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Boletín ADAD | Abril 2024

Actualizado: 15 abr

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de marzo, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo y José Manuel Muñoz.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de marzo que abordan distintos aspectos críticos del derecho administrativo chileno, tales como los criterios utilizados para la determinación de la pérdida de eficacia de los procedimientos administrativos, la aplicación del principio de legalidad y la no aplicación del principio de protección de la confianza legítima en materia urbanística, el alcance del control judicial de actos discrecionales y de aquellos sancionatorios, y el deber de simplificación de los procedimientos administrativos.


En lo que respecta a la pérdida de eficacia de los procedimientos administrativos por el transcurso del plazo, si bien la corte ha reiterado el criterio que toma como referencia el plazo de seis meses; aquello no ha sido obstáculo para que igualmente se tome como referencia el plazo que la legislación consagra para el ejercicio de la potestad invalidatoria.


Por su parte, en materia urbanística resalta un fallo a través del cual el máximo tribunal constató que la autoridad administrativa habría exigido mayores antecedentes en solicitudes de aprobación de anteproyecto de edificación de obra nueva, los cuales no se consagran en la normativa vigente. Asimismo, se ratificó la juridicidad de un acto invalidatorio de resoluciones de modificación de proyecto y de modificación de permiso de edificación, toda vez que estas, según la entidad contralora, fueron otorgadas de forma contraria a derecho.


Por otro lado, atendido su alcance mediático, destaca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago a través de la cual se desechó la reclamación deducida contra la decisión del Consejo para la Transparencia que determinó el deber de entrega por parte de la Universidad de Santiago de cierta información relacionada a la ex presidenta de la Convención Constitucional. Asimismo, resalta el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió una acción de protección a favor de los alumnos de establecimientos educacionales pertenecientes al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) atendida la paralización de clases a causa de problemas con la infraestructura escolar.


A su turno, por parte de los Tribunales Ambientales, el pasado mes se dictaron sentencias que abordan la relevancia de la etapa de participación ciudadana en el marco de procedimientos de declaratoria de humedales urbanos.


En cuanto a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, cabe destacar que el mes pasado emitió un pronunciamiento que aborda múltiples aspectos relacionados con las principales modificaciones efectuadas por la ley Nº 21.634 a la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, pronunciamiento al cual se suman las instrucciones impartidas respecto a la aplicación de su resolución N° 1, de 2024, a través de la cual eximió del trámite de toma de razón, particularmente, a determinados actos administrativos relacionados con materias de seguridad social.


Finalmente, en lo que respecta a pronunciamientos emitidos por nuestro Tribunal Constitucional, cabe mencionar la sentencia relativa al control de constitucionalidad de la nueva Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (N° 21.663), que posee relevantes consideraciones sobre el alcance de la ley orgánica constitucional sobre bases de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 38 inciso primero de la Constitución. Son especialmente destacables las referencias a la naturaleza de ley orgánica de las normas sobre organización de los organismos administrativos, las declaraciones de interés y patrimonio, y las normas que someten a los funcionarios públicos a las reglas del Código del Trabajo.


Jurisprudencia judicial


  • Corte Suprema y Cortes de Apelaciones

SCS rol N° 223.056-2023 (8.3.2024) |  La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por Sportlife S.A en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental por adolecer de manifiesta falta de fundamento dictada en el marco de una reclamación deducida contra la Superintendencia del Medio Ambiente por la imposición a la recurrente de una multa por la generación de ruidos molestos. Al reclamar judicialmente Sportlife ante el Segundo Tribunal Ambiental, éste rechazó su pretensión. La recurrente alega actualmente, entre otras cosas, la indebida configuración de la infracción al no existir prueba fehaciente que determine su existencia. Sin perjuicio de lo anterior, en la correspondiente acta de fiscalización y ficha técnica constaba que el ruido medido por el fiscalizador correspondían a los ruidos del gimnasio, y que las excedencias por sobre parámetro de la norma de emisión de ruido fueron identificadas por el inspector ambiental. De esta manera, considerando su calidad de ministro de fe, y no habiendo aportado la recurrente ninguna prueba en contrario, se estimó que la fuente emisora de ruido fue correctamente determinada. En conclusión, la Corte otorgó especial relevancia a los actos de los fiscalizadores como ministros de fe y a la consecuente presunción de veracidad de los hechos por ellos constatados, desestimando los cuestionamientos a la determinación de la infracción por parte de la reclamante al no aportar pruebas suficientes.


SCS rol N° 103.070-2023 (11.3.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo el recurso de protección interpuesto por funcionario público contra de la Contraloría General de la República, por no haber tomado razón de la resolución que disponía una medida disciplinaria de expulsión en su contra. Particularmente, se alegó que el Ejército demoró excesivamente la tramitación de un procedimiento de investigación sumaria, específicamente desde enero de 2015 hasta octubre de 2019, momento en el que reunieron los antecedentes a Contraloría para la toma de razón. Luego, el órgano de control incurrió en demora igualmente, tardando hasta febrero de 2022 para someter el acto a control de legalidad. Ante este panorama, la Corte señaló que se mantuvo al particular en un estado de incertidumbre por un plazo de siete años, lo que excede cualquier plazo razonable, vulnerando así su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que tanto el procedimiento disciplinario como el de toma de razón se tornaron en ineficaces a la luz del plazo contemplado para el ejercicio de la potestad invalidatoria (dos años). La decisión tuvo el voto minoritario del ministro Muñoz, quien señaló que, de acuerdo a la ley N° 19.880 el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, de manera tal que al haberse extendido el procedimiento disciplinario por más de seis meses, y habiéndose encontrado materialmente paralizado por un término largamente superior al indicado, correspondía declarar la imposibilidad material de continuar con el procedimiento.


