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Directiva ADAD

Boletín ADAD | Septiembre 2024

Actualizado: 17 oct

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de agosto, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo, José Manuel Muñoz, Mariana Álvarez Pinilla,  Kimberly Iglesias Morales, Francisca Peña Moya y Katherine Saavedra Saavedra.

Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de agosto que abordan distintos aspectos relevantes del derecho administrativo chileno, tales como la procedencia de consulta indígena en procedimientos administrativos, el deber de transparencia de la información pública cuando esta no daña ni afecta la vida privada de los funcionarios, la manifestación del vicio de desviación de poder en las decisiones de traslado de funcionarios, y la proporcionalidad que deben observar las sanciones administrativas.


A su turno, por parte de los Tribunales Ambientales, se dictaron sentencias relevantes relativas a la impugnación de actos administrativos trámite y la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental de proyectos con actividades complementarias.

En cuanto a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, cabe señalar los dictámenes a través de los cuales se impartieron instrucciones asociadas a los términos de mandato de gobernadores y consejeros regionales, así como también instrucciones relativas a la implementación de la Ley Karin, particularmente en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.


Finalmente, en lo que respecta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cabe mencionar el pronunciamiento emitido en el marco del control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días.


Jurisprudencia judicial


Corte Suprema


SCS rol N° 248.067-2023 (27.8.2024) | La Corte Suprema acogió acción de protección interpuesta por comunidades mapuche en contra de la empresa de telecomunicaciones por la construcción de una torre soporte de antena telefónica y sistema de transmisión de un espacio cultural y ceremonial de las comunidades sin previa Consulta Indígena. La Corte señaló que el criterio de procedencia de la Consulta Indígena se determina en atención a la susceptibilidad de afectación directa de los pueblos indígenas. Asimismo, la Corte manifestó que la no contemplación de la Consulta Indígena por parte de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su respectiva Ordenanza ni en la Ley de Telecomunicaciones, no torna inadmisible dicho trámite, ya que su obligatoriedad se desprende a partir de los consagrado en los artículos 2 y 7 del Convenio N° 169 de la OIT, ratificado por Chile. Consecuencialmente, la no realización de la consulta indígena en este caso implica una falta al deber que debía acatar la autoridad administrativa y el particular, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley de los recurrentes.


SCS rol N° 123.266-2023 (26.8.2024) | La Corte Suprema acogió recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la cual se acogió reclamo de ilegalidad entablado por hospital contra decisión del CPLT, la cual ordenó a dicha institución a entregar una nómina de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 días o más dentro de periodo indicado. La Corte señaló que la nómina de funcionarios públicos es información pública. Asimismo, sostuvo que la publicidad de dicha información no dañaba ni afectaba la vida privada de los funcionarios, ya que no incluía datos personales sensibles, motivo por el cual no correspondía rechazar la petición.


SCS Rol N° 182.672-2023 (26.8.2024) | La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó un recurso de reclamación interpuesto por el servicio local de educación pública en contra de la Superintendencia de Educación, por la aplicación de una multa debido a deficiencias en infraestructura y falta de personal en el establecimiento. La Corte señaló que los argumentos del reclamante, que se referían a la dificultad de acceso en el sector, las condiciones climáticas extremas y la falta de población local, resultan insuficientes atendida la gravedad de los hechos denunciados y los efectos sobre la educación de los estudiantes de la escuela afectada, los que han visto restringido su acceso a dicho derecho por no contar el establecimiento educacional con personal y condiciones de seguridad e higiene mínimas para su funcionamiento. Adicionalmente, la Corte señaló que la resolución impugnada contiene un análisis racional y explícito del resultado del proceso administrativo instruido al reclamante en su calidad de sostenedor, cumpliendo todos los requisitos consagrados en los artículos 66 y siguientes de la Ley N°20.529, razón por la cual no se divisa la infracción al debido proceso.


