El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de mayo, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo, José Manuel Muñoz, Mariana Álvarez Pinilla y Kimberly Iglesias Morales.
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Editorial
En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de mayo que abordan distintos aspectos relevantes del derecho administrativo chileno, tales como el alcance del control judicial respecto de los actos discrecionales de la Administración, el plazo de prescripción de las sanciones administrativas, el cómputo de plazos para efectos de la interposición del reclamo de ilegalidad municipal y las limitaciones de las ordenanzas municipales, así como también la absorción de la falta personal cuando concurre falta de servicio como título de imputación.
A su turno, por parte de los Tribunales Ambientales, el pasado mes se dictaron sentencias relativas a la naturaleza de los requerimientos de información efectuados por el SEA. Asimismo, se pronunciaron sobre los estándares de motivación de ciertos actos administrativos y del debido cumplimiento de las exigencias procedimentales contenidas en la ley N° 19.880.
En cuanto a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, cabe destacar las instrucciones impartidas para el ejercicio de atribuciones de los jefes superiores de determinados servicios para la eximición de control de horario de jornada de trabajo, así como también un pronunciamiento asociado a la implementación de la reducción de la jornada laboral a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo.
Finalmente, en lo que respecta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cabe mencionar la sentencia que resolvió el control obligatorio del proyecto de ley que crea un nuevo modelo de atención en FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, así como también el pronunciamiento relativo al control de constitucionalidad del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de mujeres, en razón de su género.
Jurisprudencia judicial
Corte Suprema
SCS rol N°57.787-2022 (31.5.2024) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, deducido por un médico, en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, a través de la cual se le condenó, en conjunto con el Hospital Félix Bulnes, a pagar una indemnización de perjuicios por atenciones prestadas a un particular, quien falleció por hemorragia severa en el contexto de una cesárea. La Corte señaló que en el caso de concurrir falta personal, la Administración debe repetir en contra del funcionario en un juicio posterior, pero no es posible que los particulares ejerzan demanda conjunta, motivo por el cual determinó que el tribunal de alzada incurrió en un yerro jurídico al condenar solidariamente al médico en conjunto con el órgano, en circunstancias que es este último quien debe responder ante los administrados por la falta de servicio.
SCS rol N° 3.922-2024 (30.5.2024) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la cual se rechazó una reclamación interpuesta por parte de una compañía eléctrica en contra un acto administrativo, el cual, por su parte, rechazó la impugnación deducida contra la orden emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de mantener abiertos locales comerciales de atención a público. Si bien la compañía señaló que no existe norma jurídica que la obligue a mantener sus oficinas para la atención presencial de público, la Corte señaló que la SEC cuenta con facultades legales para ordenar dicha medida, considerando que la autoridad constató que el acto de clausura atenta contra el deber legal de prestar un servicio de calidad en la zona que se traduce en entregar a sus clientes alternativas reales y eficientes de acceso a la empresa, sobre todo considerando la naturaleza del servicio público prestado de distribución eléctrica.
SCS rol N° 9.325-2024 (27.5.2024) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, a través de la cual se acogió una acción de protección deducida por el Director Regional de Gendarmería en favor personas privadas de libertad, quienes se encontraban efectuando una huelga de hambre líquida, impidiendo al servicio cumplir con su obligación de cuidado y asistencia. La Defensoría Penal Pública solicitó que se revoque lo resuelto y se dispusiera escuchar al condenado, además de alegar que existió falta de emplazamiento. Sin embargo, la Corte indicó que, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de conciencia, frente a la protección de salud debe prevalecer el principio de beneficencia sobre el de autonomía, atendida la condición de vulnerabilidad propia de quienes se hallan privados de libertad. Por este motivo, cabe prescindir del informe de aquel en cuyo favor se recurre debido a la urgencia de resolver el asunto.
