El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de noviembre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.
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Editorial
Durante el mes pasado es posible encontrar importantes decisiones en el ámbito del Derecho Administrativo por parte de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República.
En varias decisiones, la Corte Suprema, de distintas formas, reprochó la insuficiente fiscalización de autoridades administrativas. En un caso, se condenó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a indemnizar los perjuicios causados por su falta de fiscalización en el sector financiero. En otro caso, conociendo una acción de protección, la Corte excepcionalmente ordenó el desalojo de terrenos particulares ilegalmente ocupados ante la ausencia de acciones concretas de las autoridades. Por último, en materia de protección ambiental, la Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Medioambiente (SMA) a extender su fiscalización sobre una empresa minera a pesar de las restricciones formales a la competencia de esta autoridad administrativa. También en materia medioambiental, la Corte respaldó el criterio de los jueces ambientales que habían cuestionado una resolución de calificación ambiental dictada sin la debida consideración de las observaciones ciudadanas sobre el proyecto.
En otro grupo de casos destacable, la Corte Suprema sigue aplicando la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo (LBPA) para resolver cuestionamientos a acciones u omisiones administrativas. En un caso, la Corte invocó los principios de ejecutoriedad y ejecutividad para respaldar los efectos inmediatos -a pesar de los recursos en su contra- que genera una multa diaria aplicada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En otro caso, la Corte profundizó en los efectos jurídicos del silencio negativo al resolver en contra de una municipalidad que se negaba a decidir explícitamente un recurso administrativo de revisión en el marco de un conflicto por aplicación de multas contractuales. Aunque sin aplicar la LBPA, también corresponde destacar una sentencia de la Corte Suprema que declaró la nulidad de derecho público de resoluciones ilegales de un SEREMI de bienes nacionales dictados en un procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, a pesar de las reglas de prescripción, pues en el caso concreto la acción no era funcional a prestaciones patrimoniales.
Respecto de la jurisprudencia administrativa, cabe destacar tres dictámenes. Primero, la Contraloría General se pronunció sobre la contratación de personas a honorarios para apoyar a concejales y para cumplir la función de delegados municipales, indicando las circunstancias en que estas contrataciones se conforman al ordenamiento jurídico. Con esto, la Contraloría reconoce una situación excepcional respecto a las reglas de su debatido dictamen E173171, de 2022. En segundo lugar, la Contraloría se pronunció sobre la posibilidad de regular la organización interna de la Subtel a través de resolución exenta del jefe de servicio, ante la falta de un reglamento que aplique la normativa de rango legal. En diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre potestad organizatoria, la Contraloría sostuvo que no procedía la regulación por mera resolución exenta en este caso, pues se requería la dictación de un decreto supremo. Por último, destacamos un dictamen que estableció que el Servicio Médico Legal no puede realizar atenciones y pericias de sexología forense a través de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ni transferir recursos de esa institución para tales efectos, pues no existe autorización en la Ley de Presupuestos respectiva. Este dictamen posee puntos de contacto con una jurisprudencia anterior sobre los límites de la colaboración de prestadores privados en atenciones de servicio público en materia de salud sexual y reproductiva.
Jurisprudencia judicial
SCS rol N° 9.589-2022 (7.11.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. La demanda buscaba que se declarara como injustificada una investigación y posterior formalización llevada adelante por el Ministerio Público. La Corte señaló que el artículo 5° de la Ley N° 19.640 establece un estatuto especial de responsabilidad, en el que no basta que el órgano persecutor actúe de forma equivocada, sino que su conducta debe estar carente absolutamente de justificación, es decir, debe ser antojadiza o irracional. De esta forma, según la Corte, no toda contravención es sinónimo de falta de servicio, ya que el legislador exige que las actuaciones del Ministerio Público que comprometen la responsabilidad del Estado deben ser calificadas como faltas graves e inexcusables.
