El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de mayo, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio y João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo y Joaquín Lepe Vergara.
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Editorial
En el presente número de nuestro Boletín destacamos sentencias en varias áreas del derecho público. Por un lado, este mes se publicaron al menos dos sentencias relativas al proceso constitucional a cargo de la Convención Constitucional que concluyó el año pasado. En una sentencia la Corte Suprema dejó sin efecto una ordenanza de la Municipalidad de Valparaíso que pretendía regular la participación ciudadana en dicho proceso, mientras que una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Salud de sancionar a una Isapre por enviar un correo electrónico a sus afiliados sobre los efectos que tendría el proceso constitucional sobre el sistema de salud.
Por otro lado, en este boletín hemos escogido varias sentencias que resuelven problemas de acceso a la información pública. Así, incluímos sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaran que información relativa a fiscalizadores es pública y otra sentencia que declara que información relativa a relaciones internacionales no debe ser entregada a un interesado. En una tercera sentencia destacada la Corte reitera un criterio previo en el sentido de que una autoridad administrativa no debe ser sancionada por retraso de entrega de información en el contexto de la pandemia del Covid-19. El Tribunal Constitucional también publicó una sentencia relativa a transparencia en la que la mayoría considera que el artículo 8º de la Constitución no es un límite sino más bien un piso al derecho al acceso a la información de las personas, en una tendencia que parece consolidarse en ese tribunal.
Este boletín también contiene un resumen de una de las sentencias de la saga de requerimientos de inconstitucionalidad en contra de los controvertidos decretos que otorgaron indultos a una serie de personas, presentando un novedoso - y poco habitual - debate sobre la facultad de indulto particular que recae en el Presidente de la República - tanto en su marco normativo, fundamento y límites del control judicial - y específicamente en el ámbito de discrecionalidad con que cuenta para su dictación.
Para concluir, en este número del boletín hemos introducido una novedad al abordar varias sentencias de los tribunales ambientales, que tratan asuntos de interés para el derecho administrativo general y en particular en temas relativos al procedimiento sancionatorio y la consulta pública. Con esta decisión buscamos profundizar nuestra cobertura de este crucial sector de referencia. En línea con esta decisión editorial, también destacamos una nueva sentencia de la Corte Suprema sobre el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. La Corte Suprema reprochó a los órganos sectoriales y ordenó adoptar una actitud más agresiva de protección ambiental en la zona.
Jurisprudencia judicial
SCA de Valdivia Rol N° 15-2022 (9.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Serviest SpA en contra de la resolución, adoptada por la Municipalidad de Osorno, que puso término anticipado al contrato de concesión de cobro de estacionamiento, por incumplimiento de la concesionaria de los pagos mensuales acordados. La reclamante sostuvo que el alcalde dictó el decreto sin la aprobación del Concejo Municipal y luego incorporó la aprobación del Concejo Municipal a través de un decreto complementario a pesar de que el acto administrativo original se encontraba viciado y no podía ser subsanado con posterioridad. La Corte de Apelaciones señaló que se debe considerar la posibilidad de convalidar el acto administrativo, lo que comporta la verificación de un hecho jurídico o de una declaración administrativa en cuya virtud un acto administrativo que en principio podría haber sido anulado, adquiere plena validez. Puede producirse por la declaración posterior en virtud de la cual se ratifica, confirma o subsana el acto administrativo (artículo 13 inc. 3º de la Ley 19.880). Agrega que la convalidación no ha afectado intereses de terceros, ya que no ha privado al reclamante del ejercicio de sus derechos, basándose en hechos debidamente acreditados que justificaron el término de la concesión.
SCS Rol N° 16.149-2022 (11.5.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo acogió un recurso de reclamación deducido en contra de la municipalidad de Valparaíso, declarando ilegal la emisión de una ordenanza municipal sobre la participación ciudadana en el proceso constituyente. La Corte señaló que si bien es efectivo que los municipios constituyen corporaciones autónomas, tal autogestión no resulta ser absoluta, en vista de que se encuentra sujeta a las limitaciones propias del principio de legalidad. El proceso constituyente se encuentra vinculado a la decisión de asuntos que conciernen a la sociedad civil en común, acorde con la voluntad y las necesidades de los ciudadanos en general, lo que no se condice con las funciones y atribuciones otorgadas por la Constitución y la ley a los gobiernos subnacionales, quienes deben velar por los asuntos de claro interés local, promoviendo el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
SCS Rol N° 106.140-2022 (15.5.2023) | La Corte Suprema acogió recurso de protección deducido por un juez de policía local en contra de la Municipalidad de Porvenir, por haber dictado un decreto que establecía como mecanismo de control de horario en las dependencias de la municipalidad recurrida. La Corte sostuvo que el control jerárquico de los alcaldes no se extiende a los jueces de policía local, los que dependen directamente de la respectiva Corte de Apelaciones. Agregó que, si bien los jueces de policía local están insertos en la estructura municipal, al haberse radicado en las cortes la facultad de fijar los horarios y días de atención, el legislador ha configurado un régimen excepcional que no puede alterarse por decisión alcaldicia. El trabajo de un juez no consiste únicamente en atender público, pues debe desempeñar otras labores propias de su función (estudio de expedientes y redacción de resoluciones), lo que no necesariamente se realiza en el horario fijado por la Corte, por lo tanto, no debe confundirse el horario en que está abierta la secretaría del tribunal con el horario de asistencia de un juez.
