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Boletín ADAD | Junio 2022

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de normativa y jurisprudencia emitida durante el mes de mayo, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Normativa destacada

  • Ley Nº 21.438 (publicada el 7 de mayo), que agrega a la Ley Nº 20.609 un inciso en donde se establece el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación.

  • Ley Nº 21.456 (publicada el 26 de mayo), que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual, la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar. Además, otorga Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y establece un Aporte Compensatorio del Aumento del Valor de la Canasta Básica de Alimentos.

  • Decreto Nº 169, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de mayo), que prorroga Estado de Latencia junto con la carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua declarado mediante el Decreto Supremo Nº 1.498, de 2018, de este mismo Ministerio.


  • Decreto Nº 167, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 6 de mayo), que declara a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, y de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, los días 26 al 29 de abril del año 2022 en Estado Preventivo de Emergencia por las precipitaciones esperadas para estos días.

  • Decreto Nº 44, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (publicado el 9 de mayo), que aprueba Reglamento sobre las nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.286.

  • Decreto Nº 65, del Ministerio de Energía (publicado el 9 de mayo), que aprueba Reglamento sobre Suministros de Electricidad para Personas electrodependientes, de acuerdo a lo dictado en los artículos 207 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  • Decreto Nº 82, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 9 de mayo), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, que regula el otorgamiento y la protección de los derechos de Propiedad Industrial relativo a marcas comerciales, patentes de invención, entre otras.

  • Decreto Nº 19, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 10 de mayo), que aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

  • Decreto Nº 177, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 14 de mayo), que aprueba el texto que regula las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal.

  • Decreto Nº 189, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 17 de mayo), que declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia a la Región de la Araucanía y las Provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío, con la finalidad de protección del libre tránsito y seguridad de las rutas.

  • Decreto Nº 49, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 20 de mayo), que modifica el Decreto Supremo Nº 3, de 2012, del mismo Ministerio, que aprueba Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de tratamiento de efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

  • Decreto Nº 32, del Ministerio de Salud (publicado el 24 de mayo), que aprueba “Norma General Técnica y Administrativa Nº 221 de la Ley Nº21.371 para el Acompañamiento Integral de las Personas en Duelo Gestacional y Perinatal”.

  • Decreto Nº 125, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 16 de mayo), que modifica el Decreto Supremo Nº 270, de 1996, del mismo Ministerio, que aprobó el Reglamento de Aeronavegabilidad “DAR 08”.

  • Decreto Nº 39, del Ministerio de Salud (publicado el 26 de mayo), que aprueba “Norma técnica y administrativa Nº 222 de la Ley Nº 21.372 para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes en acciones vinculadas a la atención de su salud y a mujeres o personas gestantes durante el proceso de parto”.

  • Decreto Nº 39, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 31 de mayo), que modifica el Decreto Supremo Nº 37, de 2021, del mismo Ministerio, que aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 515 inciso 1 del Código del Trabajo.

  • Decreto Nº 71, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 31 de mayo), que extiende vigencia por un año a las cédulas de identidad que expiraban entre marzo y julio, esto aplica sólo a chilenas y chilenos.

Jurisprudencia judicial

  • SCS Rol N° 45.231-2021 (5.5.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja, dejando sin efecto una sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra del Ministerio Público por denegación de información y, en definitiva, ordenó la entrega de los antecedentes solicitados. La Corte señaló que el Ministerio Público es un organismo autónomo y sin responsabilidad política, lo que implica una mayor autonomía y autoridad que le permite actuar con el menor secreto y la mayor publicidad. Asimismo, la Corte sostuvo que los correos electrónicos que emanan de casillas institucionales, relativos a trabajo interno, deben ser considerados información pública de elaboración fiscal, sin que resulte procedente que el organismo invoque una reserva o secreto.

  • SCS Rol N° 42.895-2021 (5.5.2022) | La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, acogió demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, condenando al Servicio de Salud de Coquimbo al pago de los daños ocasionados por prestaciones sanitarias deficientes. La Corte sostuvo que el Servicio de Salud infringió deberes de control y supervigilancia al no fiscalizar los servicios quirúrgicos del médico contratado mediante licitación ni controlar el procedimiento post operatorio de la paciente, actuar que constituye falta de servicio y obliga al Estado a indemnizar.

  • SCS Rol N° 63.273-2021 (9.5.2022) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Buin y, confirmando sentencia apelada, acogió demanda de indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato de obra pública. La Corte señaló que el retraso y los mayores costos en la ejecución de la obra se deben al incumplimiento contractual de la Municipalidad en la entrega del terreno, por lo que debe ella soportar, y no el contratista, los perjuicios derivados de ese retraso.

