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Directiva ADAD

Boletín ADAD | Julio 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de junio, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo y Joaquín Lepe Vergara.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


El presente número de nuestro Boletín aborda diversas decisiones en el ámbito del derecho público que han tenido un alto impacto en la opinión pública o poseen elementos interesantes desde el punto de vista del derecho administrativo.


Entre la normativa destacada este mes, nos encontramos con el decreto que creó la Comisión Asesora contra la Desinformación, que ha ocasionado un interesante debate sobre el rol del Gobierno en este ámbito de la libertad de expresión.


En términos de dictámenes, un dictamen de la Contraloría General de la República se pronunció sobre la necesidad de motivación suficiente para la contratación, por parte de una municipalidad, de servicios de asesoría jurídica en materia medioambiental brindados por una corporación de derecho privado. Esto se da en el contexto de una importante polémica sobre la transferencia de recursos de entidades públicas a organizaciones de la sociedad civil.


La jurisprudencia constitucional también exhibe decisiones relevantes para el derecho administrativo durante este mes. En una de las sentencias resumidas en nuestro Boletín el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el concepto de probidad y su empleo en la configuración de tipos penales. En otro caso interesante, el Tribunal se refirió a las facultades del Ministerio del Medio Ambiente para la protección de los humedales, afirmando que ellas son concordantes con el propósito de una acción positiva del Estado para brindar la salvaguarda necesaria a los humedales y los beneficios que suponen para la sociedad la conservación de estos ecosistemas.


En materia de responsabilidad extracontractual, se destaca la sentencia que resolvió en primera instancia la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado por los daños provocados a la actual senadora Fabiola Campillai. Tal sentencia condenó al Estado por falta de servicio al incumplir la normativa que regula el empleo de armas lanza gases y la ausencia de asistencia por parte de los funcionarios policiales. Otros casos relevantes en este mes tuvieron relación con la responsabilidad por error judicial. En efecto, en dos casos la Corte Suprema consideró que la sola absolución o sobreseimiento definitivo en una causa penal no constituye por sí mismo una categoría de error que haga procedente la responsabilidad del Estado.


Otra sentencia de la Corte Suprema particularmente relevante durante este mes tiene relación con las exigencias de imparcialidad en el ejercicio de potestades sancionatorias. La Corte dejó sin efecto un sumario sanitario, debido a que la autoridad sanitaria se pronunció públicamente sobre la legalidad de una reunión en un restaurante entre el Secretario del Senado y funcionarios de la fiscalía durante la pandemia. Para la Corte, la conducta de no abstenerse tras estas declaraciones vulneró los principios de debido proceso constitucional y de imparcialidad.


Por último, es relevante destacar varias sentencias que abordan el problema de la motivación del acto administrativo en distintas esferas de la acción administrativa. Dos sentencias con resultados opuestos se pronunciaron sobre la revocación de una patente de alcoholes, una acogiendo un reclamo por falta de motivación, mientras que la otra considerando que la motivación -basada en el impacto en el vecindario de un local nocturno- fue suficiente. La motivación del acto administrativo también estuvo en juego en la jurisprudencia en materia ambiental tanto en la impugnación de dos declaraciones de humedal urbano como en el rechazo de una RCA.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 87.884-2023 (8.6.2023) | La Corte Suprema declaró admisible una reclamación deducida por la Clínica Bío Bío en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud que había rechazado un recurso jerárquico. En el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago había declarado inadmisible la reclamación porque el artículo 113 del DFL N° 1 del 2005, del Ministerio de Salud, solo permite impugnar judicialmente la resolución que resuelve un recurso de reposición, pero no menciona la impugnación de la resolución que resuelve un recurso jerárquico. La Corte Suprema, al contrario, sostuvo que, conforme a lo establecido en los artículos 54 y 59 de la Ley 19.880, la normativa en cuestión se debe interpretar en pos de resguardar en todo momento los derechos del administrado, sin que a causa de optar por la vía administrativa se le irrogue un perjuicio de gran envergadura, como es la imposibilidad para instar por la vía judicial de impugnación en el evento que la autoridad administrativa rechace el recurso administrativo.

SCS Rol N° 87.945-2023 (8.6.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de hecho deducido por la Municipalidad de Pichilemu, en su calidad de recurrida de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que concedió recurso de apelación interpuesto por la sociedad Eluney SpA. La municipalidad alegaba que tal sociedad es un tercero que no era parte del proceso, por lo que no procedía la apelación. La Corte Suprema, por su parte, afirmó que los terceros a los cuales pueden afectar los resultados de una acción de protección se encuentran habilitados para apelar la sentencia dictada por las Cortes de Apelaciones, en virtud de ser un legítimo contradictor y por la naturaleza desformalizada de la acción de protección.

