top of page
Directiva ADAD

Boletín | Julio 2024

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de junio, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo, José Manuel Muñoz, Mariana Álvarez Pinilla y Kimberly Iglesias Morales.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


Nuestros socios y asociados pueden encontrar los datos para el pago de las cuotas en nuestro sitio web. Sus aportes contribuyen a mejorar el trabajo de la Asociación.


Editorial


En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de junio que abordan distintos aspectos relevantes del derecho administrativo chileno, tales como el alcance del control judicial respecto de los actos discrecionales de la Administración, la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas, y el estándar de motivación que deben revestir los actos administrativos. Asimismo, se incluye una sentencia a través de la cual se acogió demanda de indemnización de perjuicios deducida por parte de inmobiliaria contra una municipalidad.


A su turno, por parte de los Tribunales Ambientales, el pasado mes se dictaron sentencias relativas a la extensión y sentido del deber de asistencia al regulado; al alcance, requisitos y efectos de los programas de cumplimiento; y la aplicación de las exigencias procedimentales contenidas en la ley N° 19.880 en los procedimientos de declaratorias de humedales urbanos.


En cuanto a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, cabe destacar un pronunciamiento asociado a la rendición de cuentas que se presenten a las municipalidades respecto a adquisiciones y contrataciones efectuadas a través de corporaciones municipales, así como también las directrices otorgadas en relación a dictamen previo relativo a la aplicación de teletrabajo a funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños o niñas menores de 14 años de edad, o personas con dependencia severa.


Finalmente, en lo que respecta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cabe mencionar la sentencia que resolvió el control obligatorio del proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones, así como también el control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas de reconstrucción.


Jurisprudencia judicial


Corte Suprema y Juzgados Civiles

SCS rol N° 8.685-2024 (28.6.2024) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual dejó sin efecto una multa impuesta a la empresa de servicio de limpieza por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. La Corte estimó que la resolución que impuso la multa adolecía de falta de fundamentación principalmente por dos razones: incorporó argumentaciones sobre las supuestas infracciones, pero siendo estas cometidas por una empresa distinta a la cual se formularon los cargos; y al momento de determinar las infracciones en que se enmarcan las conductas descritas, cita el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, cuya aplicación se había descartado previamente, pero en la que finalmente se sustentó la aplicación de la multa sanitaria. Ambas razones, para la Corte, evidencian la existencia de ilegalidad en la emisión de la resolución, lo que lleva a dejar sin efecto la multa. Si bien la Secretaría intentó subsanar el acto administrativo, haciendo aplicación del principio de trascendencia, solo lo modificó respecto a la mención de la empresa incorrecta, y no respecto a la aplicación de una norma descartada, además de no haber sido notificado este acto de subsanación a la actora, por lo que el intento de corrección en nada alteró lo razonado por la Corte. 


SCS Rol N° 217.384-2023 (24.6.2024) | La Corte Suprema acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la comuna de Freire, que había dispuesto la remoción del Administrador Municipal. Esta decisión se había tomado en el ejercicio de la facultad establecida por el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Según esta normativa, el Concejo tiene la autoridad para remover al Administrador Municipal mediante un acuerdo de dos tercios de los concejales en ejercicio. La Corte Suprema, al acoger la acción presentada por el recurrente, estableció que la discrecionalidad no equivale a arbitrariedad y debe ser ejercida exclusivamente con fines públicos; de lo contrario, se incurre en una desviación de fin o poder. Además, la Corte subrayó que para que la facultad de remoción sea válida, debe cumplirse estrictamente con las etapas reglamentarias y los supuestos de hecho precisos. En consecuencia, la Corte ordenó la reincorporación del recurrente a su cargo.


SCS Rol N° 242.511-2023 (21.6.2024) | La Corte Suprema confirmó la resolución de la Contraloría Regional de Coquimbo que investigó y sancionó a la Gobernadora Regional de la misma ciudad por el uso de un vehículo fiscal para fines particulares, ajenos a los intereses institucionales, pero disminuyó la sanción al evaluar ciertas circunstancias del caso. La Corte reiteró la necesidad de observar el principio de proporcionalidad entre la sanción administrativa y la entidad de la infracción, siendo un mandato legal en el derecho administrativo sancionador. Además, la Corte señaló que el hecho que se trate de la máxima autoridad, es un elemento que la ley incorporó al tipo administrativo, de manera que no puede ser estimado como una circunstancia adicional para aumentar la responsabilidad. 


