión regida por el decreto ley Nº 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establece el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Dictamen CGR N° 422.370 (30.11.2023) | La Contraloría dictaminó que no procede la aplicación del silencio positivo respecto de una solicitud de certificación de subdivisión de un predio rústico.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol N° 13-985-2023 (31.10.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto al artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales y el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario. La gestión pendiente en la cual se impugna los preceptos legales señalados corresponde a un procedimiento ordinario interpuesto por la Municipalidad de Ñuñoa por cobro de pesos en razón de derechos municipales adeudados, en la cual la parte requirente alega la improcedencia de la aplicación de una tasa de interés de 1,5% mensual sobre la cuantía morosa, por atribuir dicho retraso a actos imputables a la Municipalidad en el marco de la ejecución de un contrato de mantención de refugios peatonales y paletas publicitarias municipales. En este sentido, el conflicto constitucional se origina en estimar, la parte requirente, que la aplicación de los preceptos impugnados afectaría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, vulneración al derecho a un justo y racional procedimiento y al derecho de propiedad. La Corte Constitucional, al analizar el requerimiento de inaplicabilidad, expuso algunas consideraciones previas relativas principalmente a la institución jurídica de “interés de demora” y su diferencia con otros conceptos similares, como el de “sanción administrativa”; el principio de legalidad tributaria y el automatismo de la aplicación del interés de demora. De esta forma, la Magistratura concluye que los intereses contemplados en los preceptos impugnables, por su naturaleza moratoria, representa una avaluación anticipada de los perjuicios, lo cual en la gestión pendiente no representaría una afectación a las garantías constitucionales señaladas. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento en cuestión, estimaron que el interés penal contemplado en el Código Tributario constituye una sanción aplicable automáticamente y de plano, lo cual representaría una infracción a las exigencias de la garantía constitucional a un justo y racional procedimiento. La Presidenta de la Corte, juntamente con otras Ministras, acompañando la opinión mayoritaria de la Corte, previnieron acerca de las características de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y su efecto relativo, indicando que, sin perjuicio de la jurisprudencia de la Corte en casos similares, la resolución del requerimiento, en función de su contenido, corresponde al juez de fondo.


STC Rol N° 14.045-2023 (7.11.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó, por haberse producido empate de votos, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 149 incisos segundo y final del Código Tributario. La contienda en cuestión corresponde a la interposición de nulidad de derecho público tributaria y, en subsidio, reclamo de avalúo en contra del avalúo fiscal realizado por el Servicio de Impuestos Internos, respecto a dos inmuebles de propiedad de la parte requirente. A su vez, el conflicto constitucional dice relación con la estimación de la requirente al considerar que el precepto impugnado, al establecer causales taxativas para la interposición del reclamo de avalúo, en sede judicial, vulnera los artículos 19 N°s 2, 3 inciso primero y sexto, 20 incisos primero y segundo y 26, así como los artículos 36 inciso segundo y 76 inciso primero, primera parte, e inciso segundo de la Constitución. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento estimaron principalmente que de la garantía de tutela judicial, consagrada en la Carta Fundamental, no se deriva el derecho a una acción contencioso-administrativa específica, con causales amplias de impugnación y que deba ser necesariamente conocida por un tribunal especializado. Por otro lado, los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron no solamente que dicho precepto vulnera el principio de legalidad debido a que el núcleo de la base imponible del avalúo fiscal es fijado por la autoridad administrativa y no por la ley, sino que también estimaron que la forma en que el precepto se encuentra dispuesto, configura una vulneración a la garantía de tutela judicial efectiva. El señor Suplente de Ministro, que estuvo por acoger el requerimiento asimismo estimó que la privación de tutela judicial en el precepto impugnado vulnera de igual forma las garantías relacionadas al libre ejercicio de los derechos asociados a la obligación legal de pagar contribuciones y a la propiedad sobre los inmuebles objetos del juicio.