RCS Rol N° 16.630-2022 (12.5.2023) | La Corte Suprema acogió la solicitud presentada por la Superintendencia de Salud para ampliar el plazo otorgado a la autoridad administrativa para dar cumplimiento al fallo del máximo tribunal respecto de la adecuación del precio final de planes de isapres a los términos de una tabla única de factores. La Superintendencia basó su petición en la presentación del denominado proyecto de ley corta de isapres ante el Congreso Nacional, que pretende modificar las competencias que actualmente carece y, a su vez, modifique la regulación actual del pasivo financiero de las Isapres, con el fin de evitar una crisis del sistema privado de salud. La Corte sostuvo que en cuanto a la referencia que se ha hecho al proyecto de ley que ha sido presentado por el Poder Ejecutivo ante el Senado, cabe destacar que dicha materia no se relaciona con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de esta Corte. El Poder Judicial, en virtud del principio de separación de poderes que rige nuestra República, no tiene injerencia ni competencia respecto de la actividad de los colegisladores.
SCA Santiago Rol N° 300-2022 (16.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad deducido por Walmart Chile S.A. en contra de una resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, en la que de manera infundada determinaba que el predio de la recurrente se encontraba en una Zona Industrial Exclusiva C.4.1, siendo que hasta la fecha y de acuerdo a la interpretación que había venido haciendo la propia recurrida de la normativa urbanística aplicable, el predio de la reclamante correspondía a una Subzona C.4.2. Este cambio de criterio, que incide en el coeficiente de constructibilidad para industrias, no fue suficientemente fundamentado, ya que no se indican cuáles son las nuevas normas que fundamentarían esta nueva interpretación por parte de la Dirección de Obras, en los términos que exige el artículo 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Además, se señaló que el instrumento de planificación territorial mantiene su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, y si esas normas no han sido modificadas, no existen argumentos que permitan sostener el cambio de criterio histórico sostenido por la DOM y que ha venido aplicando en sucesivos actos administrativos.
SCA Santiago Rol N° 303-2023 (16.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación deducido por parte de Isapre Colmena Golden Cross S.A, señalando que la decisión de la Superintendencia de Salud de sancionar a la reclamante por enviar un correo electrónico a sus afiliados sobre los efectos que tendría el proceso constitucional sobre el sistema de salud no excedió el ámbito de sus competencias entregadas por ley. La Corte manifestó que la Isapre se apartó de la normativa legal al utilizar el correo electrónico para fines que exceden las materias relacionadas al contrato vigente de sus afiliados, por lo que el actual del ente fiscalizador no se puede calificar de ilegal.
SCS Rol N° 135.613-2022 (23.5.2023) | La Corte Suprema revocó sentencia apelada y rechazó una acción de protección interpuesta en contra de la municipalidad de Santiago, todo luego de que la entidad municipal decidiera no renovar la contrata del demandante estimando que sus servicios ya no eran necesarios. La Corte reiteró que si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un período de desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el período siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el período de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley.
SCS Rol Nº 114.641-2022 (17.5.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta por ex enfermera del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán en contra del Hospital y la Contraloría Regional de Ñuble, por haber desestimado la procedencia del recurso jerárquico en contra de resolución que aplicó medida disciplinaria de destitución. La Corte señaló que la ley ha desconcentrado los Servicios de Salud, y radicado en los directores de los Establecimientos de Autogestión en Red las atribuciones respecto del personal de esos hospitales, asimilándolas a las propias de un jefe superior de servicio e indicando expresamente que el Director del Servicio de Salud no puede interferir en el ejercicio de tales facultades. Al no existir un superior jerárquico de la autoridad que ordena la medida disciplinaria, la Corte estimó que las actuaciones de las recurridas no fueron ilegales ni arbitrarias. Por otra parte, los Ministros Muñoz, Vivanco y Ravanales hacen presente que, con un nuevo estudio de los antecedentes y la normativa aplicable, modifican su parecer anterior en las sentencias 31.804-2021, 110.968-2022 y 15.778-2022, respecto de la procedencia del "derecho al recurso".
SCA Santiago Rol Nº 640-2021 (3.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia de acoger amparo de acceso a las comunicaciones y notas diplomáticas entre Chile, Argentina y Perú, referidas al caso de unos estudiantes peruanos deportados a Chile desde Argentina. La Corte destacó que, si bien la Constitución establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, existen excepciones a dicha publicidad, como la contenida en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, respecto del interés nacional. La Corte sostuvo que el interés nacional está conformado por mantener una buena relación diplomática con el resto de la comunidad internacional, en especial con países limítrofes, por lo que, en este caso, el interés netamente académico del requirente de información cede frente a la necesidad de mantener el respeto a la confidencialidad en el intercambio de notas diplomáticas y la reciprocidad que se espera del resto de la comunidad internacional, sin que sea relevante para el interés nacional que la información tenga una data de más de seis décadas.
