top of page

Boletín ADAD | Octubre 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de septiembre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo y Joaquín Lepe Vergara.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


Nuestros socios y asociados pueden encontrar los datos para el pago de las cuotas en nuestro sitio web. Sus aportes contribuyen a mejorar el trabajo de la Asociación.


Editorial


Como es habitual, en el Boletín ADAD de este mes encontramos varias novedades ocurridas en el mes de septiembre con impacto en el derecho administrativo.


En términos de normativa, este mes se publicó la ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Esta ley se suma a la ley N° 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante, publicada en el mes de agosto, y la reforma a la ley de compras públicas, que probablemente se publique en el mes de octubre. En septiembre el Ejecutivo, además, presentó un proyecto de ley que le otorga potestad sancionatoria al Sernac y un proyecto de ley que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.


En términos de jurisprudencia judicial corresponde destacar dos sentencias sobre responsabilidad del Estado; una en el ámbito hospitalario y otra relativa al cómputo del plazo de la acción, cuando se trata de ilícitos permanentes (la omisión de la instalación de un juzgado de policía local). Otras sentencias interesantes se refieren al ámbito de la función pública, específicamente al ejercicio de la potestad para declarar vacante un cargo por salud incompatible con el cargo y el carácter vinculante del informe técnico del Compin. El Boletín también cuenta con sentencias relevantes en materia de sanciones administrativas, en donde los tribunales han examinado la motivación tras la aplicación de sanciones en el mercado financiero y el ámbito eléctrico. En el primer caso, excepcionalmente destacamos un voto de minoría que impondría una mayor carga argumentativa en la administración al ejercer su potestad sancionatoria. Por último, destacamos un caso en donde la Corte Suprema se pronunció sobre beneficios entregados al personal de carabineros, declarando que la fuerza obligatoria de los dictámenes de la Contraloría General no impide que los tribunales puedan revisar su legalidad.


En materia judicial también destacamos decisiones que han capturado la atención de la opinión pública. En un fallo de la Corte Suprema sobre apuestas deportivas que ordenó el bloqueo de veintitrés sitios web de páginas deportivas, prohibiendo transmitir y promover juegos de azar salvo que se acredite una autorización legal y de la autoridad administrativa. En otro fallo la Corte Suprema ordenó el desalojo en seis meses de un inmueble ocupado ilegalmente y que la autoridad administrativa de manera transitoria provea de un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento.


El Boletín también contiene interesantes sentencias en materia ambiental. En un caso un tribunal acogió un reclamo contra el archivo de denuncias ambientales por falta de motivación adecuada. En otro caso, se rechaza la impugnación de una sanción aplicada a una municipalidad. También está en juego el rol de los municipios en materia ambiental en una sentencia que examina la legitimación activa de estos entes para reclamar en contra del otorgamiento de una resolución de calificación ambiental cuando no han presentado observaciones durante la evaluación de impacto ambiental. Por último, una interesante sentencia se pronuncia sobre las condiciones que debe contener un programa de cumplimiento, limitando las exigencias impuestas por la superintendencia.


En relación con la jurisprudencia de la Contraloría General, destacamos dos dictámenes. En uno de ellos la Contraloría se pronunció favorablemente sobre la legalidad del desarrollo de un plan piloto de venta directa de gas licuado por parte de ENAP. En el otro dictámen destacado, la Contraloría se refirió a la improcedencia del silencio positivo respecto de una solicitud de plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo ante Conaf.


Finalmente, en este Boletín se encuentran varias sentencias del Tribunal Constitucional sobre cuestiones relevantes para el derecho administrativo. Entre ellas, destacamos el rechazo de acciones de inaplicabilidad en relación con el procedimiento de regularización de propiedad raíz del DL 2695, la prohibición contenida en el art. 4° de la Ley de Compras Públicas, la caducidad de declaratorias de utilidad pública, y el procedimiento sancionatorio en materia sanitaria. Es especialmente destacable el acogimiento de una inaplicabilidad en contra del art. 5° de la ley 18.900. A pesar de que se trata de un asunto sin un alcance muy extenso, es interesante que el Tribunal haya considerado inconstitucional la exigencia de la dictación de un decreto supremo para restituir fondos de una Caja de Ahorros, pues eso constituiría una condición suspensiva meramente potestativa para el fisco.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 162.209-2022 (4.9.2023) | La Corte Suprema revocó una sentencia favorable dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto por las Comunidades Indígenas Manuel Ignacio Andan y Sucesión Quiñimil Pirul en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por haber calificado favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico VientoSur. Para los recurrentes, la resolución dictada vulneró los derechos fundamentales de las comunidades en el marco de la realización del procedimiento de consulta indígena. La Corte Suprema, al rechazar el recurso interpuesto, argumentó la existencia de recursos de invalidación y una reclamación administrativa, los cuales se encontraban en tramitación al momento del conocimiento del recurso de protección. Esto permitió afirmar que la discusión de autos se encontraba en revisión judicial y administrativa, respectivamente, tornando el recurso de protección interpuesto, carente de objeto, razón por la cual no pudo prosperar.

