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Boletín ADAD | Marzo 2022

Actualizado: 17 mar 2022

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Tras un breve receso de verano, ¡Volvemos con nuestro Boletín ADAD! Este número contiene una recopilación de normativa y jurisprudencia emitida durante los meses de enero y febrero, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Normativa destacada


Ley N° 21.403 (publicada el 3 de enero), que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas.


Ley N° 21.397 (publicada el 3 de enero), que modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes.


Ley N° 21.408 (publicada el 15 de enero), que modifica cuerpos legales que indica en materia de habitabilidad y clasificación de embarcaciones.


Ley N° 21.407 (publicada el 24 de enero), que interpreta el inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos que indica.


Ley N° 21.412 (publicada el 25 de enero), que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas.


Ley N° 21.411 (publicada el 25 de enero), que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.


Ley N° 21.409 (publicada el 25 de enero), que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.


Ley N° 21.410 (publicada el 27 de enero), que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir a los titulares de concesiones de acuicultura medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos.


Ley N° 21.419 (publicada el 29 de enero), que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica.


Ley N° 21.413 (publicada el 1 de febrero), que modifica cuerpos legales que indica, para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras materias.


Ley N° 21.420 (publicada el 4 de febrero), que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.


Ley N° 21.417 (publicada el 5 de febrero), que modifica la ley N° 21.239, prorrogando nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.


Ley N° 21.418 (publicada el 5 de febrero), que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica.


Ley N° 21.414 (publicada el 5 de febrero), que establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021 para los recursos y regiones que indica.


Ley N° 21.423 (publicada el 11 de febrero), que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia COVID-19, y establece subsidios a clientes vulnerables.


Ley N° 21.424 (publicada el 11 de febrero), que incorpora como beneficiarios de pensiones de gracia a que se refiere la ley N° 18.056, con ocasión del COVID- 19, a las personas que indica.


Ley N° 21.426 (publicada el 12 de febrero), sobre comercio ilegal.


Ley N° 21.425 (publicada el 15 de febrero), que modifica la ley N° 18.290 de tránsito, con el objeto de fortalecer la regulación de transporte, carga y descarga de minerales y de concentrados de minerales.


Ley N° 21.427 (publicada el 16 de febrero), que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.


Decreto Nº 376, del Ministerio de Educación (publicado el 4 de enero), que aprueba reglamento sobre formación para el desarrollo profesional y proceso de acompañamiento profesional local.


Decreto N° 22, del Ministerio de Economía (publicado el 5 de enero), que aprueba reglamento de pesca de subsistencia prevista en el artículo 140 bis de la Ley General de Pesca.


Decreto N° 38, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 6 de enero), que modifica decreto N° 160 de 1997, del mismo Ministerio, Subsecretaría de Transportes, sobre certificados de homologación de vehículos como alternativa a la revisión técnica.


Decreto N° 43, del Ministerio de Salud (publicado el 6 de enero), que modifica el decreto N° 405 de 1983 del mismo Ministerio, reglamento de productos psicotrópicos.


Decreto N° 44, del Ministerio de Educación (publicado el 7 de enero), que aprueba reglamento sobre ejecución de los programas de formación para el desarrollo profesional docente y deroga decretos N° 113 y N° 234, ambos de 2004, del mismo Ministerio.


Decreto N° 135, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de enero), modifica el decreto N° 77 de 1989, del mismo Ministerio, que aprobó el reglamento de organización de Carabineros de Chile N° 1, incorporando a las centrales de comunicación como estamentos del nivel táctico o de operaciones.


Decreto N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de enero), que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia.


Decreto N° 105, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 10 de enero), que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdos de los padres.


Decreto N° 149, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 10 de enero), que modifica decreto supremo N° 105 de 2021, del mismo Ministerio, que aprueba reglamentos que regula materias a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.


Decreto N° 125, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 11 enero), que modifica decreto supremo N° 837 de 2010 del mismo Ministerio, que aprueba reglamento de la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados.


Decreto N° 15, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (publicado el 11 de enero), que modifica el decreto supremo N° 27 de 2016, que aprueba reglamento orgánico que determina la estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.