SCS rol Nº 154.329-2023 (12.3.2024) | La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó dos recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que: (i) confirmó la existencia de falta de servicio por parte del Servicio de Salud de Ñuble, al infringir sus deberes de cuidado en la atención brindada a una paciente embarazada; y que (ii) aumentó el monto indemnizatorio otorgado a los padres, por el daño moral ocasionado a ellos, como progenitores de un niño fallecido en el vientre de la paciente. En su fallo, la Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Salud, pues consideró improcedente la alegación de este relativa a que habría existido un vicio de ultra petita en la sentencia recurrida al darse por acreditado el vínculo de parentesco entre los actores y su hijo no nacido, ya que aquello no fue un punto controvertido en la etapa de discusión y apelación, así como tampoco fue reclamado oportunamente por el recurrente al fijarse los puntos de prueba, de manera tal que el tribunal recurrido no excedió los límites de la controversia. Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud, la Corte hizo presente que la alegación de este, relativa a que las actuaciones desplegadas por el personal del hospital se ajustaron a la lex artis médica, en realidad era una alegación en contra de hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito que este tribunal de casación no puede modificar si es que no hay una infracción a disposiciones reguladoras de la prueba. Luego, acerca del concepto de falta de servicio, la Corte señaló que este debe entenderse como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando como un factor de imputación de responsabilidad. Así, sostuvo que, en este caso, se podía dar por configurada la falta de servicio, toda vez que el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria, no otorgó a la paciente una atención de salud eficiente y eficaz que permitiera el resguardo de la vida del niño en gestación, en atención a que este Servicio no siguió las recomendaciones de la autoridad sanitaria establecidas en una guía perinatal elaborada por el Ministerio de Salud. Por último, acerca del recurso de casación en el fondo planteado por los actores, por haberse omitido la indemnización respecto de los hermanos menores de edad del nonato, la Corte señaló que aquella argumentación, al no explicar cuáles son los razonamiento del fallo impugnado que contravienen preceptos legales, solo era una mera manifestación de sus discrepancias con la valoración realizada por los sentenciadores de la prueba rendida en autos que esta Corte se encuentra vedada de revisar.


SCS rol Nº 87.747-2023 (12.3.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la Dirección General de Aguas (DGA) en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una reclamación en su contra. En su razonamiento, la Corte señaló que la DGA, como ente público, no sólo debe velar por la legalidad de los procedimientos entregados a su competencia, sino que también debe respetar los principios que inspiran el derecho de aguas. Además, destacó la aplicación de la ley N° 19.880 en materia de aguas, dado que dicho cuerpo legal recibe aplicación supletoria en los procedimientos administrativos especiales cuando existe una insuficiencia en su regulación. Luego, a la luz de los principios del Derecho Administrativo consagrados en dicho cuerpo normativo, sostuvo que, en este caso, la DGA incumplió la normativa que regula la actividad de la Administración, al dejar transcurrir más de seis años entre que se ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio y la oportunidad en que este culminó, agregando que tal plazo excede no sólo el determinado legalmente, sino que todo límite de razonabilidad. Debido a lo anterior, estimó que, al encontrarse el procedimiento sustanciado por un plazo mayor de seis meses y materialmente paralizado por más de seis años, correspondía declarar su imposibilidad material de continuarlo, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley Nº19.880. Además, señaló que el ejercicio de las potestades y atribuciones de la DGA, como organismo que forma parte integrante de la Administración del Estado, se encuentra circunscrita a los principios de legalidad y juridicidad reconocidos en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, de tal suerte que la validez de su actuación administrativa está supeditada al respeto de aquéllos.


SCS rol N° 175.315-2023 (14.3.2024) | La Corte Suprema acogió recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio que se negó a cursar la inscripción de una defunción de una persona de nacionalidad chilena acaecida en el extranjero debido a falta de entrega de documentación. La Corte sostuvo que la exigencia de una documentación que ya se encuentra en poder de la Administración infringió el principio de eficacia y simplificación en el procedimiento administrativo regulado Ley N° 19.880. En este sentido, añadió que la transformación digital del Estado es concordante con  el derecho de los administrados a no presentar documentos en posesión de la Administración, de manera tal que exigir antecedentes que ya se encuentran en su poder es una exigencia arbitraria que vulnera  el principio de igualdad ante la ley. 


SCS rol Nº 18.011-2023 (14.3.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de protección interpuesto contra la determinación de un alcalde de remover del cargo a la Directora de Seguridad Pública Comunal, debido a la existencia de un mal ambiente laboral al interior de la repartición que le correspondió dirigir a la funcionaria y a la deficiente gestión en la postulación de proyectos, atendida la inexistencia de adjudicaciones, potestad que es de carácter discrecional, en tanto dicha autoridad es colaboradora directa del jefe comunal. La Corte señaló que el acto debía ser privado se efectos, puesto que no cuenta con una motivación suficiente, teniendo presente que la fundamentación de dicho acto administrativo era determinante, en tanto pone término a los servicios del funcionario, razón por la cual debía indicar con precisión los antecedentes de hecho y la forma, con mayor razón si se trata de uno discrecional. Por ello, concluyó que el acto denunciado fue adoptada infringiendo la garantía de igualdad ante la ley que asiste al recurrente, conculcando además el principio de contradictoriedad, al privar al actor de la oportunidad de ser oído de forma previa a la adopción de una determinación desfavorable, y de conocer los fundamentos precisos de la decisión que le afecta.