SCS rol N° 248.374-2023 (24.5.2024) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenándose renovar la patente de alcoholes de la recurrente en tanto no se emita una decisión distinta debidamente fundada. La Corte reiteró que la exigencia de motivación de los actos de la Administración se satisface mediante una exposición clara y completa de las razones que lo sustentan y un análisis concreto de sus fundamentos. Añadió que si bien el ejercicio de la potestad municipal, en lo relativo al otorgamiento de patentes, considera elementos discrecionales, estos se encuentran sometidos al control jurisdiccional, no en cuanto a su mérito u oportunidad, sino en lo que atañe al deber de la Administración de proporcionar razones adecuadas y atinentes como fundamento de la decisión. Por ello, ante la falta de una debida motivación del acto, la Corte estimó que la Administración dispuso un trato diferenciado y al margen de la ley que, en definitiva, afectó la garantía de igualdad ante la ley.
SCS rol N° 5.551-2024 (15.5.2024) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por una persona extranjera, quien se encontraba en situación irregular dentro del país, en contra del Servicio Nacional de Migración, entidad que injustificadamente negó a acceder a la formalización de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a lo establecido en la ley ley N°20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados. La Corte sostuvo que el Servicio Nacional de Inmigraciones interpretó erróneamente la ley 20.430, dado que sostenían que la decisión adoptada se desprendía de la imposibilidad de poder conocer las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados respecto de extranjeros que hayan ingresado de manera irregular al país. Por otra parte, el acto material de negativa a dar inicio a la tramitación de un procedimiento reglado, como lo es el que origina esta causa, afecta el derecho a la igualdad ante la ley, al impedir, por vías de hecho, el acceso a la posibilidad de obtener la protección a que se ha obligado el Estado de Chile mediante la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
SCS rol N° 87.856-2023 (13.5.2024) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por una Comunidad Indígena en contra del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos y del Cuerpo Militar del Trabajo, por la omisión de realizar una consulta indígena e ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de un proyecto vial internacional que conectará la localidad de Puelo con la ciudad argentina El Bolsón. La Corte señaló que la ausencia o presencia de los supuestos regulados en el artículo 7, 8 y 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental – a saber, reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización y valor ambiental del territorio y alteración del patrimonio cultural– con relación a comunidades indígenas es una cuestión que debe ser verificada por los mecanismos e instituciones establecidas por la ley. Finalmente, la Corte estableció que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental no son únicamente los señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el artículo 3 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto que aquellos corresponden únicamente a aquellos de ingreso obligatorio, lo que no excluye que existan otros casos que, por aplicación de la normativa general, puedan ser evaluados.
SCS rol N° 190.081-2023 (10.5.2024) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, la cual, a su vez, confirmó una sentencia que acogió la excepción de prescripción respecto de la imposición de una multa. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción de cobro de multa, teniendo presente que la sola circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o deba reputarse como tal. La Corte señaló que la sanción administrativa es independiente de la sanción penal, haciendo que presente que, al no existir una norma especial de extinción de esta clase de acciones en la normativa sectorial, solo cabe acudir a las normas generales del derecho común y, en ese entendido, cabe hacer aplicación de la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil. Consecuencialmente, la Corte acogió el recurso, ya que la acción de la que es titular el Fisco para el cobro de la multa impuesta a la demandada estaba prescrita.
SCS rol N° 231.340-2023 (8.5.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Illapel en contra de una sentencia dictada por Corte de Apelaciones, que, por su parte, acogió un reclamo de ilegalidad presentado por un particular en contra de decreto alcaldicio que ordenó el remate de especies por abandono de local. La municipalidad había alegado la extemporaneidad del reclamo, considerando que regían las reglas de plazo contenidas en el Código de Procedimiento Civil (días hábiles judiciales). Sin embargo, la Corte señaló que el plazo para reclamar era el correspondiente al dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 (días hábiles administrativos). Por otro lado, respecto a las facultades de la municipalidad, la Corte señaló que la ordenanza municipal, en la cual el ente edilicio fundó el remate, estableció una sanción más gravosa a la permitida por ley.
SCS rol N° 149.635-2023 (7.5.2024) | La Corte Suprema acogió un recurso de apelación interpuesto por un estudiante universitario en contra de autoridades de la Universidad de Chile, debido a la instrucción de proceso disciplinario y aplicación de sanción a causa de conductas que podrían ser constitutivas de acoso y violencia sexual. La Corte hizo presente que los hechos denunciados no habrían ocurrido en el marco de una actividad desarrollada por la recurrida, no estando la entidad universitaria facultad para perseguir o velar por la integridad moral de sus alumnos en ámbitos propios de su vida privada. Por otro lado, el máximo tribunal añadió que dado que los hechos fueron puestos en conocimiento de los organismos propios de la justicia ordinaria, no cabía que se diera inicio a una investigación como de la especie. Al respecto, agregó que la competencia de los cuerpos intermedios para sancionar a los miembros de su comunidad no alcanza a todas sus actividades o conductas, por reprochables que sea, sino que únicamente aquellas directamente relacionadas con los fines propios de la entidad.
