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Boletín ADAD | Enero 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.

Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de diciembre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.

El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.

Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.

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Editorial

En el Boletín de este mes es posible encontrar una serie de decisiones relevantes en la jurisprudencia judicial y administrativa en materia sancionadora, responsabilidad del Estado, de transparencia, y sobre función pública y probidad. Este es el último Boletín antes de nuestro receso de verano. En marzo volveremos con la información de los meses de enero y febrero.


En materia de sanciones administrativas, destacamos dos sentencias de la Corte Suprema en donde se pronunció sobre sanciones aplicadas por la Superintendencia de Medio Ambiente. En uno de los casos, la Corte examinó el problema de la intencionalidad del infractor, mientras que en el otro se analizó si la normativa sobre ruido debía ser considerada al momento de aplicar una sanción a una municipalidad. En este mismo tema, destacamos una sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó, por empate de votos, una acción de inaplicabilidad que cuestionaba la normativa que permite al juez de policía local aplicar sanciones por infracciones a la ley general de urbanismo y construcciones por ser pretendidamente desproporcionada.


En relación con la responsabilidad del Estado la Corte volvió a condenar al Estado por no haber podido prevenir ataques incendiarios a fundos en el sur del país en el contexto de violencia por el “conflicto mapuche”. En otro caso de responsabilidad patrimonial, la Corte condenó al Estado a indemnizar los perjuicios por el fallecimiento de un menor recién nacido, respecto del cual un hospital público no detectó ni informó a sus padres la patología que causó su muerte. Por último, la Corte también declaró que es posible demandar perjuicios provocados por la falta de fiscalización y control de la ejecución de un contrato por parte de un Serviu, a pesar de que este organismo no haya sido parte del contrato. De esta manera, la Corte interpretó extensivamente la legitimación pasiva del servicio en este tipo de casos.


En materia de transparencia también encontramos interesantes decisiones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. En uno de los casos que resume el boletín la Corte sostuvo que el derecho de acceso a la información pública no contempla en ningún caso un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente. Sin embargo, en otro caso entendió ampliamente tal derecho al afirmar que se debe acoger una solicitud de acceso a la información pública realizada mediante un cuestionario dirigido a la autoridad si las preguntas dicen relación directa con actividades desarrolladas por la institución. El Tribunal Constitucional también se pronunció sobre el derecho al acceso a la información pública. En un caso acogiendo una inaplicabilidad de la Ley Nº 20.285, mientras que en el otro rechaza una acción del mismo tipo. El Tribunal no puede aún estabilizar su jurisprudencia respecto de cuestionamientos a la ley por expandir el derecho a acceso a la información pública más allá del marco dado por el artículo 8º de la Constitución.


Para concluir, sin perjuicio de varias otras relevantes decisiones que contiene nuestro Boletín mensual, cabe destacar relativas a probidad y empleo público. La Contraloría General de la República emitió un nuevo dictamen relativo a la contrataciones a honorarios en el sector público, ahora en relación con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuestos para el año 2023 que contiene importantes normas sobre la materia. La Contraloría también dictaminó que los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse como medios de prueba en procesos disciplinarios, en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente con dicha finalidad. Esta es una decisión que puede tener un impacto enorme en casos relativos al acoso sexual en el contexto laboral. Por último, la Contraloría también sostuvo, en otro importante dictamen, que debe reemplazarse a un alcalde afectado por una medida cautelar de privación de libertad total por estar imposibilitado de ejercer su cargo.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 12.221-2022 (1.12.2022) | La Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, los cuales confirmaron el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la defensa de la recurrente y la condenó al pago de 1.860 Unidades Tributarias Mensuales, que corresponde al perjuicio derivado de no cursar multas a una empresa contratista. Sin perjuicio de ello, la Corte actuó de oficio y dejó sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, señalando que este había actuado fuera de sus facultades al determinar unilateralmente el detrimento del patrimonio fiscal de la municipalidad por la omisión en que habría incurrido la recurrente. Agrega que para que el ente contralor pueda hacer exigible la responsabilidad de un empleado municipal específico, es necesario que, con anterioridad, se haya determinado, por el órgano competente, que cierto funcionario o que ciertos funcionarios determinados han “causado un detrimento al patrimonio municipal” y, además, cuál es “el grado de intervención” que les ha “cabido en el hecho”.


