El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de agosto, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo y Joaquín Lepe Vergara.
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Editorial
A partir de este mes el Boletín ADAD aparecerá la segunda semana de cada mes reflejando la doctrina, normativa y jurisprudencia del mes anterior. Esto nos permite hacer un catastro más exhaustivo y una revisión más detallada de la información contenida en nuestro Boletín.
Durante el mes de agosto encontramos varias sentencias, con elementos de derecho administrativo, que tuvieron un importante impacto político. Así, por ejemplo, durante este mes la Corte Suprema rechazó la primera reclamación constitucional que se ha interpuesto en contra de la Convención Constitucional, estableciendo un alto umbral para considerar que una infracción procedimental constituye un vicio de carácter esencial. Asimismo, la Corte Suprema confirmó el rechazo de una acción de protección interpuesta por diputados en contra del reglamento de la Cámara sobre control del consumo de drogas en esa corporación. Es destacable, sin embargo, que en este caso la Corte no invocó la doctrina del acto de gobierno sino más bien centró su argumentación en torno al carácter abstracto de la impugnación. Por eso, se mostró abierta a considerar una impugnación si hubiera una vulneración concreta a los derechos de los parlamentarios. Por último, en el caso políticamente más sensible del mes tal vez, la Corte Suprema dejó sin efecto el alza de precio por concepto de prima GES de una Isapre, congelando el precio respectivo y dándole efecto “erga omnes” a su sentencia. Este es un nuevo hito de una extensa saga jurisprudencial que ha involucrado al sistema privado de salud y al rol de la superintendencia respectiva en la determinación del precio de los planes.
Otros casos que es posible destacar en el mes de agosto se refieren a distintas dimensiones de la responsabilidad el Estado. En un caso, la Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar los perjuicios provocados por un médico que actuó sin las habilitaciones ni la supervisión necesarias. En otro caso, también se acreditó la falta de servicio por los daños ocasionados a un estudiante por un ataque de un compañero en una escuela pública, por incumplimiento de deberes de resguardo y protección de los alumnos. Otro interesante caso de responsabilidad extracontractual resuelto este mes involucró una invalidación administrativa que no cumplió los requisitos legales establecidos por la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo. Por último, este mes Codelco también fue condenado a indemnizar perjuicios ocasionados a sus trabajadores, aunque el estatuto en este caso no es uno de derecho público.
En el boletín de este mes también destacamos varios casos relativos a legitimación activa. En un caso, aunque rechazó un reclamo, la Corte Suprema reconoció la legitimación activa de las corporaciones municipales -no sólo los municipios- en casos medioambientales. En otro caso relativo a un reclamo de ilegalidad municipal, la Corte empleó la doctrina de los círculos de intereses para rechazar la impugnación de un plan regulador comunal por cuanto que una persona sea dueña de un inmueble en la comuna no es suficiente para que tenga un interés legítimo en la anulación del acto administrativo. En un fallo ambiental el tercer tribunal ambiental afirmó para solicitar la invalidación de un acto administrativo se debe poseer un interés legítimo conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.880, el cual debe ser, a lo menos, real, concreto, personal, directo y actualmente comprometido en el asunto de que se trata.
En esta edición también incluimos una serie de casos relativos a sanciones administrativas. En algunos de los casos que contiene este boletín la Corte rebajó sanciones aplicadas por la administración por considerar que no reflejan la menor gravedad de las infracciones. En otras sentencias, los tribunales han clarificado problemas procedimentales vinculados a notificaciones, la demora en el procedimiento, y el principio de congruencia. En materia ambiental, una interesante sentencia desarrolla el concepto de “infractor contumaz”, lo que legitima la cuantía de la sanción aplicada. Por último, en materia sancionatoria también es posible destacar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que este mes efectuó el control del proyecto de ley sobre delitos económicos, con discusiones sobre la necesidad de autorización judicial para que el Ministerio Público pueda acceder a información y sobre la proporcionalidad de las sanciones. El mismo tribunal rechazó una acción de inaplicabilidad relativa a la aplicación del principio de non bis in idem en materia tributaria en un caso que involucraba un delito penal de contrabando y simultáneamente un sumario administrativo ante el SAG.
Jurisprudencia judicial
SCS Rol N° 1140-2023 (3.8.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rebajó la multa impuesta por el Instituto de Salud Pública a Laboratorio Chile S.A., a quien se le imputa efectuar un cambio en el fabricante del principio activo de un fármaco, sin regularizar debidamente la modificación ante el Subdepartamento de Registro del ISP. La Corte señaló que si bien toda infracción constituye una acción jurídicamente reprochable porque lesiona bienes jurídicos, lo cierto es que su rebaja se encuentra justificada desde que se encuentra acreditada la corrección de la infracción a satisfacción del ISP antes de la dictación de la resolución sancionatoria, cuestión que la autoridad no ponderó, debiendo hacerlo en la determinación de las multas. Agregó que la autoridad debe procurar que toda sanción resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, teniendo presente que dicho ejercicio incentiva y fomenta el cumplimiento voluntario de la ley. Sostiene que la sanción aplicable debe cumplir con un doble propósito, por una parte, debe ser una respuesta adecuada, oportuna y proporcional a la entidad de la infracción de que se trate y, por otra, debe ser un reproche idóneo en la disuasión y prevención de aquellas conductas que afecten el adecuado funcionamiento y desarrollo del mercado de los medicamentos y el eventual peligro para la salud de la población.
SCS Rol N° 26.252-2023 (3.8.2023) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó un reclamo sanitario deducido en contra de la resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta que impuso a la reclamante una sanción. La Corte desechó la defensa presentada por la reclamante, en cuanto a la procedencia del decaimiento del acto administrativo alegado por la empresa reclamante, la cual se basaba en la falta de notificación oportuna al infractor de la respectiva sanción. El máximo tribunal sostuvo que la circunstancia de que la referida notificación realizada por carta certificada, fuere devuelta por Correos Chile, por un error en el domicilio, no le es imputable al Servicio, ya que la infractora había sido notificada anteriormente en el mismo domicilio a propósito de un juicio ejecutivo iniciado por el cobro de la multa.
SCS Rol N° 153.619-2023 (4.8.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia impugnada, acogiendo reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macúl, en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación que impuso a la reclamante una sanción por no rendir cuenta de plazo. La Corte sostuvo que la resolución dictada por la autoridad administrativa incurrió en un vicio de legalidad, toda vez que se sancionó a la reclamante como si efectivamente no hubiese dado cuenta de la rendición, siendo que en los hechos quedó comprobado que si fueron realizados por parte de la reclamante, pero fuera del plazo fijado primitivamente por el servicio.