Tribunales ambientales
Segundo Tribunal Ambiental rol R-418-2023 (27.5.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación interpuesto contra una resolución de la SMA que declaró inadmisible un recurso jerárquico, el cual a su vez también había sido declarado inadmisible una solicitud de invalidación. Dicha solicitud de invalidación se había presentado contra la reiteración de un requerimiento de información por una supuesta ilusión al SEIA. Al respecto, cabe destacar que el Tribunal indicó, en primer lugar, que la SMA actuó dentro del marco de sus competencias, pues el propio artículo 3 de la ley N° 20.417 le otorga facultades para requerir información a los titulares de proyectos o actividades, que debían someterse al SEIA y no lo hicieron. En segundo lugar, el Tribunal señaló que el recurso jerárquico intentado por el reclamante se dirigía contra un acto no terminal, sino que éste se enmarca dentro de un procedimiento administrativo que desarrolla la autoridad para recabar la información que sea necesaria a objetos de determinar si el titular está eludiendo o no el SEIA. Por tanto, concluye que la decisión adoptada por la SMA se encuentra ajustada a derecho.
Segundo Tribunal Ambiental rol R-407-2023 (27.5.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra una resolución dictada por la COEVA de la Región Metropolitana que rechazó la solicitud de invalidación deducida contra la RCA Nº 412/2021 del Proyecto “Condominio Manantiales del Llano”. La parte reclamante planteó que la resolución reclamada al rechazar la invalidación estaría confirmando las deficiencias presentes en la RCA, dentro de ellas, alega que existiría una vulneración al principio de coordinación administrativa, así como a los principios de imparcialidad y al deber de motivación de los actos administrativos. Lo anterior, dado que la construcción del proyecto inmobiliario se habría iniciado antes de contar con la correspondiente RCA y que, teniendo conocimiento de ello, el SEA no habría remitido los antecedentes a la SMA. Al respecto, en primer lugar, el Tribunal señaló que el proceso de evaluación ambiental es de carácter reglado y que la derivación de los antecedentes del proyecto por parte del SEA a la SMA no está contemplada como exigencia de validez de este. En segundo lugar, se refirió al principio de imparcialidad, contenido en el artículo 11 de la ley Nº 19.300 señalando que este opera sobre la base de dos premisas. La primera, guarda relación con que la autoridad debe actuar con objetividad en los asuntos sometidos a su conocimiento. La segunda, es que debe orientar su actuar en la probidad, debiendo la administración observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En tercer lugar, se refirió a la motivación de los actos administrativos, señalando que este dice relación con la expresión formal de aquellos elementos o antecedentes de hecho y derecho que sustentan la decisión de la autoridad, como tal, se vincula directamente con los principios de juridicidad, imparcialidad, probidad, transparencia e impugnabilidad de los actos administrativos, de manera que, los destinatarios de la motivación no son únicamente las partes del proceso, ni los jueces que conozcan de los eventuales recursos, sino que ella se extiende también a los ciudadanos, quienes encuentran en su fundamentación la única fuente de conocimiento y control sobre la decisión, de ahí para que el acto administrativo sea motivado, debe ser a lo menos público, inteligible y autosuficiente. Con todo, sostuvo que las deficiencias reclamadas no se advierten en la especie.