SCS Rol Nº 83.727-2023 (13.9.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido por una funcionaria de la Municipalidad de Teodoro Schmidt en contra del municipio, por declarar terminado su vínculo estatutario sin cumplirse con el presupuesto legal del artículo 151 del Estatuto Administrativo. En su razonamiento, la Corte sostuvo que el informe realizado por el Compin en donde se califica la salud de un funcionario como irrecuperable o incompatible para el cargo es vinculante para el servicio público, motivo por el cual, en este caso, al declararse que la salud de la actora era recuperable, no era posible aplicar la causal del artículo 151. Así, la Corte concluyó que la actuación del municipio fue ilegal y dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo, disponiendo que el municipio debe reincorporar a la actora en sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente ajustados. Un voto en contra estimó que, en virtud del principio de servicialidad, los jefes de servicio deben velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no fue ilegal ni arbitrario declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible.

SCS Rol N° 201.203-2023 (13.9.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en contra de las Superintendencias de Electricidad y Combustible y de Servicios Sanitarios, la Municipalidad de Quilicura y de 41 personas naturales las cuales se encontraban ocupando ilegalmente el inmueble del actor. La Corte ante esta situación reiteró que, habiéndose constatado la efectividad de dicha situación fáctica y que, si bien esto se trataría de un fenómeno social de gran envergadura, el cual involucra que una cuestión que va más allá de la mera informalidad, los hechos denotan que existe una afectación directa al derecho de propiedad e igualdad respecto del recurrente, al verse privada ilegítimamente y sin su consentimiento del inmueble del cual es titular. En este sentido el máximo tribunal dispuso como medidas el desalojo del inmueble en un plazo de 6 meses, la debida notificación de la sentencia con la finalidad de que los ocupantes tomen conocimiento de ella, el deber de coordinación de la entidad municipal y las carteras ministeriales para llevar a efecto la implementación de manera transitoria de un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento, y finalmente que instruyó oficiar al Ministerio del Interior para que al momento de llevar a efecto la medida tutele la protección y cautela de las personas que en atención a su condición social serán afectadas por dicha decisión.

SCS Rol N° 34.912-2023 (14.9.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó un recurso de reclamación interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual estableció una multa de 43.200 Unidades Tributarias Mensuales por incumplimientos de la normativa de calidad del suministro y por haber excedido los índices de continuidad del suministro. Para la Corte Suprema, la resolución sancionatoria no adoleció de vicios que hicieran proceder la nulidad de la misma, pues no solamente valoró de forma correcta la intencionalidad y el grado de participación de la recurrente en la realización de la infracción, sino que esta también analizó y ponderó exhaustivamente la concurrencia de las circunstancias que determinan la cuantía de la multa aplicada, además de la correcta calificación de la infracción como gravísima.

SCS Rol Nº 167.228-2023 (22.9.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la propietaria de un inmueble en donde se desarrolla un proyecto de Plantel Avícola menor, colindante con el domicilio de la recurrente, por los malos olores y moscas producto de su actividad. Al respecto, la Corte sostuvo que, al no existir en los antecedentes allegados constatación de normas vulneradas, ni un actuar arbitrario, no es posible acoger la acción, puesto que la afectación de derechos que se alegan como vulnerados debe ser grave y seria. Asimismo, agregó que en casos de vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, los hechos son generalmente públicos, con intervención de distintos actores y fácticamente constatables, lo que aquí no se produce, ya que tampoco hay estudios o antecedentes técnicos que permitan establecer la vulneración de este derecho, considerando que en las fiscalizaciones realizadas por la SEREMI de Salud sólo en una ocasión se constataron malos olores en el interior, pero no en el exterior.

SCS Rol N°25.903-2023 (22.9.2023) | La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio de Salud Talcahuano-Hospital Las Higueras en contra de sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundada en una negligencia médica que tuvo como resultado una muerte fetal. La Corte Suprema señaló que, al ser catalogado el embarazo de la demandante como uno de alto riesgo obstétrico, el Servicio de Salud de Talcahuano-Hospital las Higueras debería haber ejecutado los controles, auscultaciones y monitoreos que establecen las técnicas y prácticas médicas, con una frecuencia mayor. Finalmente, la Corte concluyó que al no ejecutar el personal médico los monitoreos con la frecuencia requerida para comprobar el bienestar fetal, se verifica una falta de debida diligencia al vulnerarse la lex artis médica, existiendo por tanto falta de servicio.

SCS Rol N° 217.893-2023 (27.9.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en contra de la resolución que declaró vacante el cargo que detentaba, por salud incompatible con el cargo, en virtud del art. 151 del Estatuto Administrativo. La Corte sostuvo que la decisión del jefe de servicio que declaró dicha vacancia fue ilegal y arbitraria por no haber tomado en consideración que el COMPIN por medio de un acto administrativo había resuelto que la salud del funcionario era recuperable. La Corte dejó sin efecto la resolución, disponiendo la reincorporación de la actora a sus funciones.

