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Boletín ADAD | Noviembre 2022

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de octubre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial

Durante el mes pasado es posible encontrar varias decisiones destacadas tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República.

Las sentencias de la Corte Suprema más interesantes de este mes se concentran en asuntos relativos a la responsabilidad del Estado. Así, siguiendo jurisprudencia previa, la Corte vuelve a condenar al Fisco a indemnizar los daños provocados por el fallecimiento de una persona privada de libertad. En otro caso, la Corte se pronunció sobre la responsabilidad derivada del retardo en la dictación de un acto administrativo, como es la recepción provisoria de obras por parte de una Dirección de Obras Municipales. Por último, en esta área, es posible destacar una sentencia por la cual la Corte Suprema hizo responsable a una Corporación Municipal por la no administración de vacuna antirrábica luego de un ataque por perros callejeros, infringiendo los protocolos sanitarios.

En materia constitucional destacamos las sentencias del Tribunal Constitucional que rechazaron impugnaciones de preceptos constitucionales relativos tanto a los efectos que se derivan de las condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador como al régimen sancionatorio en materia sanitaria y servicios sanitarios. En primer grupo de casos, el Tribunal Constitucional rechazó requerimientos que reprochaban la consideración de condenas por infracciones laborales tanto para limitar el acceso al sistema compras públicas (ley N° 19.886) como para obtener una bonificación a la contratación de mano de obra en ciertas zonas (Ley N° 19.853). En materia sancionadora, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la imposición de varias sanciones derivadas de los mismos hechos si los bienes jurídicos protegidos son distintos en materias bajo la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Y también resolvió un requerimiento referido al valor probatorio de las actas de inspección y el respeto de los principios de tipicidad y legalidad por parte de la autoridad sanitaria en procesos sancionatorios en el contexto de la pandemia por Covid-19.

Por último, durante este mes destacamos que la Contraloría General emitió una serie de interesantes dictámenes relativos al urbanismo y la ordenación territorial. En uno de los casos la Contraloría se pronunció sobre la caducidad de un permiso de edificación y las modificaciones de estos permisos. En otro se pronunció sobre el incremento de coeficiente de constructibilidad derivado de beneficios urbanísticos. Y, por último, se examinó el problema de si es posible el emplazamiento de infraestructura energética en un terreno ubicado en el área rural, declarado de utilidad pública.

Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 94.285-2021 (3.10.2022) | La Corte Suprema revocó una sentencia apelada y acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, ordenando al Fisco el pago de treinta millones de pesos a la demandante, a título de daño moral, luego de comprobarse un funcionamiento deficiente por parte de Gendarmería que derivó en la muerte de una persona privada de libertad, quien recibió una puñalada mientras se encontraba detenida en el Centro de Detención Preventiva de San Antonio. La Corte señaló que Gendarmería incurrió en falta de servicio al contravenir los estándares normativos establecidos en su Ley Orgánica y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que ordenaban, entre otras cosas, un deber de cuidado y vigilancia que no se cumplió. A juicio de la Corte, la falta de servicio consistió en la omisión de vigilancia, debido a la falta de personal y la ausencia de cámaras de seguridad en el lugar, y la carencia de un tratamiento médico necesario y adecuado.


SCS Rol N° 10.846-2022 (5.10.2022) | La Corte Suprema, confirmando una sentencia apelada, rechazó un recurso de casación en el fondo y acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, ordenando a la Municipalidad de Antofagasta el pago de noventa millones de pesos por daño moral al concesionario que diseñó y construyó un centro de tratamiento y disposición final de residuos. La Corte señaló que el retardo injustificado por parte de la Dirección de Obras Municipales en la recepción provisoria de las obras constituye falta de servicio, al tratarse de un servicio deficiente prestado por el órgano de la Administración municipal, y que obliga al Estado a indemnizar los perjuicios resultantes de su negligencia.


SCS Rol N° 10.005-2022 (07.10.2022) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber impuesto una medida disciplinaria en contra del actor, correspondiente a una multa del 10% de su remuneración. La Corte resolvió que la interposición de dicha acción fue extemporánea. En el caso, el actor agotó previamente las instancias administrativas de reclamo a través de recursos de reposición y jerárquico y, luego, impugnó la medida que aplicó la medida disciplinaria tras la etapa recursiva. De esta manera, en opinión de la Corte, la acción de protección se interpuso respecto de un acto administrativo que no decidió por sí mismo el asunto, sino que simplemente ejecutaba lo resuelto, y fuera del plazo para la interposición de la acción de protección.