SCA Santiago Rol Nº 92-2023 (3.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por rechazar amparo de acceso a la información de la sociedad requirente en contra de decisión del Servicio de Impuestos Internos que estimó concurrente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En su razonamiento, la Corte estimó que dentro del concepto de “documento” se entienden incorporados los correos requeridos, desde que se encuentran en poder de un órgano de la Administración regulado por la Ley 20.285 y que ha sido elaborada con presupuesto público, utilizando equipamiento de propiedad del Estado, para el ejercicio de sus competencias públicas. Coincidiendo con el voto de minoría de la Decisión de Amparo, indicó que los correos electrónicos de una casilla institucional son públicos en la medida que digan relación directa con el ejercicio de competencias públicas, como concreción de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en la Ley 18.575, descartando que la entrega de los correos enviados y recibidos en el ejercicio de funciones públicas atente contra la vida privada de los fiscalizadores.
SCA Santiago Rol Nº 144.875-2022 (3.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la multa de descuento del 20% del sueldo aplicada a director subrogante del Hospital Padre Alberto Hurtado, por retardo en la entrega de información solicitada por Ley de Transparencia durante la pandemia del Covid-19, entendida como un hecho público y notorio que constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Por ello, la Corte señaló que el actuar de la autoridad recurrida no estuvo revestido de la correspondiente razonabilidad, por cuanto la emergencia sanitaria permite colegir y justificar la existencia de dificultades para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Junto a esto, la Corte destacó que la tardanza del recurrente en entregar las respuestas a las solicitudes de información no se encuentra revestida de la gravedad suficiente para estimar procedente la sanción aplicada, dado que el funcionario no omitió la entrega, sino que sólo la retardó, motivo por el cual la sanción se aleja de la proporcionalidad exigida para la aplicación de sanciones en el ámbito público, reiterando criterio en SCS Rol N° 135.620-2022.
SCS Rol N° 149.171-2020 (26.5.2023) | La Corte Suprema acogió casación interpuesta en contra del Segundo Tribunal Ambiental por el rechazo de reclamación contra el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Respecto de la casación en la forma, la Corte sostuvo que la enunciación de consideraciones técnico-ambientales no es exigible cuando la decisión de la contienda estriba, únicamente, en aspectos jurídicos o de cumplimiento regulatorio. En cuanto a la casación en el fondo, la Corte consideró que existió una infracción al artículo 2º literal m) de la Ley 19.300 al asociar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a la adecuación formal de los contaminantes a las normas de calidad ambiental, con omisión de los bienes jurídicos subyacentes y, junto a esto, sostuvo que es un deber de la autoridad ambiental enfrentar la problemática de manera integral. Indicó que los PPDA pueden cumplir una función preventiva, tanto persuasiva, disuasoria o reparadora, y sostuvo que la sentencia recurrida omite precisar agentes industriales, su contribución y el costo de las medidas impuestas. Por último, acerca del principio de progresividad, explicó que la no regresión conlleva la prohibición de modificar a la baja los estándares ambientales internos y la faz progresiva implica la necesidad de intensificar el nivel de protección ambiental en cada decisión legislativa o regulatoria. Asimismo, estableció que el contenido que la regulación ambiental ordena incluir en los PPDA debe ser el mínimo a partir del cual la Administración debe incorporar todos los medios aptos y necesarios para lograr su objetivo y que es deber del MMA incluir todas aquellas mediciones que se encuentren a su disposición. En su sentencia de reemplazo, la Tercera Sala concluyó que la resolución reclamada infringe los principios preventivo, contaminador-pagador y progresividad y ordenó al MMA complementar el PPDA incorporando una serie de medidas de mitigación.
SCA Iquique Rol N° 203-2023 (2.5.2023) | La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó acciones constitucionales de protección interpuestas en contra de la Municipalidad de Iquique, por la dictación de la Ordenanza Municipal N°579-2023, que prohibió el trabajo del comercio informal en los sectores aledaños a la feria itinerante de la comuna. La Corte señaló que la Ordenanza Municipal respectiva fue dictada en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere al ente edilicio, y en cumplimiento a lo ordenado por la misma Corte en procesos cautelares anteriores. Habiendo reconocido las agrupaciones recurrentes carecer de todo tipo de autorización para ejercer actividades comerciales, y por ende ser informales (art. 97, C. Tributario), no pueden pretender revestir legitimidad a su accionar a través del ejercicio de una acción de protección, ya que aquello redunda en un ejercicio abusivo del derecho.
SCS Rol N° 141.608-2022 (10.5.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, contra sentencia que acogió parcialmente una demanda por falta de servicio, condenando al Fisco a indemnizar por daño moral a la madre e hija de una víctima fallecida al interior del recinto penitenciario de Alto Hospicio. La Corte señaló que, si bien la muerte de la víctima fue ocasionada por otra persona privada de libertad que también se encontraba dentro del recinto, la falta de servicio de Gendarmería consiste en el incumplimiento de deberes de cuidado relativos a la custodia y atención de internos, debido a la falta de una planificación eficiente y coordinada con equipos especializados para llevar a cabo las diligencias que se realicen, como es el caso del allanamiento de las instalaciones por alarma de fuga. El ambiente de hostilidad y desconfianza entre las personas privadas de libertad hace indispensable extremar las medidas de seguridad.