SCS rol Nº 190.700-2023 (17.6.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia apelada (SCA Valparaíso rol Nº 19.515-2023), acogiendo recurso de protección, dejando sin efecto la decisión de eliminación del Programa de Magíster en Gestión de Activos y Mantenimiento de la Universidad Técnica Federico Santa María. Lo anterior, toda vez que el recurrente impugnó su expulsión del Programa de Magíster de dicha institución por haber reprobado tres asignaturas, alegando que la medida fue extemporánea y contraria a la reglamentación interna de la institución, alegando la vulneración de los derechos fundamentales. Por su parte, los sentenciadores consideraron que la actuación de la institución fue injusta y arbitraria, puesto que, si bien el Reglamento Interno del Programa establece que reprobar una segunda asignatura implica la expulsión del estudiante, se le permitió al recurrente continuar sus estudios por un periodo prolongado antes de aplicar la medida de expulsión.

 

SCS rol N° 5.122-2024 (17.6.2024) | La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que rechazó reclamación en contra de resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente que impuso una multa de 42 Unidades Tributarias Anuales por infracción a norma ruido. Los sentenciadores analizaron los elementos del artículo 40 de la LOSMA y el cumplimiento del deber de fundamentación en el acto administrativo reclamado, descartando la configuración de una infracción al deber de fundamentación, apreciación que se comparte. Ello, atendido a que las alegaciones respecto a situaciones de hecho y medios probatorios incorrectamente analizados por los sentenciadores y por la autoridad administrativa, traen consigo el requerimiento de una nueva valoración de los antecedentes probatorios, que, al no haberse denunciado infracciones a las normas reguladoras de la prueba en este punto, resulta improcedente, pues concluyen que la actividad de ponderación de los medios de prueba se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado, siendo aquella extraña a los fines de la casación en el fondo. 


4° Juzgado Civil de Santiago, rol C-5.078-2021 (11.06.2024) | El cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios deducida por Inmobiliaria Nueva El Golf SpA en contra de la Municipalidad de Las Condes, atendida la falta de servicio configurada por el ente edilicio tras paralizar en múltiples ocasiones un proyecto inmobiliario de su titularidad, los cuales fueron declarados ilícitos previamente por la autoridad judicial. El juzgado señaló que el ente edilicio actuó de manera defectuosa e irregular, puesto que no solo generó la vulneración de situaciones jurídicas previas y ciertas, sino que hizo una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa urbanística, constructiva y procedimental administrativa, lo que impidió que la actora ejerciera debidamente los derechos conferidos por los actos administrativos que el mismo organismo había dictado.


Tribunales ambientales


Primer Tribunal Ambiental, rol N° 74-2022 (7.6.2024) | El Primer Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta contra una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) en el marco del proyecto Puerto Caldera, sosteniendo que había un vicio esencial consistente en una falta de fundamentación. Dicho tribunal indicó que no se cumplieron los criterios de eficacia e integridad establecidos en el reglamento correspondiente, pues, por una parte, faltaba profundidad en la determinación empírica de los contaminantes presentes en el material particulado y la ausencia de un análisis de riesgo para la salud de la población, por lo que no era posible descartar del todo los efectos sobre la salud de las personas como resultado de las infracciones. Por otra parte, sostuvo que el PdC no consideró un estudio que diera cuenta de una caracterización química del polvo sedimentable en la zona portuaria y extraportuaria. Así, el Tribunal concluyó que no se había dado cumplimiento a los criterios de integridad y eficacia establecidos en el artículo 9 del decreto supremo N° 30/2012, pues son estos estudios los más idóneos para poder evaluar y descartar la afectación sobre la salud de las personas con ocasión de las actividades de transporte, acopio y embarques de concentrados de hierro en Puerto Caldera, cuestión que no se evidencia en dicho caso. 


