El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de diciembre de 2024, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo, Kimberly Iglesias Morales, Francisca Peña Moya, Katherine Saavedra Saavedra y Valentina Ortega Mancilla.
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Editorial
En este número se contienen varias sentencias y materiales publicados durante el mes de diciembre que abordan distintos aspectos relevantes para el derecho administrativo chileno.
En primer lugar, debemos destacar dos importantes sentencias en materia ambiental. Por una parte, el caso Dominga, donde el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada contra el Comité de Ministros argumentando que se había infringido el mandato de una sentencia previa. Además, el Tribunal sostuvo que se habría infringido, de un lado, el principio de imparcialidad, pues determinadas autoridades se manifestaron previamente sobre la materia, sin abstenerse al momento de adoptar el acuerdo; y, por la otra, el principio de la confianza legítima, pues la actuación de la autoridad resultaba ilegal al fundarse en pronunciamientos contradictorios e incoherentes de órganos sectoriales. Por la otra, el caso Inmobiliaria Península Pucón S.A., donde la Corte Suprema sostuvo que se ajustó a derecho el rechazo de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pucón de aprobar un anteproyecto de edificación de obra nueva pues no se acompañó un pronunciamiento previo favorable del Servicio de Evaluación Ambiental.
En segundo lugar, es menester resaltar dos sentencias relacionadas al derecho administrativo sancionador. De un lado, el caso Redbus Urbano S.A., donde la Corte Suprema descartó que en materia de prescripción para el cobro de una multa debía aplicarse el derecho privado pues, a su juicio, existe consenso sobre la raíz común entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, por representar ambos el ius puniendi del Estado. Del otro lado, el caso Investment y Advisors, donde el Tribunal Constitucional respaldó la proporcionalidad del criterio de graduación de capacidad económica establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, rechazando en consecuencia la acción de inaplicabilidad presentada contra dicha norma.
Finalmente, en materia normativa, durante el mes de diciembre se publicaron dos normas de capital importancia. Primero, el decreto supremo N° 661, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprueba el nuevo reglamento de la Ley de Compras Públicas. Segundo, la resolución N° 36, mediante la cual la Contraloría General de la República fija normas sobre exención del trámite de razón, la cual entrará en vigencia el 01 de marzo de 2025.
Jurisprudencia judicial
A. Corte Suprema
SCS Rol N° 242.812-2023 (4.12.2024) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, que resolvió no renovar dos de las tres patentes de alcoholes de la reclamante. La Corte estimó que la fundamentación del acto administrativo no solo debe existir sino ser adecuada a la finalidad que se persigue con su dictación. En este sentido, si las razones que esgrime el municipio para disponer la no renovación se sustentan en antecedentes que no obedecen a la realidad actual, esta se ha apartado de la recta aplicación del artículo 41 de la ley N° 19.880.
SCS Rol N° 17.628-2024 (11.12.2024) | La Corte Suprema revocó una sentencia apelada y acogió una acción de protección, disponiendo que los ocupantes ilegales de la propiedad de la recurrente abandonen el inmueble en un plazo de tres meses. La Corte estimó que corresponde otorgar este amparo constitucional solicitado –pese a no ser el sustituto procesal de las diversas acciones civiles y penales previstas en la normativa legal para este tipo de casos–, al evidenciarse el inminente riesgo del derecho de la recurrida y, además, el peligro de los ocupantes, por ocupar la franja de seguridad de una servidumbre eléctrica, unido a la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes.
SCS Rol N° 15.575-2024 (11.12.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó la resolución de primera instancia al constatarse que el recurrente incurrió en incumplimientos laborales y sanitarios. La Corte determinó que no se vulneró el principio del non bis in ídem, ya que las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud se fundamentan en la protección de bienes jurídicos distintos. Si bien este principio tiene cabida en el derecho administrativo, se debe aplicar con los matices propios que particularizan las competencias sectoriales que ejercen diversos organismos, de ahí que se exige una triple identidad respecto de los hechos, sujetos y fundamento. Respecto a este último elemento, no se cumple en la especie en la medida que la Inspección del Trabajo vela por el cumplimiento de la normativa laboral -incluyendo la protección de la vida y salud de los trabajadores-, en tanto que la decisión de la autoridad administrativa resguarda el interés fiscal del cumplimiento de la normativa sanitaria. Asimismo, se desestimó el argumento de ausencia de motivación, concluyendo que los sentenciadores explicaron de manera suficiente y completa, tanto en los hechos como en el derecho, las razones para rechazar las alegaciones del recurrente.