SCS Rol N° 47.709-2023 (27.9.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Aes Gener S.A. en contra de la sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución dictada por la Dirección General de Aguas (DGA) que agregó a la reclamante en el listado de derecho de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilización de estas. La reclamante sostuvo en su defensa que las obras de captación que permiten la extracción de sus derechos se encontraban construidas conforme al proyecto aprobado en su oportunidad, lo cual justificaría el uso de ella. La DGA había considerado que el resultado del informe técnico, daría cuenta de que no existe recepción de las obras y autorización de operación de las centrales hidroeléctricas con sus respectivos caudales de diseño, quedando remanentes de caudal afectos al pago de patente por no uso. Sin embargo, la Corte resolvió acoger las defensa planteada por la reclamante toda vez que el acto impugnado no cumplía con el estándar de motivación suficiente al solo basar su decisión en un informe técnico, el cual precisamente no estaba destinado a resolver la controversia, y por otra parte, la DGA no habría desplegado las actividades que comúnmente se realizan para la resolución de dicho conflicto.

SCS Rol N° 104.688-2023 (26.9.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que declaró prescrita la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio, interpuesta por Pamela Robledo en contra de la Municipalidad de Cochrane, por la no instalación del Juzgado de Policía Local de la comuna, respecto del cual había sido nombrada jueza. La Corte señaló que si bien la regla general es que el cómputo de la prescripción extintiva se inicie desde la fecha en que se consumó el hecho generador del daño, ese plazo en determinadas situaciones debe ser contabilizado desde una fecha posterior a la perpetración del acto, atendiendo a las circunstancias y naturaleza en que se ocasionan los daños que se pretenden indemnizar. El hecho fundante de la acción entablada mantuvo el ilícito en el tiempo hasta que efectivamente se instaló el tribunal en cuestión. Por tanto, sólo a partir de esta última fecha, en que cesaron los daños, debe contabilizarse el plazo de prescripción, razón por la que concluye que la acción no se encontraba prescrita al momento de su interposición.

SCS Rol N° 152.138-2022 (12.9.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. y ordenó a Mundo Pacífico el bloqueo de veintitrés sitios web de páginas deportivas, prohibiéndole transmitir y promover juegos de azar salvo que acredite una autorización legal y de la autoridad administrativa. La Corte señaló que la apuesta deportiva en línea se encuentra proscrita, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, por lo que nuestro ordenamiento ha regularizado pormenorizadamente los casos excepcionales en que esta práctica puede realizarse. De acuerdo a la normativa vigente, la Corte manifestó que la única persona jurídica legalmente habilitada en el país para desarrollar la actividad de apuestas deportivas mediante sistemas informáticos tanto presencial como en modalidad en línea es la recurrente, la que indefectiblemente se ve mermada en su derecho de propiedad por la actividad que desarrolla ilegalmente la recurrida.

SCS Rol N° 87.553-2023 (22.9.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la CMF por imponer a la reclamante una multa de 420 Unidades de Fomento por infracción a su entrega de información continua en la forma que exige las normas de carácter general que regulan su actividad, la cual consiste en la administración de fondos de inversión privada. La sentencia contó con la prevención del Ministro Muñoz y la Abogada Integrante Etcheberry, quienes sostuvieron que la multa aplicada por la CMF vulneró el principio de proporcionalidad debido a que los jueces no consideraron la capacidad del infractor, la que, según la reclamante, es desmejorada en vista que ha permanecido sin actividad desde antigua data. De acuerdo al principio de buena administración y de coordinación entre los órganos públicos, la autoridad administrativa bien pudo obtener los antecedentes necesarios para una adecuada ponderación de la sanción a través de datos que obran en poder de otro servicio público, como es el Servicio de Impuesto Internos, no estando obligada la reclamante a proporcionarlos por sí misma. Según este razonamiento, se aumentarían los estándares de motivación de los actos administrativos, lo que llevaría a que la aplicación de sanciones fuera óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, los cuales, en gran medida, apuntan a evitar la arbitrariedad de la decisión.

SCS Rol N° 119.397-2023 (27.9.2023) | La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió una acción de protección deducida en contra de Carabineros de Chile al estimar como ilegal el otorgamiento de bono de permanencia por la institución sin considerar el periodo de conscripción militar. La Corte sostuvo que el servicio efectivo en Carabineros incluye los prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, tal como lo dispone los artículos 61 y 62 de la Ley N° 18.961. La Corte señaló que si bien no existe discusión acerca de la fuerza obligatoria de los dictámenes de la Contraloría para los organismos administrativos afectos a su control, es obligación de los tribunales revisar la legalidad de tales pronunciamientos si se denuncia la infracción expresa de la ley y la vulneración de derechos fundamentales.