  • SCS Rol N° 35.370-2021 (12.5.2022) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia que lo condenó solidariamente a pagar una indemnización por concepto de daño moral. La Corte estimó que, acreditada la culpa del médico del Hospital Militar de Santiago, no es relevante el régimen de responsabilidad al que se somete el conflicto, pues en el caso de la responsabilidad extracontractual regulada en el Código Civil, la responsabilidad se presume, mientras que en el caso del sistema de responsabilidad por falta de servicio (Ley N° 18.575), se fija un régimen de responsabilidad subjetiva en el que es carga del demandante acreditar los hechos constitutivos de la falta de servicio que se reclama, cuestión que los actores hicieron en la especie. La Corte también señaló que la falta de servicio no ha de fundarse en el artículo 21 sino que más bien en el artículo 4, en armonía con el artículo 42 de la Ley N° 18.575. El artículo 21 sólo excluye la aplicación del título respectivo de la Ley N° 18.575 a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y no afecta la disposición del artículo 4, por lo que a su respecto, debe atenderse a la concepción de la Administración del Estado que expresa el inciso segundo del artículo 1 de la mencionada ley, de forma tal que, este régimen de responsabilidad se aplica a las Fuerzas Armadas, como a las de Orden y Seguridad Pública.

  • SCS Rol N° 125.528-2020 (13.5.2022) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por terceros coadyuvantes en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por la Sociedad Minera Bimar Chile Limitada. La Corte señaló que el plazo con que cuenta la Administración para invalidar un acto contrario a derecho es de dos años contados desde la notificación o desde la publicación del acto, en virtud del artículo 53 de la Ley N° 19.880. Este es un plazo de caducidad, por lo que se extingue por el solo transcurso del tiempo. La Corte estimó que, en atención a las circunstancias fácticas del expediente, el término de dos años debe ser contado desde la notificación de dicho acto, por lo que la invalidación dispuesta de oficio fue tardía, al haber transcurrido más de dos años desde su notificación. Por tanto, el plazo se encontraba caducado, no existiendo el vicio denunciado por la recurrente.

  • SCS Rol N° 39.801-2021 (16.05.2022) | La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que redujo una multa aplicada a la empresa “Wom S.A.” por infringir la normativa y una multa por cada día que hubiere dejado transcurrir sin cumplir las órdenes dadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La sentencia de la Corte de Apelaciones rebajó el monto de la sanción pecuniaria impuesta y determinó que la multa diaria solo comenzaría a devengarse desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Sin embargo, la Corte resolvió mantener las sanciones que dicha autoridad impuso, resolviendo que el monto de multa impuesta por vía principal queda establecido una vez que la sentencia definitiva que resuelva acerca de su legalidad queda ejecutoriada, pero que tratándose de la multa aplicada con carácter diario, en atención a la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos y considerando la ejecutividad y ejecutoriedad, dicha sanción se debe hacer efectiva desde la fecha en que la propia autoridad administrativa lo dictamina, sin que la impugnación judicial de dicha decisión modifique esta conclusión, salvo que la reclamación aludida sea acogida en sede judicial y declarada la ilegalidad de lo obrado por la autoridad administrativa.

  • SCS Rol Nº 88.998-2021 (25.5.2022) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo deducido por “Agrícola Peñuelas S.A.” en contra de una sentencia que había rechazado un reclamo de ilegalidad ejercido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). La Corte determinó que es lícita la decisión tomada por la DGA al limitar la extracción de aguas subterráneas en el sector del acuífero Estero Casablanca, respecto a la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados por la reclamante, ya que se debe dar aplicación a los criterios objetivos que ha instruido a través de los actos administrativos, y que verifican el estado en que se encuentra el acuífero relativo a su adecuada protección y los recursos que este tiene disponible.

  • SCS Rol N° 45.473-2021 (27.5.2022) | La Corte Suprema acogió acciones de protección de tres particulares en contra del Ministerio de Obras Públicas y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Medio Ambiente, disponiendo medidas cautelares para restablecer el imperio del derecho. La Corte señaló que la extracción y traslado de residuos provenientes de relaves mineros es ilegal, debido a que la actividad se realizó sin resguardo, tanto para el personal que participó como para la población, generando una amenaza a la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la integridad física de las poblaciones aledañas. La autoridad involucrada no realizó una efectiva fiscalización ni adoptó medidas que evitaran los actos de extracción, inactividad que es considerada como arbitraria e ilegal y que contradice derechamente sus mandatos legales.