Decreto N° 1958, del Ministerio de Hacienda (publicado el 11 de enero), que modifica decreto supremo N° 1.009, que autoriza a los organismos, instituciones y empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales, en el sentido que indica y renueva su vigencia.


Decreto N° 87, del Ministerio de Energía (publicado el 12 enero), que rectifica decreto supremo N° 51 de 2021 del mismo Ministerio, que decretó medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 de la ley General de Servicios Eléctricos.


Decreto N° 2, del Ministerio de Hacienda (publicado el 15 de enero), que determina a partir del 1 de enero de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual, Asignación Familiar y Maternal y subsidio familiar que indica.


Decreto N° 13, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 18 de enero), que aprueba reglamento de Acreditación de los colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia.


Decreto N° 96, del Ministerio de Energía (publicado el 24 de enero), que aprueba reglamento de proceso de chequeo y rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines a que se refiere la ley de Servicio de Gas.


Decreto N° 18, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 25 de enero), que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia y designa a jefes de la defensa nacional según se indica.


Decreto N° 299, del Ministerio de Educación (publicado el 26 de enero), que aprueba reglamento que define la estructura interna y establece funciones de gabinete, divisiones y otras dependencias que se indican, de la Subsecretaría de Educación Superior.


Decreto N° 82, del Ministerio de Educación (publicado el 26 de enero), que aprueba reglamento sobre Convenio de Gestión Educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública.


Decreto N° 224, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 26 de enero), que modifica decreto supremo N° 203 de 2013, del mismo Ministerio, que aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.


Decreto N° 21, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 31 de enero), que modifica el decreto supremo N° 295 de 2021, del mismo Ministerio, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y extiende su vigencia.


Decreto N° 38, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 4 de febrero), que modifica inciso del artículo 3° del decreto N° 10 de 2012, reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531.


Decreto N° 206, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 8 de febrero), que introduce modificaciones al decreto supremo N° 956 de 1997, del mismo Ministerio, reglamento de la ley de Concesiones de Obras Públicas.


Decreto N° 25, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 9 de febrero), que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia.


Decreto N° 106, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 10 de febrero), que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del rol único nacional a extranjeros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.


Decreto N° 299, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de febrero), que transfiere temporalmente la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la subsecretaría de telecomunicaciones, individualizada en el artículo 1, numeral 5 y 6, del decreto supremo N° 71 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales del país.


Decreto N° 298, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de febrero), que transfiere temporalmente la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la subsecretaría de telecomunicaciones, individualizada en el artículo 1, numeral 4, del decreto supremo N° 71 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales del país.


Decreto N° 296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de febrero), que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.


Decreto N° 60, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 14 de febrero), que modifica los decretos supremos N° 22 de 2006 que reglamentaron el uso de vidrios de seguridad oscuros o polarizados en vehículos, en los sentidos que indica.


Decreto N° 3, del Ministerio de Salud (publicado el 14 de febrero), que prorroga la vigencia del decreto N° 26 de 2021, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de AEDES AEGYPTI en la región de Arica y Parinacota y de Anopheles en la región de Tarapacá.


Decreto N° 34, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 15 de febrero), que modifica el decreto supremo N° 295 de 2021, del mismo Ministerio, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (NCOV-2019) y extiende su vigencia.


Decreto N° 35, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 15 de febrero), que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio que indica.


Decreto N° 11 exento, del Ministerio de Salud (publicado el 16 de febrero), que modifica decreto N° 42 exento, de 31 de agosto de 2021, del mismo Ministerio, que incorpora desfibriladores externos automáticos portátiles al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario y el decreto supremo N° 825 de 1998, del Ministerio de Salud.


Decreto N° 30, del Ministerio de Minería (publicado el 23 de febrero), que modifica decreto supremo N° 132 de 2002, del mismo Ministerio, que aprueba reglamento de seguridad minera, en el sentido de reemplazar su título XV por un nuevo texto normativo.


Decreto N° 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 24 de febrero), que aprueba reglamento de acuicultura de pequeña escala.


Decreto N° 39, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 24 de febrero), que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia.