Segundo Tribunal Ambiental R-373-2022 (13.9.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió un recurso de reclamación del Municipio de Lo Barnechea presentado contra de la decisión de la SMA de archivar la denuncia por elusión al SEIA respecto del proyecto inmobiliario. Al respecto el Tribunal sostuvo, en primer lugar, que la SMA no incurrió en un vicio de legalidad al no instruir un procedimiento sancionatorio como habría requerido el denunciante, pues aquello constituye una potestad discrecional de dicho organismo. En segundo lugar, indicó que la obligación de exigir informe previo al SEA es un requisito ineludible en caso que la SMA resuelva requerir el ingreso al SEIA de un proyecto determinado, pero no es un requisito en caso que la SMA decida archivar una denuncia, por lo que, en consecuencia, tampoco es un vicio de procedimiento archivar una denuncia por una eventual elusión al SEIA sin requerir previo informe al SEA. Sin embargo, a pesar de lo establecido previamente, el Tribunal acogió la reclamación presentada pues concluyó que existía un vicio por falta de motivación de parte de la SMA. En concreto, este vicio se habría configurado pues la SMA habría ponderado indebidamente los antecedentes, pues, en consideración del Tribunal, sí se configuraría una de las tipologías de ingreso del proyecto al SEIA.

Segundo Tribunal Ambiental R-349-2022 (6.9.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación de la Municipalidad de Río Claro en contra de la SMA, que buscaba dejar sin efecto una multa a su proyecto “Alcantarillado de Cumpeo” por incumplimientos a su RCA y el DS 90/2001 sobre descarga de RILes a aguas marinas y continentales superficiales. En su análisis, el Tribunal reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la estricta sujeción a las obligaciones establecidas en una RCA e indicó que el proyecto, al estar sujeto al DS 90/2001, se encuentra obligado a monitorear y reportar sus parámetros, debiendo obtener una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM). Luego, considerando que los cargos se relacionaban con medidas establecidas en la RCA del proyecto, cuyo incumplimiento fue constatado en fiscalizaciones, descartó la alegación de una errónea ponderación de los descargos. Además, sostuvo que la clasificación de la gravedad de las infracciones fue correcta, ya que el municipio no realizó las gestiones necesarias para cumplir con las obligaciones emanadas del DS 90/2001, en circunstancias en que sí conocía esta norma. Acerca de la eventual errónea ponderación de la irreprochable conducta anterior, el Tribunal señaló que esta fue correctamente analizada por la SMA, al estimarla como un factor de disminución de la sanción, y aclaró que esta conducta no incide en la clasificación de la gravedad de la infracción, pues son dos etapas distintas. También estimó que no existió una falta de motivación en la sanción, puesto que la resolución de la SMA sí estableció aquellas circunstancias que consideró aplicables respecto de cada cargo, incorporando incluso los valores aproximados asociados al componente de afectación. Por último, agregó que la aplicación de la sanción de amonestación exige la certeza de que se cumplirá un fin disuasivo, considerando el tipo de incumplimiento, las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, la no generación de un riesgo ni afectación al medio ambiente o la salud de las personas y si se actúa con desconocimiento del instrumento ambiental aplicable, lo que en este caso no se cumple.

Tercer Tribunal Ambiental R-10-2023 (27.9.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado por la Municipalidad de Coronel contra la decisión de la Dirección Ejecutiva del SEA de calificar favorablemente un proyecto consistente en un terminal marítimo. Al respecto, el Tribunal sostuvo que el Municipio carecía de legitimación activa para presentar su reclamación, pues su presentación se amparaba en el artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, el cual procede respecto de cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental. Sin embargo, en el expediente de evaluación ambiental constaba que la Municipalidad de Coronel no había presentado observación alguna en el procedimiento de participación ciudadana que se había desarrollado durante la evaluación de impacto ambiental, lo cual le imposibilitaba presentar su reclamación en los términos en que había procedido. Además, el Tribunal indicó que los informes que los Municipios evacúan como OAECAS que participan de la evaluación de impacto ambiental en caso alguno constituyen observaciones ciudadanas, sino que, por el contrario, responden a una intervención obligatoria exigida por el legislador y que, por mandato expreso conmina al Municipio a emitir un pronunciamiento específico sobre la compatibilidad territorial del proyecto y la relación entre éste con los planes o políticas de desarrollo comunal. Las observaciones ciudadanas, en cambio, son intervenciones voluntarias de personas naturales o jurídicas que deben producirse en el procedimiento de PAC y que tienen por objeto conocer, advertir o reparar sobre el proyecto o actividad sometido al SEIA.