SCS Rol N° 67.638-2022 (15.5.2023) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que acoge excepción de prescripción de la acción de nulidad de derecho público, interpuesta por un funcionario de Carabineros con el objeto de obtener la nulidad del Decreto N° 1994 de 2014, que ha negado su solicitud de pensión de retiro. La Corte señaló que la acción de nulidad incoada persigue un fin claramente patrimonial, pues lo que se pide es la nulidad de un acto administrativo que rechaza la solicitud de pensión de un funcionario de Carabineros basada en no haber completado el tiempo necesario para gozar de una pensión de retiro. Por tanto, aun cuando pudiera concordarse en que la acción de nulidad de derecho público en abstracto no prescribe, al tener un claro carácter patrimonial, puesto que persigue la declaración de un derecho a jubilación, cuantificable en dinero, queda sometida a las reglas de la prescripción (artículos 2497, 2514 y 2515 del C. Civil).
SCS Rol N° 99.412-2020 (17.5.2023) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia que rechazó la excepción de nulidad de la obligación y dispuso la ejecución en favor de la Municipalidad de Barnechea. La Corte en su sentencia de reemplazo rechazó la demanda de cobro de tributos presentada por la entidad edilicia, ya que la actividad realizada por la recurrente (ejecutada), no se encontraba sujeta a gravamen, ya que, según los antecedentes presentados, la empresa sería catalogada como una sociedad pasiva, ya que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
SCS Rol N°10.609-2023 (22.5.23) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que establece responsabilidad por falta servicio, condenando al Servicio de Salud de la Araucanía a indemnizar perjuicios por daño moral a abuelos maternos de una persona víctima de negligencia médica. La Corte señaló que, si bien el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, cuando el menoscabo deriva de lesiones físicas o de la muerte sufrida por la víctima, se considera un hecho de normal ocurrencia, y por lo tanto, puede colegirse mediante presunciones y acorde al principio de normalidad. Para la determinación del daño moral, no pueden aplicarse las mismas reglas de determinación de los daños materiales. Finalmente, la Corte manifestó que se puede presumir que los parientes más cercanos sufren dolor y aflicción por la pérdida de un ser querido, lo que constituye un daño inmaterial que debe ser indemnizado.
SCS Rol N° 18.025-2023 (23.5.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la exclusión del plan vacunación contra el Covid-19 de los niños y niñas cuyos rangos etarios fluctúan entre 6 meses y 2 años, 11 meses y 30 días. La recurrente cuestiona la negativa del Minsal, pese a que el ISP recomendó a la CENABAST ampliar el rango etario. Si bien la Corte de Apelaciones había acogido la acción de protección en primera instancia, la Corte Suprema revocó dicha decisión y sostuvo que en el marco de la pandemia la autoridad recurrida ha desplegado una serie de acciones tendientes a controlarla, la que se concreta con la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Agrega que es la Subsecretaría de Salud el organismo quien debe organizar, proponer y evaluar la implementación de políticas, de acuerdo con el lineamiento entregado por el Ministerio, siendo responsable de coordinar con los demás organismos que la conforman, como lo es el Instituto de Salud Pública (ISP). Este organismo técnico tiene por finalidad realizar el control sanitario de calidad de productos farmacéuticos, sin que dentro de sus funciones se encuentre el diseño de programas ni la implementación de estrategias y prácticas, ni respecto del Covid ni de otras enfermedades. Concluye la Corte agregando que la campaña de inmunización es una medida sanitaria que obedece a criterios técnicos de salud pública, respecto de los cuales no es vinculante la autorización desde el punto de vista farmacéutico, cuyo mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad de salud.
S3TA Rol Nº R-39-2021 (acumula R-55-2022) (2.5.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación en contra de una resolución de la SMA que sancionó a Colbún S.A. por incumplimiento de una RCA. En su razonamiento, si bien sostuvo que las modificaciones realizadas por el titular son una infracción sancionable, respecto de la determinación de la sanción específica, señaló que la consideración de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA constituyen una materialización del principio de proporcionalidad en materia sancionatoria que en este caso se habría visto afectada por la sanción impuesta. Por otro lado, en la causa acumulada, el Tribunal rechazó la reclamación relativa a que tratar todos los incumplimientos a la RCA como una sola infracción era contrario a Derecho, pues estimó que en atención al principio non bis in ídem y a la triple identidad que se verifica en el caso (igualdad de sujeto, hecho y fundamento jurídico), se configura una sola infracción.
S3TA Rol Nº R-2-2023 (3.5.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta en contra de una resolución del SEA Los Lagos que rechazó una solicitud de invalidación de resolución que contenía ICSARA (Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones). En su fallo, respecto de la controversia acerca de si es impugnable una resolución que recaiga sobre un ICSARA, el Tribunal distinguió entre actos trámite y actos terminales para luego señalar que el ICSARA constituye un acto trámite, toda vez que no es el acto terminal del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, como sí lo es la RCA de un proyecto. Además, indicó que tampoco constituye un acto trámite “cualificado”, pues no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni causa indefensión.