SCS Rol N° 1.120-2023 (7.8.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido por funcionarios de la Municipalidad de Papudo en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, los cuales acogieron parcialmente el reparo, condenando a pagar solidariamente a los cuentadantes. La Corte señaló que la Contraloría interpretó erróneamente el artículo 96 de la Ley N° 10.336, cuya norma establece el plazo de un año para ejercer la facultad que tiene el órgano Contralor para examinar cuentas. La Corte sostuvo que el plazo a que se refiere el inciso 1 de dicho artículo se computa, respecto de las cuentas que se examinan directamente en los Servicios, desde la fecha en que oficialmente hayan sido recibidas por el funcionario de la Contraloría encargado de su examen y no a partir del certificado emitido por parte de la CGR, previo análisis de los documentos recibidos. La Corte revocó la sentencia dictada el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia de manera que el reparo del Juicio de Cuentas quedó rechazado por encontrarse caducada la acción formulada.
SCS Rol N° 7.861-2023 (14.8.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Hospital San Juan de Dios en contra de sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por negligencia médica, ocasionada por un médico cuya pasantía no había sido aprobada por el hospital respectivo y que, además, no había aprobado el examen práctico de EUNACOM. La Corte confirmó el criterio de los sentenciadores, quienes estimaron que la existencia de una normativa legal y reglamentaria que exige la rendición del EUNACOM, y la aprobación y acreditación legal de la pasantía de un médico, constituye no sólo requisitos administrativos, sino que tiene por finalidad que los actos médicos sean ejecutados por profesionales capaces y con los conocimientos necesarios. La ausencia de lo anterior constituye una falta de servicio por una deficiente gestión administrativa del hospital. Finalmente, se señala que el fallecimiento de la paciente derivó de una mala praxis médica, por la utilización de instrumentos no recomendados para realizar dicho procedimiento. Además, se configura otra hipótesis de falta de servicio al omitir el hospital la solicitud del consentimiento de la paciente o sus familiares para realizar el procedimiento respectivo.
SCS Rol N° 47.584-2023 (16.8.2023) | La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma, y rechazó recursos de casación en el fondo deducidos en contra de sentencia que acogió parcialmente una demanda contra Codelco, ordenando a ésta última indemnizar por concepto de daño moral a trabajadores por la enfermedad profesional de silicosis. La Corte señaló que concurren los elementos para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de Codelco en la enfermedad profesional de los actores, por cuanto la silicosis que padecen la contrajeron mientras prestaban servicios para la demandada en la División Andina de Codelco, sin que adoptara las medidas de seguridad necesarias para evitar que ello aconteciera, teniendo pleno conocimiento de las emisiones contaminantes presentes en sus faenas.
SCS Rol N° 141.433-2023 (17.8.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia impugnada, acogiendo una acción de protección interpuesta en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, dejando sin efecto una resolución que impuso a la recurrente una sanción. En los hechos, la recurrente denunció acoso laboral por parte de un funcionario perteneciente a la unidad en la cual fue destinada. En razón de ello se inició un sumario, en el que se descartaron las acusaciones y se le formularon cargos a la recurrente por haber incurrido en la falta contemplada en el Reglamento de Disciplina. La Corte resolvió por acoger la acción cautelar, toda vez que la recurrente no era inculpada de ninguna investigación por lo que mal pudieron formularle cargos en su contra, infringiendo esta actuación la igualdad ante la ley y el debido proceso que se debe observar en todo sumario. Por otra parte, se contraviene el derecho que tiene todo justiciable a recibir en el contexto de un proceso sancionatorio las debidas advertencia de su proceder en él, para adoptar las medidas necesarias como incluso su propia declaración, la que fue rendida en calidad de denunciante y jamás como denunciada. Agrega la Corte de Apelaciones, que ante el escenario de tal transgresión por la imputación de acoso laboral que fue desestimada no configura de inmediato la falta que la norma consagra, por lo que así decidió sin realizar un sumario independiente del que ella aparece como denunciante.
SCS Rol N° 141.531-2022 (17.8.2023) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y el fondo deducidos en contra de una sentencia que acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Recoleta por concepto de daño moral, fundada en un accidente fatal que tuvo como víctima a un estudiante de la escuela Rafael Valentín Valdivieso. La Corte señala que las medidas de resguardo y protección necesarias en los establecimientos educacionales para minimizar toda clase de riesgo constituyen el estándar de servicio que razonablemente se puede esperar de un municipio. El recinto educacional debió contar a lo menos con un equipo profesional adecuado que permitiera cumplir a cabalidad el deber de protección y resguardo, dada la especial situación de vulnerabilidad del alumnado. Finalmente, la Corte señala que, si bien la lesión que ocasionó la muerte del estudiante fue inferida por la agresión de otro pupilo, el cumplimiento eficaz de los deberes de resguardo y protección de los alumnos habría permitido minimizar las condiciones de riesgo a fin de precaver que ocurriesen situaciones graves e irreparables.
SCS Rol N° 167.603-2022 (21.8.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios a favor de Grupo Cávala SpA, condenando a la Municipalidad de Independencia por haber otorgado un permiso para instalar un letrero publicitario y posteriormente haberlo dejado sin efecto, por estimar que la empresa incumplió con las exigencias del artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción al momento de solicitar el respectivo permiso. La Corte señaló que la potestad invalidatoria que ejerció la Municipalidad, a través del Decreto Alcaldicio N° 494, se realiza de forma ilegal, vulnerando los requisitos que para ello consagra el artículo 53 de la Ley N° 19.880, al no haberse producido una audiencia previa a la invalidación y no considerar que los hechos que motivaban la misma no le eran imputables a la demandante. Finalmente, la Corte estableció que, el hecho de que la demandante cumpliera o no con las exigencias normativas para solicitar autorización de derechos de propaganda, es independiente de la ilegalidad de la que adolece el decreto invalidatorio.
SCS Rol N° 7.907-2023 (3.8.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por la Municipalidad de Olivar, la cual alegaba que los recurridos habían desplegado diversas actividades con el propósito de impedir trabajos de conservación y reparación de calles, en desmedro de las personas que allí residen, quienes deben transitar en un camino que no cuenta con las condiciones adecuadas de circulación. La Corte determinó que dicho actuar afecta la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física de los residentes, siendo procedente acoger la acción. La Municipalidad tiene dentro de sus facultades la mantención y conservación global de las vías de uso público, con miras a resguardar la debida conectividad de los habitantes de la localidad, así como la utilización permanente y segura de los caminos en operación, tanto más si se considera que se trata de obras que tienen por objeto eliminar una condición de riesgo inminente a la integridad física de una parte de la comunidad.