Tercer Tribunal Ambiental R-12-2023 (12.9.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación en contra de la SMA por el rechazo de un Programa de Cumplimiento de Unimarc Puerto Montt Mall Paseo Costanera. El Tribunal estimó que no resulta ajustado a derecho que se le exija al presunto infractor proponer acciones para mitigar los sonidos generados por fuentes emisoras de ruidos que no fueron constatadas por la SMA como causantes de la superación de la norma de ruido en el acta de fiscalización y no contribuyeron a la comisión de la infracción. Por otro lado, acerca de si la SMA tiene el deber de realizar observaciones a los Programas de Cumplimiento, el Tribunal sostuvo que la interpretación de las normas que regulan los incentivos al cumplimiento siempre debe favorecer su procedencia, por cuanto estos instrumentos permiten satisfacer directamente los intereses generales de protección ambiental, y que, en este caso, no hay fundamento alguno que permita explicar por qué la autoridad no recurrió a la posibilidad de complementar el PdC presentado o de aprobarlo con correcciones de oficio, permitiendo al regulado adoptar medidas o acciones eficaces que aseguren su cumplimiento de las normas ambientales. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la SMA retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse sobre el PdC, considerando la única fuente de emisión detectada y debiendo ponderar la procedencia de observaciones.

Primer Tribunal Ambiental R-90-2023 (28.9.2023) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado por dos observantes de un proceso de participación ciudadana, en el cual alegaban que sus observaciones no habían sido consideradas ni incluidas en el ICE y en la RCA. Al respecto, el Primer Tribunal Ambiental indicó que efectivamente dichas observaciones no habían sido incorporadas. Sin embargo, consideró que procedía rechazar la reclamación por dos razones. En primer lugar, porque el Titular se había hecho cargo de las observaciones formuladas al momento de presentar su Adenda. En segundo lugar, porque el Servicio de Evaluación Ambiental subsanó el vicio de no haber incorporado dichas observaciones, ya que al conocer una reclamación administrativa de los mismos observantes procedió a subsanar la omisión reclamada. En suma, el Primer Tribunal Ambiental indica que, a pesar de haberse constatado un vicio en el procedimiento de evaluación, éste fue subsanado y no ocasionó perjuicio alguno a los reclamantes.

Jurisprudencia administrativa


Dictamen Nº 397.883 CGR (28.9.2023) | La Contraloría determinó que no procede la contratación de un prestador de servicios a honorarios, quien carece de la calidad de funcionario público, como fiscal instructor en una municipalidad para el desarrollo de actividades de investigación en un procedimiento disciplinario.


Dictamen Nº 394.041 CGR (15.9.2023) | La Contraloría dictaminó que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) se encontraba facultada para desarrollar un plan piloto de venta directa de gas licuado. Adicionalmente, señaló que la inviabilidad comercial de un proyecto no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico, puesto que el riesgo en las operaciones comerciales es un elemento inherente a las actividades empresariales.


Dictamen Nº 391.709 CGR (11.9.2023) | La Contraloría determinó que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) carece de facultades para extender el plazo legal previsto para pronunciarse sobre una solicitud de plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo. Asimismo, indicó que, a pesar de que la normativa dispone la aplicación del silencio positivo en caso de que la CONAF no se pronuncie dentro de plazo, aquel no procede si el plan de manejo no cumple con la normativa aplicable.


Dictamen Nº 388.403 CGR (1.9.2023) | La Contraloría dictaminó que la autonomía con que cuentan las empresas portuarias del Estado no las faculta a marginarse de los principios básicos de organización y funcionamiento de los entes que integran la Administración del Estado, por lo cual deben resguardar el interés y los recursos públicos. Por causa de lo anterior, no procede la inclusión de cláusulas contractuales que tengan por objeto limitar los perjuicios por los que responde el proveedor de un bien o servicio.


Dictamen Nº 382.481 CGR (18.8.2023) | La Contraloría señaló que la mantención y reparación de infraestructura sanitaria se incluyen dentro del derecho a usar a título gratuito bienes nacionales de uso público, puesto que dichas actividades son indispensables para el ejercicio de la concesión de servicio público.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol N° 13.590-2022 (6.9.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15, 16 y 19 del Decreto Ley N° 2.695 (“DL2695”), que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. El conflicto constitucional se originó en una demanda civil declarativa en juicio ordinario de mayor cuantía en que la parte requirente solicitó la declaración de prescripción adquisitiva ordinaria, en conjunto con la acción publiciana en contra de la parte requerida, a propósito de la regularización del dominio iniciada por la parte requerida. La parte requirente fundó el requerimiento en comento en la supuesta vulneración a los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley, del debido proceso y a la garantía de tutela judicial efectiva que el ejercicio del procedimiento contemplado en el DL2695 produjo en su contra, al permitir que la parte requerida obtuviera la propiedad del inmueble objeto del litigio. El Tribunal Constitucional señaló que el procedimiento regulado en el DL2695 era uno más de los distintos procedimientos de regularización establecidos por el legislador, el cual cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución, para la regulación del derecho de propiedad. Los ministros que estuvieron por acoger parcialmente la acción sostuvieron que la existencia de plazos más breves en el DL2695, como el plazo de 2 años para la prescripción de todas las acciones dominicales del afectado, en comparación a los plazos otorgados por el Código Civil, atentaban contra de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y al derecho de propiedad del afectado.