SCS Rol N° 22.333-2024 (16.12.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por Redbus Urbano S.A en contra de una sentencia que, rechazando una excepción de prescripción, acogió una demanda de cobro de multa deducida por el Fisco de Chile, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. La Corte sostuvo que la prescripción es una sanción y, por lo tanto, no puede ser aplicada por analogía en el derecho público sobre la base de normas del derecho privado, entendiendo a este último como el derecho común para estos efectos. En este orden de ideas, los sentenciadores expresaron que en lo relativo al derecho administrativo sancionador, existe consenso sobre su raíz común con el derecho penal, por representar ambos el ius puniendi del Estado, por tanto, cabe aplicar, respecto de las sanciones a los administrados –sustancialmente diversas de la responsabilidad funcionaria–, y en el evento que no se encuentre reglada la prescripción de la acción y de la pena, las normas que regulan la prescripción básica del derecho penal, por ser aquel, según su naturaleza, el aplicable en la especie.
SCS Rol N° 6.740-2024 (18.12.2024) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por Inmobiliaria Península Pucon S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo de ilegalidad incoado en contra del Ordinario N° 620 de la DOM de Pucón. Este ordinario denegó la solicitud de aprobación de anteproyecto de obra nueva presentada por la inmobiliaria, fundada en que no se habría acompañado pronunciamiento del SEA, lo cual sería exigible en atención a que el sector sobre el que se emplazaría la obra se encontraba en proceso de declaración de humedal urbano, y de conformidad al artículo 10 letra s), de la ley N° 19.300. La Corte señaló que una interpretación armónica y sistémica del ordenamiento jurídico urbano-ambiental permite concluir que la municipalidad debe velar por la protección y conservación de las zonas que considere susceptibles de ser consideradas como humedal. De esta forma, el permiso sectorial concedido por la municipalidad debe necesariamente considerar el pronunciamiento de la autoridad ambiental en la materia, ya que constituye para ella el cumplimiento de un deber legal establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.202, en concordancia con los artículos 6 y siguientes del decreto supremo N° 15 del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la Corte estableció que habiendo la municipalidad iniciado un procedimiento ante el Ministerio del Medio Ambiente de declaración de humedal respecto de la zona en que se emplaza el proyecto de la reclamante, se encontraba obligada a exigir un pronunciamiento del SEA sobre la materia.
SCS Rol N° 14.114-2024 (31.12.2024) | La Corte Suprema revocó una sentencia apelada y rechazó una acción de protección interpuesta en contra de Carabineros de Chile, al haber dispuesto la baja de un funcionario por mala conducta y con efectos inmediatos. La Corte señaló que la desvinculación dispuesta antes de concluir con el sumario administrativo en curso no constituye una medida ilegal o arbitraria, pues se trata de una facultad especial que, aunque resulta inusual en el ámbito del poder público, es explicable por la necesidad que tienen sus integrantes de observar una buena conducta, en relación con la naturaleza, objetivos y funciones de la institución. Adicionalmente, se precisó que la mencionada separación no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, según dispone su reglamento, al resultado final del sumario administrativo que se tramita.
B. Tribunales ambientales
Primer Tribunal Ambiental, rol Nº R-95-2023 (09.12.2024) | El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por el titular Andes Iron contra la resolución del Comité de Ministros que acogió 26 reclamaciones y rechazó el proyecto Dominga. Por una parte, el Tribunal indicó que el Comité de Ministros actuó ilegalmente al acoger los recursos de reclamación interpuestos por las personas y organizaciones que presentaron observaciones ciudadanas, sobre la base de materias que ya habían sido abordadas en una sentencia dictada el 16 de abril de 2021, la que se encontraba firme y ejecutoriada. Por la otra, el Tribunal estableció que el Comité de Ministros infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones antes mencionadas en sesión integrada con Ministros de Estado que, habiendo previamente manifestado su parecer, posteriormente no se inhabilitaron. Asimismo, arguye que dicho Comité incurrió en ilegalidad al resolver los recursos administrativos deducidos una vez extinto el plazo fatal establecido en el artículo 20 de la ley N° 19.300.
Primer Tribunal Ambiental, rol Nº R-59-2024 (10.12.2024) | El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación deducida por un particular en contra de una resolución exenta dictada por la SMA que archivó la denuncia interpuesta en contra del Terminal Graneles del Norte S.A. perteneciente al complejo portuario de Mejillones. El Tribunal se refirió a la obligación de motivar los actos administrativos señalando que cuando la ley emplea las expresiones “motivado o fundado” significa que contempla una exigencia particular de motivación, señalando que una resolución carece de fundamento cuando este se encuentra ausente, la ausencia es parcial o son insuficientes los fundamentos expresados. En complemento a lo anterior, se refirió a las funciones de la motivación dentro de las cuales se encuentran, ser un elemento de transparencia y publicidad de la actuación administrativa, servir para el control e impugnación de un acto administrativo, dar conocimiento al afectado de las razones del actuar de la autoridad, evitar la arbitrariedad, entre otras. Además, indicó que existen ciertos actos que requieren de un estándar particularmente más elevado de motivación, entre ellos los de carácter ambiental, dado que pueden significar una disminución de la protección ambiental.