SCS Rol N° 79.719-2023 (7.8.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Clínica Reñaca S.A., por haberse negado a calificar la atención otorgada a la madre de la recurrente dentro de los supuestos de ley de urgencia. A juicio de la Corte, lo anterior constituye un actuar ilegal puesto que la Clínica determinó que no se cumplía con los requisitos sin expresar fundamento alguno de tal decisión en esa oportunidad y que meses después solo dieron argumentos carentes de razonabilidad, ya que no se condicen con la realidad de los hechos ni tienen respaldo en la documentación emitida al momento del alta de la paciente. Además, la Corte se refirió a la alegación de la Clínica en el sentido que la controversia planteada, según la recurrida, era de exclusivo conocimiento de un procedimiento arbitral establecido en la ley y no de la vía cautelar de protección. La Corte manifestó que el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, en su calidad de juez árbitro arbitrador, carece de las cualidades esenciales de un tribunal, aun cuando la ley lo nomine como tal, toda vez que no observa los elementos fundamentales de imparcialidad e independencia que configuran la actividad jurisdiccional.
SCS Rol N° 39.015-2023 (8.8.2023) | La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Renca por la aprobación de la actualización del Plan Regulador Comunal de dicha comuna. La Corte señaló que para interponer la acción del art. 151 letra a) LOCM no es necesario invocar un derecho subjetivo lesionado, sino basta con tener un interés legítimo. Sin embargo, el interés legítimo puede abarcar tanto la afectación directa, determinante y grave del recurrente como aquellas hipótesis de afectación disminuida, por lo que la doctrina recurre a la teoría de los círculos de intereses, la cual señala que, en función de cada categoría de actos, se debe determinar cuáles son los “círculos de personas interesadas”, para luego establecer cuáles círculos deben ser considerados como suficientes, excluyendo aquellos muy lejanos. De esta forma, el particular que interpone el reclamo de ilegalidad municipal debe como mínimo formar parte de la comunidad local. Por tanto, la reclamante no goza de legitimación activa a pesar de ser dueña de un inmueble en la comuna de Renca, ya que las normas urbanísticas son dictadas para proteger los intereses generales de las personas que habitan en una determinada comunidad.
SCS Rol N° 5.459-2023 (11.8.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia apelada que acogió una acción de protección interpuesta en contra de Isapre Vida Tres S.A., dejando sin efecto el alza de precio por concepto de prima GES que la recurrida dispuso a todos sus afiliados con ocasión de la entrada en vigencia del D.S. N° 72 de 1 de octubre de 2022, debiendo ajustar el precio a pagar a la suma de 7,56 UF que corresponde al valor de la prima GES vigente para el trienio anterior. La Corte señaló que la facultad que la ley ha concedido a las Isapres para fijar el precio que cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud a sus afiliados debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna, y que el precio que los afiliados deben pagar por concepto de prima GES tiene por objeto financiar exclusivamente esta carga y no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias excesivas para ellas. Si bien en nuestra legislación se permite que entes privados entreguen un servicio público relacionado con la garantía fundamental de derecho a la protección de la salud, la Corte sostuvo que su participación se encuentra altamente regulada, existiendo lineamientos que determinan las condiciones en que se garantiza el ejercicio efectivo del derecho por parte de sus afiliados. El valor de la GES no puede ser aquel fijado como prima universal, sino que debiese ser un estimado promedio por beneficiario de la protección, considerando la naturaleza de la cartera de los beneficiarios, red de prestadores y otras características propias de cada Isapre en particular, las cuales no fueron consideradas y por tanto el alza del precio resulta arbitraria, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. Finalmente, la Corte sostuvo que el acto recurrido es de carácter general, ya que la suma considerada arbitraria afecta a todos sus beneficiarios, siendo correcto asumir que la sentencia tiene efecto erga omnes, y que respecto a las sumas que han sido cobradas por la Isapre a todos sus afiliados por concepto de prima GES desde octubre de 2022, que sobrepasan el margen determinado por medio de esta sentencia, será la Superintendencia de Salud quien en cada caso resolverá lo que en derecho corresponda.
SCS Rol N° 189.815-2023 (16.8.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó una acción de protección interpuesta en contra de un químico farmacéutico y la Corporación Nacional del Cáncer (“CONAC”), por supuestamente haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales al determinar el bloqueo de la venta de morfina a la recurrente. De acuerdo a las pruebas acompañadas en autos, se constató que la decisión de CONAC de establecer la prohibición de la venta del medicamento a la parte recurrente, se tomó en consideración la existencia de superposición de recetas formato cheque por parte de la misma, el aumento de demanda del medicación sin existir una justificación médica de apoyo y por la observación de la parte recurrida a los requisitos y formalidades establecidos en el Reglamento de Estupefacientes. En autos, pese haberse rechazado la acción de protección interpuesta, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la parte recurrida (CONAC) que, una vez cumplido el plazo estipulado para la utilización de las cantidades adquiridas, ésta permita a la recurrente volver a adquirir el medicamento prescrito.
SCS Rol N° 119.745-2023 (11.8.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Santiago, por término de nombramiento de funcionaria en una unidad educacional, debido a la pérdida de confianza del respectivo director reemplazante. Si bien la Corte reconoce que no existe una distinción entre las facultades otorgadas a los directores titulares y a los directores reemplazantes, para efectos de determinar el término de nombramientos de funcionarios de confianza exclusiva, la Corte reprocha la falta de motivación, como elemento esencial del acto administrativo, el cual representaba una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente.
SCS Rol N° 71-2023 (21.8.2023) | La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la sociedad Construcción e Inversiones ADG Ltda, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Vallenar, pero reduciendo el monto de la indemnización otorgado en primera instancia. La Corte reiteró que si bien el incumplimiento contractual es imputable únicamente a la municipalidad demandada, la cual presentó un proyecto con imprecisiones y deficiencias técnicas, no es menos cierto que la demandante debió cumplir con la obligación de estudiar cuidadosamente los requerimientos técnicos y administrativos del proyecto y pedir aclaraciones o planteamientos que una obra como la contratada implicaba.