S2TA Rol Nº R-342-2022 (11.5.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por el titular del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”, manteniendo la multa de 2.035 UTA que le impuso la SMA. En su sentencia, el Tribunal sostuvo que la infracción administrativa relativa a la elusión se configura independientemente que se esté preparando o se presente un proyecto y se ingrese al SEIA. Además, la sentencia señala que el hecho de que el humedal Puente Negro no sea considerado hasta la fecha como un humedal urbano, no obsta a la ponderación que, en tal calidad, realizó la SMA en el marco de la calificación de la infracción y la ponderación de la circunstancia del artículo 40 letra a) de la Ley N° 20.417, que dispone el criterio de graduación relativo a la importancia del daño causado. Por último, el Tribunal señaló que no puede considerarse como una contradicción insalvable un mero error de referencia cometido por el SEA al momento de evacuar su informe en el marco del procedimiento administrativo de elusión.
S3TA Rol Nº R-15-2022 (17.5.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió un recurso de reclamación presentado por diversas inmobiliarias alegando la configuración de un vicio esencial del procedimiento pues el Ministerio del Medio Ambiente no consideró diversos antecedentes e informes presentados al momento de declarar como Humedal Urbano, el humedal denominado “Mallinko Abtao Lawal”, en la ciudad de Puerto Montt, con una superficie de 93.9 hectáreas. En su sentencia unánime, el Tribunal indicó que se omitió la participación ciudadana del reclamante en su calidad de interesado, pese haber comparecido y solicitado dicha condición en el procedimiento administrativo. También, el Tribunal sostuvo que se habría omitido toda ponderación de los antecedentes presentados en la resolución reclamada. Finalmente, el Tribunal sostuvo que se configuraba dicho vicio esencial por haberse infringido el deber de publicidad, pues se habría modificado la cartografía original del polígono y no publicarlo en el Diario Oficial, sin dar cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.880.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen N° 338.593 CGR (27.4.2023) | La Contraloría complementó el dictamen N° 30.942 de 2019, en el que se aborda la forma de proceder ante la formulación de observaciones al informe ambiental que debe presentarse durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Dictamen N° 339.795 CGR (02.5.2023) | La Contraloría dictaminó que no existe ilegalidad alguna en el supuesto que en las bases de licitación se contemplen ciertas exigencias, como la de que los proveedores adquieran códigos de barra de una sola marca.
Dictamen N° 7.811 CGR (15.5.2023) | La Contraloría dictaminó que los derechos municipales deben pagarse en efectivo, vale vista, cheque o letra bancaria, no siendo posible acordar una contraprestación de distinta naturaleza, tal como sería la obtención del servicio de iluminación navideña a cambio de la autorización de instalación de carteles publicitarios, con excepción del pago de estos.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC Rol N° 13.252-2022 (3.5.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales y del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, que regulan el pago de reajustes e intereses en caso de mora en el pago de impuestos y contribuciones. La solicitud de inaplicabilidad se fundamentó en que, debido a un retraso atribuible a la Municipalidad en el otorgamiento de una patente municipal, el pago de dichos impuestos se habría retrasado, lo que consecuentemente habría generado una deuda ascendiente al monto de 103 millones de pesos. Dicha condena, de esta forma, constituiría una vulneración de los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. El Tribunal Constitucional, al analizar la naturaleza jurídica del interés penal tributario y diferenciarlo de otras instituciones jurídicas, no solamente afirmó que dicho interés es parte institucional de los tributos, cuya exigencia en concreto, materializa el principio de legalidad en materia tributaria y por lo tanto, era procedente su cobro, sino que también señaló la existencia de medios legales, puestos a disposición de los ciudadanos, cuya finalidad es evitar el aumento progresivo de sumas de impuestos que consideren improcedentes, como es el pago anticipado de los impuestos y su posterior reclamación judicial, según establece el artículo 147 del Código Tributario. Los Ministros que estuvieron por acoger a dicho requerimiento, basándose en la jurisprudencia del sentenciador constitucional, afirmaron que el cobro de dichos intereses penales puede considerarse inconstitucional cuando el tiempo transcurrido para su cobro no es imputable al contribuyente sino que a la autoridad estatal.