SCA Valparaíso Rol N° 1-2021 (20.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de un decreto de la Municipalidad de Concón, que ordenaba a la Dirección de Obras Municipales tramitar hasta su conclusión una solicitud de invalidación. La invalidación se dirigía en contra de un permiso de edificación que autorizó la construcción de un proyecto habitacional ubicado a escasos metros del santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de Concón”. La Corte señaló que existe una posición persistente en la jurisprudencia que admite que el plazo de dos años que señala el artículo 53 de la ley 19.880 hace caducar no la posibilidad misma de dictar un acto anulatorio, sino la de iniciar un procedimiento que pueda llevar a ello, de modo que si el procedimiento se inicia en el plazo, este puede y debe terminar, aunque su conclusión haya superado los dos años. A juicio de la Corte, el plazo de caducidad de dos años es para iniciar el proceso invalidatorio, no para concluirlo, ya que queda inexorablemente sometido a los principios de inexcusabilidad, de actuación de oficio y al principio conclusivo, establecidos en la precitada ley.

SCS Rol N° 104.976-2023 (8.6.2023) | La Corte Suprema, confirmando una sentencia apelada, acogió una acción de amparo económico interpuesta en contra de la Municipalidad de Recoleta, ordenando renovar una patente de alcoholes para el segundo semestre del año 2023, en tanto no se emita una decisión debidamente motivada. La Corte sostuvo que la negativa contenida en el acto administrativo impugnado debía contener una exposición clara y concreta de los motivos que llevaron a esa decisión, de manera que acredite la racionalidad entre los hechos determinantes y el fin público que se persigue, más allá de una mera cita de normas y hechos. La Corte afirma que atendido el tiempo en que el local comercial ha desarrollado su actividad en el sector, era necesario que la autoridad municipal explicara fundadamente la negativa, más allá de transcribir las consultas vecinales.

SCA Santiago Rol N° 565-2022 (14.6.2023) La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura, señalando que los decretos alcaldicios que ordenaban la demolición de edificaciones sin permiso de la DOM no podían ser considerados ilegales. Para fundar su decisión, la Corte señaló, en primer lugar, que la reclamante no se condujo en los términos que prevé el artículo 151 de la ley 18.695, el cual establece que el agraviado debe agotar la vía administrativa, es decir, debe primero recurrir ante el propio alcalde, y una vez que este desestime el reclamo, sea expresa o tácitamente, recién podrá ejercer su acción ante la Corte de Apelaciones respectiva. En segundo lugar, la Corte manifestó que la ejecución de obras ligeras, que no requieren autorización de la DOM, no exime al propietario del cumplimento de todas y cada una de las normas legales, reglamentarias o técnicas aplicables a estas obras, incluyendo, como en este caso, la alturas máximas de pisos establecidas en el plan regulador de la comuna.


SCA Santiago Rol N° 672-2022 (13.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó una acción de impugnación interpuesta por la recurrente en contra de la Municipalidad de Providencia, con motivo de una licitación pública. La Corte no advirtió ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del TCP debido a que, por aplicación del Decreto 1.218 de 2021, que modifica de manera transitoria el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, no era necesario exigir boletas de garantías en la licitación, y en consecuencia, aquellas ofertas que no presentaron garantías de seriedad en los términos inicialmente exigidos por las bases de licitación no debían ser declaradas inadmisibles. Ante esto, el recurrente no podía alegar falta de publicidad, ya que la norma se presume conocida por todos. Se señaló que para estos efectos la Corte no constituye un tribunal de segunda instancia que pueda revisar los hechos y el derecho, ya que el recurso incoado es de legalidad y no de apelación propiamente tal, de modo que aunque se compartieran las consideraciones del reclamante, ello no habilitaría al tribunal, conociendo del recurso que señala el artículo 26 de la ley 19.886, a invalidar la sentencia del TCP.

SCA San Miguel Rol N° 2-2022 (26.5.2023) | La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por Fabiola Campillai y su familia en contra del Fisco, por impacto de bomba lacrimógena disparada por Carabineros de Chile directamente al rostro de Fabiola Campillai, privándola indefinidamente de los sentidos de la vista, gusto y olfato, y produciendo junto con ello, un importante daño psicológico-emocional en la víctima y su familia. La Corte señaló que la responsabilidad del Estado fundada en la falta de servicio en este caso emana del actuar doloso de un funcionario de Carabineros que disparó la carabina lanza gases que portaba, al rostro de la víctima, sin respetar la normativa vigente, en relación a los protocolos del uso de dichas armas y la mantención del orden público, causándole lesiones gravísimas. Lo anterior, unido a que dicho funcionario ni tampoco el resto del piquete que se encontraba en el lugar, prestaron ayuda a la lesionada, pese a haber sido requerida, retirándose del lugar lanzando una granada de humo en su dirección, lo que a todas luces importa un actuar contrario a las obligaciones que como Fuerzas del Orden deben prestar a la ciudadanía en su calidad de garantes, generando dichos agentes una absoluta falta de servicio del Estado, al existir una relación causal entre el actuar de sus agentes y el grave daño provocado.