SCS rol N° 5.036-2022 y 7.916-2022 (7.11.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por Telefónica Móviles de Chile S.A., en el que se reclamaba que los sentenciadores habían incurrido en falta o abuso grave al dictar una sentencia que confirmaba la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones de sancionar a la recurrente con una multa de 1000 UTM por no suministrar un adecuado servicio de internet. La Corte argumentó que, de acuerdo a los principios de ejecutoriedad y ejecutividad, la multa diaria establecida en el artículo 38 de la Ley Nº 18.168 produce sus efectos inmediatamente dictada la sanción por la autoridad administrativa, aún cuando existan recursos pendientes.
SCS rol N° 2.946-2022 (7.11.2022) | La Corte Suprema rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero que establecieron una multa a una empresa regulada por incumplir los límites máximos de inversión establecidos en su marco regulatorio. La Corte resaltó que una eventual discrepancia entre el sujeto regulado y el regulador en torno a la corrección técnica de una instrucción impartida, en ningún caso exime al primero del cumplimiento de la directriz impuesta por la autoridad, cuya obligación tiene su origen en la ley. Además, la Corte señaló que la potestad correctiva que la ley le otorga a la CMF es independiente de su potestad sancionatoria, en especial si se omiten las instrucciones iniciales comunicadas por esta.
SCS rol N° 41.403-2021 (8.11.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándole emitir pronunciamiento respecto de un recurso de revisión interpuesto por una empresa contratista. La empresa reclamaba en contra de una multa impuesta por incumplimiento a las obligaciones contraídas en las bases de licitación. La reclamación deducida se funda en que la empresa reclamante solicitó un pronunciamiento de la Municipalidad con la finalidad de que esta le informara sobre el estado del recurso de revisión, el cual no fue resuelto por entidad edilicia por estimar que habría operado el silencio negativo. La Corte Suprema rechazó las alegaciones deducidas por la Municipalidad, por considerar que el silencio administrativo, no es una forma de terminar el procedimiento, sino que constituye una presunción que establece la ley como una garantía para los administrados quienes podrán, por la vía de su declaración, continuar con el procedimiento administrativo a través de la interposición de las impugnaciones administrativas o judiciales que le asisten, sin quedar a merced de la demora del órgano en emitir un pronunciamiento expreso, agregando además que no resulta aplicable el silencio administrativo en aquellos casos en que se trata de resolver un recurso administrativo, sobre todo respecto de las sanciones administrativas, dado que se requiere un acto administrativo debidamente fundado.
SCS rol N° 25.149-2022 (14.11.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección, dejando sin efecto una resolución de la Subsecretaría de Educación Superior en la que restringía la tasa de crecimiento de matrícula interanual en establecimientos de educación superior adscritos a gratuidad. La Corte consideró que el acto administrativo era ilegal porque establecía un criterio que diferenciaba arbitrariamente y sin la debida fundamentación entre instituciones de educación superior que integraban una misma categoría. La Corte también sostuvo que el acto era inconsistente con las políticas públicas establecidas por el Ministerio de Educación que buscan incentivar la formación técnico profesional, puesto que si lo que se buscaba era promover el crecimiento de ciertas instituciones que presentan un porcentaje menor de matriculados, no debiera realizarse en desmedro de otras instituciones que concentran mayor interés y volumen de matrículas.
SCS rol N° 22.271-2021 (14.11.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de reclamación deducido por dos constructoras en contra de una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que no admitió a tramitación la petición formulada por ellas de dar inicio al procedimiento previsto en el artículo 18 N° 3 del Decreto Ley N° 211, a fin de que el tribunal dictase instrucciones de carácter general para el mercado de obras de infraestructura pública licitadas por municipios. La Corte señaló que la potestad que tiene el TDLC para dictar instrucciones generales no se limita exclusivamente a la regulación de la actividad que llevan a cabo los privados, sino que su competencia también incluye a las municipalidades y demás órganos del Estado. La interpretación restringida de esta facultad no sólo resulta inadmisible sino que también es contradictoria con el actuar previo del Tribunal.