SCS rol Nº 241.228-2023 (14.3.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió la impugnación deducida contra una resolución de la Superintendencia de Educación, a través de la cual se impuso una multa por causa de irregularidades respecto al estricto respeto del orden de registro de la lista de espera del año 2021. Los sentenciadores sostuvieron que el Tribunal de Alzada sobrepasó el marco de sus atribuciones al descartar la existencia de la infracción, en la medida que dieron por sentados los presupuestos fácticos que la configuran, lo cual constituye, a juicio del máximo tribunal, un exceso de sus atribuciones al pretender sustituir a la Administración. Por otro lado, la Corte señaló que la sanción aplicada fue inferior al mínimo contemplado en la ley, por lo que, al descartarse las ilegalidades, es improcedente rebajar la multa fundada en la infracción del principio de proporcionalidad, razón por la cual determinó que debía mantenerse vigente la multa aplicada por la Superintendencia de Educación.


SCS rol Nº 61.601-2023 (14.3.2024) | La Corte Suprema acogió recursos de casación fondo interpuestos por Comunidad Agrícola La Dormida y por la Cámara de Turismo de Olmué en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, relativa al proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2x500kv Cardones-Polpaico”, consistente en una línea de transmisión de alto voltaje y subestaciones que permiten modificar nivel de tensión necesaria para su interconexión al sistema interconectado central. La Corte constató que existió una omisión del titular del proyecto al incorporar a la Reserva de la Biósfera La Campana Peñuelas como un sitio específico que se encuentra dentro del área de influencia, la cual si bien no constituye un sitio protegido oficialmente, no significa que quede al margen de protección. A su turno, la Corte señaló que los sentenciadores vulneraron los artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.300, en relación al artículo 92 de Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que erróneamente descartaron la procedencia de un segundo período de participación ciudadana durante el proceso de evaluación ambiental. Por causa de lo anterior, los recursos de casación en el fondo fueron acogidos, mas dejan vigente la Resolución de Calificación Ambiental, salvo en lo que respecta a la evaluación correspondiente al trazado de 10 torres, respecto del que se deberá evaluar en el marco del procedimiento de revisión de RCA del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300.


SCS rol N° 209.922-2023 (18.3.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual  rechazó un reclamo de ilegalidad deducido por constructora en contra de una resolución dictada por el Director de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de San Fernando, a través de la cual invalidó totalmente las resoluciones de modificación de proyecto y de modificación de permiso de edificación. La reclamante sostuvo que la DOM inició un proceso invalidatorio atendido que la Contraloría General de la República cuestionó los permisos que ésta otorgó a proyectos desarrollados en zonas cuyo uso de suelo era incompatible. Sin perjuicio de ello, la Corte sostuvo que las resoluciones cuestionadas no se encuentran viciadas, por cuanto de los antecedentes aparece que la invalidación de los permisos modificatorios no fue ejercida con el propósito de lograr un resultado diferente de la finalidad para la cual fue instituida, sino declarar que las modificaciones al proyecto y a los permisos de construcción no se ajustan a la legalidad.


SCS rol N° 178.986-2023 (18.3.2024) | La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo deducido por una inmobiliaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la reclamación deducida en contra de un acto administrativo que, a su vez, rechazó su solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación de obra nueva. Los reclamantes sostuvieron que el acto impugnado carecía de motivación, dado que  su rechazo se fundó en la falta de antecedentes del permiso de edificación, los cuales no eran procedentes en su caso. Por su parte, la Corte acogió la acción incoada, sosteniendo que la construcción de obras de urbanización se encuentra sometida a un procedimiento que regula todas las etapas de ejecución, cuya normativa de aplicación en particular se encuentra contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la respectiva Ordenanza. En este sentido, se pudo constatar que la reclamada exigió a la actora requisitos que exceden del ordenamiento jurídico, sin explicar la razón de las mayores exigencias, incumplimiento consecuencialmente el deber de motivar el acto administrativo. 


SCA de Copiapó rol N° 621-2023 (20.3.2024) | La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió una acción de protección a favor de los alumnos de establecimientos educacionales pertenecientes al Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP) en contra del Servicio. La acción fue interpuesta en razón de la grave amenaza y afectación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que residen en la región, en virtud de que la recurrida no ha entregado las condiciones adecuadas para el desarrollo y funcionamiento de las clases de los escolares, debido a problemas de infraestructura las cuales han llevado a la paralización de las clases en la región. En cuanto a ello, la Corte fundamenta que la suspensión del servicio educativo es una actuación ilegal y arbitraria, violentando los derechos fundamentales de los alumnos, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho a la educación de la CPR, en conjunto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Finalmente, la Corte adoptó medidas para restablecer el imperio del Derecho y proteger los derechos de los alumnos afectados.