SCA Santiago Rol N° 3.709-2020 (1.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por la Municipalidad de Santiago, en contra de sentencia que la condenó a indemnizar por concepto de daño moral y lucro cesante a conductor detenido en un control de tránsito de Carabineros, y formalizado por falsificación de instrumento público, debido a que la respectiva Municipalidad no informó oportunamente al Registro Civil el otorgamiento del documento. Además, respecto del recurso de apelación interpuesto, se confirma la sentencia de alzada, modificando sólo el monto indemnizatorio por concepto de daño moral, rebajándolo. La Corte señaló que, si bien la sentencia impugnada no se pronuncia sobre la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, contiene los fundamentos que la llevan a sostener la falta de servicio de la Municipalidad de Santiago, descartando la responsabilidad de Carabineros de Chile, lo que resulta suficiente para descartar la excepción.

SCS Rol N° 10.230-2022 (13.6.2023) | La Corte Suprema rechazó solicitud de declaración previa de error judicial fundada en la absolución de dos personas formalizadas por los delitos de homicidio simple y lesiones graves, que permanecieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de 3 meses y 16 meses aproximadamente, de manera respectiva. La Corte señaló que el mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso prisión preventiva, y a las que la mantuvieron, en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos. Dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas. La SCS Rol Nº 16.897-2021 realizó el mismo razonamiento, pero con la diferencia de que en ese caso en vez de absolución hay sobreseimiento definitivo.


SCS Rol N°8-2023 (27.6.2023) | La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma, y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por Agrícola Bauza Limitada en contra de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de una resolución emitida por la DGA, que estableció la no suspensión de los efectos de las sanciones impuestas al reclamante (multa y paralización de extracción de aguas), mientras se encontraba pendiente un recurso de reconsideración. La Corte señaló que, en consideración del artículo 137 del C. de Aguas, y a los principios de eficacia, eficiencia, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, la interposición de recursos de reclamación y reconsideración no suspende la ejecución de las resoluciones, no obstante se le otorga a la DGA la facultad de suspender los efectos de las disposiciones. La facultad discrecional que la ley le ha entregado a la autoridad administrativa, debe ser exhaustivamente fundada y procede en la medida que el perjuicio para el recurrente es mayor que el que se ocasiona al interés público o a terceros, cuestión que en la especie no se vislumbra.


SCA Santiago Rol Nº 494-2022 (1.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo de Transparencia y ordenó reserva de información sobre proyecto de central solar entregada a la Comisión Nacional de Energía. En concreto, la recurrente, en virtud del principio de divisibilidad que rige el derecho al acceso a la información, pidió expresa reserva sólo de los contratos de ingeniería, adquisición y construcción del proyecto, por cuanto contendrían información comercial, financiera y estratégica sensible. Teniendo presente lo anterior, la Corte estimó que los documentos solicitados están protegidos por la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, por afectar los derechos económicos y comerciales de la empresa recurrente, además del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.


SCA Santiago Rol Nº 393-2022 (2.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó al Instituto de Salud Pública la entrega de antecedentes que tuvo a la vista para otorgar registro a medicamento bioequivalente. En fallo unánime, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto considerando en su razonamiento la aplicabilidad de la regla general de publicidad de los actos de los órganos del Estado consagrada en el artículo 8º de la Constitución y que, en la especie, no acontece ni se ha acreditado que se trate de una nueva entidad química que no haya sido previamente aprobada por la autoridad competente, por lo que no le sería aplicable el secreto empresarial de la Ley sobre Propiedad Industrial.

SCA Santiago Rol Nº485-2022 (9.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad de la ley 20.285 y ordenó al Servicio de Impuestos Internos entregar información solicitada por Ley de Transparencia sobre el inicio de actividades de empresas a partir de marzo de 2022, en la Región Metropolitana. Al respecto, la Corte señaló que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII, ya que corresponde su registro a otra institución del Estado.

SCS Rol Nº 57.643-2022 (9.6.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad municipal y dejó sin efecto decreto por medio del cual la alcaldesa de Cerrillos comunicó los gastos en que el municipio incurre por el retiro, traslado y disposición de residuos sólidos domiciliarios y extracción de aguas en una ocupación ilegal de terrenos. Sobre los actos reclamables en el contencioso administrativo del artículo 151 de la ley 18.695, la Corte indicó que el acto reprochado sí configura un acto administrativo impugnable por contener una decisión de la reclamada, en el sentido de imponer un cobro por aseo de los terrenos privados a la actora y el señalamiento de que, de no pagarse dicha deuda, se ejercerán por la Municipalidad otras acciones legales para obtener el cobro. Asimismo, señaló que el cobro es además ilegal, porque la decisión que se impone se funda en una ordenanza municipal que resulta ser improcedente, y carece de la debida fundamentación al no contener detalles sobre el período de cobro. Junto a esto, indicó que la recepción del reclamo de ilegalidad a prueba no es un trámite esencial del procedimiento, sino que es facultativo.