SCS Rol N° 104.558-2020 (13.10.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió una excepción de cosa juzgada opuesta por el Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducidas por víctimas de delitos de lesa humanidad. La Corte señaló que la sentencia impugnada incurrió en un error evidente al realizar el control de convencionalidad, haciendo primar lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que regula la excepción de cosa juzgada, por sobre la normativa internacional que impone la obligación de reparar íntegramente los delitos de lesa humanidad.


SCS Rol N° 78.935-2021 (14.10.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por la Asociación Indígena Aukinko Wallmapu, la Asociación Indígena Talcahueñu Ñi Foli y Dirigentes por La Vida de Coronel en contra del Consejo del Gobierno Regional del Bío Bío y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región del Bío Bío, por la realización del Proyecto de 11° Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, sin haber realizado, previamente, una consulta a las comunidades y organizaciones mapuche que habitan en el territorio de las comunas respectivas. La Corte señaló que el Convenio N° 169 de la OIT establece para aquellos grupos con especificidad cultural propia, un mecanismo de participación que les asegura el ejercicio del derecho constitucional a intervenir con igualdad de condiciones en su mayor realización espiritual y material posible. Por tanto, cualquier proceso que pueda afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que sea llevado a cabo desde esa particularidad y en dirección a ella. Luego, afirma que si en los antecedentes del proyecto aparece la existencia de una susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas, necesariamente debe seguirse un proceso de consulta indígena, toda vez que éste es el estándar empleado para determinar su obligatoriedad. La realización de instancias de participación ciudadana no constituyen cumplimiento del requisito de consulta indígena.


SCS Rol N° 5.537-2022 (14.10.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la Corporación Municipal de Educación de Quilpué en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió una demanda deducida por César Barriga en contra de la Municipalidad de Quilpué y la Corporación Municipal respectiva, condenando sólo a esta última a indemnizar los perjuicios provocados por la falta de servicio consistente en la no administración de vacuna antirrábica luego de haber sido mordido por perros callejeros en la comuna de Quilpué. La Corte señaló que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575. En este caso, la falta de servicio deriva del incumplimiento de las normas reglamentarias de las que surge el deber de aplicar y seguir el tratamiento con la vacuna antirrábica.

Jurisprudencia administrativa

Dictamen Nº 270.370 CGR (25.10.2022) | La Contraloría dictaminó que corresponde a la propia autoridad administrativa dejar sin efecto una resolución que fue tomada razón por la entidad contralora cuando ella adolezca un vicio de legalidad.

Dictamen Nº 268.358 CGR (19.10.2022) | La Contraloría señaló que los supuestos de caducidad de un permiso de edificación se encuentran contemplados únicamente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, indicó que no es exigible que una modificación de permiso se ajuste a los elementos sustantivos del anteproyecto en el cual se fundó la autorización.

Dictamen Nº 267.928 CGR (18.10.2022) | La Contraloría dictaminó que los defectos que se adviertan al recibir una obra pública pueden ser financiados con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, solo si son imputables al contratista, circunstancia que se debe acreditar.

Dictamen Nº 267.923 CGR (18.10.2022) | La Contraloría indicó que no corresponde que el Servicio Agrícola y Ganadero autorice farmacias veterinarias administradas por municipalidades.

Dictamen Nº 267.942 CGR (18.10.2022) | La Contraloría dictaminó que en un procedimiento invalidatorio no cabe exigir la comparecencia personal en la audiencia previa, de manera que no cabe negar la asistencia de abogado en las audiencias a las que sean citados sus representados.

Dictamen Nº 267.186 CGR (14.10.2022) | La Contraloría determinó un actuar contrario a derecho por parte del gobierno regional y municipalidades que se indican tras celebrar acuerdos de cooperación internacional con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.

Dictamen Nº 263.386 CGR (4.10.2022) | La Contraloría determinó que no se ajustó a derecho el desarrollo de juegos de azar en línea que se indica, pues las sociedades operadoras de casinos de juego ni ninguna otra entidad se encuentran autorizadas al efecto. Por ello, determinó que la Superintendencia de Casinos de Juego debe iniciar procedimiento administrativo que corresponda en relación con la situación que señala.

