El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de abril, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo, José Manuel Muñoz, Mariana Álvarez Pinilla y Kimberly Iglesias Morales.
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Editorial
En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de abril que abordan distintos aspectos críticos del derecho administrativo chileno, tales como el alcance del control judicial respecto a la actividad de la Administración, la aplicabilidad de la caducidad sanción respecto de las resoluciones de calificación ambiental, la aplicación de la confianza legítima a funcionarios públicas, y los criterios para la entrega y revelación de información vía transparencia.
A su turno, por parte de los Tribunales Ambientales, el pasado mes se dictaron sentencias relativas a la procedencia de impugnación de actos administrativos trámites, del decaimiento del procedimiento administrativo, Asimismo, se pronunció sobre los estándares de motivación requeridos en sanciones administrativas ambientales y del debido cumplimiento de los estándares procedimentales contenidos en la ley N° 19.880.
En cuanto a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, cabe destacar las instrucciones impartidas con motivo de las próximas elecciones de autoridades públicas asociadas a cargos de elección popular, como también respecto a la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público.
Finalmente, en lo que respecta a pronunciamientos emitidos por nuestro Tribunal Constitucional, cabe mencionar la sentencia relativa al proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, y la sentencia que se pronunció sobre el requerimiento de inconstitucionalidad del proyecto de ley que contemplaba un mecanismo de cálculo y distribución de los montos cobrados en exceso por las Isapres a sus afiliados, que sería materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Jurisprudencia judicial
Corte Suprema y Cortes de Apelaciones
SCS rol N° 252.145-2023 (23.4.2024) | La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la cual se acogió acción de protección deducida contra medios de comunicación por mantener en sus sitios web una publicación que sindica a recurrente como autora de hecho que reviste las características de infracción de ley penal acaecido en 2015. La Corte señaló que, al haber un interés público comprometido, el derecho fundamental de libertad de información prima por sobre el derecho al olvido. Ahora bien, detalló que sin perjuicio de que no procede la eliminación de la información, corresponde su debida actualización.
SCS rol Nº 13.844-2024 (19.4.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia (rol Nº 524-2024) y acogió el recurso de protección presentado por parte de una persona jurídica en contra de la Dirección del Trabajo atendida una imposición de multa por no acreditarse el pago de remuneraciones y por no mantener la documentación necesaria para las labores de fiscalización. En síntesis, indica la recurrente que solicitó que la multa fuera sustituida por asistencia a un programa de capacitación, respaldando la solicitud con documentos, petición que fue rechazada sin considerar los documentos presentados. La Corte Suprema determinó que la no consideración de los antecedentes presentados por la empresa antes emitir una decisión final constituye una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Además, estimó que dicho actuar contravino los principios de contradicción y motivación. Por causa de lo anterior, ordenó a la Dirección del Trabajo tomar medidas para emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de multa, considerando todos los antecedentes presentados por la empresa antes de la notificación del acto final.
SCS rol Nº 4.807-2024 (18.4.2024) | La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (rol Nº 655-2023), rechazando la acción de cautela de derechos constitucionales presentada por particular en contra la Universidad de Magallanes. En síntesis, se impugnaba la decisión de la universidad de no renovar el nombramiento a contrata de manera informal sin expresión de causa. La Corte Suprema señaló que el principio de confianza legítima aplica a relaciones laborales de una extensión temporal mayor en el tiempo, a saber, superior a 5 años, según el criterio unificador de la Corte. En este sentido, la Corte determinó que la Administración puede poner término al vínculo estatutario antes de este plazo a través de un sistema de calificaciones o sumario administrativo, considerando este periodo como un lapso prudente para evaluar integralmente el desempeño del funcionario y las necesidades administrativas. En consecuencia, al haber prestado servicios a contrata por un periodo inferior a 5 años, la recurrente no generó la confianza legítima a su favor, por lo que la decisión de no renovar la relación estatutaria no constituyó una vulneración ilegal ni arbitraria de las garantías constitucionales.
SCS rol N° 251.154-2024 (17.4.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido contra ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, atendido el rechazo de un reclamo de ilegalidad deducido en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia, en la cual se ordenó la entrega de información consistente en la copia de contratos suscritos entre concesionaria del Aeropuerto de Santiago con diversas empresas. Sobre el particular, la Corte señaló que si bien la publicidad procede respecto a los actos que cuenten con un contenido eminentemente público, los contratos celebrados por la concesionaria con otros privados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión tienen un cariz distinto, toda vez que contienen también elementos de carácter privado, de lo cual puede estimarse que su revelación generaría una afectación de derechos económicos y comerciales.
SCS rol N° 239.799-2023 (15.4.2024) | La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por empresa minera en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación entablado respecto una resolución de la Dirección General de Aguas (“DGA”), que tuvo por desistida la solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas (DAA), por no haber acompañado a su petición la correspondiente autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. La recurrente alegó que se transgredió el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y el de eficiencia y eficacia. La Corte precisó que la DGA concedió al reclamante un plazo para acompañar dicha autorización, la cual, tras no haber sido recibida transcurridos más de cuatro meses, se declaró tenerla por lo presentada. Asimismo, precisó que en los casos en que la ley exija expresamente la presentación de determinada documentación, no es exigible a la autoridad que haga caso omiso a aquella exigencia dispuesta por el legislador. Atendido lo anterior, el recurso de nulidad de fondo fue desestimado por no configurarse las infracciones de derecho que se alegan.