Primer Tribunal Ambiental, rol Nº R-86-2023 (13.12.2024) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Minera Escondida contra la resolución exenta de la SMA que la sancionó por incumplimientos ambientales. La empresa alegó que las sanciones impuestas fueron ilegales y desproporcionadas. Dicho argumento fue rechazado por el Tribunal, pues concluyó que la SMA actuó dentro de sus facultades y competencias al imponer las sanciones y que la empresa no cumplió con sus obligaciones ambientales. Lo anterior, en primer lugar, porque la extracción de agua que realizó la Minera causó un daño ambiental significativo e irreversible en el acuífero y vegetación de las vegas de Tilopozo y, en segundo lugar, porque con dicha afectación impactó negativamente en la comunidad atacameña de Peine, alterando sus sistemas de vida y costumbres.
Segundo Tribunal Ambiental, rol Nº D-74-2022 (16.12.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Paredones en contra de la Dirección de Obras Portuarias del MOP de la Región de O’Higgins, por la construcción de un molo que forma parte del mega puerto en la desembocadura del estero Bucalemu, que forma parte del Humedal Urbano Bucalemu. El Tribunal señaló que la evaluación de daño ambiental debe fundamentarse en estudios robustos, y que para configurar daño ambiental la afectación debe ser significativa. Respecto del caso en específico, estimó que los humedales, como el Bucalemu, poseen capacidad de recuperación siempre que se gestionen factores críticos como el régimen hídrico. Por último, el Tribunal concluyó que no hay una desconexión a todo evento entre el mar y el humedal, pues existe una conexión ocasional, principalmente, en caso de lluvias, y atendiendo a la prueba rendida, estimó que, aun antes de la construcción del molo, la relación mar-humedal era de naturaleza intermitente, descartando así el daño ambiental alegado.
Segundo Tribunal Ambiental, rol Nº R-450-2024 (23.12.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con costas, la reclamación deducida por Industrial y Comercial Valencia S.A. en contra de la resolución de la SMA que la sancionó con una multa de 78 UTA por incumplir la norma de ruidos. En su razonamiento, sostuvo que, si las mediciones se realizaron por ministros de fe siguiendo la metodología correspondiente, gozan de presunción de legalidad suficiente para acreditar una infracción. Además, señaló que la exigencia de motivación de la sanción no implica traducir las circunstancias del art. 40 LOSMA en números determinados, sino que la SMA tiene discrecionalidad para determinar el monto. Al respecto, también indicó que la oportunidad procesal para las defensas relativas a circunstancias posteriores al incumplimiento es durante el procedimiento administrativo, pues el rol de los recursos posteriores es revisar si la Administración ponderó correctamente las circunstancias al momento de dictar la resolución sancionatoria, de manera tal que, en este caso, al presentarse los fundamentos y prueba en contrario de manera posterior, sin que se hicieran valer en el procedimiento administrativo sancionador, dichas alegaciones no permiten alterar la legalidad de la resolución sancionatoria. Por último, sobre la alegación de una ausencia de beneficio económico, ya que la empresa no habría tenido intención de enriquecerse con el incumplimiento, el Tribunal señaló que dicha circunstancia busca erradicar las ganancias obtenidas por un infractor producto del incumplimiento y es un parámetro objetivo que no requiere intencionalidad.
Segundo Tribunal Ambiental, rol Nº D-71-2022 (27.12.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda presentada por el Fisco de Chile en contra de Inversiones Lampa SpA y dos de sus ejecutivos, por el proyecto inmobiliario “Loteo Inversiones Lampa”, declarando la existencia de daño ambiental significativo a los componentes suelo, agua, vegetación y avifauna del Humedal Puente Negro y ordenando la reparación integral del daño, mediante la restauración del humedal y la demolición de construcciones ilegales, de acuerdo con un plan de reparación que deberán presentar bajo apercibimiento de arresto. En su sentencia, el Tribunal determinó que se produjo una afectación significativa del componente suelo del humedal, debido a la intervención del loteo, consistente en el transporte y descarga de material de relleno con tierra y escombros, compactación de terreno y nivelación de los rellenos de escombros y basura depositados y la construcción de caminos y zanjas de drenaje en el perímetro del loteo. Asimismo, concluyó que existió afectación significativa al componente agua, en lo que respecta al régimen de flujo hídrico del humedal, pues este se habría visto interrumpido con la habilitación de terrenos para el desarrollo del proyecto inmobiliario, la construcción de nuevos caminos y de obras de abastecimiento para extraer agua de pozo y la construcción de zanjas que canalizan el agua, con el consecuente secado y disminución del espejo de agua a una zona muy reducida del humedal. Junto a esto, destacó que el proyecto ha provocado una perturbación del hábitat para la avifauna, que resulta crítico en el caso de especies vulnerables como la Becacina pintada clasificada “en peligro”, concluyendo a partir de todo lo anterior la existencia de daño ambiental en el Humedal Puente Negro, y considerando en su razonamiento que tanto Inversiones Lampa SpA, como sus representantes y administradores, han tenido una total indiferencia con las fiscalizaciones y medidas decretadas, las cuales fueron sistemáticamente desobedecidas. Finalmente, el Tribunal determinó oficiar al SAG y a la Municipalidad de Lampa para que no entreguen al proyecto inmobiliario autorizaciones que no cumplan con la normativa ambiental vigente, a la DGA y a la Seremi de Vivienda y Urbanismo para que ejerzan sus atribuciones en la zona y al Ministerio Público para que eventualmente investigue la configuración de delitos ambientales.