Dictamen Nº 263.242 CGR (4.10.2022) | La Contraloría indicó que en un terreno ubicado en el área rural, declarado de utilidad pública, no resulta admisible el emplazamiento de una infraestructura energética.

Dictamen Nº 263.385 CGR (4.10.2022) | La Contraloría señaló que el Ministerio de Salud tiene atribuciones para disponer el aislamiento preventivo, en hoteles de tránsito, de las personas procedentes del extranjero, para evitar la propagación del Covid-19.

Dictamen Nº 262.231 CGR (30.09.2022) | La Contraloría dictaminó que los gobiernos regionales deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que, dentro de las unidades de control, la función de auditoría interna se ejecute de forma separada a las demás funciones encargadas a dicha repartición.

Dictamen Nº 260.644 CGR (27.9.2022) | La Contraloría señaló que el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones genera un beneficio urbanístico de aquellos que incrementan el coeficiente de constructibilidad, al que alude el artículo 182 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Rol Nº 12.778-2022 (7.10.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5º, de la ley 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, y el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo. El primero de esos preceptos establece que para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán declarar no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Según los requirentes, los preceptos impugnados afectarían la igualdad ante la ley, el debido proceso y los principios constitucionales de proporcionalidad y de tipicidad. El Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 5º de la ley 19.852 no constituye una sanción, sino que obedece a una forma de seleccionar a destinatarios que recibirán algo adicional, como es una bonificación. En este sentido, la medida establecida obedece a una actividad de fomento, en el entendido en que la actora colabora con el Estado en la función educativa y, por medio de dicho precepto legal, se exige que no tenga condenas por vulneración de derechos fundamentales de sus trabajadores. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción estimaron que, en el caso en concreto, la aplicación de los preceptos implica una lesión al derecho a un procedimiento racional y justo, dado que no permite discutir si se verifica la legitimidad, idoneidad y necesariedad de la medida implementada.


STC Rol Nº 12.989-2022 (7.10.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, habiéndose producido empate de votos, respecto de los artículos 4º, inciso primero segunda frase, de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo. La actora argumentó que los preceptos impugnados afectan la igualdad ante la ley, toda vez que, desde la redacción de la norma, la disposición siempre estuvo pensada para instituciones u organismos de connotación privada, igualándose a la Universidad de Chile a entes que no se encuentran en las mismas circunstancias ni que comparten las mismas características. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento recordaron que dichos preceptos se enmarcan en la implementación de políticas horizontales en la contratación pública y que, en dicho marco, la finalidad de la sanción se justifica en el aseguramiento de la libre competencia, la reputación y buena fe en la contratación con el Estado y el incentivo económico para el cumplimiento de la legislación laboral. A partir de lo anterior, concluyen que la inhabilidad establecida no configura ni una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción indicaron que el conflicto constitucional se origina en consecuencia de la imposición de una medida de prohibición de ingentes consecuencias, de forma que no se logra advertir el fundamento constitucional que haga merecedor a un potencial oferente, de una sanción tan gravosa, como lo es la imposibilidad de optar a contratar con la Administración por el solo hecho de haber sido condenado en sede laboral.