SCS rol N° 252.714-2023 (15.4.2024) | La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad en contra de una sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, a través de la cual se rechazó reclamación de ilegalidad deducida contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que impuso una multa. Particularmente, se alegó la infracción de las normas reguladoras de la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el decaimiento del procedimiento administrativo y la prescripción de las infracciones. La Corte Suprema señaló que la caducidad de una RCA como sanción para el titular que no ha iniciado ejecución de las obras por pasividad o negligencia dentro de un plazo de cinco años desde la notificación del acto aprobatorio, no se produce de pleno derecho. Asimismo, señaló que junto con el transcurso del tiempo se requiere la constatación, por parte de la SMA, de la pasividad en el inicio de la ejecución, así como también que medie requerimiento previo por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. De esta forma, si la autoridad competente no ha declarado la caducidad de la RCA, ésta sigue produciendo válidamente sus efectos, por lo que en el presente caso, aquella se encontraba vigente al momento de la fiscalización, siendo procedentes las sanciones respectivas.
SCS rol N° 1.689-2022 (11.4.2024) | La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago por supuestas faltas y abusos cometidos al dictar la sentencia que rechazó la reclamación de ilegalidad intentada por esta en contra de la decisión de amparo que fuera pronunciada por el Consejo para la Transparencia (“CPLT”), por cuyo intermedio se acogió parcialmente el amparo de acceso a la información deducido por Enap Refinerías S.A. y ordenó a la SMA entregarle diversas informaciones. La SMA reclamó la decisión del CPLT ante los tribunales, alegando que la información solicitada no estaba en su poder o era confidencial, y que los intercambios de información a través de correos electrónicos solicitados no correspondían a comunicaciones formales, toda vez que eran interacciones privadas entre personas naturales, razón que justifica su reserva. La sentencia establece que el acceso a la información es un principio fundamental contemplado en el artículo 19 N° 5 de la Constitución, y que la publicidad es la regla general, sólo pudiendo existir excepciones taxativamente establecidas en ley. Se establece que los correos electrónicos institucionales sobre asuntos del servicio no gozan de expectativa de privacidad, y se confirma que el CPLT obró conforme a derecho al ordenar la entrega de parte de la información solicitada, respetando el acceso a información como principio rector.
SCS rol N° 22.455-2022 (2.4.2024) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución que calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental de un proyecto de parque eólico. La Corte señaló que solo es posible ventilar en sede jurisdiccional aquellos planteamientos que hayan sido expuestos previamente en la etapa administrativa, siendo inviable que la judicatura se pronuncie sobre el exceso. Adicionalmente, señaló que las deficiencias de los estudios de impacto ambiental y los procesos de consulta escapa del ámbito judicial, ya que este último se limita a constatar la cohesión que debe existir entre el contenido de las pretensiones de la reclamante en sede administrativa y jurisdiccional.
SCS rol N° 11.007-2024 (1.4.2024) | La Corte Suprema revocó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó recurso de protección interpuesto por particular en contra del Ministerio de Salud y FONASA, debido a la negativa presentada a otorgar cobertura al medicamento prescrito por los médicos como único y exclusivo fármaco para tratar enfermedad. La Corte Suprema señaló que resulta improcedente el argumento esgrimido por FONASA para negar dicha cobertura, relativo a que carece de habilitación para dispensar regularmente los recursos respecto del financiamiento del fármaco indicado, debido a que no se encuentra contemplado dentro de las leyes dictadas al efecto. Agrega que si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico, enmarcadas en la delineación de políticas públicas constituyen un factor de competencia exclusiva de las autoridades competentes al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, consagrados en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la recurrida.
Tribunales ambientales
Primer Tribunal Ambiental R-55-2021 (05.04.2024) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó el reclamo interpuesto por la ONG Atacama Limpia contra la SMA, por haber esta rechazado la solicitud de decretar la medida provisional correspondiente a establecer una medida de clausura parcial o total, del proyecto que desarrollan los titulares Puerto Caldera y Servicios Portuarios del Pacífico Ltda. Al respecto, el Tribunal definió los actos trámites cualificados como aquellos que determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento o producen indefensión, siendo por ende reclamables. En tal sentido, el Tribunal señaló que la resolución que rechazó conceder la medida provisional no corresponde a un acto trámite cualificado, en base a diversas razones. Por de pronto, descartó cualquier indefensión que la resolución impugnada produjese, pues la reclamante ha actuado a través de distintos recursos, acciones y actuaciones que le franquea la ley, como también ha podido presentar documentos, imágenes, videos a modo de testimonio de las infracciones que acusa, hechos de los cuales da cuenta tanto la propia reclamante en su presentación, como la SMA en su informe. Además, tampoco cabe entender que la denegación de la solicitud de medida provisional basta para configurar una supuesta indefensión, pues debe verse afectado algún derecho. Del mismo modo, el Tribunal señaló que debe tenerse a la vista que, a pesar de haberse rechazado la medida provisional solicitada, se continúa tramitando un procedimiento sancionatorio, en el cual, antes de ser iniciado, se dictaron medidas pre procedimentales. Así, el Tribunal concluye que no se ha producido indefensión alguna y que tampoco se ha impedido continuar con el procedimiento sancionatorio que se está tramitando contra los titulares.