SCS rol N° 13923-2021 (14.11.22) | La Corte Suprema rechazó recursos interpuestos en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que había acogido una reclamación en contra de una Resolución de Calificación Ambiental, que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Vergara”, por falta de consideración de las observaciones ciudadanas. La Corte señaló que, en atención al principio preventivo, no es suficiente ni idónea la revisión bibliográfica como método empleado en la adenda para salvar las deficiencias de los estudios anexos a la Declaración de Impacto Ambiental. El método adecuado consiste en la realización de una nueva campaña en terreno sobre la totalidad de la superficie, lo cual posibilita recabar información fidedigna y cercana al tiempo de los factores bióticos. Finalmente, mencionó que la tensión entre el principio de conservación del acto administrativo y el principio preventivo, en orden a la aspiración del titular de subsanar las externalidades negativas del proyecto durante su fase de ejecución, se resuelve en favor del principio preventivo, por su especificidad en materia ambiental, al ser una directriz que orienta el procedimiento de evaluación ambiental en su integridad.
SCS rol N° 93.528-2021 (14.11.22) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental que había rechazado una reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por haber archivado una denuncia en contra de Minera Los Pelambres. La Corte señaló que la SMA se encuentra obligada a fiscalizar toda clase de actividades que puedan lesionar el medio ambiente, aun cuando los hechos que la sustentan ocurran con anterioridad a su entrada en vigencia, en la medida que la denuncia se haya efectuado con posterioridad ante la SMA. Finalmente, afirmó que la decisión impugnada es ilegal, puesto que por su intermedio la autoridad administrativa archivó la denuncia sin pronunciarse sobre los hechos que en ella se describen por los reclamantes. Lo anterior torna al acto administrativo carente de motivación. Los principios de publicidad y transparencia obligan a que los actos administrativos deban contener una exposición clara y concreta de sus fundamentos, no bastando una mera cita de normas y hechos, sino que se requiere una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, de manera que se acredite la racionalidad intrínseca, es decir, la coherencia con los hechos determinantes y con el fin público que ha de perseguirse.
SCS rol N° 12.372-2022 (15.11.2022) | La Corte Suprema acogió una reclamación deducida en contra de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que había invalidado de oficio una resolución que rechazó un reclamo en contra de un instalador eléctrico. La Corte reiteró criterios utilizados en otros pronunciamientos, estableciendo, en primer lugar, que la potestad para resolver reclamos de particulares se encuentra sometida a los principios establecidos en la Ley N° 19.880, obligando a los órganos de la administración a motivar o fundamentar explícitamente el acto administrativo, presupuesto cuya necesidad se torna aún más patente cuando se trata de decisiones que afectan los derechos de las personas. En segundo lugar, la Corte afirmó que la resolución que anuló de oficio la resolución reclamada infringe el deber de abstención previsto en el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, pues el procedimiento invalidatorio comenzó una vez el reclamante había recurrido a los tribunales de justicia.
SCS rol N° 42.909-2021 (15.11.2021) | La Corte Suprema declaró inadmisible recursos de casación interpuestos por la Municipalidad de Pudahuel en la etapa de cumplimiento de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en un reclamo de ilegalidad municipal. La controversia se inició cuando la Corte de Apelaciones ordenó a la municipalidad dar cumplimiento a la sentencia que reconoció a la empresa Inversiones Quintalí Limitada permisos de edificación, rechazando las alegaciones realizadas por entidad edilicia, que sostenían la caducidad de dicho permiso por estar afecto a utilidad pública, interpretando erróneamente el artículo transitorio de la Ley N° 20.791. Ante lo ordenado por la Corte, la municipalidad acompañó en la etapa de cumplimiento de la sentencia alegaciones de fondo que ya habían sido desechadas en la etapa de discusión del respectivo reclamo de ilegalidad. En estas circunstancias, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia y resolvió que quedó en evidencia que la municipalidad pretendió eludir manifiestamente el cumplimiento de la sentencia, no siendo procedente realizar o retirar alegaciones de fondo cuando se pretende cumplir una sentencia firme.