SCS rol N° 235.645-2023 (23.8.2024) | La Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesto por funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en contra de la resolución que dispuso su traslado de departamento posterior a la finalización de un sumario administrativo originado por una denuncia efectuada por él a causa de acoso sexual y laboral. La Corte estimó que el traslado se produjo como consecuencia del sumario, siendo aquella una sanción improcedente. Consecuentemente, la Corte ordenó dejar sin efecto la resolución de traslado y ordenó reincorporar al funcionario a sus funciones, haciendo presente que en el presente caso se vulneró el principio de igualdad ante la ley, ya que se desconocieron las garantías para los denunciantes de esta clase de ilícitos. 


SCS rol N° 14.965-2024 (21.8.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dispuso que la Tesorería Regional de Valparaíso debería otorgar a particular beneficio de convenio de pago contemplado en la Ley N° 21.514, sobre alivio tributario. La Corte señaló que, del examen de los antecedentes de la causa, consta la existencia de impuestos adeudados suficientes para acceder a dicha modalidad de pago. De esta forma, atendido que a la Administración le corresponde ponderar los intereses en contacto y lo decidido, con prudencia y razonabilidad, se estimó que se dió un trato diferenciado al recurrente respecto a otros contribuyentes, ejerciendo la potestad discrecional de una manera alejada a la intención del legislador, a saber, el otorgamiento de apoyo financiero, fomentando la reactivación de las empresas afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la pandemia.


SCS rol N° 14.998-2024 (16.8.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de multa impuesta por parte de la Superintendencia de Educación, fundada en que fueron matriculados mayores estudiantes que los cupos informados en el Sistema de Admisión Escolar (SAE). La Corte privó de efectos la sanción, atendido que la discrepancia se generó a causa de una autorización tardía para matricular alumnas de género femenino, circunstancia que habría justificado el sobrecupo. En consecuencia, la Corte estimó que la sanción careció de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que esta no guarda la debida congruencia y armonía entre la infracción y el castigo.


SCS rol N°248.394-2023 (19.8.2024) | La Corte Suprema revocó sentencia apelada y acogió acción de protección deducida por particulares de etnia mapuche, ordenando al Gobierno Regional a Corporación de Fomento de la Producción y a la Municipalidad de Lago Ranco a someter el proyecto “Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle, Lago Ranco” al proceso de consulta indígena. La Corte estimó que dicho proyecto podría afectar a las comunidades indígenas aledañas, motivo por el cual se justificaba la apertura de este proceso, en el entendido que dicha consulta debe ser oportuna, antecediendo la medida susceptible de generar afectación directa, permitiendo así una efectiva intervención sobre ella en su constitución y no en su ejecución.


SCS rol N° 222.987-2023 (1.8.2024) | La Corte Suprema confirmó sentencia emitida por Corte de Apelaciones y privó de efecto las sanciones impuestas a corporación educacional, las cuales se fundaron en la inexistencia de autorización, por parte del establecimiento, para reubicar sus instalaciones, a pesar de encontrarse en tramitación la correspondiente solicitud de cambio de local. La Corte sostuvo que la fecha de comisión de la contravención normativa es un elemento esencial del tipo infraccional, haciendo presente que las autoridades administrativas están obligadas a observar los principios de celeridad y eficiencia, puesto que, de lo contrario, la eventual sanción que se aplique perdería toda eficacia diluyéndose su fin preventivo represor. De esta forma, al haber transcurrido más de seis meses desde que el hecho ocurrió y fue dictada la resolución que ordenó instruir el procedimiento, la autoridad incurrió en una ilegalidad al sancionar por hechos prescritos.