Segundo Tribunal Ambiental R–385–2023 (8.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado contra la resolución N° 2174/2022, mediante la cual impuso una multa de 1.174 UTA por graves infracciones asociadas a la ejecución de su proyecto. Al respecto, cabe destacar, en primer lugar, que el Tribunal sostuvo que no se configuraban los presupuestos del decaimiento del procedimiento administrativo, pues a pesar de haber estado suspendido por más de dos años, dicha suspensión se sustentó, por una parte, en el tiempo que tomó el SEA para evacuar su informe y, por la otra, en las restricciones asociadas al Covid – 19, lo cual trajo asociada una declaración de alerta sanitaria. En segundo lugar, el Tribunal señaló que hubo una motivación adecuada respecto de los criterios de graduación de la sanción administrativa establecidos en el artículo 40 de la LOSMA, indicando que no resulta exigible a la SMA que realice un cálculo exacto de cada criterio de graduación que aplique, salvo en el caso del beneficio económico el cual corresponde a un criterio de carácter cuantitativo que permite la determinación de un monto exacto. En este caso, el Tribunal recordó que el beneficio económico corresponde al valor que significa para el infractor la diferencia entre cumplir con la norma y no cumplir con ella el cual se configura, en este caso, como un costo retrasado por no cumplir las obligaciones necesarias para cumplir con una obligación de reforestación.
Segundo Tribunal Ambiental R-403-2023 (11.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por Constructora AP SpA en contra de Resolución Exenta N° 472 de 14 de marzo de 2023 dictada por la SMA, que impuso a la reclamante una multa de 64 UTA por incumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. El Tribunal señala que corresponde a la SMA en su decisión descartar de plano la amonestación y optar por la multa señalada, ya que concurren las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA que constituyen en sí mismas fundamentación suficiente para la decisión de multar. Respecto de una eventual configuración errónea de las circunstancias señaladas, el Tribunal concluye que todas fueron debidamente fundadas en la Resolución Exenta N°472 y descarta vicio alguno en la determinación del beneficio económico, en el riesgo a la salud de las personas, en la ecuación para el cálculo de los afectados, en la consideración del quantum de la multa y en la determinación del tamaño económico de la reclamante. Por último, agrega que no existe ilegalidad en la no explicitación de la incidencia de las circunstancias del artículo 40 LOSMA pues no existe tal exigencia de precisión respecto de la SMA, no así respecto de las circunstancias cuantitativas del beneficio económico que se estimaron en 24,2 UTA por la SMA.
Tercer Tribunal Ambiental R-35-2023 (11.4.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación interpuesta por la Sociedad El Corralillo SpA (la “Sociedad”) en contra de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-041-2023 (la “Resolución”), de 17 de julio de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), que rechazó el Programa de Cumplimento (el “PdC”) presentado por la empresa en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y la Resolución Exenta N° 6/Rol D-041-2023, de 25 de agosto de 2023, por el cual la SMA rechazó en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto. En el caso en cuestión, la reclamación impugnó la decisión de la SMA de rechazar el PdC presentado dentro del procedimiento sancionatorio Rol D-041-2023, en que se formularon cargos por infracciones relativas a la regulación sobre manejo de residuos industriales líquidos, fundamentado, según la SMA, en que el titular no propuso acciones que abordasen las infracciones ni los efectos de éstas. Respecto a uno de los cargos realizados, dicha justificación hizo referencia al ingreso del proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “SEIA”). De esta forma, al analizar los requisitos de procedencia de un PdC, el tribunal señaló que la resolución denegatoria consideró, respecto al requisito de integridad, que éste no se encontraba cumplido debido a que las acciones y metas del programa presentados no se hacían cargo de las infracciones, sino que solamente enumeraban las acciones ya realizadas en el contexto del término de las operaciones del proyecto en 2021. Asimismo, respecto al criterio de eficacia, también concluyó que las acciones presentadas no fueron suficientes para efectos de retornar al cumplimento de la normativa que se consideró infringida. Sin perjuicio de lo anterior, al analizar la tesis de la SMA para el rechazo del PdC, referida a que la única acción eficaz para volver al estado de cumplimiento normativo fuera el sometimiento del proyecto al SEIA, el tribunal indicó que dicha tesis carece de fundamento, debido a que, a la luz de los antecedentes del caso – el hecho que el proyecto del titular finalizó su operación en el año 2021 –, no resultaba razonable exigir como única medida de acción eficaz para volver al estado de cumplimiento, la evaluación ambiental del proyecto. De esta forma, el Tribunal acogió la reclamación, sólo en el sentido de reenviar los antecedentes a la autoridad administrativa para que se pronunciara nuevamente sobre el PdC presentado por el titular.