STC Rol N°13.964-2023 (5.5.2023) El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Decreto Supremo Exento N° 3212, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 29 de diciembre de 2022, que conmuta por remisión condicional de la pena el saldo de las penas privativas de libertad del condenado Jorge Mateluna. La impugnación planteada por los requirentes versa sobre la supuesta falta de motivación, desviación de poder, vulneración del principio de separación de poderes, y la vulneración constitucional de la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, además de la transgresión del artículo 7 de la Constitución. Respecto de los cuestionamientos generales al grupo de decretos de indultos particulares otorgados por el Presidente de la República en la misma fecha (causas roles Nos. 13.965, 13.968, 13.969, 13.970, 13.971 y 13.972), el Tribunal Constitucional inicia su análisis indicando que la premisa del requerimiento busca integrar como normativa constitucional reproches de mera legalidad. A continuación, respecto de la supuesta falta de fundamentación, sostiene que el reproche parte de un presupuesto erróneo al calificar el indulto como un acto de carácter administrativo, olvidando que, al ejercer dicha atribución, el Presidente actúa en uso del poder de Gobierno y en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución, siendo el indulto uno de aquellos actos de “discrecionalidad fuerte” por la circunstancia de ser esencialmente una “gracia”. Agrega que su concesión expresa la ejecución de un acto soberano, fundado en razones de equidad, conveniencia y oportunidad políticas, por lo que la decisión en sí misma, así como sus motivos no está sometida a control judicial alguno, ni a cargo de los tribunales ordinarios ni tampoco del Tribunal Constitucional. Así, indica el Tribunal que el conflicto de constitucionalidad pretende integrar a la normativa constitucional aspectos que según la regla constitucional están determinados por ley, arguyéndose vicios de legalidad que no corresponden controlar a la Magistratura. En cuanto a la eventual desviación de poder, señala el Tribunal Constitucional que, en tanto vicio de legalidad, éste solo alcanza a los actos meramente administrativos, en tanto supone un análisis del fin legal o regular que no aplica al indulto en tanto acto político. Por último, en cuanto a la eventual infracción a la igualdad ante la ley y la prohibición de arbitrariedad, el Tribunal Constitucional descarta el reproche, indicando que el indulto, al ser un acto singular e individual de perdón que responde a una determinada solicitud, es en sí mismo desigual, ya que favorece a cierta persona para que respecto sólo de ella se extinga su responsabilidad penal en relación con el cumplimiento efectivo de la pena a que fue condenada. Agrega el Tribunal que en sí mismo el indulto implica una diferenciación de trato permitida directamente por la Constitución entre personas que se encuentran en una misma situación de hecho, por cuanto la misma decisión recae exclusivamente en el Jefe de Estado que, por mandato de la misma, atiende a criterios que sólo a él corresponde ponderar. De esta manera, concluye señalando que no hay un derecho o un interés legítimo jurídicamente protegido susceptible de ser invocado, y que, si el indulto no implica un derecho a su obtención, por tratarse de un acto puramente graciable y no simplemente discrecional, no puede alegarse su arbitrariedad dentro de los parámetros de la igualdad jurídica y de la no prohibición de discriminación arbitraria. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron en primer lugar que, siendo el decreto supremo un acto administrativo revisto de un margen de discrecionalidad evidente, la exigencia de motivación se transforma en un presupuesto ineludible para determinar la conformidad con el orden constitucional. En particular, el ejercicio de la facultad de indulto obliga al titular de esa prerrogativa a ejercerla con el mayor celo y rigurosidad posible de modo que cuando se otorgue esta “gracia” se haga revestida de los elementos de juicio, certidumbre y racionalidad que la hagan considerar del todo conforme con el mandato constitucional que la regula. Respecto de los poderes discrecionales, indicaron que si bien el Presidente de la República se encuentra revestido de atribuciones especiales de diverso contenido, los actos normativos a través de los cuales se expresa no se encuentran inmune a control, ni expresa ni tácitamente, procediendo tantos controles judiciales como impugnaciones jurisdiccionales por vía de procedimiento administrativo. Así, argüir el ejercicio de una función de gobierno no basta para sustentar el ejercicio de una facultad, ya que ni aun los actos que se reputen como de “alta política” pueden quedar al margen de la observancia plena del orden constitucional. Todo ello lleva a concluir a los ministros disidentes que la ausencia de una fundamentación capaz de justificar el carácter de caso calificado y de acto fundado que contempla el artículo 6 de la Ley N°18.050 por mandato constitucional expreso del artículo 32 N°14 se devela como contrario al texto fundamental, al transformarse, en los hechos, en el ejercicio de una facultad que de discrecional, pasa a ser arbitraria, al no entregar ningún elemento de juicio que respalde razonadamente la decisión del Presidente de la República.
STC Rol Nº 13.337-2022 (9.5.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos 5º y 10º de Ley Nº 20.285 y del artículo 31 bis de la Ley Nº 19.300, que regulan el derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración. El conflicto constitucional se origina en tanto la actora estima que la publicidad de la información requerida, en este caso relacionada con el cultivo de salmones por parte de empresas acuícolas, infringe el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Dicho conflicto constitucional se extendería también al artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, en tanto la actora arguye que la liberación de dicha información perjudica las actividades económicas lícitas que desarrolla, al afectar su capacidad competitiva en el mercado. Para el Tribunal Constitucional, la fuerza normativa del principio de publicidad contenido en el artículo 8º de la Constitución es esencialmente expansiva, de manera que es un contrasentido indicar que establece un límite superior al desarrollo de la publicidad de los actos públicos. En ese orden de ideas, el sentenciador hace presente que la publicidad tiene un tratamiento especial en materia ambiental, de manera tal que garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento recordaron que, a partir de la historia fidedigna del artículo 8º de la Constitución, la información que empresas privadas entreguen al Estado no puede obtenerse por medio del derecho de acceso a la información.