Tribunales ambientales


Tercer Tribunal Ambiental, R- 14-2024 (13.08.2024) | La Empresa Eléctrica de Aysén S.A. dedujo un recurso de reclamación en contra de una resolución dictada por la SMA, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en un procedimiento sancionatorio, en que se formularon cargos en contra del reclamante, por ejecutar el proyecto central hidroeléctrica Los Maquis, sin contar con resolución de calificación ambiental e incumplir el requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El tribunal para resolver se refirió al carácter de impugnable o no de la resolución de la SMA, señalando que ni la LOSMA, ni la ley N° 20.600 distinguen cuáles resoluciones de la SMA son impugnables judicialmente. Sin embargo, atendió al artículo 15 de la ley N° 19.880, en virtud del cual todo acto administrativo es impugnable, excepto los de mero trámite, que lo serán sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. En relación al presente caso, sostuvo que la resolución reclamada es un acto administrativo de trámite, ya que el acto administrativo terminal corresponde a la resolución dictada por el Superintendente, absolviendo o sancionando al infractor. De esta manera, la reclamación -dirigida en contra de una resolución que negó la reposición administrativa deducida contra un acto trámite, como es la formulación de cargos- no es impugnable por esta vía.   


Segundo Tribunal Ambiental, R-412-2023 (14.8.2024) | La empresa Minera Rosario Limitada deduce reclamación contra Resolución Exenta N° 945 de SMA, que requería a la reclamante el ingreso del proyecto “Planta de Áridos Minera Rosario – Puente Alto” al SEIA. En 2019 la Municipalidad de Puente Alto advierte que dentro de la ejecución del proyecto mencionado se efectuaban extracciones de áridos sin autorización, por lo que realiza denuncia ante SMA, entidad que constata en su Informe técnico de Fiscalización Ambiental que dadas las características del proyecto (art. 10 literal i) de Ley 19.300 y art. 3 subliteral i.5.1) de su reglamento) configuraba elusión a SEIA, por lo que se ordena el ingreso del proyecto a este. La reclamante considera excesivo requerir ingreso al SEIA de todo el proyecto (que además se dedica al procesamiento de áridos) y no solamente respecto de la extracción de áridos, actividad que además ya habría cesado y respecto de la cual se encuentran realizando DIA de cierre. La cuestión radica en discernir si es pertinente el ingreso únicamente de la actividad extractiva o del proyecto en su conjunto, cosa que será determinada por el grado de vinculación de la extracción con el procesamiento de los áridos. El tribunal razona que para constatar un real impacto ambiental, la evaluación ambiental debe ser preventiva, precautoria, integral y comprehensiva de todas las etapas de los proyectos. Dada la interdependencia entre la actividad extractiva y el resto de la planta, se debe someter al SEIA toda la unidad fiscalizable de la Planta de Áridos. Voto en contra del ministro Sr. Cristián López Montecinos, quien otorgando un argumento finalista y dado que la actividad extractiva cesó, considera más idónea la evaluación ambiental de cierre de faena, que el ordenar ingreso del proyecto al SEIA. 


Segundo Tribunal Ambiental R-417-2023 (22.8.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acoge la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de Resolución Exenta N° 1.282, de 26 de julio de 2023 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que requirió a la reclamante el ingreso al SEIA del proyecto “Ex Vertedero La Feria Etapa 1”, bajo apercibimiento de sanción. El Tribunal señala que la pertinente resolución de la SMA adolece de ilegalidad, en primer lugar por la vulneración del artículo 3 literal i) de la Ley N° 20.417 LOSMA, por el incumplimiento del requisito basal para requerir de ingreso al SEIA sobre la existencia del proyecto, dado que la existencia del proyecto bajo titularidad de la reclamante se sujeta al convenio suscrito con Fundación Circular, el que desde el año 2021 no se encuentra vigente. En segundo lugar, por el incumplimiento del artículo 10 letra o) de la Ley N°19.300 (LBGMA) en relación con el artículo 3 literal o.11) del Decreto N°40 (RSEIA), dada la no verificación de los requisitos previstos por la tipología de ingreso al SEIA. Y en tercer lugar, por el incumplimiento del requisito de fundamentación contenido en el artículo 3 literal i) LOSMA y por el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880 (LBPA). 