STC Rol N°12.359-2021 (13.10.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 101, inciso tercero, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El conflicto constitucional versó sobre la constitucionalidad de reconocer el carácter vinculante del resultado del plebiscito celebrado el año 2011 sobre modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén, que cumplió con el quórum contemplado (más del 50% de ciudadanos habilitados para sufragar en la comuna). El Tribunal Constitucional indicó que el precepto impugnado fue aplicado con carácter decisivo en una gestión pendiente previa de la Corte Suprema, sin que se le haya solicitado intervenir, además de los pronunciamiento de autoridades sectoriales en la materia, que inhibe el actuar de esta Magistratura. En cuanto al fondo alegado por las requirentes, los magistrados señalan que la misma Constitución reconoce el plebiscito comunal y encarga al legislador señalar sus efectos. Asimismo, sin perjuicio del carácter vinculante, el legislador reconoce la posibilidad de someter nuevamente a plebiscito la materia ya plebiscitada, siempre que se trate de un periodo alcaldicio distinto. Por último, indica el Tribunal que las vulneraciones a los derechos constitucionales denunciados, entre ellos la confianza legítima de las familias agrupadas en los comités de vivienda, son alegaciones que no se vinculan directamente con la eventual aplicación del precepto impugnado, sino con los efectos de la nulidad del acto administrativo respecto de terceros beneficiarios, concluyendo que no hay garantía constitucional sobre los derechos otorgados por la dictación de un acto administrativo ilegal de un modo tal que quede inmune al juicio de juridicidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución, descartando el reproche constitucional. El Ministro que estuvo por acoger el requerimiento indicó que deben conciliarse las finalidades de las municipalidades de satisfacer las necesidades de la comuna local y asegurar su participación en el progreso y desarrollo de la comuna. En concreto, atendiendo al principio de la primacía de la realidad, la satisfacción de las necesidades de la comuna debe primar respecto del precepto legal censurado, dado que un acto electoral llevado a efecto hace 10 años y 7 meses atrás ha perdido fuerza vinculante, concluyendo la pertinencia de declarar inaplicable la disposición legal cuestionada.


STC Rol N° 12.823-2022 (20.10.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 11, inciso primero, primera parte, de la Ley N°18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El conflicto constitucional se originó por la frase “algunas de las siguientes multas” contenida en el precepto impugnado, y la eventual vulneración del principio de non bis in idem. El Tribunal Constitucional señaló que las sanciones administrativas, si bien son independientes de las penas en el orden penal, tienen una identidad común con ellas, lo que justifica la aplicación de los principios penales con una intensidad y especificidad menor al orden penal, al ser la entidad del ius puniendi diferente. Así, el principio non bis in idem no prohíbe realmente que alguien pueda ser sancionado dos veces por los mismos hechos, sino que sea castigado dos veces por los mismos hechos sobre la base de idéntico fundamento. Agrega el Tribunal que la libertad empresarial parte de la base que todas las actividades económicas requieren ser objeto de regulaciones específicas, máxime en los servicios básicos, en resguardo del interés público involucrado en tales actividades. Indica asimismo que el derecho al agua, si bien no se reconoce como un derecho humano independiente y expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, si comprende obligaciones específicas del Estado. Si los servicios de suministro de agua y acceso al alcantarillado son prestados por privados, tanto su relación con el Estado como la prestación del servicio deben ser moldeadas y configuradas en términos de acceso a un derecho con los caracteres expuestos. Por último, indican los magistrados que el precepto recoge la fórmula del concurso ideal, y las infracciones en cuestión no obedecen al mismo bien jurídico protegido, existiendo una clara diferenciación del contenido de antijuridicidad de ellas. Los ministros que estuvieron por acoger la acción indican que por una conducta reprochada referida a la interrupción del suministro de agua potable, se formulan multas que recaen en bienes jurídicos homogéneos, que contienen un idéntico fundamento jurídico que vulnera la prohibición de doble punición.


STC Rol N°12.815-2022 (27.10.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario. El conflicto constitucional versó sobre las vulneraciones del derecho al debido proceso y los principios de inocencia, legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la aplicación de los preceptos impugnados, con ocasión de la imposición de multas a los requirentes por desplazarse sin los permisos correspondiente durante la cuarentena decretada por la autoridad. El Tribunal señaló que la inspección administrativa, en tanto actividad material y altamente técnica, además de instrumental, cumple finalidades preventivas y correctivas. El acta de inspección se erige como el trámite más relevante de toda visita inspectiva, plasmando la información recopilada por el inspector durante su labor fiscalizadora, justificando su valor probatorio en la culminación del ejercicio de una potestad pública. Sin perjuicio de aquello, los sumariados no se encuentran en la indefensión, dado que los preceptos impugnados no descartan la posibilidad de desvirtuar con otros medios de prueba el acta. En cuanto a las eventuales vulneraciones de los principios de tipicidad y proporcionalidad, respecto del primero el Tribunal señala que es posible y lícito que la Administración pueda regular algunos aspectos determinados de una ley. Respecto del segundo, en relación con el artículo 174 del Código Sanitario, el precepto dispone de una gama de sanciones en caso de infracciones al código, reconociendo un margen de discrecionalidad a la autoridad sanitaria que no deviene en arbitrariedad, en la medida que se cumpla con el deber legal de motivar los actos administrativos, lo que es materia de legalidad que no corresponde revisar al Tribunal Constitucional. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento en su integridad indicaron que la aplicación de los preceptos impugnados se devela como atentatoria de las garantías constitucionales de los requirentes, esencialmente en lo referido a la exigencia de un debido proceso y de los principios de tipicidad y proporcionalidad subyacentes al derecho administrativo sancionatorio. Por último, el Ministro que estuvo por acoger únicamente el requerimiento en cuanto al artículo 166 del Código Sanitario indicó que se supera con creces el estándar común de presunción de legalidad de los actos administrativos, erigiéndose el hecho subyacente en el acta de fiscalización como uno indiscutible y probado a partir de requisitos mínimos, en afectación de los derechos de la parte requirente, en especial su derecho a defensa.

