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Boletín ADAD | Mayo 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de abril, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio y João Marcos Augusto de Oliveira.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial

En el presente número de nuestro Boletín destacamos que la Corte Suprema continúa debatiendo la cantidad de años necesarios para obtener protección de la confianza legítima en la renovación de una relación a contrata con la Administración. Al contrario de lo visto en el mes anterior en donde la Corte pareció fijar dicho plazo en cinco años, en un fallo de este mes la Corte otorgó protección a una persona cuya relación a contrata se había extendido por menos que ese lapso.

En cambio, sí se aprecia continuidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema que rehúsa utilizar la doctrina del decaimiento del procedimiento administrativo, prefiriendo en su lugar aplicar el silencio administrativo que tiene regulación legal expresa.

En un caso interesante, la Corte Suprema ordenó indemnizar los perjuicios provocados por una actuación judicial que constituye una falta de servicio. La falta consistió en la errónea certificación de no oposición de excepciones en un juicio hipotecario. Este es un nuevo ejemplo de la ampliación de la responsabilidad del Estado juez más allá de las restrictivas hipótesis que contempla la Constitución en el caso del sometimiento a proceso o la condena injustificadamente errónea o arbitraria.

También es posible destacar dos sentencias en donde las Cortes de Apelaciones han respaldado actuaciones administrativas en materia de ordenamiento territorial y protección de bienes públicos. En un caso, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una serie de acciones de protección dirigidos en contra de instructivos que buscan limitar la subdivisión de predios rurales. Este es un caso de alto interés público que probablemente deberá ser resuelto en segunda instancia por la Corte Suprema. En otro caso, la Corte Suprema ya se pronunció confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que respaldó la legalidad un decreto alcaldicio que ordenó la demolición de estructuras de privados instaladas en terrenos fiscales, infringiendo la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por último, destacamos que la Contraloría General de la República desestimó varias denuncias dirigidas en contra de las declaraciones del Presidente de la República en relación con la propuesta de la nueva constitución u opciones plebiscitarias en el año 2022. De acuerdo al dictámen, las declaraciones del Presidente constituyen opiniones políticas, cuyo mérito o sus posibles efectos políticos no le corresponde ponderar. Jurisprudencia judicial

SCS Rol N° 5.334-2021 (4.4.2023) | La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización de perjuicios sufridos con motivo de la errónea certificación de no oposición de excepciones, actuación efectuada por el Secretario del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago en el marco de un juicio ejecutivo especial hipotecario iniciado en contra del actor, quien había opuesto la excepción de pago en tiempo y forma, yerro que derivó en el remate del inmueble hipotecado pese a que, a la fecha del requerimiento, la obligación se encontraba solventada, tal como se constató con posterioridad en la resolución que acogió la defensa antes indicada. Casando de oficio la sentencia de instancia y dictando una sentencia de reemplazo, la Corte condenó al Estado a indemnizar 80 millones de pesos a título de daño moral. La Corte argumentó que frente a una actuación desviada de un órgano jurisdiccional civil que causa daño a un particular, el afectado puede perseguir la reparación de los perjuicios soportados, respecto del Estado de Chile, invocando como título de imputación la falta de servicio, sin que a ello obste lo estatuido en el literal i) del numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental.


SCS Rol N° 152.904-2022 (10.4.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia apelada, rechazando recurso de reclamación interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la resolución pronunciada por la Superintendencia de Salud, la cual en definitiva mantuvo la multa por infracción a la normativa sectorial. La Corte de Apelaciones había rechazado las alegaciones realizadas por la reclamante toda vez que ellas se fundaban en la procedencia del decaimiento del procedimiento administrativo, ante lo cual la corte reiteró de que las formas de poner término al procedimiento administrativo se encuentran expresamente reguladas en el artículo 40 de la LBPA, por lo que no es aplicable la institución mencionada por la reclamante ya que su origen es puramente doctrinario y no tiene raigambre legal. Sin embargo, frente a estos casos opera el silencio administrativo, institución jurídica que se encuentra reconocida en el artículo 51 LBPA.