SCS rol N° 20.997-2020 (25.11.22) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por Eduardo Arrau Palma y Eduardo Arrau Veniú, en causa sobre responsabilidad por falta de servicio por falta de fiscalización de la ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La Corte manifestó que la Superintendencia de Valores y Seguros omitió ejercer de manera eficiente y eficaz su deber de fiscalización. Este deber no se limita a recibir los informes que periódicamente se le remiten, sino que corresponde al órgano verificar que efectivamente lo informado corresponda a la realidad. La falta de servicio se verifica en tanto la SVS no advirtió oportunamente la distracción de los valores custodiados, aun cuando contaba con indicios para proceder en esa dirección.
SCS rol N° 22.308-2021 (25.11.22) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por Cooperativa Agrícola de Colonización Presidente Gabriel González Videla Limitada, en contra de una sentencia que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, en una acción de nulidad de derecho público. La Corte señaló que la acción deducida se plantea como una acción de nulidad de derecho público, mas no funcional a prestaciones patrimoniales que se rigen por las normas de prescripción extintiva civil, ya que la nulidad de las inscripciones conservatorias no es sino una consecuencia necesaria y directa de la acción principal deducida, que es la invalidez de actos de la Administración que carecen de valor jurídico y que le sirven de necesario requisito de existencia a tales inscripciones. Finalmente, estableció que no es sostenible que la acción de nulidad intentada sea funcional a prestaciones patrimoniales, toda vez que aun cuando la regularización ilegal que se reclama ha de generar consecuencias patrimoniales para quien padece los efectos de la sentencia, en caso de ser acogida la acción de que se conoce, lo cierto es que el ejercicio de la acción no persigue una finalidad patrimonial en sí misma, desde que ningún tipo de declaración de derechos podrá obtener el demandante en su favor, incluido patrimoniales, respecto de derechos que carecen de valor por vicios de nulidad de derecho público en su constitución.
SCS rol N° 40.135-2022 (25.11.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección que denunciaba la ocupación ilegal de un terreno. La Corte resolvió que es un hecho conocido y de pública notoriedad la existencia de asentamientos ilegales e irregulares, cuya situación fáctica en principio no puede ser amparada por vía de recurso de protección, pero que ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa o la falta de celeridad en las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, se faculta excepcionalmente a la Corte a tomar las medidas conducentes a salvaguardar los derechos del recurrente. Sin embargo, la Corte advierte que no debe entenderse que la acción constitucional de protección sea considerada como un sustituto procesal de las diversas acciones civiles y penales previstas en la normativa legal para obtener la restitución de un inmueble ocupado de manera irregular.
SCS rol Nº 14.568-2021 (25.11.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó una reclamación contra una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, absolviendo a una inmobiliaria de los cargos formulados en el marco de un procedimiento sancionatorio. La inmobiliaria fue acusada de captar agua desde un afluente próximo al humedal “Puertecillo”. La Corte consideró configurada la infracción y condenó a la inmobiliaria al pago solidario de multa, disponiendo como medida cautelar la prohibición de celebrar ventas de terrenos que formen parte del proyecto a desarrollar hasta la obtención de la respectiva resolución de calificación ambiental.