Normativa destacada

Ley Nº 21.493 (publicada el 4 de octubre), que modifica el régimen a que se encuentran sujetos los reglamentos que fijan o modifican las plantas del personal municipal.


Ley Nº 21.500 (publicada el 27 de octubre), que regula el Proceso Unificado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Crea el Sistema Interconectado para estos Efectos.


Decreto Nº 232, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 6 de octubre), que promulga enmiendas a los Anexos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de Buques.

Decreto Nº 196, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de octubre), que aprueba Reglamento sobre Características del Cierre o de las Medidas de Control de Accesos en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, Urbanos o Rurales, por Motivos de Seguridad, de acuerdo a la Ley Nº 21.411.

Decreto Nº 296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de octubre), que aprueba la prórroga de declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, 2022, de este mismo Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 20, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 20 de octubre), que Modifica Decreto Supremo Nº 4, de 2021, del mismo Ministerio, que determina órgano que prestará apoyo técnico, administrativo y financiero a la Convención Constitucional.

Decreto Nº 181, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 21 de octubre), que modifica el Decreto Supremo Nº167, de 2016, de este mismo Ministerio, que Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria.

Decreto Nº 34, del Ministerio de Salud (publicado el 25 de octubre), que aprueba Reglamento Sobre Condiciones Clínicas generales y Circunstancias para Certificar Estado de Emergencia o Urgencia en Paciente Adulto, Recién Nacido y Pediátrico.

Decreto Nº 209, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 25 de octubre), que promulga el Acuerdo regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1.

Decreto Nº 81, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 27 de octubre), que dispone levantamiento de Censo de Población y Vivienda 2024.

Decreto Nº 127, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 28 de octubre), que aprueba Reglamento de Administración, Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar.

Decreto Nº 307, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 28 de octubre), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, y la Región de la Araucanía.

Publicaciones

Alejandro Vergara (editor) | Andrés Bello. Escritos sobre fuentes del derecho: Constitución, ley, costumbre y jurisprudencia (Editorial Jurídica de Chile).

Jaime Arancibia | La consulta indigena ante la jurisprudencia nacional (Derecho Indígena, Soledad Bertelsen, editora).

Manuel Núñez | Frente a la expropiación no todas las propiedades son iguales (Derecho Indígena, Soledad Bertelsen, editora).

Camilo Mirosevic | Participación ciudadana en el Derecho Ambiental. Comentario al estudio del Segundo Tribunal Ambiental (Derecho ambiental - Estudios desde la jurisprudencia del tribunal ambiental de Santiago, vol. II).

Rosa Gómez | Criterios para la determinación de las sanciones administrativas: aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA (Derecho ambiental - Estudios desde la jurisprudencia del tribunal ambiental de Santiago, vol. II).

Ximena Insunza | Derecho humano al agua SCS Rol N° 131140-2020 (Sentencias Destacadas 2021).

Comentarios

Luis Cordero | Crónica de una advertencia (El Mercurio Legal).

Alejandro Romero | La exhibición de documentos en el arbitraje (El Mercurio Legal).

Enrique Navarro | Derecho al recurso en la jurisprudencia constitucional (El Mercurio Legal).

Convocatorias

Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

Actividades con registro audiovisual

Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile | Seminario "Desalación: desafíos regulatorios, sociales y ambientales"

Facultad de Derecho de la Universidad de Chile | X Jornadas de Derecho Ambiental

Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | El control judicial de la Administración


Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | Seminario Internacional "Derecho de propiedad y garantía patrimonial en la Constitución"


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