SCA de Santiago 102172-2023 (28.6.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una acción de protección presentada por la empresa Raidas SpA en contra de la Municipalidad de Vitacura, que rechazó la renovación de la patente de alcoholes a la discoteca “Club Eve”. La Corte de Apelaciones descartó actuar ilegal y arbitrario por parte del Consejo Municipal al ordenar la no renovación, ya que al momento de decidir dicha solicitud, se tuvo en consideración una serie de externalidades negativas que acaecieron en el establecimiento, en razón de múltiples denuncias realizadas por los vecinos aledaños al lugar. Por ello conforme a lo sostenido por parte de la Corte, la Consejo actuó conforme a lo establecido el artículo 65 letra o) de la ley 18.695, que exige que, para proceder al otorgamiento, renovación o el traslado de las patentes de alcoholes se practicará previa consulta de la junta de vecinos respectiva.


SCS Rol N° 137.680-2022 (28.6.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación deducido por el Banco Santander Chile, en contra de la resolución dictada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que impuso a la reclamante una sanción por incumplimiento de la obligación de informar sobre actos, transacciones y operaciones sospechosas según lo establece la circular UAF Nº 49 de 2012, calificando esta infracción como leve. En su defensa, la entidad bancaria sostuvo la prescripción de la responsabilidad infraccional, toda vez que correspondería aplicar el plazo de prescripción de 6 meses asignado en el Código Penal. Sostuvo, además, la existencia del decaimiento del acto administrativo ante la caducidad de la potestad sancionatoria de la UAF, teniendo en consideración que, con posterioridad a la interposición del reclamo fue publicada la ley 21.314 que incluyó un plazo especial de prescripción de 3 años. La Corte Suprema revocó la sentencia impugnada, rechazando la reclamación deducida por la entidad bancaria, argumentando que la Ley 19.913 no incluyó, en su origen, plazo de prescripción alguno y sólo a partir de la publicación de la ley 21.314, se incorporó un plazo especial de prescripción. Es por esto que ante la inexistencia de un plazo de prescripción original en una ley especial, debe aplicarse el término que para ello introdujo una ley complementaria, incluso a hechos anteriores a su vigencia, siempre que la responsabilidad infraccional no se encuentre determinada a través de una decisión administrativa o judicial firme y ejecutoriada. Agrega que, la legitimidad de la retroactividad in bonam partem puede ser considerada como un criterio o principio general del derecho que se encuentra directamente vinculado con que el Estado está al servicio de la persona humana. Sin embargo, en el presente caso cabe tener en consideración que el procedimiento administrativo concluyó con anterioridad a la vigencia de esta nueva ley, agotamiento adjetivo o procesal que no se ve alterado por el hecho de encontrarse, el acto terminal.

SCS Rol N° 9.027-2022 (13.06.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por haber emitido juicio previo sobre hechos que eran objeto de un sumario sanitario, durante la pandemia de Covid-19, en circunstancias que la parte sancionada, durante el respectivo sumario, había solicitado la abstención por inhabilidad de la autoridad sumariante. Las declaraciones de la autoridad se refirieron a una reunión en un restaurante entre el Secretario del Senado y funcionarios de la fiscalía durante la pandemia y fueron recogidas por diversos medios de comunicación de alcance nacional. Para la Corte, la conducta de no abstenerse de sancionar a la parte recurrente por parte de la autoridad sanitaria, en estas circunstancias, no solamente vulneró los principios de debido proceso constitucional y de imparcialidad, este último contemplado en la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, sino que también vulneró el principio de probidad, contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En razón de lo anterior, la Corte ordenó retrotraer los sumarios sanitarios objeto de la acción interpuesta a la fecha en que la autoridad debiese pronunciarse sobre la solicitud de abstención realizada.


Tercer Tribunal Ambiental, R-25-2022 (05.06.2023). El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación contra la solicitud de invalidación de una RCA que había calificado favorablemente un proyecto de centro de cultivos de salmónidos a desarrollarse en la Reserva Nacional Kawesqar. En esta sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental sostuvo, por una parte, que el interés para reclamar debe ser concreto, directo y actual cuestión que los reclamantes no cumplían. Además, señaló que si bien el Proyecto producía externalidades ambientales, estas no eran sufridas por los reclamantes, de modo que no resultaba procedente la apertura de la PAC como sostenían los reclamantes. Sin embargo, el Tercer Tribunal Ambiental decidió acoger esta reclamación pues indicó que la evaluación ambiental desarrollada había sido defectuosa al no considerar los impactos sinérgicos de otros proyectos de centros de cultivos de salmónidos los cuales habían sido ingresados en idéntica fecha al SEIA y contemplan cronogramas similares, lo que permite concluir que hay una ejecución simultánea de estos proyectos.