Segundo Tribunal Ambiental rol R-397-2023 (30.5.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la empresa Molymet en contra de la resolución de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que la obligó a ejecutar un plan de retiro de material con asbesto desde un terreno de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), en la comuna de San Bernardo. En su sentencia, el Tribunal hizo presente que el retiro de materiales con asbesto, como parte del proceso de saneamiento del suelo, es compatible con la regulación prevista para el tratamiento de estos materiales y es competencia de la autoridad sanitaria, agregando que la SEREMI de Salud está facultada para calificar discrecionalmente la idoneidad de un plan de saneamiento de suelo, en consideración de que la contaminación presente en un lugar puede implicar un riesgo a la salud de la población que conlleva que se deba implementar medidas para tal efecto. Además, sostuvo que el hecho de que la aparición de asbesto haya sido sobreviniente a otras sentencias sobre este mismo caso no debe entenderse como una circunstancia que por sí misma autoriza a Molymet para eximirse de las obligaciones emanadas de una sentencia condenatoria. Así, estimó que la resolución reclamada cumplió con el estándar de motivación establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y que la SEREMI de Salud, al indicar en su resolución que la obligación de saneamiento es solidaria respecto de EFE y Molymet y que, por su naturaleza, incluye el retiro del asbesto, no incurrió en ilegalidad alguna.
Tercer Tribunal Ambiental rol R-10-2022 (30.5.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por Juan Silva Caileo en contra de Resolución Exenta N° 1408, de 14 de diciembre de 2021 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que dispuso el reconocimiento como humedal urbano del humedal Valle Volcanes en la comuna de Puerto Montt. Cabe someramente señalar que el Tribunal conoce de idénticas reclamaciones interpuestas contra el mismo acto en causa rol R-13-2022, R-16-2022, R-17-2022, R-19-2022, R-20-2022, buscándose en éstas la anulación del procedimiento administrativo que sirvió de sustento para tal resolución, bajo el alegato de contener una motivación deficiente y constituir una tramitación procedimental vulneratoria a los principios de imparcialidad, racionalidad y justo proceso, contradictoriedad y congruencia. El Tribunal señala que pasar de 26,8 ha a 189,3 ha, corresponde a un incremento del 606% entre lo propuesto y lo definitivo, lo que indiscutiblemente es una modificación significativa. Al respecto, el Tribunal razona que si bien se aplica supletoriamente a falta de regulación especial la Ley N° 19.880, conforme a su artículo primero, cabe considerar que tal supletoriedad opera solo en defecto de una norma especial de carácter legal que regule las bases de un procedimiento administrativo, conforme la concordancia con la reserva legal establecida en el artículo 63 N° 18 de la CPR. Por esto, la habilitación expresa de la potestad reglamentaria para efectos de regular el procedimiento -contenida en la Ley N° 21.202, no puede ser interpretado como una autorización a que se socaven sustancialmente las garantías de los administrados establecidas en los artículos 10, 21 y 18 de la Ley N° 19.880. El Tribunal agrega que si la propuesta original no permitía a los administrados suponer que se verían afectados por el polígono propuesto, la autoridad debe decretar un nuevo periodo de información pública, y asegurar a los afectados su derecho a ser oídos en el procedimiento.
Tercer Tribunal Ambiental rol Nº R-28-2023 (30.05.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de una resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, dio término a un procedimiento sancionatorio, en que se aplicó una multa de 25 UTAs a la parte reclamante por haber incurrido en infracción a la normativa relativa a ruidos molestos en su local. La reclamante argumentó la ilegalidad del acto administrativo impugnado y la falta de cooperación en el procedimiento debido a dificultades para tomar conocimiento de la formulación de cargos por las medidas sanitarias de la pandemia por COVID-19. El Tribunal determinó no solo que la Superintendencia del Medio Ambiente actuó dentro de su margen de discrecionalidad al imponer la sanción, sino que también que la notificación de la formulación de cargos fue válida y la multa impuesta fue proporcional a la infracción cometida, considerando factores de ponderación como la falta de cooperación en el procedimiento y la gravedad de la excedencia de ruido.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen CGR N° 498.347 (10.6.2024) | La Contraloría dictaminó que no se ajusta a derecho la creación de una corporación de derecho privado para ejercer facultades municipales y con fines diversos a aquellos previstos en la ley, como lo sería la administración de bienes municipales y nacionales de uso público, toda vez que competen exclusivamente a las entidades edilicias.
Dictamen CGR N° 495.807 (3.6.2024) | La Contraloría señaló que quienes tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o bien, de una persona con dependencia severa, gozan de preferencia en la selección del personal que puede optar al teletrabajo del artículo 66 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones y concede otros beneficios, hasta completar el 20% de la dotación máxima del servicio.