Decreto N° 53, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 25 de febrero), que modifica decreto supremo N° 215 de 1966, del mismo Ministerio, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley 15.177, de 22 de marzo de 1963, que creó la Confederación Mutualista de Chile.


Decreto N° 39, del Ministerio de Desarrollo Social (publicado el 25 de febrero), que aprueba reglamento de la ley N° 21.322 que establece el sistema de red integral de protección social.


Decreto N° 2, del Ministerio de Salud (publicado el 25 de febrero), que modifica decreto supremo N° 42 de 2020, del mismo Ministerio, reglamento de la ley nacional del cáncer.


Decreto N° 13, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado el 28 de febrero), que modifica decreto supremo N° 47, de vivienda y urbanismo de 1992, a fin de eximir de permiso de edificación y sus trámites a obras de carácter no estructural en edificaciones existentes y otros casos que indica.



Jurisprudencia judicial


SCS Rol Nº 36.926-2021 (07.01.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido por particulares en contra de una entidad bancaria y otras empresas al considerar como ilegal y arbitraria la generación de riesgo de incendio en un predio rural atendido el desarrollo de actividades económicas riesgosas. La Corte añadió que aún cuando la entidad bancaria daba en arriendo el referido predio, no le es posible desligarse de su deber de suprimir amenazas a derechos fundamentales de terceros en virtud de estipulaciones contractuales.


SCS Rol Nº 50.464-2020 (10.01.2022) | La Corte Suprema acogió reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, rebajando el monto de multa aplicada a la sostenedora de un establecimiento educacional de La Serena. La Corte señaló que al arribar dos órganos de la Administración -el Ministerio de Educación al otorgar el reconocimiento oficial y luego la Superintendencia de Educación al reaccionar a una denuncia de una apoderada- a conclusiones diametralmente opuestas tras haber efectuado un examen de legalidad, se genera una contradicción que contraviene el principio de coordinación. Esos organismos estaban llamados a efectuar un mismo análisis en dos momentos distintos, pero próximos en el tiempo.


SCS Rol Nº 75.718-2021 (10.01.2022) | La Corte Suprema acogió acción de protección deducida contra la Municipalidad de Antofagasta tras haberle comunicado al recurrente, de forma verbal, la caducidad de su patente de alcoholes, sin mediar la posibilidad de efectuar descargos o alegaciones. La Corte estimó que la comunicación verbal de la decisión de no renovación, en cuanto no consta notificación oportuna, atenta contra la igualdad ante la ley y el derecho de petición. Igualmente, señaló que si bien no existen plazos fatales para que los órganos de la Administración del Estado emitan respuestas, debe considerarse el plazo de 10 días desde que se efectúa la petición de la diligencia, según lo prescrito en el artículo 24 de la ley N° 19.880.


SCS Rol Nº 34.532-2021 (12.01.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja deducido por particular contra ministros de Corte de Apelaciones de Santiago, quienes rechazaron reclamo de ilegalidad deducido contra la Superintendencia de Casinos de Juego, por el cual se impugnó resolución que aprobó las bases técnicas para el proceso de otorgamiento de permisos de operación y el decreto que declaró abierto el mismo. La Corte ratificó el razonamiento de los sentenciadores que estimaron erróneo aplicar preceptiva derogada durante el proceso de licitación o concurso ya abierto, y que, aún cuando se le haya otorgado en el pasado un permiso al actor, para efectos de la renovación del permiso, carece de derechos adquiridos, por lo que debe someterse a la nueva normativa.


SCS Rol N° 27.203-2021 (12.01.2022) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia que condenó a la Municipalidad de Quillón al pago de indemnización de perjuicios por falta de servicio. La Corte consideró que la demandada debe indemnizar por la muerte de un adolescente en un balneario de su administración, frente la ausencia de salvavidas al momento de ocurrir los hechos, ya que es su responsabilidad, entre otras, generar las condiciones seguras en el balneario, las que si no se cumplen constituyen falta de servicio.