Segundo Tribunal Ambiental R-414-2023 (27.8.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un particular en contra de una resolución de la SMA que, a su vez, rechazó su recurso de reposición en contra de la resolución que lo sancionó con una multa de 32 UTA y le ordenó el ingreso al SEIA de su proyecto de depósito de residuos ubicado en la comuna de El Quisco, en un área próxima al Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova (“SNQC”). En su razonamiento, el Tribunal sostuvo que la resolución reclamada se encuentra revestida de una adecuada fundamentación, pues del mérito de los antecedentes se advierte que la SMA ponderó el contenido de los contratos de arrendamiento, corroborando que una vez terminada la vigencia de los mismos, se constató que en el predio del reclamante se continuaban ejecutando actividades de vertedero y que el material depositado en el mismo traspasó los límites de éste, interviniendo en dos sectores el área establecida para el SNQC y que la actividad de extracción de áridos, dada su proximidad con el límite del área protegida, es susceptible de causar afectación e impactos ambientales a los objetos de protección del santuario. Lo anterior, agregando que la SMA aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que la sanción fue impuesta al titular del proyecto, quien, por lo demás, durante el procedimiento administrativo no controvirtió su calidad de titular ni la susceptibilidad de afectación a los objetos de protección del SNQC. Por último, el Tribunal ordenó tres medidas cautelares innovativas con el fin de prevenir incendios forestales en la zona, consistentes en: (i) la construcción de una faja cortafuego libre de vegetación y material combustible en el perímetro del predio del reclamante, y, en toda la porción de terreno que sea necesaria; (ii) el retiro del material combustible depositado en la propiedad del titular; y, (iii) la realización de acciones de estabilización de taludes y de niveles geomorfológicos en la cantera del predio en que se ubica el vertedero, para disminuir los riesgos de fragmentación de los hábitats de especies nativas presentes en el SNQC.


Jurisprudencia administrativa


Dictamen CGR N° 533.692 (29.8.2024) | La Contraloría señaló que no procede que una corporación municipal financie las imposiciones previsionales y de salud de trabajadores no vinculados a su área de educación con recursos destinados a fines educacionales.


Dictamen CGR N° 533.033 (28.8.2024) | La Contraloría impartió instrucciones para la elaboración y entrega del acta de traspaso de gestión al término del mandato de gobernadores y consejeros regionales, así como también para la oportuna presentación de sus declaraciones de intereses y patrimonio.


Dictamen CGR N° 528.980 (19.8.2024) | La Contraloría dictaminó que las municipalidades poseen la facultad de dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias dentro del ámbito y materia que se encuentran en la esfera de sus atribuciones. Ahora bien, hizo presente que, para dichos efectos, se debe actuar coordinadamente junto con otras autoridades a efectos de no interferir en sus competencias. 


Dictamen CGR N° 528.222 (16.8.2024) | La Contraloría determinó que el mecanismo de subrogación establecido en el artículo 107 de la ley N° 18.695, orgánica de municipalidades, relativo al alcalde que postulare a su reelección o a su elección como concejal en la misma comuna, es aplicable tanto respecto del alcalde titular como del suplente.


Dictamen CGR N° 523.936 (6.8.2024) | La Contraloría impartió instrucciones sobre las modificaciones que la ley N° 21.643 (ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese código.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC rol Nº 14.716-2023 (8.8.2024) | El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 19 inciso decimotercero del decreto ley Nº 3.500, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, en particular, respecto de la frase “El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. La requirente alega que la norma que establece el anatocismo, aplicada a la causa de cobranza previsional seguida en su contra, constituye una vulneración a la debida proporcionalidad de la sanción y vulnera su derecho de propiedad, toda vez que le obliga a desembolsar una suma de dinero desproporcionada respecto a su deuda. En su argumentación, la magistratura constitucional estima que el sistema de incentivos y disuasivos del sistema de cobranza previsional debe respetar los límites constitucionales, en particular, los principios de proporcionalidad y de racionalidad de acuerdo con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. En este sentido, el Tribunal estima que el anatocismo establecido en la norma impugnada resulta desproporcionado para el caso de cobranza previsional en particular. Por su parte, las Ministras que estuvieron por rechazar la acción constitucional destacan el fin legítimo del anatocismo de la norma impugnada, consistente en la protección de las cotizaciones del trabajador, en tanto encuentra su justificación constitucional en el derecho a la seguridad social y a asegurar la protección del trabajo, de acuerdo con el artículo 19 Nº 18 y 16 de la Carta Fundamental.