Tercer Tribunal Ambiental, R-3-2022 (06.06.2023). El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación presentada por Inversiones Puerto Octay S.A. contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el año 2021 el humedal urbano “Quebrada Gramado” en la comuna de Puerto Varas, con una superficie de 2,65 hectáreas. En particular, sostuvo que no se configuraba un vicio de motivación del acto administrativo pues luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, sostuvo que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que el referido humedal corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas. Por otra parte, indicó que el Ministerio del Medio Ambiente no ha actuado en contravención al principio de congruencia ni al de razonabilidad al excluir antecedentes que no dicen relación con la finalidad del procedimiento de declaratoria de un humedal urbano, esto es, comprobar la existencia del humedal, su ubicación total o parcial dentro del radio urbano, el establecimiento del espacio geográfico que delimita su superficie o extensión, así como sus características ecosistémicas y cualquier otro antecedentes relacionado con las dimensiones económicas o sociales.

Primer Tribunal Ambiental, R-65-2021 (07.06.2023). El Primer Tribunal Ambiental acogió un reclamo de diversas agrupaciones de Calama y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo Nº 5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica de esa ciudad. Dicho tribunal resolvió lo anterior en base a que la Superintendencia del Medio Ambiente no otorgó representatividad poblacional a una estación de monitoreo sin una debida fundamentación. En este sentido, según indicó el Primer Tribunal Ambiental, la no consideración de una estación de monitoreo requiere necesariamente de una justificación técnica y jurídica robusta por tratarse de una medida regresiva desde la perspectiva de la protección ambiental, por lo que la omisión de esta fundamentación constituye una infracción a los artículos 11 y 41 de la ley 19.880.

Primer Tribunal Ambiental, S-19-2023 (20.06.2023). La SMA solicitó al Primer Tribunal Ambiental autorizar la dictación de la medida provisional procedimental contemplada en la letra d) del artículo 48 de la ley 20.417, consistente en la detención de funcionamiento de las instalaciones del local “Restaurante Huentelauquén”. Dicha solicitud se fundó en la necesidad de evitar un daño o riesgo a la salud de las personas por la reiterada superación de la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes contenida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en cuanto ruidos molestos afectarían a la comunidad, residente y temporal, que se emplaza en las cercanías del mencionado local comercial. Conforme al sistema de turnos del Primer Tribunal Ambiental, la solicitud de esta medida provisional fue conocida por la Ministra Sandra Álvarez, quien concedió la medida solicitada, esto es, la detención del funcionamiento de las instalaciones, en base a que, por de pronto, el titular ya se le habían formulado cargos previamente, habiéndose comprometido a presentar un programa de cumplimiento, el que no fue ejecutado satisfactoriamente. Enseguida, sostuvo que la medida es proporcional pues busca proteger la salud de las población. Finalmente, consideró que en el mes de abril pasado el titular registró el más alto incumplimiento, no obstante que ya previamente se le habían formulado cargos.

Primer Tribunal Ambiental. R-72-2022 (29.06.2023). El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Compañía Minera Mantos de Oro contra una resolución del SEA que había rechazado un recurso de reclamación interpuesto contra una RCA, que había calificado de forma desfavorable el Proyecto porque este no se había hecho cargo de las observaciones presentadas en el ICSARA. Dicha calificación se había producido pues, la Adenda habría sido presentada de forma extemporánea conforme a los requisitos del Manual de Uso del Panel Único de Firmas. El Primer Tribunal Ambiental rechazó la argumentación efectuada por el SEA en cuanto sostuvo que el mencionado Manual ha establecido trámites y requisitos adicionales cuya omisión indirectamente produce el rechazo de un EIA o una DIA, sólo para aquellos proponentes que decidan acogerse a las normas de tramitación electrónica, lo que a su juicio constituye una ilegalidad y arbitrariedad. Además, el 1TA indicó que en el sitio web del SEA no aparecen los actos administrativos que habrían aprobado dicho Manual, lo que consecuencialmente le restaría valor de imperio a dicho documento. Por último, el Primer Tribunal Ambiental indica que del expediente administrativo se desprende que la Adenda había sido presentada dentro de plazo, en cuanto aparece firmada por el titular y por el SEA con fecha del último día que podía ser presentada, por lo que al no ser considerada en la evaluación de impacto ambiental la RCA incurre en un vicio de motivación del acto administrativo contrariando los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

Tercer Tribunal Ambiental. D-9-2019 (30.06.2023). El Tercer Tribunal Ambiental acogió demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Valdivia y declaró que el demandado produjo daño ambiental al humedal Angachilla. En su razonamiento, señaló que la existencia de procedimientos administrativos no es impedimento para que este Tribunal pueda conocer del fondo de esta pretensión reparatoria, pues no es efectivo que entre el asunto administrativo pendiente y la demanda exista una suerte de identidad que impida el pronunciamiento del Tribunal. Al respecto, destacó que, en este caso, la autoridad administrativa -DGA- debe resolver sobre la restitución del cauce del estero Angachilla, mientras que la demanda interpuesta tiene por finalidad la reparación del medio ambiente, agregando que el procedimiento ante la DGA busca determinar la existencia de una infracción al Código de Aguas, siendo indiferente para efectos de determinar los elementos de la responsabilidad por daño ambiental. Junto a esto, el Tribunal también señaló, en relación con una autorización ligada a la disposición de residuos, que es exigible un ejercicio razonable de las autorizaciones administrativas, pues éstas no habilitan para afectar bienes jurídicos relevantes como el medio ambiente.