STC Rol N° 13.541-2022 (7.9.2023) | El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenido en el artículo 5 de la ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. El conflicto constitucional tiene su origen en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado y cobro de obligación legal de los ahorros en contra del Fisco como continuadora legal de las instituciones mencionadas, donde se arguye que la aplicación de la disposición impugnada vulnera, entre otros, el principio de servicialidad. El Tribunal Constitucional planteó, en primer lugar, que existen diversas interpretaciones sobre la actualidad de la obligación asumida por el Fisco, predominando actualmente aquella en virtud de la cual el precitado artículo contiene una obligación condicional asumida por el Fisco que nada tiene que ver con el deber de restitución que pesaba sobre la Asociación Nacional y la Caja Central, adquiriendo aquella sólo una vez que se emita el precitado decreto. Así las cosas, agrega el Tribunal que no procede que el Fisco devuelta los dineros a los depositantes sólo cuando él mismo determine dictar un decreto supremo al respecto, por cuanto tal condición suspensiva meramente potestativa del deudor priva de toda eficacia a esas obligaciones legales impuestas al Estado en aras del interés de la comunidad. Por otro lado, los ahorrantes así obstruidos se ven impedidos de ejercer los atributos y facultades esenciales del dominio que tienen sobre los valores de que son titulares, afectando el derecho de propiedad de éstos.


STC Rol N° 13.582-2022 (7.9.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 20.791, que repone las declaratorias de utilidad públicas declaradas con anterioridad a las leyes N° 19.939 y 20.331. El conflicto constitucional se origina ante la negativa de la Municipalidad de El Quisco de declarar la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que recae sobre un sector del predio de la requirente, vulnerando la garantía del derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional se fundó en los antecedentes del caso para afirmar que la requirente no se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública, tratándose de un caso donde el conflicto versa sobre el cambio de uso de suelo, circunstancia ante la cual la inaplicabilidad no es la vía idónea para su modificación. Los ministros que estuvieron por acoger la acción señalaron que en el caso no existe una situación que implique el cumplimiento de la función social del dominio respecto del inmueble propiedad de la requirente, configurándose un agravio patrimonial que le impide ejercer su derecho de dominio en la intensidad que la Constitución le asegura.


STC Rol N° 13.671-2022 (12.9.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la Corporación Municipal de Educación y Servicios “Ramón Freire” de Dalcahue, en contra del artículo 5 de la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en determinadas regiones del país, y del artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, los cuales impiden que una entidad reciba bonificación del Estado si ha sido condenada judicialmente por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales. El conflicto constitucional se originó en una causa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro por denuncia de vulneración de derechos fundamentales. La parte requirente sostuvo que la aplicación de dichas normas resultaban contrarias a los principios constitucionales de la proporcionalidad, tipicidad y al derecho al debido proceso, sin mencionar la afectación a su propia existencia y a la posibilidad de ejecutar el servicio que presta a la comunidad. Para el Tribunal Constitucional, la forma como se entiende y aplica los principios de proporcionalidad y tipicidad varían entre la evaluación de una sanción o un beneficio específico. De esta forma, la Corte afirma que el establecimiento del requisito para acceder a la bonificación del Estado no solamente tiene una finalidad legítima, sino que también dicha finalidad es necesaria y proporcional. Los ministros que estuvieron por acoger la acción de inaplicabilidad sostuvieron que la aplicación de los preceptos impugnados sería inconstitucional por significar la aplicación de una sanción sin considerar las particularidades de la infracción laboral, lo que a su vez, implicaría una afectación a las garantías de igualdad ante la ley y del derecho a un procedimiento racional y justo. El ministro suplente Manuel Nuñez Poblete, concurriendo con la posición mayoritaria del fallo, sostuvo que la acción analizada representa una crítica al diseño legislativo de un incentivo y no un reproche a un precepto por efectivas vulneraciones a derechos fundamentales. Asimismo sostuvo que la subsistencia contra legem de un beneficio o premio económico necesariamente generaría un estatuto discriminatorio respecto de las entidades que no han podido acceder al beneficio por encontrarse en la misma situación que la requirente.


STC Rol Nº 13.742-2022 (13.9.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la Universidad de Chile respecto de los artículos 4° de la Ley N°19.886, y 495 del Código del Trabajo, que le impiden contratar con la Administración, o participar en licitaciones públicas por dos años, en el evento en que haya sido condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. El conflicto constitucional se origina en tanto la actora alega que la sanción establecida en dichas normas está dirigida a instituciones u organismos de carácter privado, por lo que habría una infracción a la igualdad ante la ley si se iguala a la Universidad de Chile a entes que no se encuentran en las mismas circunstancias ni que tampoco poseen las mismas características en cuanto a su naturaleza jurídica y función. En su argumentación, la magistratura constitucional señaló que esta sanción obedece a la implementación de políticas horizontales en la contratación pública y que la inhabilidad establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso. En otro orden de ideas, el Tribunal Constitucional destacó que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, la Universidad de Chile no se rige por la Ley Nº 19.886 cuando requiera de un bien o servicio proveniente de un órgano público o cuando actúa de proveedor de un servicio a un ente de esa naturaleza, de manera que las alegaciones de la acción resultan puramente abstractas. Los ministros que estuvieron por acoger la acción señalaron que la norma impugnada no se trata de una sanción impuesta por la Administración, sino de una medida legal prohibitiva que no observa las garantías constitucionales de un justo y racional procedimiento.