Dictamen CGR N° 489.303 (17.5.2024) | La Contraloría impartió instrucciones para el ejercicio de las atribuciones por parte de los jefes superiores de determinados servicios contenidas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de dicho organismo, relativo a la eximición de control de horario de jornada de trabajo.
Dictamen CGR N° 486.049 (9.5.2024) | La Contraloría dictaminó que no corresponde que las labores para la ejecución de los convenios de transferencia se presten por personal a contrata.
Dictamen CGR N° 485.392 (8.5.2024) | La Contraloría dispuso que no resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión, dispuestos por el artículo 25 de la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, por parte de corporaciones municipales.
Dictamen CGR N° 480.675 (26.4.2024) | La Contraloría se pronunció sobre aspectos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral, dispuesta en la ley Nº 21.561, a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC rol Nº 14.007-2023 (7.5.2024) | El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a los artículos 47 y 48 del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, interpuesto por la empresa ENEL Distribución Chile S.A. cuya gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo iniciado por la Municipalidad de Recoleta, por concepto de deuda originada por el no pago de derechos municipales asociados a permisos de ocupación de bien nacional de uso público y de permisos de trabajos efectuados en la comuna. El conflicto constitucional emerge por considerar la parte recurrente que la aplicación de las disposiciones impugnadas es contraria a la Constitución Política de la República al afectar el derecho al justo y racional procedimiento, igualdad ante la ley, derecho de propiedad privada y el contenido esencial de los derechos. El Tribunal Constitucional fundó su decisión en considerar efectiva la vulneración de principios fundamentales pues la aplicación parcial de la Ley de Rentas Municipales, permitiría a la Municipalidad generar un título ejecutivo sin discusión judicial previa, lo cual implicaba una vulneración a los principios legalidad y juridicidad, además de afectar el derecho de la requirente a un procedimiento racional y justo. A su vez, también consideró que los concesionarios de servicio de distribución eléctrica no estaban obligados a pagar derechos por hacer uso de su facultad, según la doctrina de los tribunales de justicia y dictámenes de la Contraloría General de la República. Por otro lado, las razones por las cuales el Tribunal decidió rechazar la aplicación del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, se relacionaban principalmente con la proporcionalidad de la tasa de interés y el respeto a la legalidad tributaria. Los Ministros disidentes argumentaron tanto en favor del rechazo del requerimiento como por su acogimiento.
STC rol Nº 14.263-2023 (8.5.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto de los artículos 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo. La gestión judicial pendiente consiste en una denuncia por práctica desleal interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Proveedores Integrales del Sur en contra de la empresa, durante el primer proceso de negociación colectiva, en tanto estos alegaron un supuesto reemplazo anticipado de trabajadores en huelga y discriminación en contra de los miembros del sindicato. El conflicto constitucional se origina en tanto la empresa denunciada requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados resulta contraria a la Constitución Política de la República por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad, en cuanto le impiden contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años. En su argumentación, el Tribunal Constitucional señaló que la contratación pública no se concibe sólo como una herramienta de aprovisionamiento de los poderes públicos, sino también como un instrumento para implementar políticas públicas. En este sentido, es razonable que el Estado exija contratar solo con empresas que cumplan con las leyes laborales, de manera tal de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción estimaron que no se logra advertir el fundamento, desde la lógica de la contratación pública, que haga merecedor a un potencial oferente de una sanción o medida prohibitiva tan gravosa como es la imposibilidad siquiera de optar a contratar con la Administración del Estado por haber sido condenado en sede laboral.