SCS Rol N° 12.721-2022 (1.12.2022) | La Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de protección deducida por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública y ordenó que esta última, en coordinación con la Dirección del Trabajo, decida sobre la habilidad de la recurrente en el Registro de Proveedores que administra. La Corte constató que existe una evidente contradicción de información evacuada por dos organismos gubernamentales sobre la existencia de deudas previsionales imputadas a la recurrente, acción que vulnera el artículo 5° de la Ley N° 18.575, y señaló que no es razonable que un administrado deba soportar las disconformidades entre la información manejada por los diferentes organismos estatales, los cuales tienen la obligación de actuar coordinadamente y mantener actualizados los antecedentes que manejan.


SCS Rol N° 25.301-2022 (1.12.2022) | La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio por la quema de varias bodegas agrícolas en la comuna de Vilcún. La Corte señaló que dadas las particularidades del caso, en el que era previsible la ocurrencia de hechos de violencia derivados del “conflicto mapuche”, era razonable que la policía actuara con mayor eficacia de la que desplegó al adoptar las medidas preventivas que le eran exigibles. Sin embargo, al limitarse únicamente a cumplir, de manera formal y limitada, las medidas de resguardo ordenadas por el Ministerio Público, sin atender a las características del caso concreto, incurrió en un actuar defectuoso que genera responsabilidad y obliga al Estado a indemnizar.


SCS Rol N° 75.748-2022 (1.12.2022) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que acogió una acción de protección interpuesta en contra del Colegio Alemán de La Serena, por haber negado la renovación y la admisión de la matrícula para el año 2022 de la hija de la actora. Según el recurso la decisión del colegio había sido adoptada en un proceso de evaluación no tramitado conforme a las normas vigentes al carecer de la debida información y transparencia, específicamente por la ausencia de escalas de evaluación en el proceso. La Corte de Apelaciones había señalado que, si bien los establecimientos particulares pagados no están sujetos en su proceso de selección a los criterios establecidos en la Ley N° 20.845, que regula la inclusión escolar, dado que pueden decidir unilateralmente la selección de los postulantes conforme a sus propios criterios, el inciso 2° del artículo 12 de la Ley General de Educación tiene una aplicación general a todos el sistema escolar, y dispone que los procesos de selección deben ser transparentes, equitativos y con igualdad de oportunidades, velando por el derecho de los padres a elegir el establecimiento donde educar a sus hijos.


SCS Rol N° 32.877-2022 (5.12.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Valparaíso por la ocupación ilegal de la zona de la Quebrada Cabritería, ordenando al municipio la adopción de medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de esta localidad, según consta en su Plan Regulador Comunal. La Corte señaló que son los municipios los organismos responsables de la planificación y regulación urbana de la comuna y de ordenar el buen uso de los espacios, promoviendo su desarrollo armónico, y que frente a una ocupación ilegal en una zona destinada a áreas verdes tiene la facultad de adoptar medidas para impedir su continuidad, tanto más si se considera que se trata de obras que, por su naturaleza y condiciones sanitarias, ocasionan un riesgo inminente a la integridad física de una parte de la comunidad.


SCS Rol N° 24.812-2020 (13.12.2022) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Celco) en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental que declaró nula la clasificación de gravedad determinada por la SMA en relación con once infracciones imputadas a Celulosa Arauco S.A., rebajando la multa original. La Corte señaló que en el contexto del establecimiento de sanciones ambientales, respecto del criterio de intencionalidad, a diferencia de como ocurre en materia penal, en aplicación de los criterios del derecho administrativo sancionador, la Ley Orgánica del SMA no exige la concurrencia de intencionalidad o de un elemento subjetivo para configurar la infracción administrativa, más allá de la culpa infraccional. Una vez configurada la infracción, la intencionalidad permite ajustar la sanción específica a ser aplicada, en concordancia con el principio de culpabilidad.