STC Rol N° 13.661-2022 (8.11.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a la aplicación del artículo 19, inciso segundo, parte final de la ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La disposición en cuestión hace referencia a la institución solve et repete, pues corresponde a la exigencia de una consignación correspondiente a un 25% del monto de la sanción como requisito para poder interponer una reclamación respecto a la multa. La parte requirente origina su pretensión en la vulneración del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, por una parte, y la infracción del principio de igual protección de la ley, por otra, pues la Corte de Apelaciones declaró la inadmisibilidad del reclamo de legalidad interpuesto, toda vez que no habría realizado la consignación del 25% de la sanción impuesta. Para sustentar su decisión, la magistratura constitucional argumenta que no vulneraría el derecho al acceso a la justicia en tanto la norma ofrece una limitación con el fin de prevenir reclamaciones infundadas, promoviendo que las empresas respeten las disposiciones legales, evitando así el debilitamiento de la actividad fiscalizadora del servicio. Por su parte, dispone que no existiría tal infracción al principio de igualdad ante la ley en cuanto estima que, si bien se exige sólo en algunos procedimientos administrativos, no obsta de su aplicación en otros casos, siempre que se haga de manera razonable y objetiva, tratando a los que estén en una posición similar, de manera similar. A su vez, respecto de la imposibilidad de realizar la consignación que reclama el actor, determinaron que, por la magnitud de la empresa y sus antecedentes financieros, descartan que aquello sea un obstáculo que impida económicamente al actor para cumplir con la exigencia. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento expusieron primeramente, que dicha exigencia constituye una vulneración al artículo 19 N°3, al transformarse en un obstáculo para acceder a la tutela judicial efectiva. A su vez, afirman que el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho al recurso y a la acción no pueden estar condicionados a instituciones como el solve et repete, por ser contrarios al sentido de justicia elemental. Por último, agrega que no es labor de la magistratura constitucional analizar la cuantía de la consignación monetaria exigida frente a las capacidades económicas del sancionado. 


STC Rol N° 14.707-2023 CPR (16.11.2023) | El Tribunal Constitucional realizó el control de constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en la compras del Estado (boletín N° 14.137-05). Sobre dicho control, se concluye que las normas orgánicas constitucionales del proyecto son conforme a la Constitución. El ministro señor Cristián Letelier estuvo por declarar la inconstitucionalidad del artículo primero, numeral 1°, que reemplaza el artículo 1° de la ley N° 19.886, en su inciso quinto del proyecto de ley examinado, que hace aplicable la ley al Congreso Nacional, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial, al Tribunal Calificador de Elecciones y al Tribunal Constitucional; atendido que dichas instituciones, que gozan de autonomía conferida por la Constitución, disponen de sus propios estatutos al regirse por las normas dictadas de acuerdo a las referidas leyes orgánicas que regulan su funcionamiento. Así, toda disposición legal que les sea aplicable a los órganos constitucionales señalados debe estar incorporada al estatuto legal que les es propio, y no en forma separada como lo hace el proyecto de ley. Concluye afirmando que el sometimiento a la ley N° 19.886 afecta a los referidos órganos en su autonomía administrativa en términos esenciales, alterando su funcionamiento orgánico.


STC Rol N° 13.740-2023 (23.11.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, que impide a las personas naturales o jurídicas condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales contratar con la Administración, o participar en licitaciones públicas por dos años. El conflicto constitucional refiere al principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en tanto la disposición legal no permite una ponderación de las particulares circunstancias ni tampoco permite discutir la procedencia o duración de la sanción de exclusión del Registro. El Tribunal Constitucional inició su argumentación indicando que el empleo de la contratación pública como herramienta para implementar políticas públicas resulta ser un fenómeno cada vez más común. Así, entre las diferentes políticas horizontales que pueden adoptarse en esta materia, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con leyes laborales, de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneran derechos de los trabajadores, cumpliendo así con el principio protector del trabajo asegurado en la Constitución y en toda la normativa laboral. Asimismo, la inhabilidad no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley, y referida únicamente a que no se incurra en conductas especialmente graves, acorde a las finalidades que persigue la ley y de carácter temporal. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron, entre otras razones, que el precepto impugnado determina la imposición de una verdadera sanción de plano, con grave transgresión al mandato de establecer siempre las garantías de un justo y racional procedimiento. 