SCS Rol Nº 21.995-2021 (14.1.2022) | La Corte Suprema rechazó una reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de una municipalidad por la no renovación de la patente otorgada para giro comercial de máquinas de habilidad y destreza, por no contar con el informe emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego. La empresa reclamante sostenía que no operaría con efecto retroactivo un dictamen de la Contraloría General que establece tal exigencia, ya que la patente fue concedida antes del año 2016. Sin embargo, la Corte consideró que el proceder del ente municipal solo se limitó a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el dictamen pronunciado por la Contraloría General de la República. Además, agrega que, en virtud de los principios de celeridad y de coordinación, es el Municipio el que debe requerir el informe respectivo a la Superintendencia de Casinos, toda vez que no es admisible que en virtud de una circular se establezca un procedimiento que deja al particular en la indefensión y lo enfrenta a una burocracia excesiva.


SCS Rol Nº 4.191-2021 (25.01.2022) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y fondo deducidos en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel por la cual confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios por la actuación de la Escuela de Aviación. La Corte indicó que si bien las Fuerzas Armadas responden por falta de servicio, aquello es por aplicación de la ley N° 18.575 y no por aplicación de las normas del Código Civil. Adicionalmente, señaló que su exclusión del título segundo del referido cuerpo normativo se limita a los aspectos de organización, funcionamiento y carrera funcionaria, no extendiéndose la exclusión al régimen de responsabilidad.


SCS Rol Nº 17.133-2021 (7.2.2022) | La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago por rechazar un reclamo de ilegalidad en contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia. En este caso, con posterioridad a la fecha en que la causa había quedado en estado de acuerdo ante la Corte Suprema, la actora dedujo una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, consiguiendo que el Tribunal Constitucional declarara la suspensión del procedimiento. Sin embargo, la Corte resolvió que una vez alcanzado el estado de acuerdo, este no puede ser modificado por una sentencia del Tribunal Constitucional, más aún cuando inclusive la acción de inaplicabilidad fue interpuesta después del referido acuerdo.


SCS Rol N° 81.120-2021 (10.02.2022) | La Corte Suprema revocó sentencia apelada y acogió acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ordenando que dicho organismo disponga la continuación del procedimiento administrativo que regula la situación del recurrente, permitiéndole a plantear las observaciones que estime necesarias. Según la Corte, se afecta el debido proceso cuando el servicio adopta una medida sin permitirle al interesado formular sus observaciones, especialmente si la oportunidad de audiencia ha sido ordenada por la Contraloría.


SCS Rol Nº 69.643-2021 (11.2.2022) | La Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesto por Administrador Municipal en contra de la resolución emitida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ránquil, en la cual se desconoce el desistimiento expreso de la renuncia de la actora, dictando el acto impugnado en la que acoge la voluntad de no seguir en el ejercicio de su cargo, en condiciones en la que este se encontraba ejerciendo el uso de días administrativos y de feriado legal, ordenando a la municipalidad reincorporarlo a sus funciones. La Corte resolvió que no existe prohibición legal que un funcionario se desista de su renuncia antes de que sea esta aceptada, por lo tanto, no correspondía que el alcalde, arbitrariamente, en pos de sus intereses relativos a tener su propio equipo de trabajo, aceptara la carta de renuncia sin más fundamento que su mera presentación, haciendo caso omiso y desconociendo arbitrariamente la solicitud de desistimiento o retracto, la cual fue presentada oportunamente y por el medio que corresponde.


SCS Rol Nº 127.247-2020 (14.2.2022) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y rechazó acción de caducidad opuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en la que se le negaría al expropiado el ejercicio del derecho para reclamar del monto de indemnización del cual se hizo expresamente reserva en la escritura pública suscrita entre el expropiado y en entidad expropiante. El fundamento de la acción de caducidad incoada por parte del Servicio se sustento en que el tribunal en el cual se realizó dicha reclamación era incompetente para conocer de ese asunto, para la cual la Corte considero el actuar del ente público abandonó la buena fe que lo debía guiar y quebrantó la confianza de su contraparte, pues, en lugar de honrar sus actos anteriores, desconoció la competencia de los tribunales a los que prometió someterse , por lo tanto, el proceder del servicio basado en subterfugios y en una actuación contradictoria que perjudica al particular expropiado, impidió hacer efectiva aquella reserva de derechos contenida en la escritura pública suscrita por las partes, impidiendo, en los hechos, que se discuta, en sede judicial, la idoneidad de la indemnización provisional.