Tercer Tribunal Ambiental, rol Nº R-36-2023 (3.12.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación deducida en contra de la resolución de la SMA que requirió el ingreso al SEIA del proyecto “Loteo Los Ñadis”/“EcoParque Patagonia”, derivando sus antecedentes a otros organismos sectoriales (Municipalidad, MINVU y SAG) para que ejerzan sus competencias ante una posible infracción a la normativa urbanística. En concreto, el proyecto proponía subdividir 96,5 hectáreas en 118 parcelas dentro de una Zona de Interés Turístico. En su razonamiento, el Tribunal indicó que la SMA actuó dentro de su margen de discrecionalidad, pues la incompatibilidad territorial hacía inviable someter el proyecto al SEIA. Además, estimó que no existió elusión por fraccionamiento y sostuvo que la evaluación ambiental no procede si no hay compatibilidad territorial previa.
Tercer Tribunal Ambiental, rol Nº D-3-2021 (18.12.2024) | La Asociación de Municipalidades para la Preservación de la Biodiversidad del Territorio de Nonguén y Otros Ecosistemas, interpuso demanda por reparación de daño ambiental en contra de Empresa Essbio S.A. por haber efectuado desvió de aguas y extracciones que habrían ocasionado la desaparición del “Humedal Las Rojas”. Dicha demanda fue rechazada por el Tribunal, con costas, pues, según indicó, el art. 63 de la Ley N°19.300 sostiene que el daño ambiental no comienza al momento de la lesión del medio ambiente, sino en el momento que el daño se hace visible de manera objetiva. Para determinar el momento del daño el Tribunal considera como hecho reconocido por ambas partes, que el rebalse se produjo por la destrucción del muro en 2005, por lo que la manifestación del daño puede establecerse a contar de esa fecha. Pese a que se reconoce la doctrina de “daño continuado” aceptada por la Corte Suprema, que señala que el plazo para solicitar reparación cesa cuando el hecho dañoso concluye y termina de verificarse, se debe distinguir la permanencia de la conducta/omisión dañosa, de los efectos que aquella genere en el medio ambiente. El daño continuado se asocia a la permanencia de la conducta/omisión dañosa y renueva el plazo de prescripción, pero un daño permanente (permanencia de los daños) no provoca aquello. Aún cuando perdure en la actualidad la pérdida de flora y fauna, no permite aquello renovar el plazo de prescripción de la acción, y sobre los daños por el incendio, no existe causalidad por ser inimputable a la demandada.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen CGR Nº E573.031 (02.12.2024) | La Contraloría concluye que SERNAPESCA no debió exigir documentación del país de procedencia para el reingreso de productos de origen chileno ya acreditados como legales. Sin embargo, puede verificar su trazabilidad para asegurar que corresponden a los mismos productos exportados. Se instruye a SERNAPESCA y Aduanas revisar y corregir sus actuaciones en el caso, asegurando apego a la normativa vigente y resolviendo con celeridad.
Dictamen CGR Nº E577.801 (10.12.2024) | La Contraloría determinó que los intereses generados por recursos municipales depositados en cuentas corrientes deben destinarse según su origen. Si los recursos provienen de transferencias públicas, los intereses deben usarse exclusivamente para el propósito establecido en el convenio o devolverse si quedan remanentes. Por otro lado, si los intereses provienen de recursos municipales propios, pueden ser utilizados en los fines establecidos por la ley para la entidad.
Dictamen CGR Nº 582.563 (20.12.2024) | La Contraloría actualiza las instrucciones impartidas a las Municipalidades sobre el cálculo del déficit municipal. La aplicación de los principios de equilibrio financiero y sanidad es esencial para asegurar que los presupuestos municipales sean aprobados, modificados y ejecutados de manera responsable. Precisa cómo debe determinarse la base de cálculo para aplicar la fórmula de déficit municipal y la manera de calcular esta última.
Dictamen CGR N° 583.491 (23.12.2024) | La Contraloría señaló que no se advirtieron irregularidades en el proceso de determinación de los valores regulados que regirán durante el año 2025 a las instituciones de educación superior (IES) adscritas a la gratuidad. En este proceso, la Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP) tiene la facultad de incorporar variables de agrupación si se explicitan los fundamentos y antecedentes que la sustentan.