STC Rol N° 13.405-2022 (9.5.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”). Este requerimiento se enmarca en un recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA en contra de una resolución administrativa dictada por el CNTV, que sanciona con multa de 200 UTM al requirente por haber incumplido una de las obligaciones impuestas a todos los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión: el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, lo cual, según el requirente, implicaría una afectación al artículo 19 N° 2, 3 y 26 de la Constitución. Para el Tribunal, el conflicto constitucional dice relación con la forma como se encuentra configurado el régimen sancionatorio a partir de lo dispuesto en la Ley N° 18.838, en función de los estándares establecidos en el texto constitucional, aplicables al derecho administrativo sancionador. En este punto, el Tribunal Constitucional analizando los principales elementos del derecho administrativo sancionador general, como manifestación del ius puniendi, y el procedimiento sancionatorio ejercido por el CNTV, concluye que su configuración legal, bien como su ejercicio concreto, cumplen con los principios constitucionales de un régimen administrativo sancionador racional y justo, teniendo una especial atención en los criterios orientadores para la determinación del quantum de la sanción. Los ministros que estuvieron por acoger al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, discreparon de la mayoría, afirmando que la disposición normativa legal que entrega facultades sancionatorias a la CNTV, en su análisis, no cumple con el principio de proporcionalidad, exigido por la Constitución para el ejercicio de una facultad sancionatoria, lo que sería únicamente remediable con la inaplicabilidad del precepto legal para en la gestión pendiente.
Normativa destacada
Ley Nº 21.569 (publicada el 3 de mayo), que dispone que las Cédulas de Identidad o Pasaportes, respecto de los electores chilenos, y las cédulas de identidad para extranjeros cuya fecha de vencimiento corresponda al período determinado, se aceptarán para participar en la elección de miembros del Consejo Constitucional y en el Plebiscito Nacional Constitucional.
Ley Nº 21.568 (publicada el 3 de mayo), que modifica la Carta Fundamental en materia migratoria, en específico permite que la ley amplíe el plazo de detención de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos, para el caso que se requiera materializar la expulsión administrativa de un extranjero.
Ley Nº 21.574 (publicada el 4 de mayo), que modifica la Carta Fundamental con el fin de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional.
Ley Nº 21.573 (publicada el 4 de mayo), que incorpora una glosa nueva en la Ley Nº 21.516, de Presupuesto del Sector Público del año 2023, con el objeto de otorgar bonos al personal que indica del Servel que trabaje en las elecciones del año 2023, de 4 y 2,5 Unidades de Fomento, según corresponda.
Ley Nº 21.570 (publicada el 6 de mayo), que renueva la vigencia de la Ley Nº 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile.
Ley Nº 21.565 (publicada el 9 de mayo), que establece régimen de protección y reparación integral para víctimas de femicidio o suicidio femicida y sus familias.
Ley Nº 21.564 (publicada el 9 de mayo), que regula beneficios tributarios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, con el objeto de potenciar el deporte olímpico y paralímpico.
Ley Nº 21.563 (publicada el 10 de mayo), que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.
Ley Nº 21.566 (publicada el 11 de mayo), que modifica las denominaciones de los Servicios de Salud, contenidas en el artículo 16 del DFL Nº1.
Ley Nº 21.571 (publicada el 11 de mayo), que modifica el Código Penal con el objeto de ampliar la tipificación del delito de homicidio por premio o recompensa remuneratoria.
Ley Nº 21.575 (publicada el 23 de mayo), que perfecciona la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social, lo anterior gracias a la modificación de diversos cuerpos legales.
Ley Nº 21.572 (publicada el 24 de mayo), que modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias a que ella se refiere.
Ley Nº 21.562 (publicada el 29 de mayo), que establece restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, a través de modificaciones a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley Nº 21.578 (publicada el 30 de mayo), que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Familiar y Maternal, y extiende el Ingreso Mínimo Garantizado y el Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Decreto Nº 127, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de mayo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante Decreto Supremo Nº 53, 2023, de este Ministerio.
Decreto Nº 126, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de mayo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Regiones de Ñuble y Biobío, decretado mediante Decreto Supremo Nº50, 2023, de este Ministerio.
Decreto Nº 69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 4 de mayo), que aprueba Reglamento para la aplicación de la asignación especial de calidad de servicio, establecida en los artículos 6 al 10 y en el artículo noveno transitorio, de la Ley Nº 21.327, de modernización de la Dirección del Trabajo.
Decreto Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 6 de mayo), que establece presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2023.
Decreto Nº 52, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 6 de mayo), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Investigación, Desarrollo, Prueba y Evaluación de Proyectos en Materia de Defensa.
Decreto Nº 56, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 6 de mayo), que promulga Revisión Sustantiva Nº 1 del acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas sobre el Proyecto: “Fortalecimiento de la calidad de la educación en el sistema educativo chileno”.
Decreto Nº 12, del Ministerio de Salud (publicado el 8 de mayo), que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 26, 2021, de este Ministerio, que Decreta Alerta Sanitaria por presencia de Aedes Aegypti. Además, decreta Alerta Sanitaria por presencia de Aedes Aegypti y Anopheles Pseudopunctipennis en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.
Decreto Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado el 11 de mayo), que modifica los Decretos Supremos Nº 1, 2011, Nº 120, 1995, y Nº 19, 2016, todos de este Ministerio, en el marco de medidas económicas que permitirán ayudar a las familias a acceder a una vivienda.
Decreto Nº 30, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 11 de mayo), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: “Apoyo para el Desarrollo de la Estrategia de Transición Socio-ecológica Justa para Chile”.
Decreto Nº 134, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 11 de mayo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, en la Región de la Araucanía y Provincias de Arauco y Biobío.
Decreto Nº 74, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 13 de mayo), que promulga enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar; y las enmiendas a la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, ambas adoptadas con fecha 13 de mayo de 2021, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.