Tercer Tribunal Ambiental. R-12-2022 (28.6.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación en contra de declaración del humedal urbano Antiñir, ordenando al Ministerio del Medio Ambiente que, en base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedales contenidos en el artículo 8° del Reglamento respecto de la cuenca Antiñir, al mismo tiempo que anuló parcialmente la declaración de humedal urbano en la superficie que, sin formar parte de la cartografía original, afectó a los predios de los reclamantes. El Tribunal consideró que el hecho de que el Ministerio del Medio Ambiente no haya publicado el aumento del polígono (de 9,5 a 41,6 ha) constituye un vicio esencial del procedimiento, en la medida que afectó la posibilidad de que los reclamantes pudiesen actuar en calidad de interesados y/o aportar antecedentes en la etapa administrativa. Junto a esto, indicó que existió una falta de motivación del acto administrativo, por cuanto el MMA debe producir información idónea que demuestre la existencia del humedal y la concurrencia de los criterios de delimitación del artículo 8 ordinal II letra d) del reglamento y, en este caso, ni la ficha técnica ni el acto administrativo terminal se pronuncian acerca de las razones para excluir a la cuenta Antiñir de la delimitación del humedal. Por último, señaló que en el expediente administrativo no hay respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de los predios de los reclamantes.

Segundo Tribunal Ambiental. R-282-2021 (30.06.2023). El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente un recurso de reclamación presentado por la Municipalidad de Teno y por un concejal de la comuna contra la Resolución del SEA que declaró inadmisible la reclamación administrativa presentada por el municipio por estimar que este carecía de legitimidad activa. En esta sentencia, el Tribunal sostuvo que las municipalidades sí detentan legitimación activa para impugnar una RCA por falta de consideración a las observaciones ciudadanas tanto por vía administrativa como para reclamar judicialmente por la vía del artículo 17 N° 6 de la ley 20.600. En este sentido, el Segundo Tribunal Ambiental indica que las municipalidades no sólo poseen la calidad de interesados en el procedimiento, sino que además realizan observaciones como observante PAC durante la evaluación ambiental por medio de sus informes y/o pronunciamientos, más allá de su rol de organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental, en virtud de las competencias residuales que la ley 18.695 les entrega. Por otra parte, el Segundo Tribunal Ambiental indica que el SEA incurrió en una ilegalidad, al no haber considerado debidamente la observación ciudadana que dice relación con la falta de antecedentes que justifiquen la inexistencia de impactos sobre especies en categoría de conservación, lo cual a su vez incide en las condiciones o exigencias dispuestas, así como en los compromisos ambientales voluntarios, de modo que determinó retrotraer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al ICSARA complementario y dejar sin efecto la RCA que había calificado favorablemente el proyecto.

Jurisprudencia administrativa


Dictamen Nº 355.373 CGR (09.06.2023) | La Contraloría determinó que la ocurrencia de contingencias informáticas fuera de la jornada laboral y la necesidad de hacer frente a ellas con urgencia para la buena marcha y operatividad de las diversas plataformas a cargo del Servicio Impuestos Internos son circunstancias impredecibles y excepcionales que justifican la adopción de medidas eficientes con la mayor inmediatez, lo que implica que los funcionarios puedan atenderlas conectándose de manera remota. Dicha situación da lugar a la compensación con descanso complementario o pago, que debe ser apreciada por el jefe superior del respectivo servicio.


Dictamen Nº 355.370 CGR (09.06.2023) | La Contraloría dictaminó que los permisos por fallecimientos, contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo, suspenden el feriado legal que pueda estar haciendo uso algún funcionario, dado que el feriado y el permiso por fallecimiento se otorgan por motivos disímiles y tienen finalidades diferentes, de manera tal que, de concurrir las circunstancias que hacen procedente este último mientras se está gozando del primero, ambos beneficios resultan compatibles.

Dictamen Nº 357.187 CGR (15.06.2023) | La Contraloría indicó que le corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental determinar, en cada caso, si un proyecto o actividad a ejecutarse en áreas de protección de recursos de valor natural, definidas en un instrumento de planificación territorial, debe ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. Por su parte, señaló que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debe cautelar el cumplimiento de las normas aplicables a subdivisiones y construcciones en dichas áreas, complementando así el dictamen Nº 39.766, de 2020.