Dictamen CGR Nº 584.307 (26.12.2024) | La Contraloría concluye que SUBPESCA sometió la propuesta de ECMPO a la CRUBC, siguiendo el procedimiento normativo. Al no alcanzarse el quórum requerido dentro del plazo legal, se certificó esta circunstancia y se aplicó la hipótesis de "silencio positivo", lo que implicó un pronunciamiento favorable al ECMPO por parte de la CRUBC de Los Lagos, según lo establece la ley. Por ello, la resolución exenta de SUBPESCA se ajustó a la normativa que regula el establecimiento del espacio costero marino de los pueblos originarios.
Dictamen CGR Nº 584.348 (26.12.2024) | El Estatuto Administrativo regula la capacitación de funcionarios públicos (artículos 26-31), permitiendo financiar estas actividades sin exigir garantías para asegurar la permanencia post-capacitación. Alternativamente, el artículo 76 permite que funcionarios realicen estudios mediante comisiones de servicio, financiados por ellos mismos o con becas, sin obligación de permanencia ni restitución de recursos. Confirma que no es procedente imponer cauciones bajo este régimen, salvo para casos específicos como becarios de especialidad regulados por las leyes N°s 15.076 y 19.664. Dado que el presente caso se encontraría en el supuesto del artículo 76, a diferencia de aquellas reguladas en las leyes 15.076 y 19.644, estas no requieren obligaciones de permanencia ni restitución de recursos, ya que son gestionadas y financiadas por los propios funcionarios y, por lo tanto, no es legal exigirles rendir cauciones a estos.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC Rol N° 14.839-2023 (3.12.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a los artículos 33 N° 2 y 34 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (el “CNTV”). La gestión judicial pendiente correspondió a un recurso de queja interpuesto por DIRECTV en contra del CNTV, en un procedimiento de reclamación-contencioso administrativo, que buscaba impugnar una multa interpuesta por CNTV, por supuestamente infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Al respecto, el Tribunal sostuvo que los argumentos que acusan el oficio sancionatorio, en realidad, buscaban atacar la valoración del órgano administrativo. De esta forma, al no haberse constatado infracciones a la Constitución por parte del ejercicio de la facultad sancionatoria, el Tribunal decidió desestimar el requerimiento interpuesto. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento por inaplicabilidad, señalaron que la disposición constitucional que faculta a CNTV a sancionar, no respeta los principios de legalidad y proporcionalidad aplicables al derecho administrativo sancionador.
STC Rol N 15.982-2024 (12.12.2024) | El Tribunal Constitucional declaró que no se pronunciará en examen preventivo de constitucionalidad, respecto al inciso séptimo de la glosa 01, común a la partida 31 y del inciso final de la glosa 09, contenidos en la ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2025, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional. Lo anterior, debido a que estima que éstas no innovan en las atribuciones que ya ostentan los gobernadores regionales y los consejos regionales en el proceso presupuestario regional, en sus respectivos ámbitos de competencia. Para mayor abundamiento, disponen que las glosas en análisis remiten a las disposiciones permanentes ya analizadas, por lo que no podrían, consecuencialmente, abarcar materias reservadas las leyes orgánicas constitucionales. Por su parte, los Ministros que concurren a la disidencia estimaron que las disposiciones mencionadas inciden en las leyes orgánicas constitucionales dado que en su aprobación y discusión se cumplió con el quórum de aprobación de las normas orgánicas constitucionales. Además, los respectivos ámbitos de las leyes orgánicas constitucionales que inciden en el análisis de las glosas en examen se desprende de la regulación establecida directamente en la Constitución.
STC Rol Nº 15.072-2023 (19.12.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 7°, 129 bis 8°, y 129 bis 9°, del Código de Aguas. La gestión judicial pendiente dice relación con una reclamación del artículo 137 del Código de Aguas atendido el rechazo del Director General de Aguas del recurso de reconsideración que buscaba que el derecho de aprovechamiento de aguas de la requirente sea excluido del listado fijado en la resolución de patentes de la Dirección General de Aguas. El conflicto constitucional dice relación con la supuesta vulneración al artículo 19 Nºs 2, 20, 21 y 24, así como al artículo 1º inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, en cuanto la normativa impugnada permite la existencia de un tributo injusto que nace de la inactividad del Estado e impide la actividad lícita de la requirente. En su argumentación, la magistratura constitucional recuerda que, sin perjuicio de que el dominio sobre las aguas en su calidad de bienes nacionales de uso público pertenece al Estado, el legislador ha permitido que éste otorgue a los particulares el derecho a usar y gozar de las aguas por medio del otorgamiento de mercedes, licencias o concesiones. En este sentido, el juez constitucional recuerda que, en función de la reciente reforma constitucional de la Ley Nº 21.542, se reafirma que existe un evidente interés en que el titular ejerza su derecho y que, en su defecto, lo restituya al Estado. Así, el mecanismo de pago de patentes por no uso tiene diversas funciones y finalidades constitucionalmente legítimas, en aras del aprovechamiento racional, sustentable y equitativo del recurso hídrico. A partir de lo anterior, el Tribunal Constitucional concluye que, por medio del recurso el requirente pretende que se incorpore una causal de exclusión del pago de patente por no uso que el legislador no contempló, cómo sería la circunstancia de encontrarse en tramitación una solicitud de traslado del punto de captación. Por su parte, los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron que, si bien el derecho de propiedad que una persona tiene sobre un derecho de aprovechamiento de aguas puede verse limitado, el juez constitucional debe siempre velar porque la decisión que adopte sea acorde al verdadero sentido y alcance que tienen los derechos fundamentales que se relacionan con el caso concreto sometido a su conocimiento, de acuerdo con las reglas propias que la hermenéutica ha desarrollado respecto a los derechos fundamentales. Esto es, arguyen ellos, la interpretación que mejor garantice el derecho de propiedad.