STC rol N°14577-2023 (08.08.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado respecto del artículo 31, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. El requirente funda su pretensión en que, siendo funcionario de Carabineros de Chile, fue trasladado a otra comisaría por la Dirección Nacional de Personal lo que implicaría una separación entre él y su hija impidiendo vincularse diariamente, lo que además ha provocado daños a la salud de la niña. Además, estima que existe una vulneración a la igualdad ante la ley del requirente y su hija, pues considerando el vínculo y la dinámica familiar que ellos tienen, no se encuentran en las mismas condiciones que otros Carabineros que han sido trasladados. El Tribunal estima que la Dirección Nacional de Personal, cuenta con la discrecionalidad técnica para determinar estrategias necesarias, incluyendo los traslados, en tanto permitan atender las necesidades de seguridad pública de manera continua y permanente. Para mayor abundamiento, se menciona que negar la competencia de la institución para trasladar a su personal cuando ello sea pertinente, significaría entrabar el cumplimiento de las labores constitucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública puesto a que no son más que poderes jurídicos finalizados, que le permiten al órgano que detenta dichas facultades actuar en pos de cumplimiento de sus misiones.


STC rol N° 14.647-2023 (27.08.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcción, que establece que el propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, entre otras materias. La requirente alega que existiría una supuesta extensión de responsabilidad de manera inconstitucional, la incompetencia del tribunal que conoce de la gestión pendiente, afectando garantías constitucionales vinculadas al debido proceso. El Tribunal Constitucional desestimó la infracción a la igualdad ante la ley, atendiendo que el régimen especial de responsabilidad impugnado, se bien se aparta del régimen común, no cristaliza un régimen incompatible con la Constitución, toda vez, en primer lugar, la responsabilidad civil objetiva no está proscrita por la Constitución, a la par de que la regulación impugnada aparece revestida de una fundamentación racional, habida cuenta de la complejidad del sector regulado y de las claras asimetrías de información de las partes, no imponiendo arbitrariamente la obligación de responder. Asimismo, se apoya – justificadamente – en la idea de permitir el acceso a la justicia de las víctimas, sin privar de posibilidad al propietario primer constructor de verse resarcido por aquellos que contribuyeron, con su acción u omisión, a las fallas o defectos de construcción que dieron origen a los daños por los que se vio obligado a responder. Respecto de las alegaciones, la Magistratura Constitucional indicó que, o bien no evidencian conflictos constitucionales que requieran de su pronunciamiento, o bien son materias que deben resolver los Tribunales del fondo.


STC rol N° 15.683-24 (21.08.2024) | El Tribunal Constitucional, en el ejercicio del control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (ley N° 21.693), declaró la inconstitucionalidad del numeral 21), letra A), del artículo 1° del proyecto de ley. El precepto indicado añadía al inciso primero del artículo 165 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante, ley N° 18.700), que indica que “Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores”, la frase “salvo los casos expresamente contemplados en la ley”. Sobre esta declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional indicó en primer lugar que el referido artículo 165 contiene dos hipótesis diferenciadas: mientras el inciso primero prohíbe exigir un servicio o trabajo que imposibilite votar, en el segundo inciso, que prevé ya no imposibilidad sino dificultad, por tratarse de servicios que deben realizarse el día del acto eleccionario, incorpora un permiso para ausentarse. Al respecto, esta Magistratura indicó que la adición del proyecto no añade nada, y que la ley no puede permitir que se prive a un elector de un derecho que le otorga la Constitución. Los ministros que estuvieron por declarar la constitucionalidad del precepto indicaron que la modificación no colisiona con el derecho al sufragio, por el contrario, regula su ejercicio en el particular ámbito de actividades laborales que excepciona las normas generales de la jornada laboral. Adicionalmente, sucesivos votos de minoría estimaron la declaración de diversos preceptos del proyecto de ley, referidos a la incorporación de redes sociales, cuando exista contratación y pago, dentro de la definición de la propaganda electoral en el artículo 31 de la ley N° 18.700, la adición de un reembolso adicional para candidatas de sus gastos electoral, contenida en el artículo cuarto transitorio, la incorporación en la legislación electoral de la inhabilidad para ser candidatos de personas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 14.908, así como también sobre la remisión a la potestad reglamentaria del Servicio Electoral y de su Consejo Directivo, respecto del funcionamiento de la elección en dos días del año 2024.


