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Boletín ADAD | Julio 2022

Actualizado: 7 jul 2022

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de normativa y jurisprudencia emitida durante el mes de junio, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Normativa destacada


Ley Nº 21.449 (publicada el 2 de junio), que modifica el art. 30 bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo que se relaciona a la declaración de impacto ambiental.

Ley Nº 21.464 (publicada el 9 de junio), que modifica la Ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, estableciendo un orden distinto de las fases establecidas en un principio y fija un plazo del cual no podrán extenderse la implementación de los sistemas. Además, modifica el Decreto con fuerza de Ley Nº 1 de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, agregando la “Fase de Preparación”.

Ley Nº 21.455 (publicada el 13 de junio), que establece marco jurídico para hacer frente al Cambio Climático con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.

Ley Nº 21.454 (publicada el 14 de junio), que establece el día 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio Naturales.

Ley Nº 21.468 (publicada el 29 de junio), que establece el día 29 de junio de cada año como el Día Nacional de la Pesca Artesanal.

Ley Nº 21.453 (publicada el 30 de junio), que modifica el Código Tributario obligando a los bancos y otras instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan sus titulares en Chile.

Decreto Nº 2, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 1 de junio), que modifica el decreto supremo Nº 19 de 2001, del mismo ministerio, que regula revisión de vehículos que se refieren los Decretos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, del mismo Ministerio.

Decreto Nº 139, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 1 de junio), que promulga el Acuerdo de Integración Comercial entre la República de Chile y la República del Ecuador.

Decreto Nº 54, del Ministerio de Salud (publicado el 1 de junio), que decreta Alerta Sanitaria en la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, por falta de sitio de disposición final para los residuos urbanos y deterioro de los camiones de recolección y transporte de residuos domiciliarios.

Decreto Nº 104, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 2 de junio), que promulga enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Decreto Nº 12, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 4 de junio), que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10.

Decreto Nº 31, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 6 de junio), que declara Monumento Nacional las ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios, comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Decreto Nº 30, del Ministerio de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio (publicada el 6 de junio), que declara Monumento Nacional la casa del poeta Jorge Teillier ubicada en la comuna de Lautaro, provincia de Cautín, Región de la Araucanía.

Decreto Nº 6, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de junio), que deroga el decreto Nº 948, de 1963, del mismo Ministerio, que aprueba el “Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas”.

Decreto Nº 43, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 9 de junio), que declara Zona de Escasez Hídrica las provincias de San Antonio y Valparaíso, Región de Valparaíso, por un período de 6 meses.

Decreto Nº 26, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 9 de junio), que modifica el decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del programa de formación en el puesto de trabajo. Lo anterior en el marco de la pandemia provocada por el Covid-19.

Decreto Nº 17, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 11 de junio), que declara Monumento Nacional la Iglesia Corpus Domini, provincia y comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Decreto Nº 16, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 11 de junio), que declara Monumento Nacional el Santuario de la Virgen del Tránsito de Metrenco, ubicado en la comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía.

Decreto Nº 15, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 11 de junio), que declara Monumento Nacional a la Iglesia de San Luis Gonzaga de Vilches, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.

Decreto Nº 20, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 11 de junio), que declara Monumento Nacional el sitio de memoria Centro clandestino de Detención Subterráneo del Ex Hospital Militar de Santiago.

Decreto Nº 25, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 14 de junio), que declara Monumento Nacional los Archivos de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Decreto Nº 33, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 14 de junio), que declara Monumento Nacional el Casco Histórico de la Ciudad de Castro.

Decreto Nº 214, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 15 de junio), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, del mismo Ministerio, en las regiones del Biobío y Araucanía.

Decreto Nº 41, del Ministerio de Salud (publicado el 16 de junio), que incorpora exámenes para detección de VIH al artículo 111 del Código Sanitario y su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 825, de 1998, del mismo Ministerio.

Decreto Nº 104, del Ministerio del trabajo y Previsión Social (publicado el 18 de junio), que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Electoral, aprobado por Decreto supremo Nº 171 de 1995, del mismo Ministerio.

Decreto Nº 64, del Ministerio de Salud (publicado el 25 de junio), que decreta Alerta Sanitaria en todo el Territorio Nacional con el fin de enfrentar la propagación mundial de la Viruela del Mono.

Decreto Nº 755, del Ministerio de Hacienda (publicado el 29 de junio), que establece las Bases de la Política Fiscal en virtud del artículo 1° Ley Nº 20.128, sobre la Responsabilidad Fiscal.

Decreto Nº 219, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (30 de junio), que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, establecido por el Decreto Nº 214, de 2022, del mismo Ministerio, en la Región del Biobío y Araucanía.



Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 82.392-2021 (8.6.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Paine y, confirmando la sentencia de segunda instancia, acogió demanda de indemnización de perjuicios. La Corte estimó que el tratamiento tardío que se le brindó a un paciente no respondió al estándar medio y razonable que en su condición debió recibir por parte del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU); y dado que el funcionamiento deficiente no se encuentra justificado, habiéndose probado efectivamente el daño, este actuar constituye falta de servicio y corresponde al Municipio indemnizar los perjuicios.


SCS Rol N° 27.033-2019 (8.6.2022) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Servicio de Evaluación Ambiental, Minera Invierno S.A. y terceros independientes, ratificando una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que anuló la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, puesto que el acto administrativo en comento no se conformó con la normativa vigente. La Corte afirmó que, en respeto al principio precautorio, el Tribunal Ambiental no solo debe acotar su intervención a un estricto examen de legalidad de la actuación, mediante una revisión meramente formal, sino que también debe realizar un examen de mérito si es que existen indicios de una posible afectación (paleontológica).


SCS Rol N° 5.260-2021 (15.6.2022) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en sentencia de reemplazo, acogió reclamo de ilegalidad, anulando una actuación municipal que modificaba un contrato de concesión municipal de casinos contraviniendo la normativa aplicable. La Corte señaló que el Municipio pretendió crear un tercer régimen jurídico para amparar su actuación, vulnerando el propósito del legislador de establecer un régimen general de licitaciones y permisos sujetos a la Ley N° 19.995 y a la Superintendencia de Casinos de Juego. Sobre la acción en particular, la Corte sostuvo que para interponer un reclamo de ilegalidad basta que el particular invoque razones de bien general de la comuna o que justifique el modo en que, de manera concreta, se le perjudique o afecte.


SCS Rol N° 94.906-2021 (20.6.22) | La Corte Suprema acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por Marina del Sol S.A., operadora de casino de juego, en contra de la Unidad de Análisis Financiero por la dictación de una resolución exenta que impuso una multa a beneficio fiscal de UF 800. La Corte señaló que el transcurso de un plazo de más de 19 meses sin que exista ninguna actuación en el procedimiento administrativo, inactividad que se mantiene hasta que se sanciona a la recurrente, afecta el principio del debido proceso y el principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La vulneración abierta por parte de la autoridad administrativa de los principios señalados, en el marco de una república democrática, genera como efecto la pérdida de eficacia del procedimiento sancionatorio.


SCS Rol Nº 69.812-2021 (28.6.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido por funcionaria contra complejo hospitalario, por haber incumplido un oficio emitido por la Contraloría, el cual ordenó reabrir un procedimiento disciplinario con el objeto de aplicar una sanción proporcional a la recurrente. La Corte señaló que los dictámenes de la entidad contralora tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración afectos a su control y que la inobservancia de aquello en el presente caso representa una discriminación a la recurrente respecto de cualquier otro funcionario municipal sancionado producto de un sumario administrativo sustanciado con estricto apego a la ley.


SCS Rol Nº 39.557-2021 (28.6.2022) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. La reclamante argumentó que el Intendente de Seguros habría efectuado exigencias para las cartas de resguardo en operaciones de coaseguro, lo que constituía el ejercicio de una facultad interpretativa que estaba radicada exclusivamente en el consejo y no en el intendente. La Corte sostuvo que los actos administrativos que se cuestionan no tienen en realidad el carácter de una instrucción de carácter general, sino más bien se trata de resoluciones particulares o instrucciones en relación a la presentación de ciertos estados financieros, todo ello dando así cumplimiento a la adecuada supervisión y fiscalización de las actividades económicas. Afirmó que tampoco nos encontramos frente a una sanción impuesta por la autoridad administrativa, en el marco de un debido proceso, sino más bien de una verdadera potestad de inspección, que permite a la Administración llevar a cabo funciones de comprobación o constatación del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente. En suma, para la Corte, lo que hace el Intendente de Seguros, a través de la resolución que se impugna, es solo instruir a efectos de que la compañía reclamante cumpliera la exigencia de que las cartas de resguardo debían existir y dar clara cuenta de las fechas en que se pagaría la prima al partícipe.


SCS Rol Nº 14.334-2021 (28.6.2022) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo deducido por Municipalidad en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, por la cual se rechazó reclamación deducida por el ente edilicio contra el Servicio de Evaluación Ambiental. El Tribunal Ambiental había estimado que la municipalidad carecía de legitimación activa para entablar la reclamación contenida en el artículo 17 Nº 6 de la Ley Nº 20.600 (que crea los tribunales ambientales). La Corte, por su parte, señaló que los municipios sí detentan de legitimación activa y, a su vez, dispuso que volvieran los antecedentes al Tercer Tribunal Ambiental a fin de que conozca y decida el asunto debatido respecto de aquellas materias respecto a las cuales omitió pronunciamiento.