SCS rol N° 239.499-2023 (22.3.2024) | La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección presentado por la inmobiliaria en contra de ocupantes de un inmueble, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación de predios. La Corte Suprema argumentó su fallo en la protección de los derechos constitucionales de la recurrente, señalando que la ocupación ilegal del terreno implica una privación ilegítima del derecho de propiedad de la Inmobiliaria, afectando su derecho de dominio e igualdad ante la ley, junto a ello se señala la necesidad de adoptar medidas tempranas para evitar la prolongación de la ocupación irregular del inmueble. Asimismo, la Corte advierte que se deben respetar los estándares mínimos establecidos en los Pactos Internacionales de Derechos humanos, y por tanto las garantías fundamentales de los afectados por el desalojo, al verse afectadas personas en situación de vulnerabilidad social y económica. Por ende, se establecieron medidas para regular las condiciones de desalojo, asegurando presencia de funcionarios gubernamentales, el uso proporcional de la fuerza pública y la implementación de manera transitoria de un recinto que reúna las condiciones necesarias para que las personas desalojadas sean albergadas.


SCA de Santiago rol N° 508-2023 (28.3.2024) | La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Santiago (USACH) en contra de la decisión de amparo al acceso a la información adoptada por el Consejo para la Transparencia, la cual dispuso la entrega de información al reclamante de la información que solicitó, a saber: “identidad de profesores del cuerpo docente de la Universidad de Santiago que se encuentran con permiso sabático remunerado, y la lista de profesores que han recibido este beneficio en los últimos tres años”. La casa de estudios se funda en que la decisión del Consejo carece de validez, dado que fue dictada por dos miembros del Consejo, cuando la ley 20.285 exige que tales pronunciamientos sean adoptados por al menos tres de ellos. La Corte, a este respecto indica que la misma ley señala que los consejeros que deban abstenerse serán considerados para efectos de determinación de quórum, norma aplicable al caso ya que iniciaron tres Consejeros pero a uno le afectaba causal de inhabilidad, por lo que se constituyó mayoría de integrantes no inhabilitados, y por lo tanto, es válida la decisión. Por otro lado, la Corte sostuvo que sólo puede reservarse información cuando afecte derechos de las personas, en particular su salud, privacidad o intereses económicos (lo que la  información solicitada no cumple), también resalta de que el carácter de la información es en principio público, ya que refiere a antecedentes directamente relacionados con el ejercicio de la función pública, e indica además que el acceso a información comprende todo documento elaborado con fondos públicos, independiente de su formato. Concluye que la información ordenada a entregar no se encuentra dentro de las causales de reserva de la Ley de Transparencia. La sentencia enfatiza que rige el principio de publicidad y acceso a la información de los órganos del Estado, salvo excepciones, siendo la información requerida de carácter público y no reservada. Por lo tanto, confirma la decisión que ordenó su entrega.


  • Tribunales ambientales


Primer Tribunal Ambiental R-92-2023 (1.3.2024) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta que rechazó la solicitud de invalidación presentada por los reclamantes en contra de resolución exenta, dictada en marzo de 2022, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Conversión a Gas Natural de IEM” de la empresa Engie Energía Chile S.A. En autos, los reclamantes solicitaron que el Tribunal dejara sin efecto la resolución exenta impugnada por ser contraria a derecho. En la decisión del tribunal, se encontró que no existían deficiencias en la modelación realizada por el titular del proyecto durante la evaluación ambiental. Asimismo, se concluyó que se presentaron antecedentes suficientes para justificar la inexistencia de un riesgo para la salud de la población en relación con el modelo de calidad de aire presentado por el titular del proyecto, por lo que, se rechazaron las alegaciones de los reclamantes en cuanto a posibles impactos a la salud de la población por la exposición a contaminantes no normados, así como en relación a efectos adversos sobre los recursos naturales renovables. Cabe señalar que el Tribunal, pese a reconocer que el titular no tenía la obligación legal ni reglamentaria de evaluar los impactos del proyecto con respecto a los factores del cambio climático, producto de la Ley N° 21.445, por haber sido calificado ambientalmente favorable con anterioridad a su entrada en vigencia, indicó que dicho proyecto se enmarcaba en el plan de descarbonización de la matriz energética, representando una contribución a la mitigación del cambio climático.


Tercer Tribunal Ambiental R-19-2023 (4.3.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones deducidas en contra de Resolución Exenta N° 380, emitida el 27 de abril de 2023 por el Ministerio del Medio Ambiente, que designó alrededor de 22,86 hectáreas del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo como humedal urbano. Los 5 reclamantes fundaron sus reclamaciones, en lo sustantivo, en vicios procedimentales en la calificación del terreno como humedal urbano, habiendo transgresiones graves a la Ley 19.880 como la falta de notificación o la falta de motivación de la resolución reclamada. Asimismo, los reclamantes indicaron que la resolución impugnada atenta contra el principio de confianza legítima y el derecho de propiedad, además de existir una errónea calificación de humedal y una equívoca delimitación del área protegida por la resolución. En tal de orden de ideas, el Tribunal fundamenta su decisión indicando que existieron vicios procedimentales contrarios a las disposiciones de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, y que el Ministerio del Medio Ambiente no cumplió con los estándares de motivación necesarios para sostener la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenidos en el art. 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202, respecto de la superficie de 0,37 hectáreas a que alude la Municipalidad de Concepción en su reclamación. Respecto a lo anterior, se ordenó al Ministerio citado a pronunciarse sobre la concurrencia de dichos requisitos. Finalmente, la magistratura ambiental acogió tres de las cuatro reclamaciones interpuestas por particulares respecto a sus predios, indicando que en el caso de que el Ministerio del Medio Ambiente realice un nuevo procedimiento de declaratoria de humedal urbano respecto de tales terrenos, deberá considerar los criterios y antecedentes señalados en la sentencia, respetando el sistema de garantías procedimentales contenidas, supletoriamente, en la Ley N° 19.880. 