STC rol N° 14.395-2023 (9.5.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, en lo referido al procedimiento aplicable para la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años. El conflicto constitucional planteado versa sobre la diferencia arbitraria a la que se verían expuestos todos los niños y niñas menores de catorce años al verse privados de acceder al procedimiento señalado. El Tribunal Constitucional afirmó que existen dos tipos de razones para justificar las limitaciones generales y abstractas basadas en la edad de los niños, niñas y adolescentes. Las primeras refieren a que el legislador puede razonablemente optar por fijar líneas etaria claras para regular el ejercicio de derechos si con ello pretende aspirar a ofrecer criterios generales e igualitarios que garanticen una respuesta homogénea y no arbitraria. En segundo lugar, respecto del carácter dinámico de la autodeterminación de los niños y niñas, que otorga razonabilidad a la distinción en razón de la edad atendiendo al carácter escalado de los derechos que puede reconocer la legislación. Agrega que, en el caso concreto, la medida se demuestra como idónea y necesaria para resguardar la autonomía y asegurar que la decisión de requerir la rectificación registral sea tomada autónomamente teniendo conocimiento y entendimiento suficiente para ponderar su genuino alcance. En lo referido al diseño legislativo impugnado, todavía se está lejos de un consenso generalizado en términos comparados que pueda demostrar, para esta Magistratura, un carácter manifiestamente arbitrario y desproporcionado de los preceptos impugnados. Concluye señalando que el juicio de constitucionalidad no es un juicio político o de mérito respecto de diseños legislativos. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento destacaron que, siendo el derecho a la identidad de género, un derecho fundamental implícito en el esquema constitucional chileno y que se extiende a niños y niñas, estos disidentes estiman que la norma impugnada establece una diferencia de trato que deriva en arbitraria y discriminatoria, al restringir el acceso de la menor a un procedimiento de rectificación de partida de nacimiento con relación a nombre y sexo registral, cuando no coincidan con su identidad de género, que asegure la tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
STC rol N° 15.455–2024 (17.5.2024) | El Tribunal Constitucional ha resuelto el control obligatorio del proyecto de ley que crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional. Un punto a destacar en esta sentencia recae en el artículo 130 septies, cuyo inciso segundo señala que a los consejeros del nuevo Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud, les serán aplicables las normas contenidas en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en particular, estarán obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio establecida en el Título II de dicha ley. Asimismo, establece que les serán aplicables las normas contenidas en la ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Al respecto, el voto de mayoría señaló que sólo la primera parte del inciso segundo del artículo 130 septies correspondía a ley orgánica constitucional, por hacer aplicable las normas de la ley N° 20.880, mientras que las referencias a la ley N° 20.730 no alcanzan a ser consideradas en dicha categoría. En cambio, el voto de minoría señaló que toda esta disposición correspondía a una materia que debía ser catalogada como ley orgánica constitucional, puesto que el fundamento constitucional de toda la norma es una sola, que es el sometimiento al principio de probidad. Por tanto, para quienes sustentaron el voto de minoría, la naturaleza orgánica constitucional de la norma sería respecto a toda esta disposición.
STC rol N° 15.368-2024 (23.5.2024) | El Tribunal Constitucional ha resuelto el control de constitucionalidad del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de mujeres, en razón de su género. Respecto al control preventivo de constitucionalidad, señalan que el artículo 9 N°1 y los incisos segundo y tercero del artículo 12 del proyecto de ley inciden en la faz competencial del legislador orgánico constitucional previsto en el artículo 19 N° 11, determinando que aquellos artículos están conformes a la constitución. Por su parte el artículo 41 inciso no reviste este carácter y en consecuencia no hay pronunciamiento sobre aquella. Mediante votos disidentes, las ministras estuvieron por calificar el artículo 9 N°1 y 12 como legislación común, el primero pues la norma sólo especifica un deber ya contemplado en la ley 20.370, y el segundo pues es un mandato de promoción genérico, que no indica contenidos específicos curriculares obligatorios. Por su parte, otros ministros mediante voto disidente estuvieron por pronunciarse respecto de la constitucionalidad del artículo 9 N°1 únicamente en el entendido de que la inclusión a los planes educacionales de las temáticas señaladas en el precepto sometido a control se realizará de forma tal que en todo momento se cuide respetar el ideario propio de cada uno de los titulares de la libertad de enseñanza. Con relación al artículo 12 de la ley sometida a control, también mediante voto disidente, los ministros determinaron que se desprende claramente la naturaleza orgánica constitucional de la totalidad del precepto sometido a control, y no solamente de una parte de este, pues la norma en cuestión constituye un complemento indispensable para la aplicación. Respecto del artículo recién mencionado, ministros estuvieron por declararlo inconstitucional pues no porque se haya emitido pronunciamiento en el control preventivo facultativo, libera al tribunal de ejercer el control preventivo obligatorio, competencia ineludible del artículo 93 de nuestra Constitución.