SCS N° 35.384-2021 (22.6.2022) | La Corte rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia que rechazó una acción de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea. La acción impugnaba la actuación de la DOM por la que procedió a la devolución de los antecedentes y planimetría reingresados a esa oficina y el rechazo ficto del reclamo de ilegalidad presentado a la reclamada, en el contexto de una solicitud de anteproyecto de edificación. La municipalidad basó su acción en un dictamen previo de la Contraloría General de la República. La Corte señaló que no hay ilegalidad en el actuar del organismo municipal, al concurrir a la Contraloría para los efectos de que se revisara su actuación frente a instrucciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de evidente contraposición emanadas y, luego, al desestimar el reingreso del Anteproyecto, actividad que fue correctamente rechazada por la Dirección de Obras, amparada en lo informado por el órgano Contralor. Además, la Corte agregó que si la Contraloría nada reprocha al actuar de la Dirección de Obras, que deja de aplicar un oficio de la Seremi por resultar contradictorio con una decisión previa del mismo órgano, está ratificando tal decisión, sin que la Corte de Apelaciones de Santiago vulnere norma legal alguna al constatar tal circunstancia.


SCS Rol N° 3.826-2022 (28.6.22) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que rechazó un recurso de amparo económico, deducido por Forestal Mininco SpA en contra de la Municipalidad de Quilaco, por la dictación de un decreto alcaldicio que contiene la Ordenanza Local de Tránsito de la Municipalidad de Quilaco. La ordenanza disponía la prohibición de circulación de cierto tipo de vehículos de carga por el radio urbano de la comuna. La Corte señaló, en primer lugar, que la imputación de la recurrente de una eventual discriminación entre rubros, dice relación con un posible atentado al derecho de igualdad ante la ley y, por tanto, se vincula a la legalidad del acto administrativo impugnado, cuestión que excede el ámbito de discusión propio de la acción entablada. En segundo lugar, la Corte manifiesta que el Municipio goza de facultades legales para la regulación de la circulación de ciertos vehículos por el radio urbano de la comuna, las cuales se fundamentan en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley de Tránsito; y la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito. El fundamento último de estas facultades es la calidad de los municipios de órganos destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad local, y son complementarias a las del Ministerio de Transportes. Finalmente, la Corte señaló que la actividad económica de la recurrente no se ve impedida, sino sólo encarecida, toda vez que se obliga al transporte por ella contratado a circular por las vías alternativas señaladas en la Ordenanza, por lo que el decreto alcaldicio dictado no tiene la aptitud suficiente para vulnerar la garantía respectiva.



Jurisprudencia administrativa


Dictamen Nº 220.260 CGR (2.6.2022) | La Contraloría dictaminó que es posible efectuar ante ella el reclamo contemplado en el artículo 160 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado y se interponga dentro de plazo. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario.


Dictamen Nº 220.744 CGR (3.6.2022) | La Contraloría dictaminó que los gastos de traslado incurridos con ocasión de comisiones de servicio o cometidos funcionarios, haciendo uso de servicios de transporte prestados por taxis básicos y de turismo urbano que utilicen mecanismos tecnológicos, pueden ser reembolsados bajo ciertas circunstancias.


Dictamen Nº 223.042 CGR (9.6.2022) | La Contraloría dictaminó que los funcionarios de la Administración del Estado tienen derecho a acceder a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en la medida que se encuentren en alguna de las hipótesis que regula el artículo 206 bis del Código del Trabajo, complementando así el criterio contenido en su dictamen N° 177.724, de 2022.


Dictamen Nº 222.855 CGR (9.6.2022) | La Contraloría dictaminó que la no renovación o término anticipado de la designación a contrata de los académicos de la Universidad de Chile puede fundarse en una evaluación ad hoc, especial o particular, de carácter anual, en la medida que ella se encuentre regulada en un acto de aplicación general, objetivo, y que garantice un procedimiento justo y racional.


Dictamen Nº 226.676 CGR (20.6.2022) | La Contraloría dictaminó que el adelanto y extensión de las vacaciones de invierno correspondientes al año 2022 constituye una medida que impide a las niñas y niños menores de doce años asistir a los establecimientos educacionales, por lo que el organismo público respectivo debe ofrecer la modalidad de teletrabajo al personal que se encuentre en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo.