SCS rol N° 1.812-2022 (29.11.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la Municipalidad de El Bosque en un caso en donde litigaba una persona con privilegio de pobreza. En los hechos, la demandante de indemnización de perjuicios solicitó el rechazo del incidente promovido por la municipalidad demandada, sustentando sus alegaciones en el principio de igualdad, dado que al tratarse de una litigante amparada por el privilegio de pobreza, recibió durante durante el periodo de excepción constitucional negativas por parte de los receptores de turno para realizar las gestiones para la substanciación del procedimiento, sin disponer de ninguna medida para obligar a estos funcionarios a realizar la notificación para dar curso progresivo al litigio. La Corte Suprema rechazó el incidente promovido por la municipalidad tomando en consideración un enfoque interpretativo interseccional, en la cual se debe estimar la especial situación vulnerabilidad de la actora, en razón de su género, edad y movilidad reducida, escenario que obliga a que las normas que establecen ciertas cargas y sanciones procesales, sean interpretadas a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos de las mujeres, las personas adultas mayores, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, principios en virtud de los cuales debe entenderse que le beneficia la suspensión contemplada en la Ley N° 21.226.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen N° 271.028 CGR (26.10.2022) | La Contraloría señaló que el Ministerio del Medio Ambiente carece de facultades para extender el plazo legal previsto para pronunciarse sobre el reconocimiento de humedales urbanos; sin embargo, reconoció que la emergencia sanitaria causada por Covid-19 representa un caso fortuito, que puede alterar el curso del procedimiento e impedir excepcionalmente el cumplimiento del lapso de tiempo contemplado en la ley.
Dictamen N° 271.033 CGR (26.10.2022) | La Contraloría dictaminó que resulta improcedente la participación de corporaciones municipales en los Consejos de la Sociedad Civil. Asimismo, señaló que la forma de elección de los representantes de esa entidad en el consejo comunal de seguridad pública debe ser determinada por el municipio, como también que las actas de las sesiones deben ser escrituradas y cumplir el contenido legal mínimo.
Dictamen N° 271.803 CGR (28.10.2022) | La Contraloría indicó que corresponde a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) ponderar las circunstancias que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor que permitirían declarar el término de la relación jurídica y eximir de sus obligaciones a becario residente en país extranjero, quien recibe medicamento, de alto costo en Chile, de forma gratuita.
Dictamen N° 273.683 CGR (4.11.2022) | La Contraloría dictaminó que el Servicio Médico Legal no puede delegar a terceros (Pontificia Universidad Católica de Chile y la Red de Salud UC CHRISTUS) la realización de atenciones y pericias que se le han encargado, como son peritajes y atenciones de sexología forense, como tampoco transferir recursos para tales efectos.
Dictamen N° 273.685 CGR (4.11.2022) | La Contraloría señaló que para la contratación de consultorías por trato directo se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia.
Dictamen N° 277.472 CGR (15.11.2022) | La Contraloría dictaminó que no procede que la Policía de Investigaciones de Chile utilice para sus procesos licitatorios bases tipo aprobadas por otro servicio, situación que es la regla general, siendo la excepción las bases tipo aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Dictamen N° 278.515 CGR (18.11.2022) | La Contraloría señaló que no corresponde que la estructura orgánica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se fije a través de una resolución exenta del Subsecretario, pues ella debe establecerse a través de la ley y eventualmente complementarse a través de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República.