SCS Rol N° 134.212-2020 (14.02.2022) | La Corte Suprema en sentencia de reemplazo acogió un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de El Tabo, sólo en cuanto anula el acto impugnado, descartando la indemnización de perjuicios por falta de servicio. La Corte manifestó que, si bien la actuación municipal resulta ilegal por cuanto el ente edilicio ha actuado fuera de sus facultades al ingresar a un camino privado -siendo procedente acoger el reclamo-, no toda ilegalidad determina la existencia de falta de servicio que comprometa la responsabilidad del Estado y la obligación de reparar los perjuicios. En este sentido, para que proceda la indemnización es necesario que el afectado acredite el daño y la relación de causalidad, no bastando únicamente la existencia de un acto administrativo ilegal.


SCS Rol Nº 69.627-2021 (14.2.2022) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios por la actuación del Hospital Regional de Antofagasta que condujo a la muerte de un paciente. Según la sentencia confirmada, el hospital incurrió en falta de servicio como consecuencia de una deficiente atención médica, irregular y tardía, por una omisión de medios de diagnósticos y terapéuticos, además de un alta prematura, que expuso al paciente a un mayor riesgo de complicaciones, que desencadenaron en un proceso infeccioso a nivel pulmonar y sistémico, perdiendo con ello oportunidad de tratamiento adecuado y de recuperación.


SCS Rol Nº 85.957-2021 (14.2.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Producción de Sales de Maricunga”, sin realizar una consulta indigena conforme al Convenio 169 de la OIT. La Corte sostuvo que para que proceda la consulta indigena basta la “afectación potencial”, cuya materialización será analizada en el contexto de dicha consulta. En este caso concreto existiría “susceptibilidad de afectación” de las comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales. La sentencia concluye que la omisión de la consulta constituye una infracción a la igualdad ante la ley.


SCS Rol Nº 96.949-2021 (14.2.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por una persona de nacionalidad extranjera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el cual había rechazado la solicitud de permanencia definitiva del recurrente mientras el pronunciamiento de la acción de protección se encontraba en tramitación. La Corte estimó que el acto administrativo terminal impugnado emitido por el Servicio infringió lo dispuesto en el artículo artículo 54 de la Ley N° 19.880, dado que la recurrida no estaba facultada para emitir pronunciamiento al respecto, lo que le resta validez a su decisión de rechazar la solicitud del recurrente.


SCS Rol Nº 38.540-2021 (17.2.2022) | La Corte Suprema rechazó una reclamación deducida por Esval S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por la aplicación de una multa por infracciones a la normativa relativa a la instalación de combustibles líquidos. La Corte rechazó la alegación de prescripción de la sanción porque se trata de una infracción continuada o permanente, dado que si bien ella se produjo desde el año 2000, cuando venció el plazo para dar inicio al cambio de los estanques, se continuó produciendo ininterrumpidamente hasta la fecha de la inspección, en agosto de 2019. La sentencia indica que sólo al momento en que la existencia de la infracción fue advertida, y la omisión subsanada, puede entenderse que ella ha “terminado”, por lo que sólo en ese momento puede comenzar a correr el plazo de prescripción alegado.


SCS Rol Nº 30.424-2021 (18.2.2022) | La Corte Suprema acogió una reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ordenando dictar una nueva resolución que contenga los fundamentos que le sirvan de sustento. La Corte consideró que la resolución de la SEC, que aplicó una multa a una empresa de distribución, no contaba con una motivación suficiente, pues sólo a instancias de la Corte se pudo conocer la metodología de cálculo de la multa. De acuerdo a la Corte, la autoridad sancionatoria consideró diversas razones según explica al informar, pero no las expresa de forma alguna en la resolución sancionatoria, vulnerando así el principio de razonabilidad, de deferencia, de motivación que, entre otros, debe inspirar el actuar de los órganos administrativos.