SCS Rol N° 80.789-2022 (11.04.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca (397-2022) que rechazó una acción de protección interpuesta en contra de un decreto alcaldicio que había ordenado a la Capitanía de Puerto de Constitución la demolición y retiro de los escombros de la totalidad de las edificaciones existentes emplazados en un terreno fiscal. La Corte sostuvo que además de no contar con la autorización sectorial para ser emplazadas en el borde costero, las estructuras edificadas en propiedad fiscal no se encuentran en ninguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que lo autorizan para construir, reconstruir, reparar, alterar o ampliar edificios, sin obtener la autorización municipal respectiva. Por lo tanto, la municipalidad estaba facultada para ordenar- a petición del Director de Obras- la demolición total o parcial de la obra respectiva a costa del propietario.

SCS Rol N° 3.706-2023 (11.4.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra de la Universidad Arturo Prat y ordenó dejar sin efecto una resolución en que se daba término a la contrata de la recurrente, señalando que la decisión era arbitraria al verse vulnerada la garantía de igualdad ante la ley. La Corte señaló que la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por tres años y siete meses generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo que su relación estatutaria sólo podía finalizar mediante sumario administrativo, derivado de una falta que motivase su destitución, o por una calificación anual que así lo permitiera, supuestos que no acontecieron y que justifican, debido a la arbitrariedad de la decisión, que la acción fuera acogida.

SCS Rol N° 47.871-2023 (12.4.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción constitucional de protección interpuesta por una enfermera del Hospital San Juan de Dios en contra de la Contraloría General de la República por desestimar la reconsideración de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 9 de la Ley N° 10.336, en contra de la directora del Hospital respectivo, en el contexto de no renovación de la contrata de la recurrente. La Corte señaló que la conducta desplegada por la Contraloría, de abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente, consistente en desestimar la respectiva solicitud de reconsideración y negarse a dictar instrucciones al Hospital para que concediera apelación de la medida disciplinaria interpuesta, se ajusta al artículo 6 de la Ley N° 10.336, pues la no prórroga de la contrata había sido sometida a conocimiento jurisdiccional. Dicha disposición establece que la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

SCS Rol N° 10.841-2022 (13.4.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Cencosud Shopping Center S.A. por el rechazo de reclamación de ilegalidad fundada, a su vez, en el rechazo de la solicitud de patente comercial de estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Portal Temuco, por encontrarse prohibidos en el Plan Regulador Comunal de Temuco. Además, se alega la falta de pronunciamiento por el alcalde del reclamo de ilegalidad en sede administrativa. La Corte acogió el reclamo de ilegalidad, en sentencia de reemplazo, señalando que los estacionamientos construidos al amparo de los diversos permisos de construcción otorgados a la reclamante para la edificación del Centro Comercial tienen el carácter de complementarios, y se enmarcan en el uso de suelo correspondiente al edificio que los genera, existiendo compatibilidad con el Instrumento de Planificación Territorial (IPT). No es admisible que el Municipio niegue la patente comercial de estacionamientos, al ser aparcamientos accesorios al Centro Comercial. Ante la eventual existencia de prohibición en el IPT, la Municipalidad de Temuco debió negar la patente comercial y el permiso de edificación. En atención a lo anterior, la Corte afirma que el no otorgamiento de la patente comercial, fundado en la incompatibilidad con el IPT, es contrario al principio de confianza legítima.

SCS Rol N° 71.769-2021 (19.4.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por Constructora Queylén en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera y condenó a la Municipalidad de San Antonio al pago de los perjuicios moratorios, que nacieron a propósito del incumplimiento contractual demandado por la empresa recurrente. La demandante sostiene que no se realizó un estudio acabado del proyecto antes de realizar su propuesta. Alega que las falencias del diseño constituyen incumplimiento contractual. La Corte Suprema sostuvo que resulta aplicable la regla de interpretación práctica de los contratos (1564 CC) puesto que fue una “empresa con más de 38 años en el rubro” con “vasto conocimiento y prestigio” –como se calificó a sí misma la demandante– la que evaluó el proyecto, realizó una oferta y aceptó sus términos. Incluso realizó modificaciones al contrato, sin que expusiera reparo alguno durante la construcción. Es dable esperar que si los vicios de diseño eran tan evidentes como para constituir incumplimiento contractual, pusiera en juego sus extensos conocimientos y actuara con la mayor acuciosidad.