Dictamen N° 281.579 CGR (25.11.2022) | La Contraloría dictaminó que el cambio de jurisprudencia originado en el dictamen N° 173.171, de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios, no resulta aplicable a la contratación de personas a honorarios para apoyar a concejales, como tampoco a los delegados municipales.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC rol N° 12.823-2022 (20.10.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 11, inciso primero, primera parte, de la Ley N°18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). El conflicto constitucional se originó por la frase “algunas de las siguientes multas” contenida en el precepto impugnado, y la eventual vulneración del principio de non bis in idem. El Tribunal Constitucional señaló que las sanciones administrativas, si bien son independientes de las penas en el orden penal, tienen una identidad común con ellas, lo que justifica la aplicación de los principios penales con una intensidad y especificidad menor al orden penal, al ser la entidad del ius puniendi diferente. Así, el principio non bis in idem no prohíbe realmente que alguien pueda ser sancionado dos veces por los mismos hechos, sino que sea castigado dos veces por los mismos hechos sobre la base de idéntico fundamento. Agrega el Tribunal que la libertad empresarial parte de la base que todas las actividades económicas requieren ser objeto de regulaciones específicas, máxime en los servicios básicos, en resguardo del interés público involucrado en tales actividades. Indica asimismo que el derecho al agua, si bien no se reconoce como un derecho humano independiente y expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, si comprende obligaciones específicas del Estado. Si los servicios de suministro de agua y acceso al alcantarillado son prestados por privados, tanto su relación con el Estado como la prestación del servicio deben ser moldeadas y configuradas en términos de acceso a un derecho con los caracteres expuestos. Por último, indican los magistrados que el precepto recoge la fórmula del concurso ideal, y las infracciones en cuestión no obedecen al mismo bien jurídico protegido, existiendo una clara diferenciación del contenido de antijuridicidad de ellas. Los ministros que estuvieron por acoger la acción indican que por una conducta reprochada (calificada como unidad natural de acción) referida a la interrupción del suministro de agua potable, se formulan multas que recaen en bienes jurídicos homogéneos, que contienen un idéntico fundamento jurídico que vulnera la prohibición de doble punición.
STC rol Nº 12.765-2022 (3.11.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 125, Nº 18, de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura. El conflicto constitucional versó sobre la vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho a un debido proceso, en tanto se rechazó la solicitud de abandono de procedimiento por cuanto no sería aplicable al procedimiento previsto en el precepto impugnado. En primer lugar, el Tribunal recordó que el artículo 125 de la ley 18.892 establece un procedimiento especial aplicable al caso de infracciones a la ley, que se ventilan ante los juzgados civiles con jurisdicción en las comunas donde se haya cometido la infracción. Enseguida, el legislador está dotado de una amplia capacidad regulatoria para configurar los procedimientos según las necesidades de diferentes áreas del sistema de fuentes. A partir de lo anterior, si bien el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas es el derecho integrante del debido proceso y el abandono de procedimiento es una de sus garantías posibles, esta no es universal ni transversal del debido proceso. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción de inaplicabilidad estimaron que la norma jurídica impugnada, en su aplicación, al conllevar la improcedencia de plantear el incidente de abandono de procedimiento, entraba el derecho a defensa y, por tanto, el procedimiento adolece de la característica de justicia que constitucionalmente debe contener.
STC rol Nº 13.047-2022 (22.11.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del precepto legal contenido en el inciso tercero del artículo 28 del Decreto Ley Nº 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia. El conflicto constitucional dice relación con que la actora, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), plantea que el apremio de multa proporcional o arresto de hasta por 15 días en caso de no pago íntegro de multa, por el Tribunal de Libre Competencia (TDLC), atenta en contra del debido proceso, el principio de proporcionalidad, la proscripción de apremios ilegítimos, el principio de culpabilidad y responsabilidad personal y el principio de igualdad ante la ley resguardados en la Constitución. El Tribunal señaló que la regulación de los apremios personales es constitucional, dado que se trata de medidas de compulsión, desvinculadas del ámbito penal, dictadas por los tribunales de justicia, como concreción de la potestad de imperio que les reconoce la Constitución. En este mismo sentido, el TDLC goza de facultad de imperio y puede restringir la libertad personal con el objetivo de apremiar al infractor a dar cumplimiento a un fallo que fue dictado en protección del bien común en el orden económico.