SCS Rol N° 138.615-2020 (22.02.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia de la Corte Apelaciones de Talca que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Molina por la emisión de un certificado de deuda por tributos municipales. La Corte señaló que si bien en el ordenamiento jurídico chileno no se consagra de manera explícita el concepto de cosa juzgada, atendiendo a valores tales como el interés público en evitar el desgaste de la jurisdicción y la certeza jurídica, habiéndose iniciado con anterioridad una discusión sobre la misma materia ante el juzgado de letras de Molina, no cabe renovarla por otras vías.


SCS Rol Nº 39.136-2021 (28.2.2022) | La Corte Suprema rechazó una reclamación del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que le requirió publicar la información relativa a su personal y sus remuneraciones, conforme a las reglas de transparencia activa. La Corte argumentó que respecto de las reglas de transparencia activa, cabe entender el servicio público en su sentido material, como toda tarea asumida por una entidad pública, que se desarrolla a través de personas que reciben un sueldo o remuneración como contraprestación, el que es financiado por el Estado o con financiamiento público. De acuerdo a la Corte, esto último justifica en plenitud la publicación de la información sobre remuneraciones del personal del INIA con contrato de trabajo, toda vez que la obligación de transparencia activa tiene como contrapartida el derecho de los ciudadanos a conocer y poder cuestionar el uso de los recursos fiscales y si éste es o no adecuado.


SCS Rol N° 87.247-2021 (28.02.2022) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República, que concluía que las autorizaciones y resoluciones emitidas tanto por la Dirección de Obras de San Ramón como por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo eran contrarias a derecho. La Corte manifestó que la Contraloría está facultada para pronunciarse acerca del alcance de la normativa aplicable y para decidir la legalidad de los actos de la Seremi de Vivienda, por lo que se encuentra autorizada para interpretar la normativa urbanística aplicada por dicha autoridad. Por tal motivo, la Contraloría ha ejercido una atribución legal en una materia de su competencia, sin advertirse la existencia de un hecho ilegal o arbitrario, motivo suficiente para rechazar la acción incoada.


SCS Rol N° 138.437-2020 (28.02.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección, ordenando a la autoridad municipal de San Carlos y al Serviu de Ñuble que tomen las medidas suficientes para garantizar que las viviendas sociales de los recurrentes no se inunden por falta de adecuadas obras de canalización de aguas lluvias. La Corte señaló que la autoridad, al entregar un servicio público, como en este caso al proveer un subsidio habitacional, debe poner su máximo esfuerzo en gestión y recursos efectivamente disponibles para materializar lo más intensamente posible los derechos consagrados en la Constitución. En este contexto, si los derechos de los recurrentes, como el de propiedad o vida privada, se ven afectados por un deficiente desarrollo de obras, pesa sobre la autoridad el deber de garantizar una reparación de los desperfectos a fin de que las viviendas puedan ser usadas adecuadamente.



Jurisprudencia administrativa

Dictamen Nº 173.171 CGR (10.01.2022) | La Contraloría impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, indicando que las labores inherentes a la función pública deben ser desarrolladas por los servidores de planta o a contrata de los respectivos organismos y, excepcionalmente, por personas contratadas a honorarios. Por ello, señaló que, atendido el principio de realidad, los funcionarios a honorarios que desempeñan aquel tipo de labores deben ser sometidos al régimen de los funcionarios a contrata. Adicionalmente, se restringió la aplicación de la contratación de honorarios, según los criterios que indica.


Dictamen Nº 177.073 CGR (20.01.2022) | La Contraloría dictaminó que el Servicio Exterior puede exigir la declaración jurada prevista en el artículo 15, letra d), del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, relativa a la posibilidad de exigir a los extranjeros un compromiso, bajo declaración jurada, de abstenerse de participar en la política interna del país, sin que ello implique restringir las garantías constitucionales. Además, señaló que no procede la expulsión de extranjeros por razones políticas sin acreditación objetiva de las circunstancias.


Dictamen Nº 177.724 CGR (21.01.2022) | La Contraloría dictaminó que la modalidad de trabajo remoto, contemplada en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, con ocasión de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria, resulta aplicable a los funcionarios públicos que tengan a su cuidado personas con discapacidad siempre que la naturaleza de sus funciones lo permitan.