Segundo Tribunal Ambiental, rol Nº 424-2023 (7.6.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Constructora Bezanilla Limitada en contra de la resolución de la SMA que, a su vez, rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la reclamante en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en su contra por infracción a la norma de emisión de ruidos en un proyecto inmobiliario ubicado en Reñaca. El Tribunal sostuvo que la reclamada no vulneró los derechos del fiscalizado en relación con sus posibilidades para presentar un PdC con medidas eficaces, pues, si bien transcurrieron 14 meses desde la fiscalización a la formulación de cargos, la SMA realizó gestiones útiles antes y después de la inspección ambiental que permitieron que el titular tuviera pleno conocimiento de los ruidos generados por su proyecto antes de que fuese finalmente notificado de la formulación de cargos, en atención a que la SMA le envió distintas cartas de advertencia -antes y después de la inspección ambiental-, luego de recibir denuncias por los ruidos generados por el proyecto. Por otro lado, respecto de la alegación de la reclamante acerca de una supuesta falta de motivación del acto impugnado con relación a la eficacia de las acciones del PdC, el Tribunal estimó que la resolución de la SMA no fue arbitraria ni carente de justificación técnica, toda vez que analizó cada una de las acciones propuestas por el titular y expresó fundadamente los motivos conforme a los cuales determinó descartarlas como medidas eficaces para retornar al cumplimiento, considerando los antecedentes disponibles en el expediente administrativo.


Primer Tribunal Ambiental, rol Nº 96-2023 (10.6.2024) | El Primer Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta por Construcciones Copiapó S.A. en contra de una resolución dictada por la SMA que, a su vez, rechazó el programa de cumplimiento (PdC) presentado por la reclamante en el marco de un procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento a la norma de emisión de ruido. El tribunal para resolver tuvo en consideración la extensión y el sentido del deber de asistencia al regulado en tanto se trata de una potestad discrecional. Al respecto sostuvo que la SMA debe otorgar esta asistencia desde etapas tempranas, ejerciendo este deber en forma razonable, concreta y proporcional al tipo, tiempo y envergadura del proyecto de que se trate. De esta manera consideró que el actuar de la SMA fue desproporcionado y carente de razonabilidad, dado que estando frente a un PdC que presenta una seriedad suficiente y observaciones subsanables, únicamente se limitó a efectuar una revisión formal y con posterioridad a rechazar de plano el PdC presentado. En consecuencia, el Tribunal sostuvo que el actuar de la SMA había vulnerado lo dispuesto en el artículo 3º, literal u) de su ley orgánica, dado que las deficiencias reprochadas eran de menor entidad y subsanables, por lo que debió privilegiarse la formulación de observaciones, brindando una asistencia al regulado más intensa.


Primer Tribunal Ambiental, rol Nº 82-2022 (11.6.2024) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños en contra de una resolución de la SMA que aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido (PdCR) presentado por SQM, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra de esta última. Para resolver el tribunal se refirió al alcance, requisitos y efectos de los PdC, señalando que corresponde a uno de los tres incentivos al cumplimiento ambiental consagrados en nuestra legislación, agregando que, a través de este, el legislador le otorga al infractor la posibilidad de evitar la imposición de una sanción administrativa. A su vez, señala que para la aprobación de un PdC se exige a la SMA la verificación de determinados criterios, el de integridad, de eficacia y de verificabilidad. Teniendo presente lo anterior, el tribunal sostuvo que para la aprobación de un PdC el regulado debe acreditar el cumplimiento de estos criterios. De esta manera para resolver analizó si el PdCR cumplió adecuadamente con los criterios mencionados y contemplados en el artículo 9º del decreto supremo Nº 30, de 2012, señalando que se dió cumplimiento a los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, toda vez que la actuación de la SMA se encuentra fundada. 


Primer Tribunal Ambiental, rol N° 69-2022 (12.6.2024) | El Primer Tribunal Ambiental acogió parcialmente un recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que reconoció de oficio el Humedal Urbano Desembocadura del Río Lluta. Lo anterior, por considerar que la resolución adolece de vicios de legalidad. Para resolver, el tribunal sostuvo que la especialidad de determinados procedimientos administrativos no puede suponer una disminución o eliminación de garantías comunes establecidas para todos los ciudadanos en la ley N° 19.880. En esa línea, tratándose del procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos le resulta aplicable, de manera supletoria, las disposiciones de la ley N° 19.880. Luego, para sostener la ilegalidad sostuvo en primer lugar, que la falta de consideración de los antecedentes adicionales aportados por terceros infringe la debida motivación de los actos, por resultar contrario al principio de contradictoriedad, así como al deber de otorgar respuesta razonada. En el caso concreto, el tribunal sostuvo que la resolución reclamada abordó los antecedentes adicionales presentados sólo en forma genérica y no habría otorgado una respuesta razonada a estos. En segundo lugar, dispuso que la resolución reclamada es ilegal por carecer de la debida fundamentación para delimitar el humedal, dado que se habría fundado en un análisis técnico que presentaba deficiencias metodológicas importantes, que impiden tener por establecidas las circunstancias fácticas que hacen procedente el ejercicio de la potestad que la ley de humedales le otorga al MMA. Con todo, ordenó retrotraer el procedimiento hasta la etapa de emitir una nueva ficha de análisis técnico en la que se consideren todos los antecedentes adicionales aportados. 