SCS Rol Nº 114.983-2022 (14.8.2023) | La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual rechazó una acción de protección interpuesta en contra de la Tesorería Provincial de Coquimbo, respecto de los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias, los cuales se encontraban paralizados por razones imputables a la Administración, desde el 31 de diciembre de 2014, en el caso más reciente. En dichos casos, y habiéndose profundizado en el análisis de las distintas hipótesis de pérdida de eficacia del acto administrativo, la regulación del silencio administrativo y la importancia del plazo en el procedimiento administrativo, la Corte concluyó que, respecto a los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias aludidos, se configuraban los supuestos necesarios para la aplicación de la imposibilidad material de continuar los procesos objeto de la presente acción, como causal de término del procedimiento. Los Ministros que estuvieron por confirmar la sentencia revocada, aludieron a que dicha declaración de pérdida de la eficacia del acto administrativo corresponde realizarse apenas a través de los recursos procesales idóneos, como los dispuestos el Código Tributario, en el presente caso.
SCS Rol Nº 183.474-2023 (14.8.2023) | La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual rechazó una acción de protección interpuesta por agrupaciones sociales en contra de la Municipalidad de Castro, por supuestamente incurrir en actuaciones ilegales y arbitrarias en relación a las labores de fiscalización de comercio ambulante e ilegal. Para la Corte, los expedientes acompañados en la causa dan cuenta de una actuación insuficiente de parte de la Municipalidad de Castro, lo que implicaría incurrir en afectaciones constitucionales de la libertad de ejercer una actividad económica y el derecho de propiedad. En razón de lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección, disponiendo la ejecución de medidas materiales por parte de la Municipalidad, para efectos de controlar eficazmente al comercio informal.
SCS Rol Nº 138.806-2022 (14.8.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que rechazó una acción de protección de algunos diputados en contra del Reglamento sobre control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio. Al respecto, manifestó que no cabe cuestionar la autonomía e independencia de un organismo como la Cámara de Diputados para dictar sus propias normas internas, sin que otro órgano del Estado pueda inmiscuirse en las materias que son de su competencia. Sin embargo, agregó que ello no impide la revisión que los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a realizar en virtud del principio de inexcusabilidad, no estando facultados para inmiscuirse en las atribuciones normativas de la Cámara de Diputados, sea ordenando la dictación de una determinada norma legal o disponiendo el contenido que la misma debería tener, como pretenden los recurrentes. Así, la Corte concluyó que se dio un correcto cumplimiento a las normas sobre tramitación interna en la dictación del Reglamento, sin actuaciones ilegales o arbitrarias, y que no es pertinente una revisión del Reglamento ajena a un caso concreto, por lo que la decisión en esta causa no obsta a otras acciones que puedan amparar a los miembros de esta institución en concreto.
SCS Rol Nº 40.806-2022 (16.8.2023) | La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social (Cormuval) y la Asociación de Arquitectos y Profesionales por el Patrimonio de Valparaíso Plan Cerro, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que acogió parcialmente reclamos de observantes PAC y anuló parcialmente la RCA del Proyecto Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL. Lo anterior, debido a que al retrotraer el procedimiento no hay una decisión final revisable ni un agravio para los recurrentes reparable por la vía de la casación. De todas formas, la Corte agregó que Cormuval y la Asociación, al ser terceros absolutos, pueden solicitar la invalidación de la RCA según el artículo 53 de la Ley Nº 19.880 y luego, a su turno, impugnar la decisión a través de la reclamación del artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600, en virtud del principio de impugnabilidad que busca otorgar tutela judicial efectiva a los administrados y como concreción del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno. Asimismo, sostuvo que si bien se ha reconocido anteriormente a los municipios el acceso a la justicia ambiental en proyectos que inciden en la calidad de vida de la comunidad local, aquello no es óbice para reconocer tal interés legítimo a las Corporaciones, pues no cabe una interpretación restrictiva que excluya su participación en el procedimiento, ya que a su respecto concurre un interés de afectación que se corresponde con su objetivo de velar por la salud de los habitantes de la comuna y que no se encuentra condicionado ni subordinado al interés municipal.
SCS Rol Nº 9-2023 (16.8.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la Dirección General de Aguas en contra de una sentencia que acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía Minera Maricunga en contra de este Servicio. Lo anterior, debido a que la sentencia impugnada justificó una exención de pago de patente por la no utilización de las aguas, respecto de las cuales se tenía constituido un derecho de aprovechamiento, al existir una resolución de la SMA que dispuso la clausura definitiva del sector de pozos de extracción, imposibilitando la construcción de la obra de captación. En su razonamiento, la Corte estimó que la clausura definitiva del sector de pozos de extracción por parte de la SMA es una circunstancia fáctica asentada en el proceso y reconocida por la DGA que hace que el no uso de las aguas no sea susceptible de algún tipo de carga, como lo es el pago de patente, toda vez que no se hace uso, precisamente, por un acto de autoridad dispuesto por la SMA que produce la afectación del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas. Junto a esto, reconoce esta situación como un caso de fuerza mayor que exime del pago de la patente y hace presente que el deber de coordinación de las distintas autoridades administrativas competentes hace improcedente imponer cargas contradictorias.
SCS Rol Nº 182.610-2023 (14.8.2023) | La Corte Suprema rechazó las reclamaciones deducidas en contra del Consejo Constitucional por eventuales infracciones a las reglas del procedimiento que le son aplicables. En concreto, los reclamantes solicitaron que cinco enmiendas no fueran admitidas a tramitación por estimarse que aquello infringiría el artículo 72 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional, al incorporar capítulos distintos de aquellos que fueron fijados por la Comisión Experta en el anteproyecto. La Corte sostuvo que, en virtud del principio de trascendencia, no todo defecto procesal debe necesariamente derivar en la ineficacia de un acto y que, para acoger la presente reclamación, el vicio reclamado debía ser una infracción a normas de procedimiento que, a su vez, produjera un vicio de carácter esencial. Luego, estimó que las enmiendas cumplieron con los requisitos del artículo 71 del Reglamento, al ser interpuestas dentro del plazo, con el quórum legal y por escrito, y agregó que tampoco se aprecia una infracción al artículo 72, pues la inadmisibilidad de una enmienda está limitada a aquellos casos en que se pretende la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie.
SCS Rol Nº 84.539-2021 (3.8.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó una reclamación en contra del SEA en relación con una planta de porcinos. La Corte ordenó al SEA disponer la apertura de un nuevo proceso de participación ciudadana limitado a cuatro observaciones contenidas en la resolución que dispuso la complementación de los antecedentes aportados por el titular debido a que lo obrado hasta ese momento resultaba manifiestamente insuficiente para descartar la producción de efectos significativos, las que fueron abordadas por el titular en su segunda adenda complementaria. Al respecto, la Corte destacó que el propio SEA reconoció que esta segunda adenda complementaria alteró significativamente la magnitud de los impactos ambientales generados por el proyecto, por lo que estimó que la complementación debió ser considerada una alteración significativa del proyecto apta para dar lugar a un nuevo proceso de participación ciudadana de acuerdo con el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, con la limitación a las observaciones anteriormente indicadas, en consideración de una correcta aplicación del principio de conservación de los actos administrativos.
