Nota del editor: Esta es la sexta entrada de una serie recensiones de recientes investigaciones nacionales sobre derecho administrativo publicadas por DER Ediciones.
Andrea Opazo Vicencio
Abogada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
En el contexto actual, donde una adecuada gestión pública es un imperativo ineludible en la vida en sociedad como la conocemos, el libro titulado “Nueva Ley de Compras Públicas, análisis de cambios introducidos por la Ley N°21.634”, que se presenta a continuación, ofrece una revisión sobre la regulación y reforma de las compras públicas en nuestro país.
El libro nos sitúa en las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.634 a la actual Ley de Compras Públicas, reforma que responde a las necesidades propias que hace surgir el paso del tiempo y que aún es un enigma si la misma podrá hacer frente a aquello con su entrada en vigencia.
Escrito por José Luis Lara Arroyo y María José Luna Bravo, el texto se estructura de la siguiente manera: Comienza con una aproximación a la materia, explorando la evolución e historia del sistema de contratación pública en nuestro país. A lo largo de los capítulos, se contemplan los siguientes temas: (I) el ámbito de aplicación de la nueva ley, en particular, en la ampliación que significó la nueva ley; (II) la figura de la Dirección de Compras bajo este nuevo prisma; (III) misma cuestión que ocurre con el Tribunal de contratación pública, (IV) se profundiza en el nuevo acápite referido a probidad y transparencia en la contratación; y, finalmente, (V) se explora la modernización del proceso de contratación, resaltando las innovaciones introducidas por la Ley N° 21.634. Además, incluye anexos que aportan información complementaria y recursos útiles para los lectores.
En el libro en comento los autores ofrecen herramientas valiosas para quienes operan en el ámbito de la gestión pública, principalmente, por cumplir el objetivo de aproximarnos a la materia a través de un acercamiento amable al lector sin perder la rigurosidad técnica.
Acerca de la metodología, la obra se presenta haciendo referencia a antecedentes relevantes de los asuntos que se revisarán en cada capítulo, para luego contrastarlos con la nueva propuesta del legislador, ofreciendo para ello la presentación ordenada del articulado pertinente, para ilustrar con mayor claridad las diferencias (o semejanzas) que presenta la reforma con la normativa actual. Finalmente, los autores completan el cuadro con referencias dogmáticas, jurisprudenciales y/o datos relevantes, además de sus comentarios de aquello.
I. Dicho lo anterior, ya de lleno en materia, se hará revisión por este trabajo de los aspectos relevantes de cada capítulo.
Así, partiendo ya en el Capítulo I, denominado “Ampliación del ámbito de aplicación de la “Nueva Ley de Compras””, en él se ofrece al lector el primer cambio de relevancia detectado, pues el artículo 1° de la nueva normativa cambia la expresión “Administración del Estado” a la voz “organismos del Estado”, lo que marcaría la pauta de varias modificaciones, pues se dan varios cambios en relación a los sujetos al que se les hará aplicables la nueva normativa por la Ley N°21.634.
En cuanto al contenido, cabe mencionar la exposición que hacen los autores acerca de la inclusión en el nuevo artículo 3° bis de algunos matices en lo que respecta a los contratos de obra pública. Así, el libro nos plantea algunas interrogantes interesantes acerca de lo que podrá ser la aplicación práctica del articulado bajo análisis.
II. En el Capítulo II, Dirección de Compras y Contratación Pública, se hace referencia a los antecedentes de la institución en comento, para luego hacer revisión de sus principales cambios, sistematizados en los títulos de “Naturaleza jurídica, orgánica e instalación de ChileCompra”, “Funciones, atribuciones y competencias” y terminan con “Exigencia de Declaración de Patrimonio e intereses para funcionarios directivos y profesionales de ChileCompra”.
Cabe destacar de entre los tópicos que tocan los autores lo regulado por el artículo 33 bis de la nueva ley, que, concordando con ellos, es un avance en los estándares de probidad, integridad y transparencia. Este artículo indica que todos los funcionarios directivos y profesionales del Servicio, independientemente de la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, conforme a la ley Nº 20.880.
III. En lo que respecta al Capítulo III, Tribunal de Contratación Pública, este parte con antecedentes tanto generales como propios del tribunal de la sede, para luego dedicar un acápite, primero, a los “Aspectos orgánicos del Tribunal de Contratación Pública”, después uno “Sobre la competencia del Tribunal de Contratación Pública” y “Sobre el Procedimiento ante el Tribunal de Contratación Pública”, para terminar con las estadísticas de la entidad mencionada.