STC rol N°13.073-2022 (22.11.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 166, 167, 171 inciso segundo y 174 inciso primero del Código Sanitario. El conflicto constitucional versó sobre la vulneración del derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y los principios de inocencia, legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la aplicación de los preceptos impugnados, con ocasión de la imposición de multas al requirente por infracción de la normativa vigente del “Plan Paso a Paso” en la localidad de Cachagua. El Tribunal Constitucional señaló que el proceso administrativo forma parte del racional y justo procedimiento del artículo 19 numeral 3 de la Constitución. Asimismo, agregó que la inspección administrativa, en tanto actividad material y altamente técnica, además de instrumental, cumple finalidades preventivas y correctivas. Señaló además que el acta de inspección se erige como el trámite más relevante de toda visita inspectiva, plasmando la información recopilada por el inspector durante su labor fiscalizadora, justificando su valor probatorio en la culminación del ejercicio de una potestad pública. Sobre los reproches formulados, indica en primer lugar que no es efectivo que el sumariado quede en indefensión, dado que la legislación supletoria permite la posibilidad de desvirtuar con otros medios de prueba el acta. En segundo lugar, descarta la vulneración del debido proceso, señalando que el legislador puede libremente establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios, circunstancia que en ningún caso disminuye las facultades de los tribunales. En tercer lugar, descarta las vulneraciones de los principios de tipicidad y proporcionalidad, señalando sobre el primero que es posible y lícito que la Administración pueda regular algunos aspectos determinados de una ley, máxime si en autos las facultades de la autoridad sanitaria son claras en cuanto a la conducta reprochable. Respecto del segundo, si bien el artículo 174 impugnado no contempla expresamente criterio de graduación de la sanción, confiere una facultad discrecional a la autoridad compatible con la Constitución, operando la motivación de los actos administrativos como una herramienta de control jurisdiccional. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que la aplicación del precepto se devela como atentatoria de las garantías constitucionales de los requirentes, esencialmente en lo referido a la exigencia de un debido proceso y de los principios de tipicidad y proporcionalidad subyacentes al derecho administrativo sancionatorio.
STC rol N°12.784-2022 (22.11.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la frase “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15 inciso segundo, del D.F.L N°1, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y de las normas que lo modificaron y complementaron. El conflicto constitucional dice relación con la susceptibilidad de embargar la subvención estatal que recibe la actora en calidad de sostenedora de un establecimiento educacional, cuestión que vulneraría el derecho a la educación, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. El Tribunal señaló que la subvención es una manifestación de la potestad administrativa de fomento del Estado, que consiste en la transferencia en dominio a fondo perdido de determinados valores dinerarios hacia entidades privadas, con el objeto de que sean destinados por éstas a la consecución de un fin público. Agregó que el embargo de autos es una concreción del derecho de prenda general de los acreedores, sin que exista una inembargabilidad especial para los fondos constitutivos de subvención escolar, descartando el reproche constitucional alegado. El Ministro que estuvo por acoger el requerimiento indicó que la inembargabilidad resulta tolerable cuando busca evitar la redestinación por vía judicial de ciertos recursos públicos escasos, característica extensible a los fondos públicos entregados por el Estado para subvención educacional. Así, la finalidad que les subyace no se entiende satisfecha por el pago de obligaciones vinculadas a un contrato de construcción celebrado con una empresa privada, pues aquella destinación de fondos ya no se estaría vinculado a la prestación de servicios efectivos en la entidad educacional, vulnerando directamente el artículo 19 N°10 de la Constitución.
Normativa destacada
Ley Nº 21.497 (publicada el 4 de noviembre), que establece el día 14 de marzo de cada año como el “Día de la Cantora Chilena”.
Ley Nº 21.504 (publicada el 10 de noviembre), que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 19.628, sobre la protección de la vida privada, con el fin de prohibir informar las deudas contraídas en hospitalizaciones, atenciones ambulatorias, procedimientos, exámenes, entre otros, sea en establecimientos públicos o privados.
Ley Nº 21.498 (publicada el 15 de noviembre), que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, estableciendo el deber del empleador de ofrecer a trabajadoras que se encuentren embarazadas la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo u otras alternativas.
Ley Nº 21.510 (publicada el 24 de noviembre), tiene por objeto extender transitoriamente el permiso postnatal parental a fin de permitir a trabajadoras y trabajadores compatibilizar el cuidado de niñas y niños, proteger sus fuentes laborales y su reintegro a ellos.