Normativa destacada


Ley N°21.688 (publicada el 9 de agosto), que tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento por parte de los Gobiernos Regionales.


Ley N°21.691 (publicada el 12 de agosto), que tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 21.368. En particular, prórroga a 54 meses, esto es, hasta febrero de 2026, el plazo para el cumplimiento de las disposiciones sobre la entrega de productos de un solo uso. Asimismo, el plazo para la disposición del porcentaje de botellas retornables en vitrina, dispuesto en el artículo 8 de la ley, se extiende a 54 meses.


Ley N°21.683 (publicada el 14 de agosto), que tiene por objeto fomentar la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado. Para ello, introduce diversas modificaciones en varios cuerpos legales, incluyendo la ley N°20.128, sobre responsabilidad fiscal y en la ley N°21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.


Ley N°21.684 (publicada el 16 de agosto), que tiene por objeto declarar el 1 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Cueca Porteña.


Ley N°21.690 (publicada el 24 de agosto), que tiene por objeto introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo y otras normas en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o que perciban de pensión de invalidez.


Ley N°21.693 (publicada el 26 de agosto), que modifica diversas normas legales con el objeto de perfeccionar y adecuar el sistema electoral para que las elecciones municipales y regionales correspondientes al año 2024, se efectúen en dos días.


Decreto N°10, del Ministerio de Minería (publicado el 2 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°1, 1986, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento del Código de Minería.


Decreto N°9, del Ministerio de Minería (publicado el 2 de agosto), que aprueba el Reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica dispuesta en el Código de Minería.


Decreto N°259, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de agosto), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo N°189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las provincias del Biobío y Arauco, Región del Biobío y la Región de la Araucanía.


Decreto N°305, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 13 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°361, 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos” (DAR63).


Decreto N°143, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 14 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y Deportivos Particulares.


Decreto N°30, del Ministerio de Salud (publicado el 17 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprueba Reglamento de Certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.


Decreto N°87, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 23 de agosto), que declara Zona de Escasez Hídrica a la Provincia de Limarí, Región de Coquimbo.


Decreto N°32, del Ministerio de Salud (publicado el 23 de agosto), que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.


Decreto N°6, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 24 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.


Decreto N°12, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 26 de agosto), que aprueba el Reglamento que regula el proceso de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.


Decreto N°52, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 27 de agosto), que aprueba el Reglamento que regula "la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión".


Decreto N°94, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 27 de agosto), que declara Zona de Escasez Hídrica la Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.


Decreto N°4, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 29 de agosto), que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Antofagasta.


Decreto N°124, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 29 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°829, de 1998, del Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios. 


Publicaciones y ensayos



Álvaro Delgado | Las áreas verdes privadas en la planificación urbanística: El riesgo de una regulación expropiatoria y/o desviación de poder (Pro Jure Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 62).


Rodrigo Pérez | Doctrina de la fuerza mayor en el desarrollo del sistema eléctrico (Pro Jure Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 62).


Karen Asenjo | Límites al ejercicio de la potestas variandi en Chile (Pro Jure Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 62).


José Fernández; Juan Ferrada; Mijail Villagra | Cuatro cuestiones claves en la futura regulación chilena del mercado lúdico de cannabis: una aproximación pragmática y realista (Revista Ius et Praxis, Año 30, Nº 2, 2024).




Comentarios





Andrés Grunewaldt | Scarlett Johansson, IA y derechos de imagen (El Mercurio Legal).


Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).


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