STC Rol N° 14.013-2023 (24.11.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, 10° inciso segundo y 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. El conflicto constitucional se origina debido a que la requirente estima que la información requerida no puede ser socializada por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la mencionada ley. Además, estima que la aplicación de la norma en cuestión le impide impugnar judicialmente la resolución del Consejo para la Transparencia que le obliga a entregar dicha información, lo que atentaría contra a la garantía constitucional de igual protección de la ley y debido proceso. Para resolver el requerimiento, la magistratura constitucional indicó primeramente que es competencia de los tribunales de fondo determinar si los hechos se encuentran en las causales de reserva que establece la ley, quedando en consecuencia fuera de su ámbito de competencia. En segundo lugar y en relación al artículo 28 de la ley mencionada, estima que el mero hecho de negar la procedencia de un recurso no implica necesariamente una vulneración de la garantía del debido proceso, y que por lo demás se trata de información que no está amparada en un privilegio de confidencialidad. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento, respecto al primer punto establecen una transgresión al artículo 8 inciso segundo de la Constitución, pues aquel es taxativo respecto a la publicidad de la actuación administrativa y, en consecuencia, descarta la idea de que toda información deba ser pública. Por su parte, los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento respecto el artículo 28 de la mencionada ley dispusieron que esta norma tiene como consecuencia gravosa la imposibilidad de recurrir a un tercero independiente e imparcial afectado en definitiva la garantía de igual protección de la ley y el debido proceso. 


STC Rol N°14.092-2023 (24.11.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley Nº20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. El reclamo se origina en un certificado emitido por la I. Municipalidad de Conchalí en el que consta que un inmueble se encuentra afecto a utilidad pública por emplazarse en una zona declarada como parque adyacente a vialidad. En este sentido, el conflicto constitucional se origina en tanto la requirente estima que la nueva declaratoria de utilidad pública urbanística sobre su terreno vulnera la igual repartición de las cargas públicas y la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita. En su argumentación, la magistratura constitucional destaca que las declaratorias de utilidad pública constituyen herramientas indispensables para la planificación del territorio urbano y encuentran su fundamento precisamente en los límites al derecho de propiedad, contenidos en el artículo 19 Nº 24, inciso tercero, de la Constitución. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron que al producirse una afectación del inmueble se limita el dominio de la requirente y que en el caso en concreto no existe una situación que implique el cumplimiento de la función social del dominio.


STC Rol N°13.935-2023 (28.11.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 51 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. La disposición legal impugnada sanciona con multa la corta de bosque no autorizada y dispone que se incrementará la multa en un 200% en caso de que los productos provenientes de la corta sean retirados total o parcialmente del predio. En este sentido, el conflicto constitucional se origina en cuanto la requirente estima que la aplicación del precepto legal pugna con el principio de proporcionalidad, al transformar la sanción en excesiva y poco razonable. En su argumentación, el Tribunal Constitucional recuerda que la Ley Nº 20.283 es expresión del deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, el principio de proporcionalidad es materia primeramente de ley, para luego ser objeto del consiguiente acto singular que aplica la respectiva sanción. Lo anterior, en el caso sujeto a análisis, ha sido suficientemente abordado y el artículo en discusión establece en términos suficientes la tipicidad del hacer infraccional. El Ministro que estuvo por acoger el requerimiento argumentó que el yerro constitucional nace de la indiferencia que el precepto legal atribuye a la extracción total, o a la parcial, de los productos provenientes de la tala, lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad.


Normativa destacada


Ley Nº 21.626 (publicado el 7 de noviembre), Reforma Constitucional que tiene por objeto agregar un inciso final en el artículo 159 de la Carta Fundamental, para hacer aplicable en el próximo plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, el uso de lápiz pasta azul para los electores, y por otra parte, permitir que los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sean de carácter simples.