Decreto Nº 50, del Ministerio de Salud (publicado el 9 de noviembre), que modifica el Decreto Supremo Nº 2 de 2020, de este mismo Ministerio, que aprueba Reglamento que Regula el Derecho a la Atención Preferente dispuesto en la Ley Nº 20.584.
Decreto Nº 234, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 11 de noviembre), que promulga Acuerdo entre el Gobierno de Chiles y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: “Elaboración de un marco fiscal para la medición del gasto en cambio climático nacional, tanto público como privado, en el marco de las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC)”,
Decreto Nº 70, del Ministerio de Salud (publicado el 11 de noviembre), que modifica el Decreto Supremo Nº 977, de 1996, de este mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Decreto Nº 177, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 11 de noviembre), que modifica el Decreto Supremo MOP Nº 75, de 2004, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto Nº 320, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de noviembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.
Decreto Nº 47, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 18 de noviembre), que otorga Premio Nacional de Literatura a Hernán del Carmen Rivera Letelier.
Decreto Nº 46, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 18 de noviembre), que otorga Premio Nacional de Artes Musicales a Elisa del Carmen Avendaño Curaqueo.
Decreto Nº 8, del Ministerio de Desarrollo Social (publicado el 22 de noviembre), que aprueba el Reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la Ley Nº 21.302.
Decreto Nº 187, del Ministerio de Educación (publicado el 23 de noviembre), que otorga el Premio Nacional de Ciencias Naturales a don Sergio Alejandro Lavandero González.
Decreto Nº 186, del Ministerio de Educación (publicado el 23 de noviembre), que otorga
el Premio Nacional de Historia a don Rafael Luis Sagredo Baeza.
Decreto Nº 185, del Ministerio de Educación (publicado el 23 de noviembre), que otorga el Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas a don Ricardo Ignacio Araya Baltra.
Decreto Nº 335, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 26 de noviembre), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía.
Publicaciones
Alejandro Cárcamo | Manual de Estudio: Procedimiento Administrativo (Ediciones Jurídicas de Santiago).
Francisco Aldunate | Estatuto Administrativo. Ley N° 18.834. Explicado y comentado (Ediciones Jurídicas de Santiago).
Matías Guiloff y Viviana Ponce de León | La relevancia constitucional del otorgamiento de beneficios: una evaluación de la tesis de los ‘regalos regulatorios’ de Bell y Parchomovsky (Revista Ius et Praxis).
Francisco Leturia y Juan Felipe Villanueva | La libertad de información como derecho autónomo y diferenciado: fundamentos y consecuencias (un análisis de alcance universal realizado desde la experiencia española) (Revista Ius et Praxis).
Rosa Fernanda Gómez y Daniela Rivera Bravo | Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos (Revista Ius et Praxis).
Domingo Lovera y Anita Perricone | ¿El recurso de protección chileno como oportunidad para la movilización legal? Más allá de las cortes (y sus sentencias) (Cuestiones Constitucionales).
Pedro Harris | La impugnación administrativa en la nueva ley migratoria chilena (Revista PUCP).
Comentarios
Miriam Henríquez | Excepción de cosa juzgada y control(es) de convencionalidad (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Cómputo del plazo para ejercer acciones jurisdiccionales contra actos administrativos: un ejemplo de perplejidad jurisprudencial (parte III) (El Mercurio Legal).
José Francisco García | El precedente horizontal en el TC (a propósito de Finning y la “nueva doctrina laboral”) (El Mercurio Legal).
Rosa Fernanda Gómez | Criterio cuantitativo como elemento para determinar la obligatoriedad de la consulta indígena en los procedimientos de aprobación y/o modificación de instrumentos de planificación territorial (El Mercurio Legal).
Luis Cordero | La falta de servicio por omisión de fiscalización (El Mercurio Legal).
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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