Segundo Tribunal Ambiental R-331-2022 (11.3.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Metro en contra de una sanción impuesta por la SMA por el incumplimiento de las condiciones, normas de referencia y medidas establecidas en la RCA del proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, en relación con vibraciones y ruidos producidos por este. En su fallo, el Tribunal estimó que sólo uno de los dos cargos formulados en contra de Metro estuvo bien configurado y, en consecuencia, ordenó a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria que considere únicamente este cargo. Respecto del cargo Nº1 -considerado debidamente configurado-, el Tribunal sostuvo que Metro no justificó correctamente el uso de una metodología distinta a la establecida en su DIA para medir la efectividad de su medida de control de vibraciones, pues estimó que la causal de fuerza mayor alegada por Metro, relativa a una supuesta inviabilidad técnica (por falta de profesionales idóneos y de disponibilidad de los equipos utilizados para el efecto en Chile), en realidad se trataba de obstáculos previsibles, o bien, susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva, considerando la amplia experiencia de Metro en el rubro y que este tuvo un tiempo razonable para prever un eventual obstáculo técnico operacional. De esta manera, concluyó que, al realizar este cambio, Metro atentó contra el principio de estricta sujeción a la RCA y, por ende, el cargo formulado por la SMA estuvo bien configurado. Luego, respecto del cargo Nº2, relativo a una supuesta superación del límite establecido en la norma ISO 2631-2:1989 (sobre la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero) en 5 de las 7 ubicaciones monitoreadas, el Tribunal consideró que la SMA, al verificar el hecho infraccional, no desplegó todas las precauciones necesarias, pues aplicó una metodología deficiente que derivó en una falta de representatividad en sus resultados, al medir en pisos livianos la vibración a la que se encuentra expuesto el cuerpo humano sin agregar masa que lo represente o sin estar una persona presente, pudiendo finalmente obtenerse niveles de vibración no representativos a los que estaría realmente expuesta una persona como receptor.


Tercer Tribunal Ambiental R-28-2022 (12.3.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada contra la resolución N° 1.407 del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como urbano el humedal Rupallán, incluyendo en dicha declaración a un predio de propiedad del reclamante. Al respecto, cabe destacar dos razones que entregó el tribunal para efectos de acoger la reclamación. Por una parte, sostuvo que el reclamante no participó en forma alguna del procedimiento administrativo, lo cual transgrede los mandatos del principio de contradictoriedad y del período de información pública contemplado en los artículos 10 y 39 de la ley N° 19.880. Por otra parte, el Tribunal señaló que, considerando la información existente en el expediente administrativo, no se verificó el cumplimiento de los criterios de delimitación del humedal, pues no hay metodología descrita, resultados cuantitativos de terreno. Así, el Tribunal concluyó que el Ministerio del Medio Ambiente infringió la ley a valoración de los antecedentes, resultando ilegalmente corroborados los criterios de delimitación aplicables. Por tal razón, el Tribunal ordenó a la autoridad administrativa que, en base a antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedales urbanos contenidos en el artículo 8 del reglamento de humedales urbanos.


Primer Tribunal Ambiental R-94-2023 (15.3.2024) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que ingresaron vecinos de Tierra Amarilla por la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) de la minera Candelaria. La reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, pretendía que se recalificaran dos de los seis cargos levantados por el organismo fiscalizador ante los incumplimientos ambientales de la minera. Sin embargo, el Tribunal no acogió dicha alegación señalando que, por de pronto, la formulación de cargos constituye el acto que da inicio al procedimiento sancionador, cuyo contenido es esencialmente preliminar y provisorio, de manera que, por regla general, no puede afectar de manera definitiva los derechos o intereses de las partes, cuestión que sólo podría ocurrir con la dictación de la resolución final del procedimiento. Luego, indicó que la clasificación de la infracción contenida en la formulación de cargos, no constituye un requisito para la aprobación de un PdC, sino que solamente opera, eventualmente, como un impedimento en los casos del inciso tercero del artículo 42 de la LOSMA. Finalmente, el Tribunal consideró que la aprobación de un PdC se encuentra sujeta al análisis del cumplimiento de los criterios del  artículo 9 del D.S. N° 30/2012, sin que la clasificación de los cargos constituya un requisito para este examen, motivo por el cual no resultaba procedente una eventual reclasificación en dicha instancia. Así, aún en el caso que se hubieren reclasificado los cargos como gravísimos, aquello no habría impedido aprobar el PdC, en tanto dicha circunstancia no habría afectado el examen del cumplimiento copulativo de los criterios de  aprobación del artículo 9 referido, como tampoco la concurrencia de los impedimentos del inciso tercero del artículo 42 de la LOSMA.