Segundo Tribunal Ambiental R-409-2023 (15.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación subsidiariamente deducida por Constructora Fuchs Gellona y Silva S.A. en la cual se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 4/Rol D-136-2022, de 19 de mayo de 2023 de la SMA. Tal resolución por parte del Tribunal implica que la SMA deba dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado respecto del Programa de Cumplimiento presentado por FGS S.A. Esto pues, la SMA rechazó el PdC señalado mediante Resolución Exenta N°2/Rol D-136-2022, de 31 de enero de 2023, acto administrativo respecto de la cual FGS S.A dedujo recurso de reposición y jerárquico en subsidio, resolviendose tales recursos como rechazado e improcedente respectivamente, mediante Resolución Exenta Nº 4/Rol D-136-2022, de 19 de mayo de 2023 de la SMA, levantando la solicitud de suspensión del procedimiento y concediendo un plazo para la presentación de descargos en el procedimiento sancionatorio. El razonamiento expresado por el Tribunal se da principalmente a partir de la eventual vulneración al principio de motivación del acto impugnado con relación a la eficacia de las acciones y la modelación de ruido contenida en el PdC, indicando que toma lugar en este caso una infracción hace inviable proponer acciones ya ejecutadas en un PdC que cumplan con el criterio de eficacia, en virtud del contexto temporal en que se constatan y la demora propia de la SMA en sustanciar el procedimiento administrativo sancionatorio. En esta línea, conforme al artículo 42 de la LOSMA no resulta posible descartar a priori la eficacia de las acciones o medidas adoptadas con ocasión de un PdC, sustentada sólo en la temporalidad o época de su implementación o ejecución, sino que, por el contrario, permite incluir medidas ya adoptadas o ejecutadas, tal como se expuso en el considerando precedente. Luego, el Tribunal desestima la alegación relativa a la falta de entrega del acta de inspección pues se acredita que no implicó un impedimento para la presentación del PdC y por tanto no se vislumbra la existencia de un vicio que haya causado perjuicio a la reclamante en cuanto al procedimiento administrativo. Por último, respecto de la demora en la formulación de cargos, el Tribunal señala que existe una contravención del principio de celeridad al incurrir la SMA en una del procedimiento administrativo en ausencia de razones que justifiquen tal demora, lo cual ha incidido en la presente controversia en lo relativo al descuido de la salud de los afectados por las emisiones de ruido y el impedimento a la presentación de una medición de ruidos posterior a las acciones implementadas por la reclamante, viéndose además vulnerados los principios que informan la actividad fiscalizadora estatal.
Tercer Tribunal Ambiental R-1-2023 (19.4.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente un recurso de reclamación deducido contra la resolución exenta Nº 1305, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como humedal urbano al “Sistema de Humedales de Ovejería”, de la Región de Los Lagos. En virtud de la sentencia ordenó anular la resolución en aquella parte en que se excluyeron dos cuerpos de agua (lagunas 23 y 24) y el canal de conexión. Asimismo, ordenó a la autoridad dictar un nuevo acto que se pronuncie sobre estos, debiendo considerar los antecedentes desarrollados en la sentencia y respetar las garantías procedimentales contenidas, supletoriamente, en la ley Nº 19.880. El Tribunal destacó que el ejercicio de la competencia para declarar humedales urbanos debe considerar las garantías procedimentales de la ley Nº 19.880, especialmente, la que pone a cargo de la Administración el deber de motivar sus actos (contenido en los artículos 11, 16 y 41 de la ley Nº 19.880). Este deber implica enunciar las normas con arreglo a las cuales se adopta una determinada decisión, la interpretación que de ellas hace la Administración y, además, efectuar una relación clara y coherente de la situación fáctica objeto del pronunciamiento, incluyendo en aquella una exposición razonada que permita reconstruir cómo tales circunstancias fácticas se subsumen en los supuestos de hecho fijados por las normas jurídicas. En consecuencia, estimó que el acto impugnado, al no justificar de manera suficiente la exclusión de la laguna 23 y del canal de conexión, así como al prescindir de un pronunciamiento sobre la laguna 24, no solo realizó una aplicación incorrecta del artículo 8º del Reglamento de Humedales Urbanos, sino que además infringió un requisito esencial del acto, como es el deber de motivación.
Tercer Tribunal Ambiental R-38-2023 (19.4.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la empresa EBCO S.A. en contra de la resolución Nº 2/D-157-2023, del Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se rechazó el programa de cumplimiento (PdC) presentado por EBCO al considerar que las acciones propuestas no resultan eficaces frente al incumplimiento de la norma de emisión. Por una parte, el Tribunal se pronunció sobre la motivación de la resolución, señalando que los PdC son eficaces, de conformidad a la Ley Orgánica de la Superintendencia y su reglamento, cuando las acciones y metas aseguren el cumplimiento de la norma infringida y contengan, reduzcan o eliminen los efectos de los hechos que constituyen la infracción. Para analizar aquello consideró los antecedentes ponderados por la Superintendencia y concluyó que esta actuó conforme a sus atribuciones. Por otra parte, se pronunció respecto a la etapa procedimental en la que la Superintendencia debe ponderar las circunstancias extraordinarias que concurran al caso. EBCO sostuvo que la Superintendencia debió considerar su buena fe, falta de intencionalidad y la cooperación que como infractor prestó en el transcurso del procedimiento sancionatorio. El Tribunal sostuvo que la ponderación de estas circunstancias no debe analizarse por la Superintendencia al momento de formular cargos o analizar el PdC, sino que, de conformidad al artículo 40 de su Ley Orgánica corresponde ponderarse al momento de fijar una sanción específica.