  • SCS Rol N° 131.095-2020 (27.5.2022) | La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que estimó que la acción de indemnización de los perjuicios causados por la comisión del delito de maltrato de obra a un grumete se encontraba prescrita. La Corte señaló que en este caso se debía determinar si operó la interrupción o suspensión del plazo de prescripción de la acción civil indemnizatoria durante la tramitación del proceso penal seguido ante la Justicia Militar por la acción de cabos de la Armada. De acuerdo a la Corte, la expresión “demanda judicial” que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere en términos procesales estrictos a la demanda civil sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho. Por lo tanto, la acción se habría interrumpido. Además, señaló que la regulación aplicable al procedimiento seguido ante la Justicia Militar impide al denunciante ejercer acciones civiles ante sus tribunales, por lo que cualquier gestión que se realice por parte de quien tiene el carácter de víctima en el proceso militar, tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que es en ese momento que el acreedor sale de su inactividad.

  • SCS Rol Nº 39.670-2021 (27.5.2022) | La Corte Suprema dejó sin efecto sentencia que acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Maipú en contra del Consejo para la Transparencia, por haberle ordenado la entrega de antecedentes relativos a los ganadores de fondos concursables. De acuerdo a la Corte, la naturaleza de la información que se solicitaba se refiere a datos cuyos titulares precisos no se encuentran determinados, dado que la corporación municipal no entregó ningún antecedente para su adecuada individualización. La Corte señaló que la omisión a las gestiones de individualización y notificación a los terceros interesados, configura un vicio esencial del procedimiento, dado que deja a dichos terceros en la indefensión, por cuanto no han podido ejercer su derecho de oposición.

  • SCS Rol Nº 86.803-2021 (30.5.2022) | La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en el forma y rechazó recurso de casación en la fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la demanda de indemnización por falta de servicio en relación al lucro cesante a favor de Constructora Manzano y Asociados Limitada, deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Lebu. La Corte ordenó a la corporación municipal a resarcir a la empresa “Constructora Manzano y Asociados Ltd.” por los perjuicios por falta de servicio. La falta consistiría en la existencia de ilegalidad en la adjudicación en el proceso licitatorio, dado que la entidad edilicia habría incurrido en actos ilícitos que atentaron contra las normas establecidas en las bases de licitación. Estos actos privaron a la empresa de la probable adjudicación de la licitación, dado que resultó ser un hecho no discutido que la actora tenía la oferta con mejor puntaje, por lo que esta no tenía una “mera expectativa” de que se le adjudicará la licitación, sino la certeza de dicha adjudicación.

  • SCS Rol N° 89.134-2021 (30.5.2022) | La Corte Suprema acogió acción de protección interpuesta por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ordenando a la Seremi emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la demolición del Hotel Punta Piqueros, de Concón. La Corte señaló que no existen decisiones completamente regladas o discrecionales, sino que tienen los actos administrativos paralelamente ambos elementos. Por tanto, si bien la orden de demolición puede ser considerada como una potestad con elementos discrecionales, la autoridad administrativa no puede inhibirse de una debida fundamentación y motivación del acto terminal, requeridos tanto en la Ley N° 19.880 como por el propio artículo 157 de la LGUC.

Jurisprudencia administrativa

  • Dictamen Nº 204.328 CGR (14.4.2022) | La Contraloría dictaminó que la medida disciplinaria de destitución por infringir gravemente el principio de probidad administrativa impide el ingreso a la Administración, tanto bajo el régimen del Código del Trabajo y del Estatuto Docente, como a través de un contrato a honorarios, durante el término de cinco años.

  • Dictamen Nº 210.029 CGR (4.5.2022) | La Contraloría indicó que durante el período en que un funcionario público se encuentra suspendido en virtud de una medida disciplinaria, este no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.

  • Dictamen Nº 210.590 CGR (5.5.2022) | La Contraloría señaló que las municipalidades no pueden vender ni distribuir gas a los vecinos de la comuna sin mediar una ley que los autorice. Asimismo, añadió que no se advierte inconveniente que la entrega del producto se efectúe al amparo de un programa de asistencia social.

  • Dictamen Nº 210.588 CGR (5.5.2022) | La Contraloría dictaminó que las construcciones que cumplan las características de infraestructura sanitaria para agua potable rural ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas están exentas de contar con permiso de edificación.

  • Dictamen Nº 216.675 CGR (23.5.2022) | La Contraloría dictaminó que no procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano actualice el valor de contrato a suma alzada con el objetivo de cubrir los mayores costos de construcción que pudieren verificarse a consecuencia de la pandemia de COVID-19.