STC Rol N° 16.061-2024 (27.12.2024) | El Tribunal Constitucional señaló que no era materia de ley orgánica constitucional la bonificación por retiro establecida en el artículo 84 de la ley de reajuste de remuneraciones para el sector público. Así, el voto de mayoría indicó que el precepto en examen no incide en la organización, funcionamiento o procedimientos del Tribunal Constitucional, y tampoco regula cuestiones relativas a su planta, al régimen de remuneraciones o al estatuto del personal pues, a su juicio, se trata más bien de una cuestión accesoria que incide en el término de la carrera funcionaria. En cambio, el voto de minoría sostuvo que el mencionado beneficio constituía una materia propia de ley orgánica constitucional, pues los estatutos jurídicos que rigen a los funcionarios no solo consagran los principios y obligaciones, sino que también los derechos y beneficios de los que goza el personal, de modo que el incentivo al retiro es un beneficio que forma parte de su estatuto.
STC Rol N° 14.741-2023 (30.12.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad presentado contra el artículo 506 del Código del Trabajo, que en su inciso primero establece que las infracciones al referido cuerpo legal y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Indica la recurrente que la aplicación del precepto legal vulnera los artículos 6°, 7°, y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política, desde que el precepto no establece infracciones específicas, vulnerando los principios de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad, y sólo fija un rango de multas, sin permitir al administrado –bajo criterios ciertos y verificables- prever ex ante la cuantía de la sanción en caso de hechos que constituyan infracción. En primer lugar, el Tribunal Constitucional desestimó la infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución, en atención a lo que el requirente no ataca el precepto legal, sino que la sanción y el acto administrativo mediante el cual se impuso, materia respecto de la cual el Tribunal Constitucional no corresponde pronunciarse. A continuación, indica que la Inspección del Trabajo tiene una función clave de control y fiscalización, entre otras funciones relevantes que ostenta, y que la erigen como uno de los pilares de una entera y amplia política estatal que concreta la protección constitucional del trabajo, consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución. Asimismo, desestima la afectación al principio de proporcionalidad, en atención a que es admisible el criterio referido a la capacidad económica de la empresa y su número de trabajadores y, además, el artículo 506 quáter del Código del Trabajo incluyó elementos y criterios para determinar la gravedad de la infracción, siendo la gravedad un parámetro que ya establecía la norma cuya inaplicabilidad se solicita. El ministro Vásquez y la ministra Peredo concurren al rechazo del requerimiento con la prevención considerando que la ley N° 21.317, vino a suplir las deficiencias que el artículo 506 del Código del Trabajo podría haber tenido previamente, por lo que es claro que la autoridad administrativa sancionadora, en concreto, no cuenta con un margen de discrecionalidad desproporcionado al momento de determinar el quántum de una multa que debe cursar a un infractor de la legislación laboral. La ministra Lagos concurre al rechazo del requerimiento con la prevención de que el contenido de la protección de las garantías invocadas consagradas en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución no puede extenderse razonablemente al ámbito del derecho administrativo sancionador, lo que torna improcedente la alegación planteada a este respecto en el requerimiento de autos.
Normativa destacada
Ley N°21.719 (publicada el 13 de diciembre), que introduce modificaciones a la Ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y que ahora pasa a denominarse Ley sobre Protección de los Datos Personales, estableciendo un marco normativo integral para garantizar el derecho a la privacidad y adaptarlo a los desafíos del entorno digital.
Ley N°21.722 (publicada el 13 de diciembre), que aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización.
Ley N°21.720 (publicada el 17 de diciembre), que modifica la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de prohibir la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, tipificándolo como delito de acción penal pública.
Ley N°21.715 (publicada el 23 de diciembre), que tiene por objeto crear un monumento en la Región de O’Higgins, para rendir homenaje a los trabajadores que perdieron la vida en su labor minera entre 1905 y 2023, en Braden Copper Company y su sucesora, CODELCO Chile División El Teniente.
Ley N°21.714 (publicada el 23 de diciembre), que autoriza a construir un monumento en homenaje a la primera mujer minera de Chile, la geóloga de la Universidad de Chile Alejandra Graciela Arévalo Troncoso, quien trabajó en la División El Teniente de Codelco Chile, entre los años 1988 y 2008.