SCS Rol N° 8.380-2022 (15.12.2022) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por una empresa constructora en contra de una sentencia que rechazó una acción de indemnización de perjuicios en contra del SERVIU V región. La empresa que había suscrito un contrato con una entidad patrocinante, pero demandó al Serviu por los retrasos en la ejecución del proyecto provocaron el término del contrato a pesar de haber sido causados por la falta e ineficiente supervisión y control de la ejecución del proyecto habitacional por parte del Serviu. La Corte señaló que si bien el efecto relativo del contrato constituye la regla primaria en relación a sus efectos, existen determinados contratos que no sólo generan obligaciones para las partes que los celebran, sino que en virtud de lo establecido en la ley, aquellos crean obligaciones respecto de terceros al contrato, que por regla general, se encuentran en una posición particular en relación al vínculo contractual. Por tanto, en este caso se está en presencia de obligaciones legales. La Corte también afirmó que el SERVIU sí tiene legitimación pasiva, pues es la parte que debió cumplir las obligaciones legales cuya omisión se reprocha. Sin embargo, pese al yerro jurídico, se rechaza el recurso pues se construye sobre la base de circunstancias fácticas que no fueron establecidas por los sentenciadores del mérito.


SCS Rol N° 133.158-2022 (15.12.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por doña Leila Nash, en calidad de hermana de Michel Nash, quien es víctima de la dictadura cívico militar y persona detenida desaparecida, en contra de Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen, por la realización de un video difundido en plataformas digitales, en que defendió a los criminales de delitos de lesa humanidad y emitió declaraciones ofensivas que generaron daño a las familias de las personas víctimas. La Corte señaló que los dichos vertidos por el recurrido configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado. La libertad de expresión debe ejercerse dentro de un marco de respeto de los derechos fundamentales de otras personas, especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan, ya que de no ser así, se convierten simplemente en mecanismos para alentar posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia democrática, buscando y permitiendo la libre reproducción de las mismas con una pretendida ausencia de responsabilidad en aquel actuar, lo que resulta inadmisible. Asimismo, la Corte manifestó que los dichos del recurrido no se tratan de una simple opinión política, jurídica o social, ya que con sus declaraciones no sólo pone en entredicho hechos que han sido asentados judicialmente, sino que evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha denominado discurso de odio.


SCS Rol N° 5.534-2022 (16.12.2022) | La Corte Suprema anuló de oficio sentencia y dictó sentencia de reemplazo que acogió la acción de perjuicios por falta de servicio deducido en contra del Hospital Regional de Antofagasta, el cual negligentemente no diagnosticó ni suministró un tratamiento médico respecto de la insuficiencia cardiaca de una menor recién nacida, lo cual trajo como consecuencia su muerte al mes de haber nacido. Los actores denunciaron que el hospital dio de alta a la menor sin informar previamente de que la neonata tenía alguna patología, quedando asentado también que ninguna de aquellas actuaciones relacionados con los exámenes regulares que se le realizó a la menor resultó apta para detectar una cardiopatía que pudo haber sido descubierta oportunamente, lo cual habría permitido iniciar el tratamiento médico preventivo que evitara infecciones y le permitiera alcanzar el peso adecuado para su cirugía futura.

SCS Rol N° 56.030-2021 (23.12.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, y rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Buin en contra de la resolución del Superintendente del Medio Ambiente que le impuso una multa de 97 Unidades Tributarias Anuales, producto de la superación de la norma de emisión de ruido. La Corte en su sentencia de reemplazo señaló que no es ilegal la sanción impuesta por la SMA, ya que el Decreto Supremo Nº 38 de 2011 que establece la norma de emisión de ruidos es, en esencia, un estándar de riesgo normativamente aceptado, de manera tal que la determinación fidedigna de la excedencia debe ser considerada como suficiente constatación del peligro cuya concreción se encuentra proscrita para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la SMA.