STC Rol Nº 13.644-2022 (14.9.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 163, 166, 167, 171, y 174 del Código Sanitario. El conflicto constitucional se origina porque el actor estima que las normas impugnadas establecen una presunción de derecho que infringe el artículo 19 Nº3 de la Constitución que proscribe la presunción de derecho en materia penal, así como vulneran el debido proceso y el principio de reserva legal consagrado en la Constitución. En su argumentación, el Tribunal destacó que el procedimiento administrativo forma parte también del justo y racional procedimiento que exige el artículo 19 Nº3 de la Constitución. Sin perjuicio de lo anterior, en las normas impugnadas no existe afectación a la prohibición de presunción de derecho de la responsabilidad penal ni indefensión, puesto que el afectado tiene la posibilidad de controvertir la prueba de la autoridad sanitaria tanto en sede administrativa como judicial. En relación con la alegación al principio de reserva legal, el Tribunal Constitucional señaló que no es su tarea verificar de qué manera se complementa el mandato legal con la norma reglamentaria, sino controlar los deslindes externos de dicha función interpretativa legal que, en este caso, resulta claro que hay fuente legal que permite y sustenta un procedimiento sanitario y una sanción administrativa. Los ministros que estuvieron por acoger la acción señalaron que la aplicación de los preceptos legales impugnados y un razonamiento como el descrito transforman el proceso sumarial en uno meramente aparente, lo que resulta incompatible con el artículo 19 Nº3 de la Constitución.


Normativa destacada


Ley Nº 21.600 (publicada el 6 de septiembre), que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Ley Nº 21.602 (publicada el 7 de septiembre), que aumenta la dotación policial en labores operativas de Carabineros de Chile, a través de los llamados al servicio de Carabineros en retiro.

Ley Nº 21.609 (publicada el 7 de septiembre), que establece como feriado el día 8 de septiembre de 2023, para la Región de Antofagasta, en honor a la devoción a la Virgen de Guadalupe de Ayquina.

Ley Nº 21.594 (publicada el 8 de septiembre), que tiene por objeto sancionar penalmente a quien se encuentre privado de libertad en un establecimiento penitenciario y tuviere en su poder cualquier equipo telefónico u otro que permita la comunicación con el exterior.

Ley Nº 21.601 (publicada el 11 de septiembre), que modifica la Ley del Tránsito y el Código Penal con el objeto de prevenir la venta de vehículos motorizados robados.

Ley Nº 21.593 (publicada el 12 de septiembre), que establece el día 29 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Prevención del Accidente Cerebrovascular, misma fecha en que se celebra el Día Mundial del Accidente Cerebrovascular (ACV).

Ley Nº 21.604 (publicada el 15 de septiembre), que autoriza por única vez, mediante un programa piloto especial que deberá establecer el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el tránsito de vehículos oficiales que serán utilizados en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos.

Ley Nº 21.603 (publicada el 16 de septiembre), que tiene por objeto cumplir con lo mandado por la Constitución Política de la República en su artículo 38 bis, regulando el funcionamiento, organización y funciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios de Gobierno.

Ley Nº 21.613 (publicada el 20 de septiembre), que concede por especial gracia la nacionalidad chilena al ciudadano argentino y destacado deportista y entrenador para Chile, Julián Stabon.

Ley Nº 21.612 (publicada el 20 de septiembre), que concede la nacionalidad chilena, por gracia, a Virginia Jiménez Fernández, destacada deportista venezolana de Lucha Olímpica en categoría adulta, radicada en Chile desde febrero de 2018.

Ley Nº 21.611 (publicada el 22 de septiembre), que autoriza la circulación de vehículos oficiales del Campeonato Mundial de Rally WRC, que se realizará en la Región del Biobío.

Ley Nº 21.610 (publicada el 22 de septiembre), que tiene por objeto otorgar un instrumento al Ministerio Público y a las policías, que es un listado de pasajeros señalando sus nombres, lugares de embarque y destino, con el fin de fortalecer la investigación de hechos que pudieran revestir de carácter de delito.

Ley Nº 21.608 (publicada el 23 de septiembre), que modifica el artículo 426 del Código de Comercio, con el fin de extender el plazo de inscripción y publicación del extracto de constitución de sociedades por acciones.

Ley Nº 21.597 (publicada el 26 de septiembre), que modifica y prorroga la vigencia de la Ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje.

Ley Nº 21.596 (publicada el 27 de septiembre), que tiene por objeto establecer el Día Nacional de las Áreas Protegidas, el segundo sábado de noviembre que cada año.