S3TA R-39-2022 (7.8.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado por el titular de un proyecto de salmónidos contra una resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que resolvió calificar de forma desfavorable el proyecto, por estimar, en síntesis, que los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto no fueron suficientes y adecuados para determinar y justificar el área de influencia de ruido y porque no se evaluó los impactos acumulativos que generará la piscicultura existente con las modificaciones propuestas por el proyecto. En lo que interesa, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que no se había cometido ninguna infracción al principio de congruencia, indicando que sólo hay desviación procesal cuando la relación entre lo observado y lo reclamado no satisface el criterio de “conexión significativa”. Asimismo, el Tribunal desestima la alegación del titular que indicó que se había infringido el principio de contradictoriedad, en tanto el titular sí pudo ejercer sus derechos en el marco de la reclamación administrativa. Finalmente, el Tribunal descarta una infracción a los principios de confianza legítima y conservación del acto administrativo pues la Dirección Ejecutiva del SEA cuenta con amplias facultades para resolver recursos administrativos, lo que incluye modificar la calificación de un proyecto y, además, la confianza legítima no opera respecto de la RCA, pues esta puede ser impugnada a través de un sistema recursivo legal y especial.
S3TA R-21-2021 (14.8.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente un recurso de reclamación presentado contra la Resolución Exenta N° 16, dictada por la COEVA de La Araucanía, la cual había rechazado una solicitud de invalidación presentada por el Municipio de Curacautín y otros, en la que pedían dejar sin efecto la RCA N° 31/2019, que había aprobado el proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales. El Tribunal Ambiental sostuvo que los observantes del proceso de participación ciudadana que no reclamaron administrativamente por la indebida consideración de sus observaciones ciudadanas, se entiende que consienten en el acto en aquellas materias vinculadas a sus respectivas observaciones, produciéndose una especie de preclusión. Sin embargo, dicho efecto no se produce respecto a aquellas materias que no hayan sido observados de manera particular por los reclamantes, conservando respecto de ellas la posibilidad de recurrir a los Tribunales Ambientales conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. Asimismo, el Tribunal indicó que para solicitar la invalidación de un acto administrativo se debe poseer un interés legítimo conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.880, el cual debe ser, a lo menos, real, concreto, personal, directo y actualmente comprometido en el asunto de que se trata. Por último, cabe destacar que la sentencia reconoce legitimación activa al Municipio de Curacautín para poder solicitar la invalidación, indicando que el proyecto generará efectos ambientales adversos que pueden repercutir en el cumplimiento de las funciones municipales vinculadas a la salud de la población, medio ambiente y turismo y, adicionalmente, que se plantearon alegaciones relacionadas con el ámbito de los pronunciamientos de competencia municipal, conforme al artículo 9 ter de la Ley N° 19.300.
S2TA R-363-2022 (22.8.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Frigorífico Antillal contra la sanción de 40 UTA impuesta por la SMA por infringir la norma de ruidos molestos. Cabe destacar que en esta sentencia se sostiene que la SMA ponderó debidamente los criterios de graduación establecidos en el artículo 40 de la Ley N° 20.417, resultando en consecuencia proporcional la sanción administrativa impuesta por la SMA. En particular, el Tribunal acogió la argumentación vertida por la SMA relativa a la intencionalidad, en cuanto la empresa tenía previos procedimientos sancionatorios en su contra y es una empresa que lleva varios años desempeñándose en el rubro, de modo que su actitud demuestra la intención de incumplir la normativa deliberadamente. Así, el Tribunal también estimó que la empresa cumplía con los requisitos para ser calificado como un “infractor contumaz”, pues previamente fue sancionado por una infracción a la norma de emisión de ruido; no pagó la multa asociada a dicho procedimiento; existen nuevas denuncias y un nuevo procedimiento sancionatorio; y, finalmente, incumplió las medidas urgentes y transitorias y las establecidas en un PdC.
S2TA R-388-2022 (23.8.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado por una empresa sancionada por infringir la normativa de ruido, en el cual se alegaba que la SMA había notificado la resolución sancionatoria de forma defectuosa, pues dicha notificación no había sido recibida en la casilla de correo establecida. Al respecto, el Tribunal Ambiental señaló, citando diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, que las notificaciones electrónicas se encuentran consagradas en nuestro marco normativo y que estas dicen relación con los principios de economía procedimental y no formalización. Luego, en el caso específico, el Tribunal señaló que el titular había dado su consentimiento para ser notificado electrónicamente y que la notificación había sido recibida en la carpeta de Spam del correo electrónico que el Titular había indicado para efectos de ser notificado, de modo que la notificación había sido realizada de forma correcta.
S3TA R-29-2021 (4.8.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por el titular de proyectos ejecutados en el Vertedero Dicham, en Chiloé, y autorizó su clausura total y definitiva. Sobre el decaimiento del procedimiento administrativo alegado, el Tribunal señaló que éste requiere de tres requisitos: (i) que entre el inicio y el término del procedimiento transcurran más de 2 años; (ii) que esa tardanza sea injustificada, y; (iii) que opere petición del interesado en sede judicial alegando esta causal de ineficacia del acto administrativo. Al respecto, reiteró que el inicio del procedimiento se produce con la formulación de cargos y sostuvo que en el análisis de la tardanza injustificada se debe ponderar la complejidad del asunto, la regulación específica del procedimiento y la naturaleza de las actuaciones de la autoridad, concluyendo que, en este caso, la reclamada no habría incurrido en una dilación indebida al haber realizado una serie de diligencias y actuaciones relevantes. También sostuvo que la resolución que rechazó el PdC es impugnable autónomamente, y respecto de la sanción aplicada, indicó que cuando el regulado, a pesar de haber sido sancionado, mantiene conductas que contravienen el sistema de protección ambiental, la conducta del infractor debe valorarse negativamente, incidiendo en la cuantía de la multa, sin que exista algún límite de tiempo en su consideración. Por último, sobre el trámite de consulta de la SMA, señaló que la revisión en esta materia debe ser plena, abarcando tanto los hechos como el derecho, al ser una forma de control preventivo respecto de sanciones de máxima injerencia, con el fin de tutelar los posibles intereses generales en el desarrollo de actividades económicas y como garantía de racionalidad del acto administrativo.