Ley N°21.721 (publicada el 27 de diciembre), que introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°4/2018 que regula la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica, con énfasis en los sistemas de generación, almacenamiento, transmisión y ampliación de infraestructura eléctrica con el objeto de modernizar y optimizar la regulación del sector eléctrico en Chile, promoviendo eficiencia, transparencia y capacidad de respuesta ante demandas y necesidades del sistema.
Decreto N°17, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 3 de diciembre), que aprueba Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre el Cambio Climático.
Decreto N°122, del Ministerio de Educación (publicado el 3 de diciembre), que modifica el Decreto N°352, 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente.
Decreto N°106, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 4 de diciembre), que modifica el Decreto Supremo N°63, 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del artículo 31 de la Ley N|21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.
Decreto N°36, del Ministerio de Salud (publicado el 5 de diciembre), que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer.
Decreto N°27, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 6 de diciembre), que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Decreto N°2724, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de diciembre), que modifica el Decreto Exento N°1434, 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia.
Decreto N°38, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 10 de diciembre), que aprueba Reglamento sobre Información del Precio por Unidad de Medida de Productos ofrecidos al Consumidor.
Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda (publicado el 12 de diciembre), que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Decreto N°193, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 12 de diciembre), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: "Fortalecimiento de capacidades institucionales locales para avanzar en el desarrollo local de la comuna de Ercilla".
Decreto N°51, del Ministerio de Salud (publicada el 14 de diciembre), que modifica el Decreto N°32, 2024, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) derivada por brote de Viruela Símica.
Decreto N°34, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (publicado el 19 de diciembre), que aprueba la constitución del Instituto Nacional de Litio y Salares y sus estatutos.
Resolución N° 36, Contraloría General de la República, (publicada el 23 de diciembre), que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto N°52, del Ministerio de Salud (publicado el 27 de diciembre), que modifica el Decreto N°28, 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas.
Decreto N°36, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 31 diciembre), que aprueba el Reglamento sobre el Consejo Directivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable de la Corporación de Fomento de la Producción.
Decreto N°298, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 31 de diciembre), que modifica el Decreto Supremo N°427, 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
Decreto N°484, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 31 de diciembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional, declarado mediante Decreto Supremo N°189, 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y para la Región de la Araucanía.
Publicaciones y ensayos
Sergio Peña, Patricio Araya, Ignacio Canales | Ausencia de participación ciudadana y de consulta indígena por recursos hidrobiológicos como causal de rechazo de proyecto de gasoducto. Sentencia R-6-2020 del Tercer Tribunal Ambiental (Revista de Derecho Universidad de Concepción, Vol. 92, N° 256, año 2024). Enlace al artículo: https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/11992/16530
Ezio Costa, Luciano González | El Derecho Ambiental como sistema dual: tensiones no resueltas con el ecocentrismo en Chile (Revista de Derecho, Valdivia, Vol. XXXVII, N° 2, año 2024). Enlace al artículo: https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1979/999
Javier Salgado | Víctimas de afectaciones al medio ambiente. El concepto de daño ambiental en el Derecho chileno (Corte Suprema) (Revista de Derecho, Valdivia, Vol. XXXVII, N° 2, año 2024). Enlace al artículo: https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1980/1000
Valentina Encalada Romo | Derechos del contribuyente en juicio tributario sobre prescripción de la acción sancionatoria (Corte de Apelaciones de Valparaíso) (Revista de Derecho, Valdivia, Vol. XXXVII, N° 2, año 2024). Enlace al artículo: https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1982/1002
Pablo Méndez | Tribunales Ambientales y recurso de protección: Dos impugnaciones coexistentes frente a decisiones administrativas (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/84274/67400
Sophía Romero | La tutela jurisdiccional administrativa: Bases procesales para una coordinación entre control jurídico administrativo y jurisdiccional (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/82400/67392
Nicole Borrovic | Delimitación de la prohibición de reformatio in peius en el ordenamiento jurídico peruano: propuesta para una aplicación coherente (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/84210/67382
Dúber Celis | Noción estándar de acto administrativo en la cultura jurídica: Desafíos conceptuales (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/84356/67386
José Hernández | Después del caso Loper Bright: El margen de deferencia en la justicia administrativa (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88378/67388
Alejandro Suca Concha, Gianpierre Valverde, Beremiz Rojas | Medidas correctivas como herramienta alternativa a las sanciones administrativas. Una propuesta metodológica (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/82386/67390
Alejandro Cárcamo | Tribunales de Justicia y Contraloría General de la República: ¿cómo compatibilizar sus pronunciamientos jurisprudenciales contradictorios? (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/82174/67394