Segundo Tribunal Ambiental R-264-2020 (19.3.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Pichidegua y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pichidegua en contra de la Resolución Exenta N° 202099101588, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), mediante la cual rechazó la solicitud de invalidación presentada por los reclamantes respecto a la Resolución Exenta N° 198/2018, que tuvo por acreditada el inicio de la ejecución del proyecto “Concesión Ruta - 66 Camino de la Fruta”. En la parte considerativa de la sentencia, el Tribunal distinguió algunos aspectos del caso, tales como la aplicación del criterio jurisprudencial de la invalidación impropria en sede ambiental, la legitimación e interés de los reclamantes, el ejercicio de la potestad invalidatoria de la Administración y la acreditación del inicio de ejecución del proyecto. Respecto a la aplicación del criterio jurisprudencial de la invalidación impropria, el Tribunal, siguiendo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, decidió calificar a los reclamantes como terceros ajenos al procedimiento administrativo que originó la resolución administrativa impugnada, y por lo tanto, aplicarles el estatuto regulado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, respecto de lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. A su vez, respecto de la legitimación e interés de los reclamantes, el Tribunal consideró que los reclamantes fundan su interés en una variante del proyecto que no figura en la Resolución de Calificación Ambiental impugnada al momento de solicitar administrativamente su invalidación, razón por la cual, se concluyó que los reclamantes no acreditaron el interés necesario para tener legitimación activa. Por otro lado, el Tribunal consideró que la decisión del SEA de rechazar la solicitud de invalidación presentada por los reclamantes en razón de ésta haber sido interpuesta 2 días antes del vencimiento del plazo de 2 años, según dispone la Ley N° 19.880 para el ejercicio de la potestad invalidatoria, adoleció de un vicio, debido a que, en dicha circunstancia, el SEA debió haber prorrogado el plazo para resolver la solicitud. Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que dicho vicio reviste características de no esencial, en vistas de lo resuelto por el mismo. Cabe señalar que para el Ministro López Montecinos, los reclamantes tenían legitimación para solicitar la invalidación de la resolución impugnada, debido a encontrarse dentro del “área de influencia” del proyecto.


  • Tribunales Tributarios y Aduaneros


TTA de Ñuble y del Biobío RIT GS-10-00039-20 (19.3.2024) | El Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble y del Biobío acogió la declaración judicial de la existencia de elusión tributaria mediante abuso de las formas en términos del artículo 4 del Código tributario, solicitada por el Director del SII en contra de Forestal Aurora SpA (FA). La pretensión se basa en la comisión de una serie de actos por parte de FA y su grupo económico, que generaron que FA remesara dineros al exterior por concepto de pago de intereses afecto a una tasa preferente del 4%, en vez del 35%, que normalmente corresponde. En síntesis, la serie de actos realizados son: NG -una empresa estadounidense - creó la sociedad NG Chile, la cual crea FA y al tiempo, antes de que esta última realizara actividades, NG crea ITF con el objeto de dar préstamos a sus relacionadas, inscribiéndose en Chile. Tras ello, NG Chile aumenta el capital de FA e ITF le presta a FA una suma de dinero. Sin embargo, la recurrente sostiene que ITF no era realmente una entidad financiera, sino que fue creada para traspasar flujos de dinero. De esta manera, el Tribunal sostiene que ITF no contaba los requisitos para ser considerada entidad financiera, nunca realizó operaciones de crédito de dinero con otras empresas, su objeto de creación real fue para financiar operaciones de un grupo empresarial, para el solo efecto de rebajar su carga tributaria. Por tanto, existiría una planificación tributaria, la cual en principio no importa necesariamente la comisión de un ilícito; sin embargo, la creación de ITF no tuvo sentido más allá del tributario, pues lo que obtuvo FA no fue realmente un préstamo, sino que se realizó para rebajar el impuesto adicional que le correspondería retener y pagar. En este sentido, tanto la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que se incurre en una conducta elusiva al ser una planificación tributaria que busca el ahorro fiscal, por ello el Tribunal acoge el requerimiento de declaración judicial de la existencia de elusión tributaria.


Jurisprudencia administrativa

 

Dictamen CGR N° 459.166 (5.3.2024) | La Contraloría dictaminó que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) debe pronunciarse respecto a impugnaciones, a pesar que estas se hayan presentado en dependencias diversas a la respectiva oficina de partes, en caso que se entreguen en formato físico, e incluso a pesar de que se presenten por vía electrónica fuera del horario de atención a público.


Dictamen CGR N° 459.197 (5.3.2024) | La Contraloría impartió instrucciones sobre la oferta económica contemplada en la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, pagadera a las municipalidades de las comunas en que se encuentren estos emplazados.


Dictamen CGR N° 462.387 (13.3.2024) | La Contraloría impartió instrucciones sobre la aplicación de su resolución N° 1, de 2024, que exime del trámite de toma de razón a determinados actos administrativos relativos a la seguridad social.


Dictamen CGR N° 464.046 (18.3.2024) | La Contraloría emitió pronunciamiento sobre múltiples aspectos relacionados con las principales modificaciones a la ley Nº 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducidas por la ley Nº 21.634.