Dictamen N° 361.685 CGR (28.06.2023) | La Contraloría ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa a iniciar un procedimiento de invalidación y a ponderar la necesidad de instruir un procedimiento disciplinario por la autorización de contrataciones, vía trato directo, con la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) sin mediar motivos para la contratación ni verificar la idoneidad técnica del prestador, además de no haber indicado las razones por las cuales los servicios contratados no podrían haber sido ejecutados por los funcionarios de la entidad edilicia.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol N° 13.214-2022 (8.6.2012) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las expresiones “acto debido propio de su cargo” y “acto con infracción a los deberes del cargo”, contenidas en el artículo 248 bis, inciso primero y del artículo 250, incisos primeros y cuarto, del Código Penal, con ocasión de la condena del requirente en calidad de autor del delito de soborno y de contrabando (además de la condena de carabineros en servicio activo en la época de comisión del delito). El conflicto constitucional refiere a la falta de determinación de las expresiones impugnadas, que constituye una ley penal en blanco que vulnera los deberes legislativos de tipicidad y taxatividad. El Tribunal Constitucional agregó que el principio de probidad tiene como uno de sus componentes la proscripción del abuso y la desviación, en beneficio privado, del poder público en provecho de un particular, conocido como corrupción. El adjetivo “estricto”, por su parte, es reflejo positivo de la gravedad y de la importancia de este principio, que no deja márgenes de holgura. La corrupción constituye un fenómeno que afecta la institucionalidad democrática, a los derechos humanos y la confianza de la ciudadanía en las instituciones. Respecto de las normas legales en el caso del funcionario público en autos, el Tribunal Constitucional concluye que la definición legislativa expresada en la ley 18.575 hace claro que en el presente caso la definición del deber se encuentra íntegramente cumplida mediante un ejemplo de colaboración normativa entre la legislación penal y la legislación administrativa. El ministro Sr. Rodrigo Pica agregó que es importante destacar que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como las Fuerzas Armadas, son órganos dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional y Seguridad Pública, referencia importante porque da cuenta de la subordinación del poder militar y del poder policial al poder civil. Por último, agregó que no cobrar coimas a terceros por prebendas asociadas al ejercicio del cargo es un deber asociado a la función pública, y más aún a la policial, que además está incluido dentro de los principios propios del principio de probidad en el ejercicio de funciones públicas, todo lo cual cobra aún mayor relevancia al constatar que la actividad policial goza del posible uso de la fuerza frente al ciudadano.


STC Rol Nº 13.482-2022 (13.6.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 163, 166, 167, 171 y 174 del Código Sanitario, en el contexto de un recurso de reclamación interpuesto por una empresa sancionada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, con una multa de 180 UTM. La parte reclamante afirmó que dichas normas, en su aplicación concreta, vulneran el derecho al debido proceso, el principio de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. El Tribunal expuso los fundamentos del derecho administrativo sancionador y los matiza con la potestad punitiva del Estado, diferenciando sus objetivos y características. De igual forma, el Tribunal indicó que los privilegios procesales que el Código Sanitario atribuye a la autoridad administrativa no representan un desmedro en el ejercicio del derecho de defensa y otras garantías fundamentales de los sancionados, los que pueden ser ejercidos dentro del procedimiento administrativo o en sede judicial.


STC Rol Nº 13.193-2022 (29.6.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 1º de la ley 21.202, que faculta al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) a declarar humedales urbanos de oficio. La solicitud de inaplicabilidad se fundó en que la actora estima que la declaración de oficio del MMA del humedal urbano “Valle Volcanes”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, afectaría su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica. En los hechos, el MMA declaró humedal urbano un humedal que, al momento de iniciarse el procedimiento de declaración de oficio, contemplaba una superficie de 26,8 hectáreas. Sin embargo, el acto administrativo terminal contempló una extensión final de 189,3 hectáreas e incluyó nueve inmuebles de la actora, a saber, una empresa inmobiliaria. Para el Tribunal Constitucional, las facultades que entrega la ley 21.202 al MMA son concordantes con el propósito de una acción positiva del Estado para brindar la salvaguarda necesaria a los humedales y los beneficios que suponen para la sociedad la conservación de estos ecosistemas, de acuerdo con los artículos 19 Nº 8 y 24 de la Constitución. En otro orden de ideas, el Tribunal concluyó que en la acción no se encuentra un conflicto de constitucionalidad genuino, sino uno de eminente naturaleza legal.


Normativa destacada


Ley Nº 21.576 (publicada el 13 de junio), que tiene por objeto incorporar a las Cooperativas de Trabajo, Campesinas, de Pescadores, de Abastecimiento, de Distribución de Agua Potable y Escolares bajo el régimen sancionatorio de multas, establecido en el inciso primero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas.

Ley Nº 21.577 (publicada el 15 de junio), que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal y otros cuerpos legales con el fin de actualizar los delitos relativos a la delincuencia organizada, aplicar comiso de ganancias y establecer técnicas especiales para su investigación.

Ley Nº 21.579 (publicada el 16 de junio), que establece una prórroga progresiva para la renovación de las licencias de conducir.