Segundo Tribunal Ambiental R-396-2023 (22.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por IMELSA S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 20239910172, de 26 de enero de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que invalidó de oficio la Resolución Exenta N° 20219910146, de 26 de enero de 2021, que había acogido el recurso de reclamación interpuesto por la parte reclamante y calificado favorablemente el proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”. Cabe señalar que la parte reclamante indicó que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental decidió invalidar de oficio la resolución reclamada, sin haberle conferido traslado o sin llevar a cabo la ”audiencia previa”, en los términos prescritos en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Del análisis de los antecedentes incorporados en la causa y frente a la argumentación de la parte reclamada respecto a la necesidad de invalidar la resolución reclamada por razones de celeridad y buen servicio con miras a la caducidad del plazo para ejercer la potestad invalidatoria, el Tribunal indicó que la garantía del debido proceso no puede ceder en favor de razones de celeridad o buen servicio, concluyendo que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, vulneró las normas relativas a dicha, al invalidar la respectiva resolución reclamada, sin contemplar una audiencia previa con el afectado.
Segundo Tribunal Ambiental R-404-2023 (22.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Maipú contra la resolución que rechazó la solicitud de invalidación interpuesta contra la RCA N° 621/2021 dictada por la COEVA de la Región Metropolitana, en el marco del proyecto “Edificio Pajaritos”. Al respecto, cabe destacar, en primer lugar, que el Tribunal rechazó la alegación de compatibilidad territorial, señalando que el proyecto cumple con los instrumentos de planificación territorial que le son aplicables y es consistente con los usos de suelo definidos en el Plan Regulador Comunal de Maipú. Así, el Tribunal concluyó que el cuestionamiento a la regulación urbanística, no tiene injerencia sobre el análisis de compatibilidad territorial que se realiza en el marco del SEIA, de modo que resulta compatible territorialmente. En segundo lugar, el Tribunal rechazó la alegación que cuestionaba la negativa a abrir un proceso de participación ciudadana, pues señaló que no se cumplía el requisito establecido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que exige que hayan beneficios sociales para configurar cargas ambientales y así hacer procedente la apertura de un proceso de participación ciudadana. El Tribunal señaló que, a pesar que el proyecto busca aumentar la oferta disponible de viviendas y de locales comerciales en el sector, en ningún caso busca satisfacer las necesidades básicas de la comunidad receptora o aledaña.
Segundo Tribunal Ambiental R-374-2022 (24.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Junta de Vecinos de Peñablanca en contra de una resolución que rechazó una solicitud de invalidación, de la Dirección Regional del SEA de Valparaíso. Para su interposición la reclamante señaló que aquella resolución incurrió en vicios de ilegalidad. Al respecto el tribunal abordó el principio de congruencia, señalando que debe existir vinculación entre la materia que es impugnada administrativamente (en la solicitud de invalidación) y aquella que es reclamada judicialmente. Enseguida, destaca que es importante que la Administración haya tenido la posibilidad cierta de corregir la legalidad de lo reclamado, razón por la cual la interposición de esta reclamación exige el agotamiento de la vía administrativa. Así, dispone que en aquellos casos en que se solicita la invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental, deducida de conformidad al artículo 53 de la ley Nº 19.880 y con posterioridad se decide acudir a los tribunales ambientales vía reclamación, la revisión que realice el tribunal debe atenerse a los argumentos y pretensiones hechas valer en sede administrativa. Luego, vincula este principio con la “carga de fundamentación de la solicitud de invalidación”, señalando que al gozar los actos administrativos de una presunción de legalidad, es carga del actor indicar y fundamentar -en sede administrativa- los vicios de nulidad a invocar tanto en la vía administrativa, como judicial.
Segundo Tribunal Ambiental R-383-2022 (24.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A. en contra de la resolución de la SMA que rechazó su recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó su Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el marco de un procedimiento sancionatorio en su contra, por infracción a la norma de ruido en su actividad “Construcción Edificio Manuel Montt 1204”, en la comuna de Providencia. El Tribunal estimó que la resolución reclamada adoleció de un vicio de legalidad derivado de la falta de una debida fundamentación en su decisión de rechazar la impugnación del acto administrativo que rechazó el PdC presentado por la reclamante, por un supuesto incumplimiento del criterio de eficacia del artículo 9 del DS N°30/2012. Al respecto, el Tribunal sostuvo que este vicio es suficiente para invalidar la resolución de la autoridad, toda vez la SMA desestimó la modelación de ruidos presentada por la empresa aludiendo únicamente a un supuesto incumplimiento de la metodología establecida en el DS Nº38/2011 del MMA, sin revisar en profundidad el método aplicado por el titular, consistente en dos informes técnicos con una modelación basada en la norma técnica ISO 9613, considerando distintos escenarios y la situación más desfavorable en términos de ubicación de las fuentes emisoras y la distancia a seis receptores sensibles localizados a distintas alturas, sobre todo considerando que esta modelación era la única herramienta disponible que tenía el titular, atendido a que, a la fecha, no era posible efectuar una medición de ruidos debido a que la faena constructiva ya había finalizado.
Segundo Tribunal Ambiental R-399-2023 (26.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por concejales de la comuna de Papudo en contra de la resolución del SEA que rechazó su solicitud de invalidación en contra de la resolución que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite-Papudo”. En su análisis, el Tribunal consideró que la decisión contenida en la resolución reclamada, en orden a tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto en los términos del artículo 25 ter de la Ley Nº19.300, se encontraba debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo -y que permitieron inferir el inicio de ejecución del proyecto antes de enero de 2015, de forma sistemática ininterrumpida y permanente-, destacando que aquello también fue cotejado por el mismo Tribunal. A mayor abundamiento, agregó que como el proyecto Punta-Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015. Por último, el Tribunal aclaró que el incumplimiento del deber de informar su ejecución no configura una ilegalidad de la resolución reclamada, así como tampoco lo es el eventual incumplimiento de lo señalado en la RCA -que exigía que el titular informara a la Corema de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de sus obras y/o actividades-, pues dicha omisión se trata de una obligación que debe fiscalizar la SMA.
