Convocatoria Académica
XXI JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
“La actividad administrativa de carácter material”
Universidad de Tarapacá — Arica — 27 y 28 de noviembre 2025
Las Jornadas de Derecho Administrativo son una instancia de encuentro, análisis, reflexión y debate de los y las profesionales que cultivan esta área del conocimiento jurídico. Estas se realizan anualmente desde el año 2004 y se han transformado en el principal foro de reflexión y discusión en el área del Derecho Administrativo en nuestro país.
Las Jornadas de Derecho Administrativo son celebradas y organizadas anualmente en una universidad del país con el apoyo de la Asociación de Derecho Administrativo (ADAD).
Son convocadas por la universidad anfitriona y la ADAD en un tema específico, estableciéndose como objetivo realizar un análisis profundo de esta materia por los especialistas de la disciplina. Además, los textos y análisis presentados por los expositores se publican en una obra colectiva la que pretende contribuir al conocimiento y divulgación del Derecho Administrativo en nuestro medio.
I.Lugar, fecha, tema y plazos
Las XXI Jornadas de Derecho Administrativo, organizadas por la Asociación de Derecho Administrativo y por la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá, se llevarán a cabo en la ciudad de Arica, región de Tarapacá.
Las Jornadas tendrán lugar los días jueves 27 y viernes 28 de noviembre de 2025.
El tema de estas Jornadas será “La actividad administrativa de carácter material”.
Los interesados en presentar en las Jornadas deben enviar un resumen de entre 1000 y 1500 palabras.
La fecha límite para recibir el resumen de las ponencias es el día lunes 1 de septiembre.
Todas aquellas personas habilitadas para presentar ponencias a las Jornadas deberán completar el formulario que la organización de las Jornadas habilitará en la web www.adad.cl.
II.Listado de temas sugeridos
Una clasificación tradicional de la actividad administrativa distingue entre “actividad jurídica” y “actividad material, real o técnica”, según la relevancia jurídica inmediata de la acción pública. La actividad material posee relevancia jurídica mediata o indirecta. Como explica Luciano Parejo, en esta categoría se encuentran las actividades de prevención y extinción de incendios, de seguridad ciudadana o pública, de enseñanza, de investigación científica, de archivos, de asistencia sanitaria, etc. Juan Alfonso Santamaría Pastor, por su parte, entiende a la actividad material como aquella que consiste en operación físicas, algunas de ellas regidas por criterios técnicos o científicos. Este autor distingue entre actuaciones materiales que tienen una causa en un acto formalizado (el derribo físico de una finca acordado por una resolución sancionadora) y aquellas que pueden producirse sin conexión alguna con un acto formal previo (operación quirúrgica en un hospital, la organización de una exposición, la detención de un delincuente, etc.). Por último, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández destacan tres problemas jurídicos que surgen a propósito de la actividad técnica o material. En primer lugar, la realización de la actividad por privados o por la propia Administración (es decir, privatización). En segundo lugar, la conexión entre actuación material y actos administrativos formales. En tercer lugar, la responsabilidad que se deriva de la actuación material de agentes de la Administración.
En nuestro país, en las últimas décadas los esfuerzos se han concentrado en la actividad jurídica, especialmente en la teoría del acto administrativo, el procedimiento administrativo, y las sanciones administrativas. Sin embargo, la actividad administrativa material ha sido relativamente descuidada por nuestra disciplina. Por ello, los socios de la ADAD han escogido este tema central para las XXI Jornadas de Derecho Administrativo.
Siguiendo orientaciones comparadas, en los manuales chilenos recientes la actividad material se ha tematizado clasificando la actuación administrativa desde un punto de vista sustantivo en contraste con la clasificación formal que distingue entre procedimiento, acto administrativo, contratos y normas. Así, el profesor Cordero Quinzacara identifica dentro de la actividad material las siguientes cinco categorías: actividad de ordenación, sancionadora, prestacional, empresarial y de fomento (Curso de Derecho Administrativo, 2023, capitulo VI). El profesor Cordero Vega también reconoce cinco categorías. Así, dentro de la actividad material, distingue entre actividad de policía, de servicio público, fomento, empresarial y sancionadora (Lecciones de Derecho Administrativo, lección 7ª). El profesor Bermúdez, por su parte, identifica tres categorías: policía, servicio público y fomento (Derecho Administrativo General, 2014, capítulos IX, X y XI). El profesor Valdivia, por último, se concentra en la distinción bipartita entre actividad de policía y de servicio público, considerando más discutibles las categorías de fomento y de regulación (Manual de Derecho Administrativo, 2018, pp. 57-58). Como se puede apreciar, en nuestra doctrina la discusión en torno a la actividad material se ha tendido a traducir en un examen de las clasificaciones de la actuación administrativa.