SCA Santiago 100.856-2022 (28.4.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó varias acciones de protección interpuestas por empresas inmobiliarias en contra del Ministerio de Agricultura y otras autoridades administrativas por la dictación de un oficio y una instrucción relativa a la subdivisión de predios rústicos. La Corte consideró que constituyen los actos impugnados son actos administrativos; y que de acuerdo con su naturaleza, son cartas de instrucción que emanan de los Jefes Superiores de Servicios que se entregan a sus subalternos, en virtud de su potestad jerárquica o de mando, dentro del marco del ordenamiento jurídico y tienen por objeto dar a conocer su pensamiento sobre determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, para ordenar la buena marcha y funcionamiento del Servicio sobre las bases de los principios de eficiencia y eficacia en la actuación de los órganos públicos. La sentencia argumenta que las autoridades estaban facultadas para dictar dichos actos y que, además, ellos estaban debidamente motivados, como lo exige el artículo 41 de la LBPA.

Jurisprudencia administrativa

Dictamen N° 338.594 CGR (27.4.2023) | La Contraloría indicó que corresponde a la propia autoridad administrativa dejar sin efecto un acto, emitido por ella, y tomado razón por Contraloría, cuando adolezca un vicio de legalidad.


Dictamen Nº 337.317 CGR (25.4.2023) | La Contraloría dictaminó que los directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización carecen de un superior jerárquico al que remitir copias a las que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 18.834, que aprueba el estatuto administrativo, en relación con la representación de orden estimada ilegal y reiteración de ella por parte del superior.

Dictamen Nº 334.668 CGR (18.4.2023) | La Contraloría determinó que los resultados de consulta indígena no son vinculantes para entes municipales. Sin perjuicio de aquello, serán obligatorios los acuerdos que puedan adoptar entidades edilicias con las organizaciones de pueblos indígenas participantes.

Dictamen Nº 334.671 CGR (18.4.2023) | La Contraloría indicó que la potestad invalidatoria corresponde al órgano que dictó el acto que se pretende invalidar y, asimismo, que su ejercicio debe ejercerse dentro del plazo de dos años que fija la norma, previa audiencia de los interesados.

Dictamen Nº 333.289 CGR (14.4.2022) | La Contraloría desestimó denuncias sobre declaraciones del Presidente de la República referidas a la propuesta de la nueva constitución u opciones plebiscitarias, debido a que constituyen opiniones políticas, cuyo mérito o sus posibles efectos políticos no le corresponde ponderar (mismo criterio se reiteró en dictamen N° 333.295 CGR, del 14.04.2023) .


Dictamen N° 333.288 CGR (14.4.2023) | La Contraloría desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 234.252 CGR, del 13.07.2022, a través del cual dictaminó que las actividades realizadas por municipios deben ajustarse a sus funciones propias y respetar el principio de prescindencia política, y complementó el criterio allí contenido.

Dictamen N° 332.910 CGR (13.4.2023) | La Contraloría dio respuesta ante solicitudes de particulares relativas a la modificación y actualización de instrucciones por parte de dicha entidad para la atención de solicitudes de pronunciamientos jurídicos y sobre la eliminación de documentos. También solicitaron la emisión de instrucciones que determinen los casos en que existan faltas a la probidad o negociación incompatible de concejales, deben realizarse las denuncias o derivaciones de antecedentes que correspondan al Ministerio Público o al Consejo de Defensa del Estado, para la consecuente persecución de la responsabilidad penal.

Dictamen N° 331.131 CGR (10.4.2023) | La Contraloría estableció precisiones respecto del traspaso de servidores a honorarios municipales a contrata, o, en su defecto, al Código del Trabajo.