Segundo Tribunal Ambiental R-400-2023 (26.4.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones Punta Blanca SpA, titular del edificio Global Center Irarrázaval, en Ñuñoa, en contra de la resolución de la SMA que, a su vez, rechazó: (i) su solicitud de nulidad de todo lo obrado en un procedimiento sancionatorio en su contra, por infracción a la norma de ruidos; (ii) su solicitud de nulidad de la notificación de la resolución que la sancionó con una multa de más de $78 millones (100 UTA); y, (iii) su solicitud de reconsideración de dicha multa. En este caso, frente a las alegaciones de la reclamante relativas un error en las notificaciones que la SMA realizó en el marco del procedimiento, el Tribunal estimó que la SMA notificó válidamente a Inversiones Punta Blanca la formulación de cargos -conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA- mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en la denuncia, así como las demás resoluciones del procedimiento, considerando también que consta que la reclamante tomó conocimiento del procedimiento mediante la presentación efectuada ante la SMA por el Jefe de Gestión de Operaciones de Punta Blanca. Además, agregó que lo anterior se ve corroborado por el hecho de que la reclamante, al solicitar a la SMA la nulidad de lo obrado en el procedimiento, reconoció que efectuó la referida presentación. Así, el Tribunal sostuvo que al haber sido válidamente notificadas las resoluciones del procedimiento, la SMA actuó conforme a Derecho al rechazar las solicitudes de nulidad. Finalmente, en relación al mecanismo de impugnación utilizado por la empresa para tratar de dejar sin efecto la resolución sancionatoria, el Tribunal señaló que la decisión de la SMA de rechazarla se ajustó a derecho, ya que la empresa no impugnó mediante los recursos administrativos y/o judiciales previstos en los artículos 55 y 56 de la LOSMA, de manera tal que tampoco era procedente la solicitud de reconsideración de la sanción.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen CGR N° 468.799 (1.4.2024) | La Contraloría impartió instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.
Dictamen CGR N° 471.014 (4.4.2024) | La Contraloría señaló que el Jefe de la Defensa Nacional de las provincias declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe requiere delegación expresa del Presidente de la República para disponer medidas preventivas o de mitigación que impliquen limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Dictamen CGR N° 471.612 (5.4.2024) | La Contraloría impartió instrucciones con motivo de las próximas elecciones municipales, de gobernadores/as regionales, de consejeros/as regionales y primarias respectivas.
Dictamen CGR N° 472.530 (9.4.2024) | La Contraloría emitió pronunciamiento sobre la aplicación de la reducción de la jornada laboral dispuesta en la ley Nº 21.561 a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo.
Dictamen CGR N° 472.530 (9.4.2024) | La Contraloría se pronunció sobre aplicación del procedimiento de regularización contemplado en el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Asimismo, aclaró el alcance del dictamen N° 42.084, de 2017, y complementó los dictámenes N°s 11.662, de 1985, y 26.443, de 1987.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC rol N° 15.180 (01.04.2024) | El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo que constituye más de la cuarta parte de miembros del Senado en ejercicio, respecto de la indicación signada bajo el número 8 propuesta por un otro grupo de senadores al artículo 3° del Proyecto de Ley contenido en el Boletín N° 15.896-11, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Según indicaron los requirentes, dicha norma vulneraba la Constitución Política, al contemplar un mecanismo de cálculo y distribución de los montos cobrados en exceso por las Isapres a sus afiliados, que sería materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65 inciso cuarto N° 6 de la Constitución. A su vez, el Senado, a través de su presidente, realizó observaciones al requerimiento, solicitando su rechazo por considerar que dicha indicación no vulneraba las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por regular la forma de cálculo de una deuda o de una devolución de dinero ordenada judicialmente. El Tribunal al analizar el requerimiento en cuestión concluyó, en base a la historia del proyecto de ley y a la regulación internacional, que las materias relativas a la protección de la salud, su sistema, estructura, financiamiento mediante cotizaciones y prestaciones que se otorgan a la población forman parte del concepto de seguridad social y no al concepto de derecho a la salud. Asimismo, fue señalado nuevamente por el órgano jurisdiccional que una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República no solo está vedado a los parlamentarios dar inicio a un proyecto de ley sino que también presentar indicaciones que modifiquen cualquier sentido de lo que proponga el Poder Ejecutivo. En razón de lo anterior, se consideró que la indicación realizada vulneraba la Constitución y por lo tanto, se declaró su inconstitucionalidad. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento consideraron que dicha indicación no incidía en materia de seguridad social por constituir, jurídicamente, un crédito a favor de los afiliados.