Ley Nº 21.614 (publicada el 28 de septiembre), que modifica la Ley Nº 21.063, que crea Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan enfermedades (Ley SANNA)

Decreto Nº 967, del Ministerio de Hacienda (publicado el 1 de septiembre), que determina, a partir de la fecha de publicación el Ingreso Mínimo Mensual para las y los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad, el Ingreso Mínimo Mensual para Efectos no Remuneracionales y los Tramos de Asignación Familiar y Maternal.

Decreto Nº 28, del Ministerio de Salud (publicado el 1 de septiembre), que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº12, 2023, de este Ministerio y decreta Alerta Sanitaria, en todo el territorio nacional, a causa de enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes.

Decreto Nº 90, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 6 de septiembre), que deroga Decreto Supremo Nº 975, 2018, de este Ministerio, que aprueba Reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social y aprueba nuevo Reglamento de la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social.

Decreto Nº 222, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de septiembre), que dicta Normas de Excepción para las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declaradas como Zonas Afectadas por Catástrofe.

Decreto Nº 147, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 8 de septiembre), que modifica el Decreto Supremo Nº 75, 2004, de este Ministerio, que aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Decreto Nº 229, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de septiembre), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, 2022, de este Ministerio, en la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 2381, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de septiembre), que declara Duelo Oficial el día 11 de septiembre del presente año, con motivo del homenaje a los fallecidos en Chile con ocasión del golpe de Estado ocurrido el 11 de septiembre de 1973.

Decreto Nº 18, del Ministerio de Educación (publicado el 11 de septiembre), que fija el monto de Remuneración Total Mínima para el año 2023, para los profesionales de la educación de establecimientos educacionales subvencionados.

Decreto Nº 43, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de septiembre), que aprueba Reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas.

Decreto Nº 167, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 14 de septiembre), prorroga declaración de Zona de Escasez Hídrica a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, contenida en el Decreto Nº 133, 2022, de este Ministerio.

Decreto Nº 338, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 16 de septiembre), que aprueba el Reglamento del Programa de Gestión del Riesgo de Desastres.

Decreto Nº 180, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 16 de septiembre), que modifica el Decreto Nº 867, 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Decreto Nº 17, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 16 de septiembre), que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº12, 1997, del Ministerio Secretaría general de la Presidencia, que crea Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y crea el nuevo Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

Decreto Nº 11, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 22 de septiembre), que aprueba Reglamento que establece requisitos de rotulación de la madera estructural para construcción.

Decreto Nº 239, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 22 de septiembre), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, 2022, de este Ministerio, para las provincia de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 80, del Ministerio de Salud (publicado el 25 de septiembre), que modifica el Decreto Supremo Nº977, 1996, de este Ministerio, que aprueba Reglamento Sanitario de Alimentos.

Decreto Nº 3324, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 26 de septiembre), que aprueba Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus organismos dependientes.

Decreto Nº 32, del Ministerio de Salud (publicado el 26 de septiembre), que modifica el Decreto Nº 38, 2022, de este Ministerio, que decreta Alerta Sanitaria por la presencia de Marea Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén.

Decreto Nº 48, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 27 de septiembre), aprueba Reglamento, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos de residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

Decreto Nº 2778, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 27 de septiembre), que declara en Emergencia Preventiva las comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue, de la Región de la Araucanía y a la comuna de Panguipulli, de la Región de Los Ríos, por amenaza volcánica.

Decreto Nº 4, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 19 de septiembre), que aprueba Reglamento que establece obligaciones y procedimientos relativos a la evaluación, verificación y certificación de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensa emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.780.

Decreto Nº 23, del Ministerio de Salud (publicado el 30 de septiembre), que modifica el Decreto Supremo Nº20, 2021, de este Ministerio, que aprueba Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM).


Publicaciones


Mayra Feddersen y Tomás Greene | Manual de derecho migratorio chileno (2a. ed.) (Thomson Reuters).


Andrés Bordalí | Debido proceso (Der ediciones).




Comentarios


Rosa Fernanda Gómez | Ley de delitos económicos y non bis in ídem (El Mercurio Legal).




Luis Cordero | Los límites de la defensa estatal (El Mercurio Legal).


Pablo Méndez | Sanciones administrativas y nueva ley de biodiversidad (El Mercurio Legal)



Nicolás Enteiche | Monopolio postal de Correos de Chile, ¿quo vadis? (El Mercurio Legal).


Alejandro Valdés | Ley de protección al denunciante: ¿Una real novedad? (El Mercurio Legal).


Gonzalo Barrera | Sanciones y derechos del consumidor (El Mercurio Legal).


Roberto Burgos y José Gabriel Undurraga | Reflexiones sobre la gestión de riesgos en las relaciones público-privadas (El Mercurio Legal).


Jaime Carrasco, Nicolás Enteiche y Ximena Marcazzolo | Garantías penales, debido proceso y sanciones administrativas (El Mercurio Legal).


Priscila Machado | La Corte Suprema y el Síndrome de Procusto (El Mercurio Legal).



Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

184 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page