Dictamen CGR N° 464.721 (20.3.2024) | La Contraloría dictaminó, a partir de consulta efectuada por parte de la Agencia Nacional de Desarrollo e Investigación (ANID) relativa a la posibilidad de adjudicar concurso de becas a pesar de no haber mediado su publicación en un diario de circulación nacional, que no haberlo hecho constituye una vulneración al reglamento, las bases de licitación y, consecuencialmente, no cabe proceder a la adjudicación sin antes regularizar la situación.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC rol N° 14.566-2023 (7.3.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto de los artículos 15 de la ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, y 1° de la ley N° 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley N° 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario. El conflicto constitucional versa sobre la eventual afectación del derecho al debido proceso y la vulneración de la igualdad ante la ley ante la retención de la devolución de impuestos para el proceso de declaración de renta 2023, en virtud del pago de la deuda por concepto de Fondo de Deuda Solidario de Crédito Universitario. El Tribunal Constitucional dispuso que el crédito universitario es un beneficio establecido por la ley, constitutivo de una actividad de fomento, dentro de las cuales se encuentran las denominadas en las ayudas públicas, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental. Agregó que, como contrapartida a este sistema de financiamiento solidario de acceso a la educación superior, la retención regulada en el segundo precepto impugnado y ejercida por la Tesorería General de la República, en calidad de recaudadora, busca establecer un sistema de cobro eficaz en atención al interés público involucrado. Así, descarta el reproche contra el artículo 1° de la ley N° 19.989 en atención a que la norma parte del supuesto del conocimiento previo y efectivo de la existencia de la deuda y su consecuencial morosidad de la requirente, quien además cuenta con los derechos que le otorga la normativa especial y la ley N° 19.990. Finalmente, desestimó la inaplicabilidad del artículo 15 de la ley N° 19.287, considerando que la aplicación de intereses no constituye una pena o sanción. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron vulnerada la garantía de igualdad ante la ley en atención a que hay un acreedor privilegiado que no tiene que reclamar el pago del crédito ante los tribunales de justicia. Por otro lado, estimaron vulnerada la garantía del debido proceso, dado que la sanción opera por el sólo ministerio de la ley, sin trámite alguno.


STC rol N° 15.403-2023 (19.3.2024) | El Tribunal Constitucional practicó el control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, correspondiente al Boletín Nº 14.847-06. El objetivo de dicho proyecto de ley es establecer la institucionalidad necesaria para robustecer la ciberseguridad, ampliar y fortalecer el trabajo preventivo, la formación de una cultura pública en materia de seguridad digital, enfrentar las contingencias en el sector público y privado, y resguardar la seguridad de las personas en el ciberespacio. El Tribunal declaró contrario a la Constitución Política de la República el artículo 53 del proyecto de ley, puesto que incidía en las funciones y atribuciones de órganos directamente previstos por la Constitución que gozan de autonomía para el ejercicio de sus respectivas potestades (Consejo Nacional de Televisión, Contraloría General de la República, Tribunales de Justicia, entre otros). En este sentido, el sentenciador argumentó que dicha autonomía es un valor trascendente que se expresa no solo en el principio de separación de poderes, sino también en el concepto mismo de Estado de Derecho. Respecto de las otras disposiciones sujetas a control, estas fueron declaradas conformes con la Constitución Política de la República.


STC rol N° 14.564-2023 (20.3.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad presentada, en el marco de una gestión pendiente correspondiente a un procedimiento de cobranza laboral por cotizaciones impagadas, el cual fue iniciado por AFP Capital. El requirente solicitó la inaplicabilidad de los incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 19 del D.L. N° 3.500, y el artículo 3 N° 5 de la ley N° 19.260. La parte requirente acusó una vulneración de las normas objetadas a los principios de non bis in ídem y de proporcionalidad, configurándose en la especie un enriquecimiento sin causa debido al anatocismo por el cobro del monto adeudado, sus intereses, reajustes y, además, capitalización. Sin embargo, el Tribunal rechazó las alegaciones presentadas, indicando que no hay vulneración al principio non bis in ídem ante la imposición de recargas, intereses y reajustes por el no pago, ya que este mecanismo busca compensar los efectos negativos que la demora en el pago de las cotizaciones previsionales pueda traer para el trabajador, junto con apremiar al empleador a cumplir, de modo tal de evitar que el retardo si quiera se produzca. Enseguida, el Tribunal rechaza la supuesta desproporcionalidad alegada, ya que la capitalización del interés tiene límites temporales que son iniciales y finales, junto con señalar que está fundamentado en el orden público laboral que se le impone al empleador. Del mismo modo, el Tribunal rechaza la infracción al principio de enriquecimiento sin causa, pues señala que para que este se configure, no debe haber culpa de quien invoca el principio, cuestión que aquí sí ocurre ya que el requirente no ha concurrido a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas. Finalmente, cabe señalar que el Tribunal rechazó que existiese una vulneración al derecho de propiedad, pues las cotizaciones previsionales son de propiedad del trabajador y no del empleador. Con todo, cabe considerar que los ministros Vásquez, Fernández y Mera redactaron una disidencia argumentando que la aplicación del anatocismo ocasiona una infracción al principio de proporcionalidad, pues no sería una medida idónea para evitar los retardos en el pago de las cotizaciones, ya que dicha circunstancia es enmendada mediante otros mecanismos que el legislador contempla. 