STC rol N° 15.169 (03.04.2024) | El Tribunal Constitucional efectuó el control de constitucionalidad del boletín N° 16.366-13, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo, y otros cuerpos legales. Al respecto, el voto de mayoría del Tribunal señaló que la modificación al artículo 9 de dicha ley, que permite a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento no constituye una materia de Ley Orgánica Constitucional. Para los ministros que sustentan dicho voto, la facultad incorporada no incide en las competencias del legislador orgánico constitucional, sino que corresponde a la convocatoria de la Constitución al legislador común pues, el inciso final del artículo 31 de la LOCBGAE, señala que en circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio. Así, para estos ministros la facultad incorporada no constituye una diferenciación o alteración respecto a lo que se encuentra establecido en el artículo 31 antes mencionado. Por el contrario, el voto de minoría indicó que la facultad antes mencionada correspondía a una materia propia de Ley Orgánica Constitucional, pues establece funciones propias de la operatividad del servicio. En tal sentido, indicaba que contempla una nueva atribución que incide en las decisiones que la ley N° 20.267 le entrega a la autoridad. Además, en la STC Rol N° 1031-08, que realizó el control preventivo a la ley N° 20.267, se había razonado que el artículo 9 de la ley N° 20.267 contempla materias reservadas a LOC, de modo que debió seguirse dicho criterio en este caso.
STC rol N° 15.276 (8.04.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de parlamentarios respecto de la expresión “no sexista” y la conjunción “y” del artículo 12, inciso segundo, del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, contenido en el boletín N° 11.077-07. El precepto impugnado establece que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas. El Tribunal Constitucional inició su argumentación destacando que el concepto de sexismo no se encuentra definido por la ley, y, por tanto, no puede encasillarse a priori en una determinada concepción ideológica. Posteriormente, añadió que es imposible conceder que a priori y en forma abstracta el término “no sexista” pugne con la Constitución sin elegir, para ello, un significado a medida, extendido, supuesto y voluntariamente añadido, existiendo otros sentidos que se adaptan perfectamente al tenor literal, al contenido, sistemático y a los límites constitucionales, sujetándose el criterio de la administración a la posibilidad de control jurisdiccional. Lo anterior debe entenderse a su vez reconociendo la deferencia que debe tener la Magistratura Constitucional con los Poderes Colegisladores, como un reconocimiento al principio de constitucionalidad de las leyes. Por último, sobre las garantías invocadas, afirmó que los mismos numerales del artículo 19 de la Carta Fundamental dejan en claro que no protegen extremos de discriminación. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron que en autos la interpretación conforme a la Constitución carece de lógica, debiendo adoptar el principio de prudencia constitucional, además de considerar la palmaria afectación a derechos fundamentales. Agregan que, junto a las garantías invocadas, el precepto impugnado vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios, ya que la imposición de un criterio uniforme a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, sean estos públicos o privados, limita la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de escoger la educación de sus hijos.
STC rol N° 13951-2023 (10.04.2024) | El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, de la ley N° 18.476, que dicta normas respecto de los hospitales de las instituciones de la defensa nacional. Los hechos que fundan la solicitud versan sobre la solicitud de una ex trabajadora de un hospital para que se le reconozca la existencia de una relación de naturaleza laboral para poder hacer valer los derechos que emanan de aquella relación. La recurrente dispone que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a la seguridad social. En primer lugar, el precepto legal impugnado por el requerimiento de inaplicabilidad sobre el que recae esta sentencia contiene una presunción de derecho, es decir, no admite prueba en contrario, por lo tanto, no se admite discutir y menos probar que pudiesen revestir naturaleza laboral aun cuando, en el hecho, haya existido una relación laboral que deba ajustarse a las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social. Respecto a la infracción a los principios de igualdad ante la ley de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, los sentenciadores disponen que la norma distinguiría a 2 grupos de personas. Por una parte, aquellos que se rigen por la legislación laboral común, aplicable a la generalidad de los trabajadores, incluyendo a los funcionarios públicos que acreditan una relación de carácter laboral y, por otra parte, los que se rigen por una legislación especial, destinada a un segmento específico y acotado, que son todos aquellos funcionarios públicos civiles a que se refiere la Ley N° 18.476 provocando un efecto inconstitucional que coarta la posibilidad de que el juez, si estima que concurren los requisitos, califique la relación como una de tipo laboral, lo cual impide acceder a las prestaciones laborales y previsionales a los que otros trabajadores, en la misma situación, si tendrían acceso.
STC rol N° 14.658-2023 (11.4.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 128 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. La gestión judicial pendiente consiste en la reclamación de la resolución que ordenó la expulsión del requirente del territorio nacional y su prohibición de ingreso por un período de 20 años, por haber sido condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. El conflicto constitucional se origina en cuanto el precepto impugnado que ordena la expulsión y prohibición de ingreso atenta contra el principio constitucional de non bis in idem, dado que existiría triple identidad entre la sanción penal y la resolución administrativa. En su argumentación, el Tribunal Constitucional recordó que la expulsión no es una pena ni tiene una connotación penal, toda vez que se configura como una medida de policía administrativa con el fin de proteger los intereses del Estado. Por su parte, no se configura una vulneración al principio non bis in idem, dado que si bien la expulsión administrativa considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, aquella no tiene por fundamento la protección del bien jurídico tutelada por el tipo penal, que es la salud pública. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción estimaron que la aplicación de los preceptos impugnados resulta contraria al artículo 1º incisos segundo y quinto de la Constitución, ya que desconoce la consideración especial que el ordenamiento constitucional tiene por la familia y su debida protección, puesto que en el caso concreto la aplicación de los preceptos provocará la separación del núcleo familiar, ya que el padre deberá salir del territorio nacional.