SCS Rol N° 12.157-2022 (26.12.2022) | La Corte Suprema acogió parcialmente una acción de protección interpuesta a favor de Ariana Paredes y de su hija menor de edad, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), del Servicio Nacional de Migraciones (SNM) y de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la imposibilidad de presentar un recurso de reclamación en contra de la medida de reconducción o devolución regulada en el artículo 131 de la Ley N° 21.325. La Corte señaló que la inexistencia de una plataforma electrónica habilitada por el SNM, para presentar el reclamo contra la medida de devolución, así como la falta de un canal de atención disponible para el público por parte de la oficina consular de Chile en Bolivia, torna ilusoria la posibilidad de impugnar la medida dispuesta a la recurrente y a su hija menor de edad, lo que resulta ilegal y arbitrario vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. La Corte también manifestó que el SNM deberá disponer un canal expedito de recepción del reclamo de la recurrente, debiendo contabilizar el plazo legal para su interposición sólo a partir de la fecha en que efectivamente ésta pueda presentarlo, dentro del plazo de quince días desde ejecutoriado el fallo.

SCS Rol N° 46.673-2022 (26.12.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Salud Pública, invalidando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia y denegó la entrega de información. La Corte sostuvo que el derecho a la información pública comprende aquella que obra en poder de los respectivos servicios, es decir, la que emana de manera directa del ejercicio de sus fines y labores para ejecutar sus potestades, pero no contempla en ningún caso un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea o así lo disponga la Ley. De esta manera, si la información solicitada se encuentra en la base de datos y ellas se entregan, se cumple con la obligación de transparencia, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.


SCS Rol N° 13.287-2022 (26.12.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido un reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Talca, en el que se alegaba que lo pedido no se ajustaba a una solicitud de acceso a información pública al tratarse de un cuestionario cuyas respuestas iban más allá de la mera entrega de información que obraba en poder del requerido. La Corte manifestó que es posible acoger una solicitud de acceso a la información pública mediante un cuestionario dirigido a la autoridad si las preguntas dicen relación directa con actividades desarrolladas por la institución en el ámbito de su función pública, sin que ello constituya una distracción indebida a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales.


Jurisprudencia administrativa


Dictamen N° 282.779 CGR (30.11.2022) | La Contraloría dictaminó que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) puede tramitar sus procesos disciplinarios a través de medios electrónicos en la medida que cumpla con las condiciones que se describen y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, cuando le sea aplicable al referido organismo.

Dictamen N° 283.136 CGR (1.12.2022) | La Contraloría señaló que para el pago de los servicios de alimentación la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) debe dar estricto cumplimiento a las normas contempladas en el pliego de condiciones por el que se rigen los respectivos contratos administrativos.

Dictamen N° 283.351 CGR (1.12.2022) | La Contraloría determinó que funcionaria inhábil para el ejercicio del cargo y cuyo nombramiento ha sido nulo, está amparada por el fuero maternal, sin perjuicio de lo cual, se puede solicitar la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero o postergar la ejecución del acto respectivo hasta que haya transcurrido el plazo de protección.

Dictamen N° 288.160 CGR (15.12.2022) | La Contraloría aclaró los efectos del dictamen N° 173.171, de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023.

Dictamen N° 287.817 CGR (15.12.2022) | La Contraloría indicó que el Director del Parque Metropolitano de Santiago tiene atribuciones para organizar y administrar este servicio público descentralizado, encontrándose habilitado para asignar labores a su personal, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable

Dictamen N° 288.163 CGR (15.12.2022) | La Contraloría señaló que los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse como medios de prueba en procesos disciplinarios, en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente con dicha finalidad.