Dictamen N° 330.160 CGR (6.4.2023) | La Contraloría impartió instrucciones con motivo de la elección de miembros del Consejo Constitucional.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Rol Nº 13.092-2022 (6.4.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos 166, 171 y 174 del Código Sanitario que regulan la potestad sancionadora de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud. El conflicto constitucional se origina en tanto la actora estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la defensa, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y los principios de tipicidad y proporcionalidad. Para el Tribunal Constitucional el valor probatorio asignado por la ley al acta de inspección no constituye un privilegio abusivo, en tanto el afectado tiene la posibilidad de controvertir la prueba de la Administración, sin que el artículo 166 vulnere la igualdad protección de la ley en el ejercicio de los derechos ni el debido proceso. Por su parte, los principios de tipicidad y proporcionalidad no se verían afectados, dado que el dominio reglamentario colabora con los mandatos legales y resulta coherente que la infracción de los reglamentos tenga aparejada una sanción. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron que la aplicación de los preceptos legales impugnados termina transformando el proceso sumarial en uno meramente aparente, en tanto no se advierte el sentido de pretender desarrollar un proceso tendiente a establecer las eventuales responsabilidad si ello ya queda configurado por el mérito del acta del funcionario correspondiente.


STC Rol Nº 12.953-2022 (13.4.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a la aplicación de los artículos 63, inciso 3°, segunda frase, del Código del Trabajo; y una serie de disposiciones presentes en la Ley N° 17.322 y del Decreto Ley N° 3.500, en el marco de un procedimiento de cobranza ejecutiva laboral, seguido por la Administradora de Fondos de Pensión Cuprum S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, por un monto superior a 21 millones de pesos, con reajustes, intereses y recargos. Los preceptos legales mencionados anteriormente, según la Municipalidad, fuerzan al juez de instancia a aplicar un fuerte interés penal mensual exorbitante por un largo periodo, lo que vulneraría el derecho de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho al debido proceso. Para el Tribunal, por su parte, el recargo que el Legislador impone sobre el empleador que no ha pagado oportunamente las cotizaciones previsionales a las que está obligado, no sirven solamente como un mecanismo disuasivo de su incumplimiento, sino que también cumple una función de compensar los efectos del retardo en el pago de las cotizaciones al trabajador, ante la disminución patrimonial en el fondo individual de capitalización del mismo. En este sentido, y considerando la naturaleza jurídica de la relación que vincula la Municipalidad y el trabajador en cuestión, dichas disposiciones no vulnerarían el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, ni el derecho al debido proceso. En su decisión, el Tribunal considera extensamente la jurisprudencia judicial y administrativa sobre la contratación a honorarios en la Administración pública. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento, resaltaron en primer lugar, que el artículo 5° N°2 de la Ley N° 17.322, en su aplicación, resultaría contrario a la Constitución por limitar el derecho a defensa. También estuvieron por acoger al requerimiento por considerar que la capitalización de intereses por el no pago de cotizaciones previsionales resulta ser un mecanismo de anatocismo, lo que representaría una vulneración al principio de proporcionalidad.

STC Rol Nº 13.054-2022 (25.4.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26, letra c), del D.L. Nº 211 que establece las medidas que podrá adoptar el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en la sentencia definitiva. El conflicto constitucional se origina en tanto el TDLC condenó a Empresa de Correos de Chile al pago de una multa de 6.000 UTA por abuso de su posición dominante, a partir de lo cual la actora estima que el precepto legal impugnado vulneraría el derecho a un debido proceso legal y la proporcionalidad de la sanción, toda vez que la multa sería desproporcionada y generaría eventuales efectos lesivos irreversibles para una empresa estatal. Para la magistratura constitucional, el desarrollo legislativo que ha sido objeto el D.L. Nº 211 da cuenta que desde su origen contempló la sanción de multa, sobre la base de que la disposición legal permite adoptar diversas circunstancias, se encuentra atribuida a un órgano jurisdiccional especializado y su decisión puede ser revisada por la Corte Suprema. A partir de lo anterior, el juez constitucional estima que la falta de motivación y desproporción de la multa es algo que debe ser reclamado y resuelto por la Corte Suprema. El Ministro que estuvo por acoger el requerimiento resaltó que el servicio postal que entrega la actora es un servicio público con un deber de asequibilidad que justifica que los costos del uso del servicio han de ser los más bajos posibles.