  • Dictamen Nº 218.748 CGR (30.5.2022) | La Contraloría estimó que el cierre de las instalaciones de casinos de juegos instruido por la Superintendencia de Casinos de Juegos como medida para enfrentar la pandemia COVID-19 configura una causal de caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual es posible la modificación de contratos de concesión municipal.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  • STC Rol Nº 13.071-2022 (12.5.2022) | El Tribunal Constitucional declaró constitucional el proyecto de ley que fija la Ley Marco de Cambio Climático (Boletín Nº 13191-12). Ejerciendo el control preventivo de preceptos de ley orgánica constitucional, el Tribunal declaró que los artículos 8º, 9º, 11, 12, 14, 15, 17, 24, 25, 40, 48, 49 y 54 del proyecto de ley son conformes a la Constitución. Por otro lado, no se emitió pronunciamiento respecto de las restantes disposiciones del proyecto, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional. Los votos disidentes versaron sobre calificar algunas disposiciones examinadas como ley simple.

  • STC Rol Nº 9.511-2020 (26.5.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5º, inciso segundo, 10º, inciso segundo, 11 letra c) y 28, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. Sin embargo, el requerimiento fue rechazado en relación con el artículo 15 de la Ley Nº 20.285 y los artículos 2º letra i), 4º, inciso quinto, 5º, 7º y 9º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. La situación de hecho se originó en que un ciudadano solicitó el nombre de dominio de primer nivel registrado y activo actualmente en NIC Chile a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. Enseguida, el conflicto constitucional en autos consistió en que el requirente, la Universidad de Chile, señala que las normas cuestionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 8º de la Carta Fundamental, toda vez que es un principio general el de la publicidad de los actos, resoluciones y procedimiento ante los órganos del Estado y la posibilidad de establecer causales de reserva y secreto mediante la ley. Por lo anterior, no cabe extender legalmente el alcance de lo que se entiende por información pública a otros conceptos no utilizados por el texto constitucional. El Tribunal Constitucional recordó que el principio de publicidad no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo los actos y resoluciones de sus órganos; en este caso, lo que se solicita es información. Por otro lado, en cuanto rechazó el requerimiento, el Tribunal recordó que, si bien los nombres de dominio pueden contener información relativa a una persona, la inscripción del nombre de dominio en el registro NIC Chile significa su publicidad, pues el nombre de dominio está asociado a un sitio web, de público acceso. En el marco de los votos disidentes, los ministros recordaron que los principios no son reglas de interpretación restrictiva, salvo que se les desconozca su condición de tales. Asimismo, indicaron que la reserva de información invocada es un asunto de legalidad y que no es necesario acreditar un interés público para obtener información pública, de conformidad con el principio de la no discriminación consagrado en el artículo 11 letra g) de la Ley Nº 20.285.

  • STC Rol Nº 10.105-2021 (26.5.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5º, inciso segundo, 10º, inciso segundo, 11 letra c) y 28, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. Sin embargo, el requerimiento fue rechazado en relación con los artículos 3º, 4º, 11 letras a) y b) y 15 de la Ley Nº 20.285 y los artículos 2º letra i), 4º, inciso quinto, 5º, 7º y 9º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. El origen del conflicto yace en que la Unidad de Transparencia de la Universidad de Chile denegó la información requerida por un ciudadano, consistente en el registro histórico de dominios actuales y eliminados o dados de baja desde la creación del registro NIC Chile. El conflicto constitucional consistiría en que las normas cuestionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución, toda vez que es un principio general el de la publicidad de los actos, resoluciones y procedimiento ante los órganos del Estado y la posibilidad de establecer causales de reserva y secreto mediante la ley. Por lo anterior, no cabe extender legalmente el alcance de lo que se entiende por información pública a otros conceptos no utilizados por la Carta Fundamental. El Tribunal Constitucional recordó que el principio de publicidad, o transparencia, no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo los actos y resoluciones de sus órganos; en este caso, lo que se solicita es información. Si el constituyente hubiese querido incorporar también la información o fundamentos, lo habría señalado en la disposición. En otro orden de ideas, en cuanto rechazó el requerimiento, el Tribunal recordó que si bien los nombres de dominio pueden contener información relativa a una persona, la inscripción del nombre de dominio en el registro NIC Chile implica su publicidad, pues el nombre de dominio está asociado a un sitio web, de público acceso. Finalmente, a propósito de los votos disidentes, los ministros arguyeron que los principios no son reglas de interpretación restrictiva, a menos que se les desconozca su condición de tales. Además, señalaron que la reserva de información invocada es un asunto de legalidad y que no es necesario acreditar un interés público para obtener información pública, de conformidad con el principio de la no discriminación consagrado en el artículo 11 letra g) de la Ley Nº 20.285.

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