Normativa destacada
Ley Nº21.663 (publicada el 8 de abril), que tiene por objeto regular la normativa generalizable a las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado, ya sea entre ellos o con entidades privadas.
Ley Nº21.660 (publicada el 10 de abril), que tiene como finalidad la protección de las turberas para preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, regular el recurso hídrico, conservar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que proveen, como asimismo, la prohibición de extracción de turba en todo el territorio nacional.
Ley Nº21.666 (publicada el 20 de abril), que tiene por objeto modificar la ley Nº20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y la Ley Nº19.728, que establece el Seguro de Desempleo.
Ley Nº21.661 (publicado el 26 de abril), que modifica la Ley Nº21.094, Sobre Universidades Estatales y la Ley Nº18.744, que crea la Universidad del Bíobio, con el propósito de autorizar la expansión de las universidades estatales a dos regiones contiguas y adquieran el carácter de birregionales; como así mismo, efectuar ajustes en materia procedimental de sus gobiernos para garantizar la representación regional, entre otras materias.
Decreto Nº147, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 1 de abril), que prorroga en las comunas de Quilpué y Viña del Mar de la Región de Valparaíso el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado mediante Decreto supremo Nº83, 2024, de este Ministerio.
Decreto Nº325, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 2 de abril), que aprueba el reglamento del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de Gestión Operativa y Administrativa; del Sistema de Supervisión y Evaluación de la Gestión Policial; de la Producción, Publicación y Entrega de Información Institucional y del Sistema de Reclamos de la Ciudadanía de la Policía de Investigaciones de Chile.
Decreto Nº324, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 2 de abril), que aprueba el Reglamento del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de Gestión Operativa y Administrativa; del Sistema de Supervisión y Evaluación de la Gestión Policial; de la Producción, Publicación y Entrega de Información Institucional y del Sistema de Reclamos de la Ciudadanía de Carabineros de Chile.
Decreto Nº160, del Ministerio de Hacienda (publicado el 3 de abril), que modifica el Decreto Supremo Nº1.588, 2018, del Ministerio de Hacienda, que "aprueba reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican en la ley Nº 20.948 para los años 2019 a 2024".
Decreto Nº150, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 5 de abril), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo N°189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las Provincias de Bíobio y Arauco, y para la Región de la Araucanía.
Decreto Nº1, del Ministerio de Minería (publicado el 9 de abril), que modifica el Decreto supremo Nº132, 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.
Decreto Nº5, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 12 de abril), que modifica el Decreto supremo Nº6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Consejo Superior Laboral.
Decreto Nº156, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 16 de abril), que modifica el Decreto Supremo Nº75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto Nº1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga el Estado de Latencia de la Capacidad de Carga Demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el decreto supremo Nº1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Decreto Nº48, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 20 de abril), que aprueba Reglamento para la determinación de los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Decreto Nº1.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 27 de abril), que declara Duelo Nacional durante los días 27,28 y 29 de abril de 2024, con motivo de homenaje a los funcionarios de Carabineros asesinados en acto de servicio en la localidad de Cañete.
Decreto Nº15, del Ministerio de Salud (publicado el 30 de abril), que prorroga vigencia del Decreto Nº38, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por presencia de marea roja en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Decreto Nº4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 30 de abril), que modifica el Decreto Supremo Nº80, 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros.
Publicaciones y ensayos
Daniel Silva | Las sanciones disciplinarias. Un análisis funcional (Der Ediciones).
Enrique Paris | Tendencias del empleo municipal 2017-2021 (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 10).
Hans Schulz | Responsabilidad civil médica de las municipalidades (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 10).
Cristóbal Venegas | ¿Qué rol tiene el catálogo de sanciones en el derecho administrativo disciplinario? Análisis a propósito del Estatuto de los Profesionales de la Educación (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 10).
María Francisca del Fierro | Los principales desafíos que enfrenta la ley Nº 21.202, sobre protección de humedales urbanos (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 10).
César Suárez | El control administrativo del gasto público de las corporaciones municipales (Editorial Rubicón).
Carlos Magna Rodríguez Elizabeth Escobar Toro | Derecho Administrativo y Constitución. Actas de las XVII Jornadas de Derecho Administrativo (Tirant lo Blanch).
Francisco Zúñiga y Fernanda Clemo | Las multas en el contrato administrativo (Tirant lo Blanch).
Comentarios
Joaquín Shäfer | Recensión de libro: "La discrecionalidad en la responsabilidad por acto administrativo", de Tomás Izquierdo Serrano, publicado por DER Ediciones (2024) (Blog ADAD).
Andrés Vergara | Recensión del libro: “Fragmentación en compras públicas”, de Matías Navarrete Millón (publicado por DER Ediciones, 2024) (Blog ADAD).
Andrés Grunewaldt | Teleseries, derechos de autor y protección de las ideas (El Mercurio Legal).
Julio Alvear | TC y tentación totalitaria: crítica a la sentencia sobre “educación no sexista” (El Mercurio Legal).
María José Arancibia| La actividad publicitaria y el caso Viu Manent (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Prórroga y término anticipado del empleo de funcionarios públicos a contrata: Crónica y anuncio de intento de uniformización de la jurisprudencia (parte V) (El Mercurio Legal).
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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