Dictamen N° 290.138 CGR (21.12.2022) | La Contraloría indicó que no procede aplicar el artículo 43 de la ley Nº 19.880, relativo al abandono del procedimiento administrativo, a la tramitación de la solicitud de recepción definitiva de una obra, por corresponder a un procedimiento reglado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Dictamen Nº 292.787 CGR (28.12.2022) | La Contraloría estimó contraria a derecho exigencia establecida en norma técnica emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), a través de la que se que establecieron requisitos de verificación biométrica y procedimientos de seguridad aplicables con motivo de la entrega, reposición o activación de tarjetas SIM -Subscriber Identity Module- por las concesionarias móviles a los usuarios.

Dictamen N° 292.783 CGR (28.12.2022) | La Contraloría señaló que la medida cautelar de privación de libertad total imposibilita el ejercicio del cargo de alcalde y que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su reemplazo.

Dictamen N° 292.782 CGR (28.12.2022) | La Contraloría dictaminó que el Ministerio de Educación deberá dejar sin efecto la resolución exenta N° 5.344, de 2022, a través de la cual se rechazó recurso interpuesto contra resolución que denegó la solicitud de la Universidad Central para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad universitaria, correspondiente al año 2023.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol Nº 12.458-2021 (7.12.2022) | El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 28 de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, cuyo inciso segundo impide a los órganos de la Administración reclamar judicialmente las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT), y rechazó un requerimiento respecto de los artículos 5º y 10 de la misma ley, cuyos incisos segundos establecen la publicidad y el derecho a acceder a la información elaborada con presupuesto público, respectivamente. El conflicto constitucional viene dado, por un lado, por cómo la interpretación de los artículos 5º y 10 de la ley Nº 20.285 resulta compatible con el artículo 8º de la Constitución y, por el otro, atendido el artículo 28, se vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la defensa jurídica y el debido proceso legal. El Tribunal Constitucional recordó que el criterio de la razonabilidad ha sido utilizado como el método resolutivo sobre la constitucionalidad de una o más normas, en este sentido, recuerda que la fuerza normativa del principio de publicidad es expansiva, por lo que no es plausible afirmar que los artículos 5º y 10º de la ley Nº 20.285 infrinjan la Constitución por “ir más allá” del texto constitucional. En relación con la impugnación del artículo 28, El Tribunal estimó que la norma se revela abusiva desde la perspectiva de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), toda vez que la vía administrativa que se abre deviene en excesivamente gravosa para el órgano. Las ministras que estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento señalaron que el caso de que la ley franquee un control judicial no es, en abstracto, calificable como constitucional, ya que no existe una regla genérica aplicable. Los ministros que estuvieron por acoger totalmente el requerimiento indicaron que la aplicación de los artículos 5º y 10º en el caso no se circunscribe a la delimitación constitucional de la publicidad establecida por el constituyente.


STC Rol N°13.304-2022 (7.12.2022) | El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre solicitud de desafuero. El conflicto constitucional versa sobre la conformidad de la circunstancia de que una sentencia que rechaza una solicitud de desafuero por el Tribunal de Alzada pueda ser apelable ante la Corte Suprema, con el artículo 61 de la Constitución, en cuanto a las reglas del fuero de los parlamentarios extendida a los convencionales constituyentes por el artículo 134 de la misma. El Tribunal Constitucional señaló que la inmunidad parlamentaria tiene una finalidad de garantía para el desarrollo de la actividad democrática en el país, además de un fundamento asociado al resguardo de la autonomía de las cámaras legislativas y el principio de separación de poderes. Una interpretación restrictiva del precepto constitucional indica que la posibilidad de apelar se encuentra únicamente en el evento que la Corte de Apelaciones autorice la formación de una causa penal en contra del parlamentario. Asimismo, el Tribunal señaló que el fuero no afecta la función investigativa del Ministerio Público, puesto que opera como una regla en un ámbito procesal específico, esto es, proceder a una acusación formal o como un requisito para solicitar a un juez de garantía la prisión preventiva u otra medida cautelar. Finalmente, cabe estimar que al habilitar la apelación de la Corte de Apelaciones que desestima la autorización para hacer lugar a la formación de causa en contra del convencional constituyente, se infringió artículo 61 de la Constitución, toda vez que deviene en afectación del principio de representación democrática, integración parlamentaria y protección de la función deliberativa. Los ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento, en voto separado, indicaron que en autos ha perdido vigencia el fuero constitucional atendiendo a que el convencional constituyente dejó de ejercer su función pública, además de señalar que la parte final del inciso segundo del artículo 61 de la Constitución no tiene un significado unívoco, admitiéndose una hipótesis que entienda en términos genéricos la apelación a la solicitud de desafuero.