Dictamen Nº 226.690 CGR (20.6.2022) | La Contraloría dictaminó que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe adoptar las medidas necesarias para que las rectificaciones de nombre y género solo se consignen en certificados de carácter especial, los que deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en la Ley N° 21.120.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol Nº 11.576-2021 (2.6.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “o una licenciatura” contenida en el artículo 103, letra b), de la ley Nº 21.091, sobre educación superior. El conflicto constitucional viene dado en cuanto la frase de la disposición normativa vulneraría la libertad de enseñanza, en su dimensión de autonomía universitaria, la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y el derecho a la educación. La magistratura indica que no es aceptable constitucionalmente que, a un estudiante con una condición socioeconómica vulnerable, el Estado le niegue el acceso a la gratuidad por estudiar una carrera determinada (College UC). Quienes estuvieron por rechazar la impugnación arguyeron que, a la luz del rol progresivo del Estado en materia de acceso al sistema de educación superior en Chile, un límite a este viene dado, precisamente, por el grado de licenciatura.


STC Rol Nº 9.847-2020 (3.6.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 31, inciso final, del Decreto ley Nº 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia. El conflicto constitucional se origina en cuanto el precepto legal impugnado limita el recurso de reclamación ante la Corte Suprema para impugnar ciertas resoluciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Esto infringiría la garantía del debido proceso, en particular en lo relativo al derecho al recurso, así como también las garantías de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. La magistratura sostuvo que este tipo de casos presenta equivalencia con situaciones en las que sí existe la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema. Según el Tribunal, por consideraciones de racionalidad y justicia procedimental, en este caso resulta pertinente la posibilidad de revisión judicial de lo resuelto por el TDLC. Quienes estuvieron por rechazar la acción indicaron, entre otros puntos, que si bien el derecho al recurso integra el derecho al debido proceso, este no es absoluto y depende de múltiples circunstancias sistémicas y del contexto procesal en concreto.


STC Rol Nº 12.144-2021 (22.6.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5º, inciso primero, en la frase “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” e inciso segundo; y 10º, inciso segundo, en la frase “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”, de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. El conflicto constitucional viene dado por la interpretación del artículo 8º de la Carta Fundamental, en el sentido de cómo dicha interpretación resulta compatible con los preceptos impugnados, especialmente, con el régimen de publicidad y el acceso a la información ambiental. En su argumentación, el Tribunal recuerda que el artículo 5º de la ley Nº 20.285 es una norma que desarrolla el contenido constitucional del artículo 8º de la Constitución. Así, es un contrasentido afirmar que el precepto constitucional establece un límite superior al desarrollo de la publicidad de los actos públicos. Quienes estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que las normas cuya inaplicabilidad se solicita vulneran el marco constitucional, toda vez que pretenden hacer pública toda información elaborada con presupuesto público y toda información que obre en poder de los órganos de la Administración.


STC Rol Nº 11.736-2021 (22.6.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo; y 11, letras b) y c), de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública. Los requirentes sostenían que la aplicación de las normas cuestionadas dispone que es pública toda información que obra en poder de la Administración, lo que implica ampliar el acceso a información que solo concierne a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop y a sus socios, infringiendo el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución. El Tribunal sostuvo que los principios no son reglas de interpretación restrictiva, salvo que se les desconozca su condición de tales. Así, la fuerza normativa del principio es esencialmente expansiva, por lo que sería un contrasentido afirmar que el artículo 8º establece un límite superior al desarrollo de la publicidad de los actos públicos. Quienes estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que la disposición constitucional se limita “a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, siendo estos los verdaderos límites que deben ser reconocidos y respetados por la regulación normativa en la materia.



Comentarios


Luis Cordero | Extensión de las ordenanzas municipales (El Mercurio Legal).


Rosa Fernanda Gómez | Otro capítulo de Punta Piqueros (El Mercurio Legal).




Publicaciones




Pablo Contreras, Pablo Trigos y Leonardo Ortíz | Un sistema fragmentado: La protección sectorial de los datos personales en Chile (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Hugo Osorio y Victor García | El derecho al plazo razonable en procedimientos administrativos tributarios: el caso chileno (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Rosa Fernanda Gómez | Regulación urbanística: tendencias jurisprudenciales (Revista de Derecho Administrativo Económico).


Alberto Jara | Concesión de servicio público de telecomunicaciones: debates sobre su regulación (Revista de Derecho Administrativo Económico).


Maite Aguirrezabal y Juan Carlos Flores | Impugnación de los actos administrativos y el contencioso-administrativo de reclamación (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Alejandro Vergara | Las aguas en las constituciones chilenas: Historia, actualidad y prospectiva (Revista de Derecho Administrativo Económico).



Guillermo Jiménez, Pablo Grez y Pablo Marshall | Chile: Legal response to Covid-19 (The Oxford Compendium of National Legal Responses to Covid-19).



Convocatorias


XVIII Jornadas de Derecho Administrativo: Derecho Administrativo y Constitución (ADAD- Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar) (11 de septiembre de 2022).


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).


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