S2TA R-281-2021 (8.8.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta en contra de una resolución de la SMA que archivó parcialmente una denuncia por olores molestos provenientes del proyecto Curtiembre Rufino Melero y su planta de tratamiento de RILes. En su razonamiento, el Tribunal desechó la reclamación debido a que la SMA cuenta con discrecionalidad para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, considerando que la resolución reclamada presentó todos los motivos mediante los cuales respaldó su decisión de archivo de la denuncia, de manera congruente con lo hallado en sus actividades de fiscalización y al hecho que se verificó en el procedimiento que el titular del proyecto incorporó medidas para el abatimiento de los malos olores, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 47 de la LOSMA, junto con los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, sobre la fundamentación requerida en la resolución reclamada. Además, indicó que, a partir de las medidas adoptadas por el titular para la buena gestión de los olores, tampoco se verifica un incumplimiento a las RCAs del proyecto. Por último, aclaró que el DS Nº 144/1961 del MINSAL, sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos, se trata de una norma ambiental de competencia de la Seremi de Salud respecto de la cual la SMA debe tener un rol activo y superior de coordinación para ejercer facultades fiscalizadoras y velar por su cumplimiento.
S2TA R-292-2021 (10.8.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de la resolución de la SMA que archivó una denuncia por elusión al SEIA por fraccionamiento de proyectos en contra de la empresa Anglo American. En su fallo, el Tribunal destacó que el plazo contenido en el artículo 21 de la LOSMA no fue concebido para que la SMA emita un pronunciamiento sustantivo, sino que para comunicar al denunciante el tratamiento que se ha otorgado a su denuncia, agregando que, si bien el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley Nº 19.880 no es fatal, la decisión de archivar la denuncia de todas formas debe tener un margen de razonabilidad o justificación, lo que se traduce en verificar que la SMA haya realizado gestiones útiles, cuestión que, en este caso, sí habría hecho, al insistir en la obtención de un informe del SEA que constituía un antecedente relevante para pronunciarse fundadamente sobre una eventual elusión. Luego, al examinar las características del proyecto, estimó que no se configura ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA ni se modifica sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales, y respecto del fraccionamiento alegado, indicó que los criterios para determinar si existe una unidad de proyecto se deben determinar casuísticamente y que, en este caso, no serían concluyentes.
S2TA R-355-2022 (17.8.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de la Municipalidad de Algarrobo en contra de resolución del MMA que rechazó su solicitud de reconocimiento como humedal urbano de la “Quebrada Grande y Dunas de Tunquén”. En su razonamiento, el Tribunal reiteró que los humedales existen de manera previa a su declaración formal y que una interpretación armónica y sistemática de la Ley y su reglamento supone la existencia de una relación entre los criterios de sustentabilidad y los de delimitación. Respecto del régimen hidrológico, indicó que el análisis realizado no abordó los criterios de sustentabilidad, en particular respecto de la mantención del régimen y conectividad hidrológica y la interacción entre el agua superficial y subterránea, así como tampoco consideró las particularidades de los humedales cíclicos y costeros, al no analizar la existencia de eventos de inundación o saturación en un periodo de 10 o más años ni la existencia de zonas con riesgo hidrogeológico, como expresamente establece la Guía de Humedales, pese a que en la solicitud municipal se advertía esta característica y que el Consejo de Monumentos Nacionales, a propósito de la ampliación del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén, reconoció la existencia de un humedal estacional en el área. Sobre el criterio de vegetación hidrófita, sostuvo que no se analizó ni ponderó los cambios que pueden ocurrir en la vegetación presente en los humedales de ocurrencia cíclica ni se indicó los motivos para descartar una especie como indicadora de la existencia de humedal. Finalmente, respecto del criterio de suelos hídricos con mal o sin drenaje, señaló que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad al basarse en una circunstancia errada respecto del suelo existente, así como por motivarse en la realización de calicatas que no se ajustaron a la metodología de la Guía de Humedales, pues algunas tuvieron menos de 50 centímetros de profundidad.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen Nº 381.858 CGR (17.8.2023) | La Contraloría dictaminó que la Municipalidad de Valdivia debe ajustar su ordenanza sobre humedales urbanos para la aplicación de diversos aspectos de la ley N° 21.202 (que modificó diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos) y su reglamento, conforme a lo que se indica en el mencionado dictamen.
Dictamen Nº 380.856 CGR (14.8.2023) | La Contraloría informó sobre el requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra del decreto N° 12, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través del cual se creó una comisión asesora ministerial “contra la desinformación”.
Dictamen Nº 378.921 CGR (9.8.2023) | La Contraloría señaló que procede la suspensión del feriado legal de un funcionario por sobrevenirle durante su goce una enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica.
Dictamen Nº 377.053 CGR (4.8.2023) | La Contraloría dictaminó que los servicios deben privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de una renuncia, cuando existan indicios o sospechas de haberse incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias, de manera tal que el procedimiento disciplinario deberá ordenarse antes de que se haga efectivo el cese por renuncia.
Dictamen Nº 377.051 CGR (4.8.2023) | La Contraloría indicó que cabe suspender la notificación del acto administrativo que otorgó la concesión marítima atendida la oposición ingresada en su contra, atendido que la normativa aplicable reconoce a terceros la posibilidad de oponerse a una concesión marítima durante su tramitación, así como también impugnarla con posterioridad a su otorgamiento.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC Rol N°14.455-2023 (1.8.2020) | El Tribunal Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el Medio Ambiente. Dicho control se ha realizado respecto de diversos artículos, los que regulan disposiciones relativas a la facultad atribuida al Ministerio Público de solicitar medidas cautelares; la facultad atribuida al Ministerio Público para solicitar informaciones al Servicio de Impuestos Internos y a la Comisión para el Mercado Financiero; modificaciones al Código Procesal Penal relativas al comiso de ganancias; modificaciones a la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; y la figura de la cooperación eficaz. En relación con las normas mencionadas anteriormente en el Proyecto de Ley presentado al Tribunal Constitucional, se concluye que las normas orgánicas constitucionales del Proyecto de Ley son conforme a la Constitución, con la excepción del artículo 47 inciso 5, cuando se deba solicitar autorización judicial para obtener información requerida por parte del Ministerio Público, y el artículo 50 N° 9, que será constitucional únicamente en cuanto éste no resulta aplicable a las Universidades del Estado. De forma ejemplificativa, los votos disidentes que estimaron algunas normas eran inconstitucionales, a saber, el artículo 29 que determina el valor del día multa en relación con la fuerza patrimonial del sujeto condenado, por vulnerar el principio de proporcionalidad; el artículo 34 del Proyecto, que establece la inhabilitación para contratar con el Estado a perpetuidad al condenado por un delito económico, por vulnerar el principio de proporcionalidad y el artículo 48 N° 8 del Proyecto, que establece como pena accesoria, la prohibición perpetua de circular por el área en que un individuo sea condenado por afectación grave a uno o más componentes ambientales de una área protegida, por de igual forma, vulnerar el principio de proporcionalidad.