Santiago Vial | Cadenas de valor del hidrógeno verde: producción, modularidad y transporte. Una aproximación a instituciones jurídicas y regulatorias para destrabar su valor intrínseco (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88384/67396
Erick Cuba | El fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en el Perú (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/81612/67398
José Valdivia, Tomás Blake | Jurisprudencia: comentarios. La consulta indígena ante la jurisprudencia: cinco años (2020-2024) (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88318/67402
Felipe Bravo | La deferencia judicial a las agencias expertas (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88320/67404
Benjamín De La Barra García | Las concesiones mineras constituidas bajo la vigencia del Código de Minería de 1932 para explotar sustancias no metálicas: ¿habilitan para explotar litio hoy? (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88322/67406
Daniel Gutiérrez | Límites a la potestad interpretativa de la administración. Caso Sociedad Vespucio Norte con Superintendencia de Electricidad y Combustible (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88324/67408
Gonzalo Muñoz | El desigual tratamiento de la Corte Suprema en dos solicitudes de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas con situaciones de hecho similares (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/86916/67564
Christian Rojas | Potestades reguladoras de la Dirección General de Aguas, y dictamen de 2024 de la Contraloría General de la República (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/85316/67490
Cristian Román | Responsabilidad del Estado por inactividad administrativa (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88330/67492
Pablo Méndez | Loper Bright: Su impacto para el futuro del Derecho administrativo (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88334/67416
Pablo Méndez | Traducción de: Loper Bright Enterprises et al., v. Raimondo, Secretary of Commerce, et al. Certiorari contra la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Circuito del Distrito de Columbia. Corte Suprema de los Estados Unidos, 28 de junio, 2024 (Revista de Derecho Administrativo, Nº 40, año 2024). Enlace al artículo: https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/88336/67418
Raúl Madrid, Pablo López | ¿Es la noción de “neuroderechos” un concepto jurídico indeterminado? (Revista Ius et Praxis, Año 30, Nº 3, 2024). Enlace al artículo: https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2024/12/01.-Raul-Madrid-y-Pablo-Lopez.pdf
Luis Aranda | Algunas reflexiones en torno a la entrada en vigencia de la Ley Karin (Revista Chilena de la Administración del Estado, N° 12, Segundo Semestre 2024). Enlace al artículo: https://revista.ceacgr.cl/index.php/revista/article/view/199/634
Matías Guiloff Titiun, Viviana Ponce de León | La rigidez del derecho de propiedad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno (Revista de Derecho, Valdivia, Vol. 37, Núm. 2), Enlace al artículo: https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1975
Comentarios
Héctor Humeres | A propósito de la confianza legítima (El Mercurio Legal).Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/11/20/914489/contraloria-confianza-legitima.aspx
Alejandro Vergara | Plazo de prescripción de las acciones contencioso-administrativas: la acción indemnizatoria por responsabilidad patrimonial de la Administración (parte II) (El Mercurio Legal).
Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/11/22/914496/plazo-prescripcion-acciones-contenciosoadministrativas.aspx
María José Arancibia | ¿Eres dueño de tu obra de arte? (El Mercurio Legal).
Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/11/27/914504/derecho-obra-arte.aspx
Tomás Menchaca | Regulatorio económico: Ley corta de pesca y propiedad privada (El Mercurio Legal). Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/12/23/914579/ley-corta-pesca-propiedad-privada.aspx
Alejandro Vergara | Regulatorio económico: Prórroga y término anticipado del empleo público a contrata: transmutación a cargos de planta y supletoriedad del Código del Trabajo (parte VI) (El Mercurio Legal).
Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/12/24/914582/empleo-publico-contrata.aspx
Andrés Grunewaldt | Inscripción del pisco peruano en la Unesco y humo jurídico (El Mercurio Legal). Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/12/27/914587/inscripcion-pisco-peruano-unesco.aspx
José Francisco García | Balance del Derecho Público Chileno 2024 (El Mercurio Legal). Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2024/12/30/914597/balance-derecho-publico-chileno-2024.aspx
Julio Alvear | Agenda “woke” y regulación económica: el ejemplo de la CMF (El Mercurio Legal). Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2025/01/02/914608/agenda-woke-y-regulacion-economica.aspx
Enrique Navarro | Potestad dictaminante y asuntos litigiosos. Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2025/01/02/914606/potestad-dictaminante-y-asuntos-litigiosos.aspx
Rosa Gómez | Sanciones versus medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2025/01/06/914619/restablecimiento-legalidad-urbanistica.aspx
María José Arancibia | Otra vez la libertad de asociación. Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2025/01/08/914632/libertad-de-asociacion.aspx
Tomás Jordán | Comentario de la sentencia rol Nº 14.974 del Tribunal Constitucional: nuevos criterios en materia de solidaridad en la “infracción”, proporcionalidad y tipicidad de las multas administrativas. Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2025/01/13/914642/multas-administrativas-tribunal-constitucional.aspx
Cristóbal Porzio | Proyecto de ley Foodtech. Enlace al artículo: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2025/01/15/914654/proyecto-de-ley-foodtech.aspx
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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