STC Rol N°13.079-2022 (15.12.2022) | El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 3°,4°,5°,10 inciso segundo; 11 letras a), b), c) y d) y 28 inciso segundo de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. El conflicto constitucional versa sobre la conformidad de los preceptos impugnados con el artículo 8° de la Constitución, y la eventual vulneración de los artículos 6, 7 y numerales 2 y 3 de la Carta fundamental. El Tribunal Constitucional señaló que las normas impugnadas atentan contra el artículo 8° inciso segundo de la Constitución, en cuanto exceden sus límites y llevan el acceso a la información a aspectos no considerados por el constituyente. Sumado a lo anterior, el artículo 28 inciso segundo de la ley impugnada colisiona con el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, al impedir a la requirente contar con una vía de impugnación respecto de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia. Ello, en virtud de que la causal esgrimida en la especie se encuentra establecida en términos equivalentes a las restantes, sin que el constituyente señale jerarquía alguna entre éstas, de modo que no se justifica la restricción a la posibilidad de reclamar judicialmente. Las ministras que estuvieron por rechazar la impugnación, salvo en cuanto al artículo 28 inciso segundo impugnado, indicaron que el artículo 8° de la Constitución establece el principio de publicidad, y como tal, el mínimo o parámetro a partir del cual se admite un desarrollo legal, con fuerza normativa expansiva, por lo que la alegación del requirente es incoherente con este principio. La ministra que estuvo por rechazar íntegramente el requerimiento señaló, en cuanto al artículo 28 inciso segundo impugnado, que la determinación de la procedencia de la causal en cuestión impugnada es una cuestión de mérito que podría resultar ajena a un control jurisdiccional de legalidad.


STC Rol Nº 12.996-2022 (20.12.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), por producirse empate de votos. Vale considerar que el artículo 20 de LGUC sanciona con penas de multa toda infracción a las disposiciones de dicha ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en cada comuna. El conflicto constitucional se origina a partir de la interposición de una multa, cuya aplicación la actora sostiene que es contraria a los artículos 1º, 5º y 19 Nº 3 de la Constitución, afectando el principio de proporcionalidad, debido a que la norma impugnada no establece regla alguna respecto a los parámetros que debe tener el juez para aplicar las multas, sin que se establezca de manera clara y específica los límites del Juzgado de Policía Local al sancionar. Los ministros que estuvieron por rechazar la acción indicaron que existe determinación y especificidad en las infracciones y no existe una vulneración al principio de legalidad, en este sentido, las conductas están en reglas legales y, aun en la hipótesis más compleja, se estaría frente a una ley sancionadora en blanco impropia, cuestión que es un mero resorte de una técnica legislativa. Asimismo, arguyen que la legislación urbanística merece cumplimiento por sí misma, atendidos los bienes jurídicos que aquilata, a saber, el bien común, la participación ciudadana, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, la preservación del medio ambiente y la conservación del patrimonio ambiental dentro de la función social de la propiedad. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento señalaron que el esquema sancionatorio de la norma impugnada se agota en el establecimiento de un rango, con indicación de monto mínimo y un monto máximo, de manera que carece absolutamente de criterios y pautas al órgano encargado de sancionar, lo que raya en la indeterminación del marco penal y alberga posibilidades de decisiones arbitrarias y desiguales.


Normativa destacada

Ley Nº 21.514 (publicada el 3 de diciembre), que modifica el Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) y la Ley Nº21.229, que aumentó el FOGAPE y flexibilizó temporalmente sus requisitos, en el marco de la pandemia por COVID-19.