Dictamen Nº 186.786 CGR (18.02.2022) | La Contraloría indicó que las autoridades del INDH se encuentran en el imperativo de adoptar las medidas que en derecho correspondan para reestablecer la utilización de su sede, la cual ha sido ocupada ilegalmente desde desde julio de 2021 por la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), y asegurar que este sea empleado para el fin público para que se contrató.


Dictamen Nº 188.055 CGR (23.02.2022) | La Contraloría dictaminó que es procedente suspender el feriado legal del cual ya estaba gozando un funcionario, atendidas las restricciones derivadas del caso fortuito representado por la emergencia sanitaria de COVID-19, con carácter excepcionalísimo y bajo las condiciones que se indican.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol Nº 10.733-2021 (11.01.2022) | El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad únicamente respecto del artículo 33 numeral 2, de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. La potestad sancionadora ejercida por el Consejo Nacional de Televisión no contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garanticen que pueda ajustar o calibrar la multa concreta, quedando entregada a la sola apreciación discrecional de la misma autoridad administrativa que la impone. Los ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento señalan que en materia administrativa sancionadora se admite una atenuación de los mayores requerimientos de precisión y densidad normativa en materia penal, descartando la inconstitucionalidad que solicita el requirente.


STC Rol 12.570-2021 (11.01.2022) | El Tribunal Constitucional declaró que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, son conformes a la Constitución. En votos disidentes, se discutió acerca del carácter orgánico constitucional de algunas de las disposiciones. Los ministros que estuvieron por declarar la contrariedad a la Constitución de las normas del proyecto de ley sometidas al control, arguyeron que estas contravienen la libertad ambulatoria; permiten a un particular ejercer potestades de policía y control de identidad; no cumplen con el mandato de protección de datos personales de la Constitución y, por último, desconoce el deber del Estado de garantizar seguridad a la población.


STC Rol 11.547-2021 (26.01.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La actora alegaba que la disposición contraviene el principio de la igualdad ante la ley, en su faz de la proporcionalidad, toda vez que es inhabilitada del sistema de ChileProveedores por una sanción administrativa. La Magistratura recuerda que esta disposición ha sido impugnada anteriormente y seguirá la línea argumental de las últimas sentencias dictadas. A juicio del sentenciador, la aplicación concreta de la disposición legal vulnera la igualdad ante la ley e infringe la garantía a un debido proceso. Los ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento arguyeron, entre otros, que, en el marco de la implementación de políticas horizontales en la contratación pública, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar solo con empresas que cumplan las leyes laborales.


STC Rol 11.561-2021 (26.01.2022) | El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, de Sobre Acceso a la Información Pública. La actora, la I. Municipalidad de Talca, alegó que la disposición vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, dado que le prohíbe impugnar una decisión del Consejo de la Transparencia que les es adversa, en tanto aquel otorga acceso a información que el órgano de la Administración denegó. En este sentido, el Tribunal recuerda que si bien la publicidad es la regla general, la Constitución en su artículo 8º establece ciertas excepciones a la misma. A juicio de la Magistratura, el agotamiento de la vía administrativa que supone el sistema recursivo contenido en la Ley Nº 20.285 está diseñado en términos tales que su aplicación resulta inconstitucional, por afectar el debido proceso. No es coherente ni consistente que una persona pueda reclamar ante tribunales la decisión del Consejo, pero no así un órgano de la Administración. De esta forma, la norma impugnada parece entender que la publicidad debe primar sobre cualquier otro bien jurídico, incluso algunos que constitucionalmente son límites a la publicidad. Los ministros que estuvieron por rechazar la acción indicaron que los órganos de la administración no pueden reivindicar la titularidad sobre derechos constitucionales, puesto que estos se aseguran a las personas frente al ejercicio del poder público, de este modo, la Municipalidad no puede reclamar para sí un libre acceso a la jurisdicción como vehículo para amparar sus funciones estatales.



Comentarios





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Julio Alvear | La Convención Constitucional y esa maldita economía (El Mercurio Legal).









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