Segundo Tribunal Ambiental, rol N° 371-2022 (13.6.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación interpuesto contra una resolución de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental, que había resuelto rechazar una solicitud de invalidación presentada contra una Resolución de Calificación Ambiental. Al respecto, cabe destacar, por una parte, que el Servicio reclamado alegó extemporaneidad, pues la resolución cuya invalidación se solicitó fue notificada un 12 de agosto de 2020, mientras que la solicitud de invalidación se presentó un 8 de septiembre de 2021. No obstante, el Tribunal sostuvo que el plazo para poder reclamar es de 2 años y no de 30 días, pues no existe disposición alguna que establezca el plazo en el caso de la invalidación impropia, de modo que solo queda aplicar el artículo 53 de la ley N° 19.880, que regula un plazo de 2 años para poder solicitar la invalidación del acto contrario a derecho. Por otra parte, se rechazó una eventual esencialidad del vicio alegada por la reclamante, que consistía en que esta no había sido considerada legitimada activa en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de haber acreditado que residía en el área de influencia del proyecto. Con todo, el Tribunal rechazó la supuesta esencialidad del vicio, pues el Servicio, de todos modos, ponderó las materias que fueron cuestionadas por la reclamante en sede administrativa. Finalmente, el Tribunal también consideró que no se cumplía con el principio de congruencia, por cuanto el reclamante alegó nuevas cuestiones en sede judicial respecto de las alegaciones efectuadas en sede administrativa. 


Jurisprudencia administrativa

 

Dictamen CGR N° 502.639 (19.6.2024) | La Contraloría se pronunció, atendiendo oficios remitidos por comisión de la Cámara de Diputados, respecto a errores de referencia contenidos en la ley N° 21.643, que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.


Dictamen CGR N° 502.457 (18.6.2024) | La Contraloría dictaminó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana debe verificar que, en el el marco de procesos de rendición de cuentas que le presenten las municipalidades, las adquisiciones y contrataciones efectuadas a través de sus corporaciones municipales se ajusten a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, a pesar que estas últimas deben rendir directamente a la entidad edilicia, según la normativa vigente.


Dictamen CGR N° 499.646 (12.6.2024) | La Contraloría señaló que no procede que el municipio otorgue fondos a rendir a concejales y concejalas, ni que se suscriban convenios de pago a su respecto. En consecuencia, hizo notar la irregularidad en la que incurrió la Municipalidad de Independencia al otorgar fondos para asistir a capacitaciones y cursos, los que, por lo demás, se encontraban morosos en su rendición.


Dictamen CGR N° 502.639 (11.6.2024) | La Contraloría determinó que al Instituto de Investigaciones Agropecuarias le son aplicables las normas vigentes que regulan las transferencias de recursos al sector privado, en tanto debido a que una circular regulaba las transferencias a entidades privadas, reitera y complementando las instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias corrientes y de capital.