Normativa destacada
Ley Nº21.665 (publicada el 13 de mayo), que declara el 14 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre el Diagnóstico de Apraxia del Habla Infantil.
Ley Nº21.664 (publicada el 17 de mayo), que tiene por objeto establecer cuál es el alcance del término carne y de prohibir que se utilice esa denominación en otros productos que no tienen ese origen.
Ley Nº21.669 (publicada el 18 de mayo), que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, aumentando gradualmente la dotación del escalafón de Oficiales del Litoral de la Armada de Chile como mecanismo permanente para hacer frente a nuevos escenarios que demandan mayor presencia y fiscalización de la autoridad marítima.
Ley Nº21.674 (publicada el 24 de mayo), que tiene por objeto introducir una serie de modificaciones en la normativa que regula el Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Superintendencia de Salud y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), que permita mejorar su funcionamiento y cumplimiento.
Ley Nº21.668 (publicada el 28 de mayo), que introduce modificaciones a la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
Ley Nº21.671 (publicada el 30 de mayo), que tiene por objeto agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico.
Ley Nº21.673 (publicada el 30 de mayo), que tiene por objeto adoptar medidas para el sobreendeudamiento, modificando la Ley Nº21.453, que crea Fondo de Garantías Especiales.
Decreto Nº178, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de mayo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía.
Decreto Nº2, del Ministerio del Deporte (publicado el 6 de mayo), que aprueba Reglamento del Registro de Sanciones creado por la Ley Nº21.605.
Decreto Nº6, del Ministerio de Salud (publicado el 6 de mayo), que modifica el Decreto Supremo Nº26, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la Ley Nº20.919”.
Decreto Nº2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 7 de mayo), que aprueba texto sobre la Nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028.
Decreto Nº40, del Ministerio de Salud (publicado el 9 de mayo), que aprueba Reglamento sobre las condiciones básicas para la reutilización de aguas grises.
Decreto Nº13, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 14 de mayo), que aprueba Reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados.
Decreto Nº17, del Ministerio de Salud (publicado el 16 de mayo), que modifica el Decreto Nº6, de 2024, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso.
Decreto Nº945, del Ministerio de Hacienda (publicado el 22 de mayo), que aprueba Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Superintendencia de Casinos de Juego.
Decreto Nº3, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 24 de mayo), que aprueba Reglamento que determina los procedimientos detallados que las Oficinas Locales de la Niñez deberán seguir para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto Nº20, del Ministerio de Educación (publicado el 29 de mayo), que reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de educación media.
Publicaciones y ensayos
Alejandro Cárcamo | Responsabilidad administrativa y procedimientos disciplinarios (Ediciones Jurídicas de Santiago).
Pablo Méndez | Notas sobre la revisión judicial de multas ambientales (Corte Suprema) a propósito del Caso “Punta Puertecillo” (Revista de Derecho Valdivia, Vol. 37 Núm. 1, 2024).
Rosa Gómez | Régimen jurídico de la demolición (Revista de Derecho Valdivia, Vol. 37 Núm. 1, 2024).
Andrea Cartagena | Pretensión de mera certeza en el contencioso administrativo chileno (Editorial Hammurabi)
Comentarios
Joaquín Lepe | Recensión del libro: “Las sanciones disciplinarias. Un análisis funcional”, de Daniel Silva Horta, publicado por DER Ediciones (Blog ADAD).
Alejandro Cárcamo | Incumplimiento de los plazos legales en los procedimientos disciplinarios: las acertadas soluciones de la jurisprudencia judicial (Blog ADAD).
Rosa Gómez | Coordinación y observancia de los plazos en procedimientos administrativos complejos o interdependientes (El Mercurio Legal).
José García | Permisología y ley marco de autorizaciones sectoriales: la experiencia internacional (III) (El Mercurio Legal).
Miriam Henriquez | Novedades en la tramitación de la acción de amparo (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Cómputo del plazo para ejercer acciones jurisdiccionales contra actos administrativos: la incorrecta aplicación en la sede judicial de una norma del procedimiento administrativo (parte V) (El Mercurio Legal).
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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