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Licitación pública y Registro Civil

JULIA POBLETE VINAIXA

Profesora de Derecho Administrativo Universidad de Concepción

En artículo publicado en la Revista de Derecho Público N° 77, p. 224, de 2012, realicé un análisis del llamado a Licitación Pública Internacional, efectuado a través de resolución N° 555, de 2007 del Registro Civil e Identificación. Ese proceso duró largos cuatro años. Hoy en el contexto de una nueva licitación en proceso, es fundamental asegurar que los procesos y decisiones que se tomen no deterioren aún más la confianza en las instituciones públicas.


En el año 2020, por resolución afecta N° 06, del 06 de marzo, el Servicio de Registro Civil e Identificación llamó a licitación pública titulada “Contratación del servicio del Nuevo Modelo de Sistema de Identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación”. Este llamado se publicó en el portal Mercado Público con fecha 16 de junio del 2020, ID: 545854-12-LR20. La descripción del llamado, según las bases administrativas, corresponde a la elaboración de “la propuesta del Modelo de Identificación, cuyo objetivo será dotar a la institución de una mayor autonomía en la gestión de los procesos, asegurando el control total del mismo y agregando valor a los productos y servicios que entregará a los usuarios, a través de una solución modular completa, separándolo de los bienes y servicios de apoyo a menor costo, manteniendo los estándares de calidad internacionales exigidos en la materia”.


Por Resolución N° 22 , del 01 de diciembre 2020, se modifican las bases administrativas y técnicas y calendario de actividades, consignando en el considerando N° 5 “que en atención a que el servicio dio respuesta a las -3.124- consultas realizadas por los eventuales oferentes del proceso y, producto de ello , efectuó un acucioso análisis de cada una de las interrogantes formuladas, se detectó la necesidad de realizar modificaciones a las bases de licitación [ ]...,tanto en su contenido técnico como también administrativo, con la finalidad de mejorar y ajustar los requerimientos del proceso concursal y fomentar la participación de los oferentes a través de presentación de ofertas que se ajusten a las necesidades del servicio”.

En lo que interesa, a través de ella, Modificación 5, sección 16, Admisibilidad de las ofertas de las Bases Administrativas, se indica: agréguese el siguiente párrafo final: “para dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad señalados en los números 8, 9 y 10 de la presente sección, el OFERENTE durante el último día fijado para el cierre electrónico de las ofertas, deberá entregar los ejemplares de cédula, pasaporte y salvoconducto al Departamento de Archivo General del SERVICIO. Se agrega que, para ese efecto debe mandatar -a través de poder notarial otorgado por el OFERENTE -a una persona para que, en su representación efectúe la entrega de los ejemplares de cédulas, pasaportes y salvoconductos exigidos en las presentes Bases de Licitación”.


Por su parte por Resolución N° 04, de 05 de abril de 2021 –a sólo cuatro meses de establecer la obligación de entregar los ejemplares indicados– se modifica la SECCIÓN 16, suprimiendo los numerales incorporados con fecha el 21 de diciembre, indicando “suprímase los numerales 8), 9), 10), 11), 12) y el párrafo final. En su reemplazo, agréguense los siguientes numerales: 8) Que el OFERENTE conjuntamente con su oferta electrónica, deberá adjuntar certificación de calidad que acredita que la cédula y el pasaporte propuestos tienen una duración de al menos diez años”.


Sorprende una variación tan sustancial en aspectos técnicos significativos, como lo es cambiar, “la entrega de ejemplares de cédula, pasaporte y salvoconducto”, por una mera certificación que acredite que las empresas oferentes están en condiciones de hacer los documentos solicitados.


Así los hechos, la entidad licitante informa, a través de su página web con fecha 26.05.2021, las empresas que se presentaron a la licitación convocada señalando que: respecto al proceso de evaluación, la institución ha asumido el compromiso de desarrollar un proceso riguroso, objetivo, con estricta sujeción a las normas y criterios de evaluación, fundado y transparente, “para asegurar que sea elegida la empresa que ofrezca la mejor opción al menor valor”, y con fecha 19.08.2021 declara que ante “el debate público instalado en estos días”, hace “un llamado a evitar pronunciamientos sobre la conveniencia de una u otra oferta”, por parte de autoridades y funcionarios públicos, que no se ciñan a lo estrictamente establecido en este proceso internacional estimando que “los pronunciamientos que puedan efectuar los tribunales recurridos o la propia Contraloría, serán prenda de garantía de un proceder ajustado a nuestro ordenamiento jurídico.”


Por otra parte, existen requerimientos (1) del Presidente de la Cámara de Diputados al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, -de cuya cartera depende el Registro Civil- Oficio N° 75265 de 21.06.2021 sobre la licitación pública ID 545854-12-LR20, sin respuesta formal a la fecha salvo lo indicado en medios de prensa por el señor Ministro declarando “consulten a la Contraloría o a los tribunales y serán ellos los que resuelvan porque esto no es una cuestión de debate público, si no que más bien técnico”;(2) oficio 732/3/2021, sesión de 9.08.2021 ,de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados a la Contraloría General de La República a fin de que estudie las bases de la licitación de las nuevas cédulas de identidad y pasaportes; (3) demandas ante el Tribunal de Contratación Pública (TCP) deducidas por IDEMIA y de UPT SONDA THALES ambas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación impugnando la resolución exenta N° 226, de 2021, del Director Nacional y el Informe de Admisibilidad y Evaluación Administrativa y Técnica, de la Comisión Evaluadora del Servicio de Registro Civil Roles TCP 170-2021 Y N°171-2021,ambas pendientes de estudio.


La licitación en examen, cuyo actual proveedor IDEMIA -Idemia en licitación de 2008: figura inicialmente como SAGEN SEGURITE, luego MORH- tienen contrato hasta enero de 2022, reviste un indudable carácter estratégico, según lo entiende la propia entidad licitante y lo resuelto en Amparo Rol C2076-21 del Consejo para la Transparencia, que ante solicitud de información efectuada al Servicio de Registro Civil e Identificación referida a la entrega de los informes mensuales emitido por Inteligencia Digital SpA, da por configurada la concurrencia de la causal de reserva de los numerales 21 Nº1 Letra b), N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia , por concurrir en la especie incidencias en la ciberseguridad, el interés nacional, y la seguridad de la nación, lo que, unido a la urgencia de responder, oportuna y verazmente, a la crisis de confianza de la sociedad ameritan su revisión en instancias del propio servicio licitante; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Contraloría General de la República, evitando así nuevamente un proceso largo y complejo como el que vivimos, hace precisamente 10 años.



Confiemos en que lo vivido hace una década haya significado una enseñanza y se logre el equilibrio entre los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, los resguardos técnicos “comprobados” que debe exigir la Administración del Estado al contratar, principalmente cuando está en juego la seguridad de documentos que deben certificar una identidad única, ajena a cualquier emisión errónea de documentos, de modo que la fe pública depositada en ellos lleve a la culminación exitosa de este proceso.



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