STC Rol N° 13.959-2023 (25.4.2023) | El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción de inaplicabilidad por inconstitucional en contra de diversas disposiciones de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. La impugnación de los preceptos se contextualiza en una reclamación formulada ante el Primer Tribunal Ambiental, con ocasión de la declaración de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de una zona como humedal urbano, que vulneraría la igual protección ante la ley, generaría un retroceso o regresión ambiental, y afectaría gravemente el ejercicio de la agricultura, y vulneraría el derecho de propiedad en su esencia. Para el Tribunal, las alegaciones contenidas en el requerimiento no fundan razonablemente un conflicto constitucional por la aplicación de los preceptos legales a un juicio concreto, sino que atacan oblicuamente un acto de autoridad, fundado en una potestad que tiene amparo constitucional directo en el artículo 19 N° 8 de la Constitución, siendo impertinente que el Tribunal Constitucional vía inaplicabilidad sustraiga atribuciones a órganos públicos. Así, evidenciándose alegaciones de mera legalidad y de interpretación o alcance técnico de la ley, tales asuntos escapan a la acción de inaplicabilidad, careciendo de fundamento plausible la acción deducida. Los ministros que estuvieron por declarar parcialmente inadmisible el requerimiento indicaron que no se verifica en la especie las causales de inadmisibilidad.

Normativa destacada


Ley Nº 21.549 (publicada el 10 de abril), que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las Leyes Nº 18.287 y Nº 18.290 en el sentido que indica.

Ley Nº 21.557 (publicada el 10 de abril), que modifica el Código Penal con el objeto de añadir una hipótesis, referido al delito de secuestro, y aumentar la penalidad en el caso que señala.

Ley Nº 21.560 (publicada el 10 de abril), que modifica ciertos textos legales que indica con el fin de fortalecer y proteger el ejercicio de la Función Policial y de Gendarmería de Chile.

Ley Nº 21.556 (publicada el 10 de abril), que modifica la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, aumentando la pena de los delitos de porte y tenencia de arma de fuego en los casos y lugares que indica.

Ley Nº 21.555 (publicada el 10 de abril), que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y, además, crea un delito general de extorsión dentro del Sistema Penal, modificando diversas leyes.

Ley Nº 21.552 (publicada el 14 de abril), que modifica el Decreto Ley Nº 2.460, 1979, que contiene la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, en lo referente a su labor investigativa especializada.

Ley Nº 21.554 (publicada el 18 de abril), que entrega facilidades de pago para los Derechos de Aseo Municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro.

Ley Nº 21.553 (publicada el 19 de abril), que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.

Ley Nº 21.551 (publicada el 19 de abril), que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, 2005, eximiendo de la obligación de contar con orden médica para acceder al examen preventivo de mamografía, e impone a los prestadores de salud el deber de informar su carácter gratuito.

Ley Nº 21.546 (publicada el 20 de abril), que modifica Ley Nº 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de Enami pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas.

Ley Nº 21.558 (publicada el 25 de abril), que modifica diversos cuerpos legales con el fin de adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.

Ley Nº 21.561 (publicada el 26 de abril), que modifica el Código del Trabajo con el fin de reducir la Jornada Laboral a 40 horas.

Ley Nº 21.559 (publicada el 28 de abril), que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, además de promover su conocimiento y la no discriminación.

Decreto Nº 106, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de abril), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante Decreto Supremo Nº 53, de 2023, de este Ministerio.

Decreto Nº 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de abril), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Regiones de Ñuble y Biobío.

Decreto Nº 87, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 5 de abril), que aprueba Reglamento de Censo de Población y Vivienda 2024.

Decreto Nº 316, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 10 de abril), que aprueba Reglamento que establece la tipología de los Municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las Municipalidades al momento de elaborar las Bases de Licitación Pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Decreto Nº 112, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 11 de abril), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 105, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 17 de abril), que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de la Frontera.

Decreto Nº 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 20 de abril), que modifica el Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros Nº 8, aprobado por Decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior.

Decreto Nº 53, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 22 de abril), que promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: ”Fondo Chile Contra el Hambre y la Pobreza – fase II”, suscrito en Santiago, el 19 de diciembre de 2022 y el 8 de febrero de 2023.

Decreto Nº 4, del Ministerio de Energía (publicado el 25 de abril), que aprueba Plan Nacional de Eficiencia Energética.

Decreto Nº 122, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 26 de abril), que prorroga Estado de Excepción Constitucional declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 11 de Abril), que fija planta de Directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula materias a que se refiere el artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.527.

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