Dictamen CGR N° 495.807 (3.6.2024) | La Contraloría dictaminó que los funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o bien, una persona con dependencia severa, gozan de preferencia en la selección del personal que puede optar al teletrabajo del artículo 66 de la ley Nº 21.526, hasta completar el 20% de la dotación máxima del Servicio.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC rol N° 15.415-24 (5.6.2024) | El Tribunal Constitucional resolvió el control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 11.632-15. En particular, la magistratura constitucional resolvió que el artículo único, número 12) del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 24 C, inciso tercero, de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se encuentra ajustado a la Constitución Política de la República. Dicha norma es propia de las leyes orgánicas constitucionales sobre Estado de Excepción y sobre Municipalidades, en tanto autoriza que durante la vigencia de los estados de excepción, estados de catástrofe y emergencias sanitarias las autoridades competentes adopten medidas excepcionales y provisorias para garantizar de manera inmediata que los operadores de infraestructura y los proveedores del servicio público de telecomunicaciones puedan iniciar el despliegue y la provisión del servicio a la comunidad. Un primer grupo de Ministras que previnieron señalaron que el artículo del proyecto de ley solo es materia de ley orgánica constitucional sobre Estados de Excepción, sin compartir la referencia a Municipalidades. Un segundo grupo de Ministros que previno estimó que la norma sujeta a control también reviste carácter de orgánico constitucional por someter nuevos asuntos y controversias al conocimiento de los tribunales de justicia.


STC rol N° 15.459-2024 (19.6.2024) | El Tribunal Constitucional ha resuelto el control obligatorio del proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción. El voto de mayoría calificó como normas propias de ley orgánica constitucional diversos preceptos que no fueron remitidos por el H. Congreso Nacional para dicho control. Por de pronto, el artículo 1 inciso tercero, en cuanto amplía las facultades municipales en el marco de la destinación y uso de los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios que la misma iniciativa de ley viene creando. Asimismo, los artículos 3 inciso final y 4 inciso quinto, en tanto la primera disposición altera la regla general respecto al plazo de la toma de razón; y la segunda norma extiende a un ámbito nuevo la aplicación de atribuciones sancionatorias de la Contraloría General de la República, contenidas en el artículo 10 de la ley N° 18.918. El voto de minoría, al cual concurrieron las ministras Yáñez, Marzi y Lagos, sostuvo que las normas antes indicadas debían ser consideradas como ley simple o común. Respecto al artículo 1 inciso tercero, sostuvieron que la norma no innova en las funciones y atribuciones esenciales de los municipios, mientras que respecto a los artículos 3 inciso final, y 4 inciso quinto, sostuvieron que no inciden en la organización ni en nuevas atribuciones de la Contraloría. Más bien, se trata del establecimiento de un plazo, por una parte, y de una remisión a una atribución para imponer sanciones que ya viene dada en el artículo 10 de la ley N° 18.918, por la otra. Finalmente, la ministra Lagos redactó una prevención recordando la tesis de deferencia estricta al legislador, que sostiene que dicha Magistratura debe imponerse un autocontrol respecto de las materias sobre las cuales debe pronunciarse, correspondiéndole referirse solamente a aquellos preceptos calificados como orgánicos constitucionales por el H. Congreso Nacional y remitidos para su conocimiento.


Normativa destacada


Ley Nº21.670 (publicada el 13 de junio), que modifica la Ley sobre Control de Armas, con el fin de autorizar el porte de armas a aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, asimismo, a carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros.


Ley Nº21.675 (publicada el 14 de junio), que tiene por objeto establecer un marco regulatorio orientado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


Ley Nº21.672 (publicada el 17 de junio), que establece el día 7 de abril de cada año como el Día de Gabriela Mistral.


Ley Nº21.677 (publicada el 17 de junio), que introduce modificaciones en la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, en la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios en Chile, con el objeto principal de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.


Ley Nº21.676 (publicada el 19 de junio), que tiene por objeto ampliar el plazo que se exige para inscribir en el Registro Civil los matrimonios que son celebrados ante entidades religiosas y éstos puedan producir sus efectos.


Decreto Nº73, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 4 de junio), que promulga el acuerdo con el Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el proyecto: “Diálogos Participativos Regionales para Elaborar una Política Nacional de Descentralización”.


Decreto Nº194, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de junio), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las Provincias de Arauco y Biobío, y la Región de la Araucanía.


Decreto Nº70, del Ministerio de Energía (publicado el 5 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº62, 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencia de potencia entre empresas generadoras establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos.


Decreto Nº51, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado el 6 de junio), que modifica Decreto Supremo, 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda.


Decreto Nº21, del Ministerio de Agricultura (publicado el 6 de junio), que aprueba Reglamento de Trashumancia, en el marco de la Ley Nº21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.


Decreto Nº7, del Ministerio de Salud (publicado el 7 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº15, 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la Ley Nº20.986”.