Es importante destacar que este tribunal ya existía en la normativa anterior, aunque ha habido múltiples cambios sobre aquello en lo que es el nuevo Capítulo VII de la Ley N°21.634, presentando el libro un bosquejo de lo que vendrá a ser la nueva versión del tribunal de marras.
A grandes rasgos, podemos observar que se modifica el ámbito de competencias de la ley anterior, integrando a ello toda la fase de ejecución del contrato que se refiera, comprendiendo con ella la modificación, interpretación, terminación unilateral del contrato, aplicación de multas, entre otros. Eso sí, se indica expresamente que no será competente respecto de acciones civiles que emanen de incumplimiento ni de acciones indemnizatorias de ningún tipo.
IV. El Capítulo IV del libro, denominado “Sobre probidad y transparencia en la Contratación Pública” se estructura entregando ciertos antecedentes para luego hacer un análisis más exhaustivo de los artículos 35 bis, artículos 35 ter, artículos 35 quáter, artículos 35 quinquies, artículos 35 sexies, artículos 35 septies, artículos 35 octies, artículos 35 nonies y artículos 35 decies.
Este nuevo capítulo incorporado por la Ley N°21.634, a diferencia de otros aspectos revisados, tiene una entrada en vigencia inmediata, pues existe entrada en vigencia diferida de ciertas disposiciones de la norma en comento. Aquí estamos frente a uno de los temas que ha sido presentado como uno de los cambios más relevantes en la regulación de la contratación administrativa. Así, en el libro presentado se nos presenta la nueva normativa punto a punto, para culminar con una revisión de su contenido normativo y distintas implicancias.
V. Finalmente, el Capítulo V, denominado “La modernización de la Contratación Pública, innovaciones introducidas por la Ley N°21.634”, sobre lo que se presentan antecedentes del estado de la cuestión, para luego pormenorizar el análisis de acuerdo a las modificaciones que se introducen y la nueva Ley Sobre Economía Circular en la Adquisición de bienes y servicios del Estado.
Al respecto, los autores sistematizan este último punto, que si bien es algo que atraviesa también los capítulos anteriores, no se agotan ahí. Sobre el punto, son tres ejes los tratados en este último Capítulo y son: (1) propender a una mayor eficiencia en el gasto público; (2) medidas que buscan impulsar la participación de las MIPYMES en la contratación pública y (3) aquellas que se basan en fomentar la innovación y la economía circular.
En este acápite se aborda algo de bastante interés práctico, esto es, los procedimientos especiales de contratación, los cuales han sido definidos por la misma normativa, en su artículo 7° y son los siguiente, (1) convenios marco, (2) la compra ágil, (3) la compra por cotización, (4) los contratos para la innovación, (5) el diálogo competitivo de innovación y (6) la subasta inversa electrónica.
Al respecto, cabe mencionar que se innova en diversos aspectos, que fueron abordados punto por punto en la obra. A modo ejemplar, una de las novedades que se hacen cargo es que en la compra ágil, bajo el nuevo texto legal, el monto máximo permitido para utilizar este procedimiento aumenta de 3 a 100 UTM y, además, bajo ciertas circunstancias, podrían considerarse otro tipo de proveedores diferentes a las MIPYME (lo que además, es interesante de relacionar con la prohibición de fragmentación de contrataciones del inciso final del artículo 7°), algo que indudablemente presentará desafíos prácticos. Otro ejemplo es la nueva normativa dirigida a impulsar la participación de ciertos sectores, tales como, empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental (revisar el artículo 60 de la nueva normativa).
VI. El libro culmina con un Anexo con tablas comparativas y un índice doctrinario, de gran utilidad para el ávido lector que quede con el interés de completar su aproximación a esta nueva ley.
A modo de reflexión, el libro analizado se hace cargo de acercar a sus lectores de forma accesible pero rigurosa a un tema complejo, muchas veces confuso, en el que confluyen diferentes preceptos de todo rango, diversos sujetos y disciplinas. Esto es lo que hace valioso el aporte que realizan los autores con esta revisión más bien pionera o “de avanzada” de una normativa que está lejos de mostrarnos todas sus implicancias tanto en un plano teórico como práctico.
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