Ley Nº 21.513 (publicada el 6 de diciembre), que dispone excepcionalmente, durante el año 2022, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria y funcionarios de otros servicios públicos del área de la salud el pago de las asignaciones anuales asociadas a las metas sanitarias y el Bono de Trato al Usuario, por el contexto de la Pandemia por COVID-19, puesto que las funciones de los trabajadores de la salud pública se vieron incrementadas.

Ley Nº 21.507 (publicada el 14 de diciembre), que fortalece el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), en sus capacidades técnicas y de fiscalización.

Ley Nº 21.512 (publicada el 14 de diciembre), que regula la eliminación de desechos generados a partir de los elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como, mascarillas, batas, escudos faciales, etc.

Ley Nº 21.520 (publicada el 14 de diciembre), que modifica la Ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales en materia de requisitos y plazos para su implementación.

Ley Nº 21.516 (publicada el 20 de diciembre), que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público 2023 de nuestro país.

Ley Nº 21.511 (publicada el 29 de diciembre), que establece el 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Diversidad.

Ley Nº 21.522 (publicada el 30 de diciembre), que introduce modificaciones al Código Penal y otros cuerpos legales, tipificado acciones que atenten contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Decreto Nº 273, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 2 de diciembre), que establece obligación de reportar incidentes de ciberseguridad en un plazo no superior de 3 horas desde que se toma conocimiento de este.

Decreto Nº 16, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 6 de diciembre), que aprueba reglamento que regula cómo se considerarán las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del art. 25 de la Ley Nº21.430.

Decreto Nº 6, del Ministerio de Salud (publicado el 9 de diciembre), que aprueba Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia.

Decreto Nº 356, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de diciembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 97, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 13 de diciembre), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo al Proyecto: “Trabajando Juntos para Combatir la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM)”

Decreto Nº 84, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 13 de diciembre), que aprueba Reglamento que regula la Mediación, Conciliación y Arbitraje en materias de Consumo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Decreto Nº 435, del Ministerio de Hacienda (publicado el 16 de diciembre), aprueba “Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a FOGAPE Chile Apoya”

Decreto Nº 368, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 23 de diciembre), que declara la comuna de Viña del Mar, como Zona Afectada por Catástrofe derivada del incendio forestal.

Decreto Nº 367, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 23 de diciembre), que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la comuna de Viña del Mar de la Región de Valparaíso.

Decreto Nº 271, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 23 de diciembre), que modifica el Decreto Nº83, de 2007, de este mismo Ministerio, que aprueba reglamento complementario de la Ley Nº17.798, sobre control de armas y elementos similares.

Decreto Nº 209, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 24 de diciembre), que modifica el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº75, de 2004, de este mismo Ministerio.

Decreto Nº 365, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 26 de diciembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 275, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 28 de diciembre), que promulga el “Convenio entre la República de Chile y la República de la India para Eliminar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión y Elusión Fiscal con Relación a los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo.


Publicaciones


Enrique Díaz y Diego Almagro | Temas básicos de derecho público. Primera Parte (Tirant lo Blanch).




Joaquín Lepe | La formulación de cargos: una institución del debido procedimiento administrativo sancionador (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Irit Melkes, Samuel Baena y Julián Pimiento | Más allá del reconocimiento como ‘sujeto de derechos’ a la Naturaleza: Un análisis práctico para una comprensión semántica (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Maximiliano Alfaro y Martín Benavides | Ejecución satisfactoria e insatisfactoria de los Programas de Cumplimiento presentados en procedimientos sancionatorios ambientales (Revista de Derecho Administrativo Económico).


Edecio Carrasco, Carlo Sepúlveda, Mario Arrué y Maximiliano Alfaro | Evaluación ambiental y modificación de proyectos: Notas para su adecuada comprensión (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Jaime Valle | La teoría del derecho de Alejandro Vergara ¿Local o general? (Revista de Ciencias Sociales).




Comentarios




Enrique Navarro | Derecho de reunión y responsabilidad estatal (El Mercurio Legal).



Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).


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