Decreto Nº34, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 8 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº22, 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y deroga Decreto Supremo Nº1.111, 1984, del Ministerio de Justicia.


Decreto Nº22, del Ministerio de Agricultura (publicado el 10 de junio), que aprueba Reglamento de Apicultura Urbana, en el marco de la Ley Nº21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.


Decreto Nº20, del Ministerio de Agricultura (publicado el 11 de junio), que aprueba Reglamento General, en el marco de la Ley Nº21.489, de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola.


Decreto Nº199, del Ministerio del Interior y seguridad Pública (publicado el 11 de junio), que declara a la Región del Biobío como zona afectada por catástrofe, derivada del sistema frontal.


Decreto Nº 1.895, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de junio), que declara a las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, maule y Ñuble en emergencia preventiva.


Decreto Nº 202, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de junio), que declara a las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule y Ñuble como zonas afectadas por catástrofe, derivada del sistema frontal.


Decreto Nº 29, del Ministerio de Salud (publicado el 18 de junio), que modifica el Decreto Supremo Nº977, 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos.


Decreto Nº 1, del Ministerio de Educación (publicado el 21 de junio), que aprueba Reglamento que Fija el Procedimiento de Cálculo de los Excedentes de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.


Decreto Nº 44, del Ministerio de Hacienda (publicado el 22 de junio), que aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento”.


Decreto Nº 243, del Ministerio de Hacienda (publicado el 22 de junio), que modifica el Decreto Exento Nº435, 2022, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.


Decreto Nº 242, del Ministerio de Hacienda (publicado el 22 de junio), que modifica el Decreto Exento Nº84, 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.


Decreto Nº 241, del Ministerio de Hacienda (publicado el 22 de junio), que modifica el Decreto Exento Nº83, 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Apoyo a la Construcción.


Decreto Nº 240, del Ministerio de Hacienda (publicado el 22 de junio), que modifica el Decreto Exento Nº82, 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración de Fondo de Garantías Especiales.


Decreto Nº 13, del Ministerio de Energía (publicado el 24 de junio), que aprueba el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno.


Decreto Nº 163, del Ministerio de Energía (publicado el 24 de junio), que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica.


Decreto Nº 46, del Ministerio de Educación (publicado el 28 de junio), que modifica el Decreto Nº35, 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento de la Ley Nº20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley Nº20.822.


Decreto Nº 727, del Ministerio de Hacienda (publicado el 28 de junio), que determina los valores del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años y para efectos no remuneracionales.


Publicaciones y ensayos


Alejandro Romero y Juan Carlos Flores | El Arbitraje en las empresas del Estado (Revista de Derecho Administrativo, Nº 39).


Jaime Phillips, Jaime Arancibia, Eugenio Benítez | La fiscalización y retroactividad del impuesto territorial ante el Derecho administrativo (Revista de Derecho Administrativo, Nº 39).


Mauricio Figueroa, Daniella Piantini | Los criterios de sustentabilidad en el contrato público como deber estratégico del Estado (Revista de Derecho Administrativo, Nº 39).


Alejandro Canónico-Sarabia | Estudio del principio de confianza legítima en el Derecho administrativo venezolano (Revista de Derecho Administrativo, Nº 39).







Rodrigo Cespedes, Jaime García | El plazo razonable para las decisiones administrativas (Revista de Derecho Administrativo, Nº 39).



Andrés Vergara | La actividad disciplinaria externa de la Contraloría General de la República (Revista de Derecho Universidad de Concepción, Vol. 92 N° 255).


Pablo Neupert Kaplan, Luciano Gónzalez Matamala | El decaimiento de la resolución de calificación ambiental (Revista de Derecho Universidad de Concepción, Vol. 92 N° 255).


Eduardo König | Principio de la realidad ante los expedientes administrativos de los planes de prevención y descontaminación ambiental (Revista de Derecho Universidad de Concepción, Vol. 92 N° 255).


Rosa Gómez | Régimen jurídico de la demolición (Revista de Derecho Valdivia, Vol. 37 Núm. 1).



Rosa Gómez | Régimen de protección de la legalidad urbanística (Revista Chilena de Derecho, Vol. 51 Nº 1).









Comentarios





María José Arancibia | “Work made for hire” y nuestra tradición jurídica (El Mercurio Legal).


Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

536 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page