Decreto Nº 15, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 16 de mayo), que modifica Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 49, 2001, de este Ministerio.
Decreto Nº 17, del Ministerio de Energía (publicado el 17 de mayo), que aprueba Reglamento que Establece la Interoperabilidad de los Sistemas de Recarga de Vehículos Eléctricos.
Decreto Nº 11, del Ministerio de Energía (publicado el 18 de mayo), que aprueba Reglamento que fija el Procedimiento para la Elaboración y Evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética.
Decreto Nº 18, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 19 de mayo), que modifica Reglamento del Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 80, 2004 de este Ministerio.
Decreto Nº 89, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 22 de mayo), que aprueba Reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano remunerado de pasajeros prestados mediante buses.
Decreto Nº 88, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 22 de mayo), que aprueba Reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en Servicios de Locomoción Colectiva, y deroga Decreto supremo Nº237, 1992, de este mismo Ministerio.
Decreto Nº 55, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 22 de mayo), que promulga el Acuerdo con la Unión Europea que modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I del Acuerdo sobre comercios de bebidas espirituosas y aromatizadas.
Decreto Nº 49, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 24 de mayo), que aprueba Reglamento de Asignación de Recursos del Sistema Nacional de Seguridad Municipal.
Decreto Nº 68, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 24 de mayo), que promulga el Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal.
Decreto Nº143, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 25 de mayo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, 2022, de este Ministerio, para las provincias de Arauco y Biobío y la Región de la Araucanía.
Decreto Nº 83, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 29 de mayo), que modifica Reglamento General de la Ley Nº 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, aprobado por el Decreto supremo Nº 98, 1997 de este Ministerio.
Decreto Nº 7, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 30 de mayo), que aprueba Reglamento de los Programas de Protección Especializada para cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos y las normas necesarias para la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 20.032, y otras materias que indica.
Publicaciones
Jaime Philips Letelier | Retroactivity and legitimate expectation in the UK Administrative Law (Revista de Derecho Público: Teoría y Método, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Vol. N°7, 2023).
Catalina Salem | La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad como mecanismo idóneo y efectivo en el contexto del problema de constitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil (Revista de derecho, vol. N° 30, 2023).
Diego Pardo | Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional chileno que declara la inconstitucionalidad de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales (Rol N° 9797-20, 30 de diciembre de 2020) (Revista de derecho, vol. N° 30, 2023).
Sebastián Mozó | Aplicación ultractiva de la caducidad minera del artículo 127 del Código de Minería de 1932: Comentario a la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de enero de 2019 (Rol N° 8.845-2017), confirmada por la Corte Suprema (Rol N° 12.482-2019) (Revista de derecho, vol. N° 30, 2023).
Patricia Toledo, María Navarro | Procedural Aspects of the General Anti-Avoidance Rule. Comparative Analysis of the Cases of Chile and Spain (Latin american legal studies, Vol. 11 N°1, 2023).
Ángelo Palomino | Reforma a la ley Nº 20.730. Propuestas para una nueva regulación del lobby en Chile (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
Cristian Crisosto | El régimen de responsabilidad administrativa de los fiscales del Ministerio Público chileno (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
Michel Figueroa | Corrupción: conceptos, tipologías y significados (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
Raúl Aparicio, José Ramírez | Análisis del proceso de control de inventarios en instituciones públicas chilenas (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
Valeria Lübbert | Desafíos de anticorrupción en municipios en Chile (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
María Franco Carias, Marcelo Navarrete | Anticorrupción en Latinoamérica: desafíos para Chile en transparencia y uso de tecnologías de información (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
Alejandra Ahumada | La administración local y los mecanismos anticorrupción: relevancia del fortalecimiento interno (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. N° 8 Segundo Semestre 2022 - Edición Especial UNCAC).
Comentarios
Cristóbal Porzio | Chat GPT, consecuencias humanas y legales posibles (El Mercurio Legal).
Tomás Menchaca | Revisión judicial de decisiones no jurisdiccionales del TDLC (El Mercurio Legal).
José Miguel Valdivia | Juicios civiles y responsabilidad del Estado (El Mercurio Legal).
Rosa Fernanda Gómez | Hacia una consolidación del régimen de responsabilidad por error judicial (El Mercurio Legal).
Francisco Zúñiga | La primacía de la realidad en acción en el derecho urbanístico (El Mercurio Legal).
Andrés Grunewaldt | Inteligencia Artificial y propiedad intelectual (El Mercurio Legal).
Rodrigo Correa | Junkies de la protección (El Mercurio Legal).
Julio Alvear | Estado social y principio de subsidiariedad (El Mercurio Legal).
Miriam Henríquez | Las fuentes formales en el anteproyecto de Nueva Constitución: tratados (parte I) (El Mercurio Legal).
José García | Corte Suprema, Isapres y sentencias estructurales (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Relevancia del uso efectivo del agua para la subsistencia de los antiguos derechos de aprovechamiento meramente inscritos (“de papel”) (El Mercurio Legal).
Luis Cordero | A veinte años (El Mercurio Legal).
Tomás Menchaca | Subsidiariedad y gas licuado (El Mercurio Legal).
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
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