STC Rol N°14.539-2023 (3.8.2023) | El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra del Decreto Supremo N° 12, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que Crea Comisión Asesora Ministerial del respectivo ministerio, denominada “Comisión Asesora contra la Desinformación”, de 12 de mayo de 2023. Las y el Ministro que estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento señalaron que el control de constitucionalidad invocado no supone una revisión al mérito del decreto supremo, reconociendo una competencia restrictiva respecto de las objeciones de constitucionalidad planteadas mediante el artículo 93 inciso primero N°16 de la Constitución Política de la República. Además, reconociendo que en el caso planteado la Comisión creada por el decreto supremo impugnado no ejerce atribuciones públicas, el cuestionamiento planteado se traduce en falso o hipotético, justificando la declaración de inadmisibilidad del requerimiento deducido.
STC Rol Nº 13.539-2022 (2.6.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas que establece el cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA). En los hechos, la actora arguye que, sin perjuicio de contar con las obras necesarias para el ejercicio de los derechos sujetos a cobro, se ve imposibilitada de hacerlo, puesto que la Dirección General de Aguas (DGA) no ha resuelto sus solicitudes de punto alternativo y cambio de fuente de abastecimiento. Por lo anterior, el conflicto constitucional se origina en tanto si el cobro de tal patente por no uso resulta contrario a las garantías fundamentales del artículo 19 Nº 20 y Nº 21, de manera que el cobro del tributo deviene en injusto. En su argumentación, la magistratura constitucional hace presente que esta decisión modifica su línea jurisprudencial en la materia, puesto que la tardanza que se reclama no tiene ninguna relación causal con el no uso de un DAA. En este sentido, el Tribunal Constitucional destaca que, por un lado, el titular de un derecho concedido por acto de autoridad solo puede ser ejercido en los términos del acto constitutivo (DAA) donde se precisa el punto de captación del recurso hídrico y, por el otro lado, la DGA no está obligada a acceder a la solicitud de modificación del punto de captación otorgado en los términos solicitados por el requirente. De lo anterior, afirma la magistratura, es forzoso concluir que la tardanza en resolver esta última petición configura un impedimento para ejercer el derecho en los términos autorizados por la autoridad. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento concluyeron que no se ajusta a las garantías constitucionales que el sujeto obligado al pago del impuesto dependa de un tercero (DGA), quien es también encargado de efectuar el cobro del mismo impuesto a través de la elaboración de la nómina de deudores.
STC Rol Nº 13.630-2022 (9.8.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 168, inciso tercero, con relación a los artículos 178 Nº 3 y 179 e) de la Ordenanza de Aduanas que regulan el delito de contrabando. En los hechos, atendido que el actor ingresó semillas de cannabis sin haberlas declarado, fue formalizado por la presunta comisión del delito de contrabando y, a su vez, se le instruyó un sumario administrativo por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El conflicto constitucional se origina en tanto el actor estima que la aplicación de dichos artículos vulneran los principios de legalidad, de tipicidad, de igualdad ante la ley, de debido proceso y de proporcionalidad de las penas contenidos en el artículo 19 Nº 2 y Nº 3. En su argumentación, la magistratura constitucional señala que los reproches de tipicidad alegados por el actor recaen en el acto administrativo emanado de la Dirección de Aduanas, de manera que deben ser resueltas por el tribunal que conoce de la gestión pendiente, siendo él quien determine el valor de la mercancía objeto del ilícito. Asimismo, el Tribunal Constitucional descarta una vulneración del principio non bis in idem, puesto que, si bien el sujeto es el mismo, existe una divergencia tanto en los hechos como en los fundamentos: mientras el SAG fiscaliza que el ingreso cumpla con las regulaciones sanitarias, en sede penal se investiga la no presentación de mercancías a la aduana respectiva. El Ministro que estuvo por acoger estima que se vulnera el principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo impugnado adolece de criterios, márgenes o parámetros para la determinación de una multa.
STC Rol Nº 13.420-2022 (16.8.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 69 inciso final, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, que establece que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. El conflicto constitucional planteado por la requirente se sustenta en que la imposición de una sanción única y sin gradualidad afecta la garantía de proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el derecho a un justo y racional procedimiento. El Tribunal Constitucional señaló que los poderes disciplinarios del empleador que permiten - tanto en el sector privado como público - imponer la sanción más gravosa, no se fundan en la extensión del daño real que pueda haber causado el incumplimiento, sino en la autoridad que detenta la parte empleadora para hacer respetar el orden cuando este es quebrantado. Esta autoridad sólo puede ser reforzada al centrarse en la función pública, cuyo objeto es la satisfacción de intereses públicos. Por otro lado, las exigencias de la disposición impugnada (reiterada e injustificada) le dotan de la gravedad suficiente para cumplir con el estándar de afectación a la probidad exigida al funcionario o funcionaria, descartando el reproche sobre la falta de proporcionalidad. El Ministro que estuvo por acoger el requerimiento indicó que es inadmisible confundir la obligación del servicio público completo con las propias y específicas de un trabajador determinado, pues ante la ausencia de éste el órgano está obligado a la prosecución de su función, en tanto el análisis del trabajador es multifactorial. Así, cuestiona la desigualdad carente de razonabilidad derivada de la norma impugnada, afectando el derecho a la defensa en tanto impide valorar atenuantes ni tampoco el hecho alegado de haberse compensado las horas de trabajo.