 

Ley Nº 21.627 (publicado el 9 de noviembre), que introduce modificaciones en diversos cuerpos legales con el objeto de establecer mayores exigencias y requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional.

 

Ley Nº 21.622 (publicado el 17 de noviembre), que introduce modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, también conocida como "Ley Valdés", contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, con el objeto de agregar un título que exime del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Prestación de Servicios Culturales.

 

Ley Nº 21.630 (publicado el 20 de noviembre), que introduce un nuevo párrafo y el artículo 40 U a la Ley N° 19.712 del Deporte.

 

Ley Nº 21.632 (publicado el 23 de noviembre), que introduce modificaciones destinadas a robustecer la legislación en materia de contrabando, mejorando la efectividad de esta normativa mediante la implementación de medidas más rigurosas y la actualización de sanciones, focalizándose particularmente en situaciones específicas relacionadas con el contrabando de dinero.

 

Ley Nº 21.621 (publicado el 24 de noviembre), que tiene por objeto fortalecer la relación entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, para lo cual, se introducen una serie de modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

 

Ley Nº 21.633 (publicado el 24 de noviembre), que introduce una serie de modificaciones a distintos textos legales con el objeto de regular las diversas hipótesis de ocupación ilegal de inmuebles, fijar nuevas penas y establecer mecanismos para su restitución.

 

Ley Nº 21.623 (publicado el 27 de noviembre), que modifica la Ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, con el objeto de ampliar su uso en la agricultura, como una forma de enfrentar la escasez hídrica que afecta al sector silvoagropecuario producto de la realidad climática que enfrenta el país.

 

Decreto Nº 36, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 3 de noviembre), que modifica el Decreto Supremo Nº64, 2017, de este Ministerio que aprueba Reglamento de la Inclusión laboral de personas con discapacidad. 

 

Decreto Nº 52, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 7 de noviembre), que aprueba Reglamento sobre la coordinación por parte de la Dirección General de Aguas de los Programas de investigación e Inversión en Materia de Recursos Hídricos que cuenten con financiamiento del Estado.

 

Decreto Nº 3273, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de noviembre), que convoca, para el día 17 de diciembre de 2023 a un plebiscito nacional.

 

Decreto Nº 293, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de noviembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio.

 

Decreto Nº 69, del Ministerio de Educación (publicado el 9 de noviembre), que modifica Decreto Nº182, 2005, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

 

Decreto Nº 1130, del Ministerio de Hacienda (publicado el 9 de noviembre), que modifica el Decreto Supremo Nº 1722, 2015, de este Ministerio, que aprueba Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego.

 

Decreto Nº 98, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 10 de noviembre), que aprueba Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada en Chile en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

 

Decreto Nº 323, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 22 de noviembre), que aprueba Reglamento de Documentación y Archivo de la Policía de Investigaciones de Chile.

 

Decreto Nº 79, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 22 de noviembre), que modifica el Decreto Supremo Nº 211, 1995, de este Ministerio, que reglamenta servicios de transporte público remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos.

 

Decreto Nº 339, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 22 de noviembre), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio.

 

Decreto Nº 49, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 25 de noviembre), que aprueba Reglamento que regula la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión establecida en el artículo 5º de la Ley Nº21.565.

 

Decreto Nº 31, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (publicado el 25 de noviembre), que aprueba Reglamento que regula el Procedimiento de Calificación de Condición de Víctima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 21.565.

 

Decreto Nº 15, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (publicado el 29 de noviembre), que aprueba Reglamento que fija las normas de funcionamiento interno y las normas de conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.

 

Decreto Nº 321, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 30 de noviembre), que aprueba Reglamento sobre los Comités de Auditoría Policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, creados por la Ley Nº21.427.


Publicaciones



Alexis Mondaca, Isaac Ravetllat | Cuestiones prácticas de Derecho Migratorio (Tirant lo Blanch).


Comentarios




Julio Alvear | ¿Estado social y democrático de derecho? (El Mercurio Legal).




Juan Ignacio Johnson | Planes de manejo y el silencio administrativo positivo (El Mercurio Legal).



Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

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