En el marco de esta convocatoria, invitamos a presentar trabajos que adopten alguna de las dos perspectivas que hemos discutido. El propósito principal de las Jornadas será examinar problemas generales o especiales relativos a las clasificaciones de la actuación administrativa, tomando distancia de los temas que ya han sido abordados más latamente por la doctrina como las sanciones administrativas, el procedimiento, el acto administrativo y los contratos administrativos.
Estos son algunos de los temas cubiertos por esta convocatoria:
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El concepto de actividad administrativa material.
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La distinción entre actividad formal y la actividad material.
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Actividad material y servicio público.
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Actividad material y policía.
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Actividad material y fomento.
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La privatización de la actividad administrativa.
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El rol de la técnica en la actuación administrativa.
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Responsabilidad del Estado por actos materiales.
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Responsabilidad del Estado por actos materiales de terceros.
Los participantes podrán sugerir otros temas específicos a tratar, siempre y cuando ellos se enmarquen a la convocatoria general. La admisibilidad de la ponencia será resuelta, caso a caso, por la comisión organizadora.
III.Evaluación de las ponencias
Finalizado el plazo para el envío de los respectivos resúmenes, éstos serán analizados por la Comisión Organizadora de las Jornadas, la cual estará formada por los siguientes profesores:
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Profesor Guillermo Jiménez, Universidad Adolfo Ibáñez, presidente de la Asociación de Derecho Administrativo.
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Profesor Juan Carlos Flores, Universidad de Los Andes, vicepresidente de la Asociación de Derecho Administrativo.
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Profesora Patricia Miranda, Universidad de Chile, Directora Ejecutiva de la Asociación de Derecho Administrativo.
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Profesor Flavio Quezada, Universidad de Tarapacá, coordinador general de las Jornadas.
Dicha comisión podrá solicitar arbitraje a otros profesores de Derecho Administrativo o arbitrará por sí misma los resúmenes enviados y seleccionará las ponencias que serán definitivamente consideradas para las Jornadas. Asimismo, podrá sugerir cambio de modalidad si fuere pertinente.
La referida comisión podrá rechazar aquellas ponencias que no tengan directa relación con la temática de las jornadas o que manifiestamente no posean la calidad o idoneidad exigida.
Los resultados de la selección de ponencias serán oportunamente comunicados a los autores.
La Comisión podrá también invitar a profesores de Derecho Administrativo de reconocido prestigio nacional o internacional a presentar ponencias en las jornadas sin necesidad de arbitraje ni de presentación previa.
La Comisión promoverá el equilibrio de género en las ponencias seleccionadas y en la composición de los paneles.
Las ponencias que finalmente sean aceptadas por la Comisión serán distribuidas en Plenarios o Comisiones, cuyo número y temática se comunicará oportunamente.
Cada ponente dispondrá de quince (15) minutos para exponer su trabajo, independientemente de la extensión real que éste ofrezca. En consecuencia, se recomienda a cada ponente prepararse para presentar su trabajo en ese tiempo.
Un certificado que acredite la participación será expedido a nombre de los ponentes, el cual les será entregado al término de las Jornadas por la universidad anfitriona.
Los participantes cuyas exposiciones fueron aceptadas y presentadas en las Jornadas asumen la obligación de enviar el texto definitivo a la Comisión para su publicación en una obra colectiva en el plazo que determine la universidad anfitriona una vez celebradas las jornadas.
IV.Sobre la presentación de ponencias
Las personas interesadas en participar en las jornadas podrán presentar sus ponencias en alguna de las siguientes categorías:
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Grupo principal. Compuesto por profesores universitarios, ya sean chilenos o extranjeros, de cualquier área del derecho administrativo. Compondrán también este grupo los estudiantes de doctorado que se encuentren realizando tesis en el ámbito del derecho administrativo.
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Grupo investigadores jóvenes. Compuesto por licenciados en ciencias jurídicas o por alumnos ayudantes del curso de Derecho Administrativo debidamente patrocinados por algún profesor de Derecho Administrativo perteneciente a la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD).
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Grupo abogados especializados. Compuesto por abogados que posean una reconocida experiencia en el ámbito del Derecho Administrativo.
Las personas que no se encuentren en las categorías anteriores quedan cordialmente invitadas a participar en las Jornadas como oyentes de las exposiciones y a intervenir en sus debates.
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Adicionalmente, se deja un listado con hoteles en Arica.