STC Rol N°13.602-2022 (17.8.2023) | El Tribunal Constitucional, por haberse constatado un empate en la votación de los Ministros y por disposición del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad de Olivar respecto al artículo 28 inciso 2° de la Ley N° 20.285, que impide a los órganos de la Administración del Estado impugnar ante la Corte de Apelaciones, la resolución del Consejo para la Transparencia que otorgue acceso a la información denegada, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21 de la misma Ley. Pese haberse rechazado el requerimiento por no constar con la mayoría constitucional, se puede sostener que el conflicto constitucional relevante se radica en que, en determinados supuestos fácticos, una persona jurídica de derecho público no podría impugnar judicialmente una resolución desfavorable del Consejo para la Transparencia, lo cual representaría una vulneración al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad centraron su argumentación en afirmar que la existencia de una causal que excluye el control judicial de una actuación de la administración del estado no necesariamente presenta una disposición inconstitucional sino que, en autos, responde a una decisión de mérito, de parte del legislador. A su vez, los Ministros que estuvieron por acoger al requerimiento de inaplicabilidad sostienen que la exclusión que hace el artículo 28 de la Ley N° 20.285, es abusiva desde la perspectiva de la Administración del Estado, pues establece que determinados actos de la Administración no serán objeto de control judicial, dependiendo de quién sea el afectado.
Normativa destacada
Ley Nº 21.587 (publicada el 5 de agosto), que tiene por objeto sancionar los daños provocados por atentados en contra del Transporte Público y los bienes e infraestructura asociada.
Ley Nº 21.590 (publicada el 7 de agosto), que modifica la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de ampliar el plazo máximo que un extranjero puede estar privado de libertad, mientras se encuentre en el proceso de ejecución de la medida de expulsión del país.
Ley Nº 21.598 (publicada el 9 de agosto), que declara feriado el día 10 de agosto, del presente año, para las regiones de Tarapacá y Atacama, en donde se conmemora a San Lorenzo de Tarapacá, el patrono de los mineros de Chile.
Ley Nº 21.591 (publicada el 10 de agosto), que crea el impuesto llamado “Royalty Minero” aplicable a los explotadores mineros.
Ley Nº 21.595 (publicada el 17 de agosto), que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de aquellos delitos y modifica diversos cuerpos legales con el fin de perfeccionar y complementar la normativa.
Ley Nº 21.589 (publicada el 18 de agosto), que modifica la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer que los extranjeros deben informar a la autoridad contralora, la dirección de su estadía o un correo electrónico, y en caso de no cumplir, se impedirá el ingreso, entre otras reformas.
Ley Nº 21.592 (publicada el 21 de agosto), que tiene por objeto establecer un marco legal de protección a quienes reporten infracciones en el sector público, proporcionando un canal de denuncia, medidas de protección y mecanismos para abordar posibles represalias.
Ley Nº 21.585 (publicada el 23 de agosto), que establece el día 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Deportista Amateur.
Ley Nº 21.599 (publicada el 24 de agosto), que tiene por objeto sustituir el reajuste de las remuneraciones del sector público establecido en la Ley Nº21.526.
Decreto Nº 53, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 3 de agosto), que aprueba el Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores.
Decreto Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado el 3 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº236, de este Ministerio, 2002, que Aprueba Bases generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Decreto Nº 95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (publicado el 4 de agosto), que aprueba Reglamento que determina la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales, como también las obligaciones del generador de la carga de tal procedimiento.
Decreto Nº 112, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 4 de agosto), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: “Fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Chile”.
Decreto Nº 123, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 4 de agosto), que prorroga la declaración de Zona de Escasez Hídrica a la Región de Coquimbo, contenida en el Decreto MOP Nº109, 2022.
Decreto Nº 100, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 9 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº44, 2021, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses.
Decreto Nº 203, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicada el 9 de agosto), prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.
Decreto Nº 10, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 10 de agosto), que aprueba Reglamento que establece la forma de funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 76 de la Ley Nº21.430, sobre Garantías y Protección Integra de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Decreto Nº 16, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 11 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº6.234, 1929, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Decreto Nº 25, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 11 de agosto), que modifica el Decreto Nº28, 2011, de este Ministerio, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del programa de formación en el puesto de trabajo creando una nueva línea de emergencia laboral.
Decreto Nº 1327, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 16 de agosto), que declara a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en Emergencia Preventiva durante los próximos 8 meses.
Decreto Nº 1746, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 19 de agosto), que declara en Emergencia Preventiva las siguientes regiones: Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío.
Decreto Nº 219, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 21 de agosto), que declara como Zona Afectada por Catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
Decreto Nº 218, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 21 de agosto), que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
Decreto Nº 205, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 23 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº192, de este Ministerio, 1969, que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Decreto Nº 221, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 24 de agosto), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía.
Decreto Nº 27, del Ministerio de Salud (publicado el 25 de agosto), que decreta Alerta Sanitaria en todo el territorio de las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
Decreto Nº 61, del Ministerio de Agricultura (publicado el 28 de agosto), que aprueba Reglamento de la Ley Nº21.349, que Establece Normas sobre Composición, Etiquetado y comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes.
Decreto Nº 223, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 28 de agosto), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declarado mediante Decreto Supremo Nº218, 2023, de este Ministerio.
Publicaciones
Diego Gil, Guillermo Jiménez y Pablo Marshall (editores) | El dilema constitucional. Una aproximación institucional al proceso constituyente (Fondo de Cultura Económica).
Eduardo Cordero | Curso de derecho administrativo (Libromar).
Manuela Royo | El derecho a defender la naturaleza de los pueblos indígenas en el marco del cambio climático (Estudios constitucionales).
Jorge Larroucau | La eficacia del fallo de protección de acuerdo con su autonomía y fines (Estudios constitucionales).
Andrés Pavón, Diego Carrasco y Diego Pardow | Ideología y comportamiento judicial en jueces de carrera: Estimación de puntos ideales en la Corte Suprema de Chile (2009-2019) (Revista de Ciencia Política).
Domingo Lovera y Pablo Contreras | El Tribunal Constitucional Chileno y la doctrina de reformas constitucionales inconstitucionales: una doctrina inconveniente (Revista Justicia & Derecho).
Comentarios
Rosa Fernanda Gómez | Ley de delitos económicos y non bis in ídem (El Mercurio Legal).
Tomás Menchaca | ¿Dónde está la papa? (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Principios generales del derecho en la praxis del Derecho administrativo: fuente no escrita, sin inducción ni deducción de normas escritas (El Mercurio Legal).
Rodrigo Correa | El derecho internacional ante la Constitución (El Mercurio Legal).
Enrique Navarro | Protección constitucional de los neuroderechos (El Mercurio Legal).
Carlos Künsemüller | Derecho Penal-Derecho Administrativo Sancionador (El Mercurio Legal).
Cristóbal Porzio | Competencia leal y ética mercantil en el Derecho Mercurio (El Mercurio Legal).
Andrés Grunewaldt | Infracciones marcarias y usos descriptivos permitidos (El Mercurio Legal).
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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