Ley Nº 21.584 (publicada el 22 de junio), que concede un aporte extraordinario a las personas beneficiadas con el Bono Invierno otorgado por el artículo 20 de la Ley Nº 21.526.

Decreto Nº 114, del Ministerio de Educación (publicado el 2 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº 336, 2010, de este Ministerio, que reglamenta los recursos de apoyo al deporte y la recreación.

Decreto Nº 376, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 2 de junio), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial.

Decreto Nº 17, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 5 de junio), que modifica el Decreto Nº28, de 2011, de este Ministerio, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.

Decreto Nº 13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 6 de junio), que convoca, para el día 7 de junio de 2023, la Primera Sesión de Instalación del Consejo Constitucional a que se refiere el artículo 144 de la Constitución de la República.

Decreto Nº 14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 8 de junio), que aprueba reglamento para la implementación del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo.

Decreto Nº 156, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este Ministerio, que declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío.

Decreto Nº 172, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 9 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº 381, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley Nº 18.168.

Decreto Nº 158, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 9 de junio), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 254, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de junio), que modifica Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, aprobado por el Decreto Supremo Nº1 18, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.

Decreto Nº 315, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº649, de 2020, de este Ministerio, que aprueba Reglamento que establece normas relativas a la integración, modalidades de funcionamiento y otras materias de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

Decreto Nº 3, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (publicado el 13 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº212, de 1992, de este Ministerio, que aprueba Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Decreto Nº 55, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 14 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº16, de 1997, de este Ministerio, que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Decreto Nº 369, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 15 de junio), que aprueba Política Nacional Contra el Crimen Organizado.

Decreto Nº 46, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 15 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº18, de 2014, de este Ministerio, que aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.

Decreto Nº 473, del Ministerio de Hacienda (publicado el 15 de junio), que autoriza contratación de un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, la suma de 100.000.000 $USD.

Decreto Nº 195, del Ministerio de Hacienda (publicado el 15 de junio), que modifica el Decreto Exento Nº 101, de 2023, de este Ministerio, que aprueba instrucciones para la implementación del artículo 15 de la Ley Nº 21.516, sobre traspaso de personal de honorario a contrata, y modificación de la dotación máxima de personal.

Decreto Nº 72, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 16 de junio), que declara Zona de Escasez Hídrica la Región de Coquimbo.

Decreto Nº 48, del Ministerio de Hacienda (publicado el 16 de junio), que aprueba reglamento relativo a la acreditación y cumplimiento de la obligación de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas en la producción, transporte, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

Decreto Nº 581, del Ministerio de Hacienda (publicado el 19 de junio), que autoriza la contratación de un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la suma de 150.000.000 $USD.


Decreto Nº 12, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (publicado el 20 de junio), que crea comisión asesora ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, denominada “Comisión Asesora contra la Desinformación”.

Decreto Nº 206, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 24 de junio), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este Ministerio en las Provincias de Arauco y Biobío, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 172, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 24 de junio), que declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.

Decreto Nº 215, del Ministerio de Hacienda (publicado el 30 de junio), que modifica el Decreto Exento Nº 435, de 2022, de este Ministerio, que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicables a las Garantías Chile Apoya.


Publicaciones



Rosa Fernanda Gómez y Eduardo Cordero | Criterios y estándares para el control judicial de las sanciones administrativas. (Revista de Derecho Administrativo Económico, Núm. 37, 2023)


Guillermo Jiménez | ¿Por qué los particulares litigan en la Contraloría? La potestad dictaminante como foro de resolución de disputas. (Revista de Derecho Administrativo Económico, Núm. 37, 2023)


Tomás Izquierdo y José Miguel Valdivia | Hacia una objetivización del principio de proporcionalidad en el control de las sanciones administrativas. (Revista de Derecho Administrativo Económico, Núm. 37, 2023)


Andrés Bordalí | El debido procedimiento administrativo sancionador. (Revista de Derecho Administrativo Económico, Núm. 37, 2023)



Diego Muñoz | Participación ciudadana en la metarregulación chilena. (Revista de Derecho Administrativo Económico, Núm. 37, 2023)






José Sebastián | El poder reglamentario de las autoridades sectoriales de regulación francesas: vocación de la función regulatoria. (Revista de Derecho Administrativo Económico, Núm. 37, 2023)





Fernanda Gutiérrez, Francisca Vargas | Trabas en el ejercicio del derecho humano a buscar y recibir asilo en Chile: el ingreso al procedimiento de asilo. (Revista de Derecho Valdivia, Vol. 36, 2023)


Jaime Phillips, Felipe Pavez | Consulta de pertinencia y fiscalización ambiental: una propuesta de armonización. (Revista de Derecho Valdivia, Vol. 36, 2023)



Ariel Pérez | Inaplicabilidad, reforma constitucional y vicios de forma (Tribunal Constitucional). (Revista de Derecho Valdivia, Vol. 36, 2023)





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