STC rol N° 13.946-2023 (13.3.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto respecto a los artículos 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886 y el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo. La gestión pendiente en autos correspondió a un recurso de nulidad interpuesto por la parte requirente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, respecto a una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que la condenó al pago de diversas prestaciones laborales. La requiriente acusó que aplicación de los artículos impugnados (exclusión de suscribir contratos con el Estado por condena en razón de prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajo) implicó la  vulneración de las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, al debido proceso, el acceso a prestaciones de salud, el acceso al trabajo y el derecho de dominio. El Tribunal, al rechazar el requerimiento, indicó que existen múltiples razones para que el Estado exija contratar solo con empresas que cumplan con las leyes laborales, tales como el aseguramiento de la libre competencia, la reputación y buena fe en la contratación con el Estado y el incentivo económico para el cumplimiento de la legislación laboral. Respecto a la inhabilidad, la Corte señaló que no resulta desproporcionada ni injusta pues constituye una exigencia de cumplimento a la ley, además de ser temporal. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento interpuesto, suscribieron sus votos en base al efecto forzoso que produce la aplicación de dicha inhabilidad con prescindencia de considerar la entidad de la sanción impuesta en jurisdicción laboral, el cumplimiento de la misma o las características particulares del reproche efectuado. De esta forma, la aplicación absoluta de dicho precepto resultó ser desproporcionada, atentando en contra de las garantías de un justo y racional procedimiento. igualdad ante la ley y prohibición de toda arbitrariedad por parte de la ley y de las autoridades.


STC rol N° 14.077-2023 (13.3.2024) | El tribunal constitucional acoge el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta", contenida en el artículo 5°, de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos. La recurrente solicita la devolución de las sumas depositadas de las que es acreedor en la Asociación de Ahorro y Préstamo, cuya continuadora legal fue la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y luego la Caja Central de Ahorro y Préstamos, la que, a su vez, fue sucedida por el Fisco en conformidad a la Ley Nº 19.800. Sostiene que el texto referido es contrario a la Constitución puesto que establece una condición suspensiva meramente potestativa a partir de la cual el Fisco asumiría las obligaciones del antiguo sistema de ahorro y préstamo para la vivienda, vulnerando el derecho de propiedad que los ahorrantes tienen sobre los dineros dejados en depósito en las cajas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Para mayor abundamiento, el Tribunal sostiene que el Fisco de Chile no sólo absorbió el patrimonio de la Caja Nacional de Ahorros y Préstamos, con sus activos y pasivos, sino que, además y en forma previa, se había declarado voluntariamente garante de este organismo. Por su parte, la Ministra Silva, dispone que si bien está por declarar la inaplicabilidad, lo hace por motivos diferentes. Dispone que la no aprobación de la cuenta impide que la requirente cuente con los medios apropiados para hacer valer sus pretensiones ante la justicia ordinaria en contra del Fisco, sin compartir que con ello se vulnere su derecho de propiedad.


Normativa destacada


Ley Nº 21.659 (publicada el 21 de marzo), que establece un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos que comprende la seguridad privada.

 

Ley Nº 21.662 (publicada el 23 de marzo), que modifica la Ley Nº20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con la finalidad de extender a todas las carreras y programas de pedagogía los requisitos del proceso de admisión universitaria y matrícula establecidos para los años 2023 y 2024.

 

Decreto Nº 123, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 1 de marzo), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso declarado mediante Decreto supremo Nº83, 2024, de este Ministerio.

 

Decreto Nº 10, del Ministerio de Salud (publicado el 5 de marzo), que modifica el Decreto Nº6, 2024, de este Ministerio, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades que señala, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso.

 

Decreto Nº 62, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 6 de marzo), que aprueba Reglamento que establece las condiciones y requisitos para realizar actividades antárticas no estatales. 

 

Decreto Nº 198, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 6 de marzo), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual. 

 

Decreto Nº 197, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 6 de marzo), que promulga el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa. 

 

Decreto Nº 117, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 6 de marzo), que aprueba el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

Decreto Nº 127, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 6 de marzo), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, para las provincias de Arauco y Biobío, y para la Región de la Araucanía. 

 

Decreto Nº 15, del Ministerio de Desarrollo Social (publicado el 11 de marzo), que aprueba Reglamento que determina las reglas técnicas y metodológicas de las Oficinas Locales de la Niñez y demás normas necesarias que deberán cumplir para su adecuado funcionamiento.

 

Decreto Nº 79, del Ministerio de Educación (publicado el 12 de marzo), que aprueba Reglamento sobre prácticas profesionales para la obtención del grado académico de Licenciado/a en Educación o del título de Educador de Párvulos para los/as funcionarios/as de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 

 

Decreto Nº 5, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicada el 26 de marzo), que aprueba Reglamento del Registro Nacional e Administradores de Condominios. 

 

Decreto Nº 11, del Ministerio de Salud (publicado el 26 de marzo), que decreta Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producido por el aumento de virus respiratorios estacionales. 


Publicaciones y ensayos









Jorge A. Ramírez | Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Editorial Hammurabi).


Benjamín González, Ximena Insunza | La Ley 21.202 sobre humedales urbanos (Tirant Lo Blanch). 


Comentarios y ensayos



Tomás Menchaca | ¿Cotizaciones o impuestos? (El Mercurio Legal).


Julio Alvear | El "desmontaje" de la Constitución (El Mercurio Legal).




Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).




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