El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de septiembre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.
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Editorial
Durante el mes pasado la Corte Suprema emitió diversos pronunciamientos relevantes, los cuales podemos agrupar en las siguientes categorías temáticas:
En materia de responsabilidad del Estado, se responsabilizó patrimonialmente a la Administración debido a la negligencia de un establecimiento educacional al no prevenir el acoso o bullying escolar. Por su parte, en otro fallo destacable se determinó que es procedente aplicar la figura de la suspensión de la prescripción en favor del menor de edad cuando la causal de imputación es falta de servicio.
Actividad desarrollada por la Contraloría General de la República. Entre ellos, destaca aquel en que la Corte recalcó que la entidad se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento respecto de solicitud de invalidación de un acto administrativo, cuando sea solicitada su intervención. Asimismo, cabe mencionar un caso en que la Corte Suprema confirmó una sentencia que resolvió que el trámite de toma de razón no está sujeto al control judicial a través de la acción de protección. En otra sentencia relativa a la actuación de la Contraloría General, la Corte dispuso que su interpretación extensiva de las exclusiones del pago de un bono de desempeño institucional es ilegal y arbitraria. En otra de las sentencias destacadas de este mes, la Corte Suprema dispuso la improcedencia de entregar información relativa a la identidad de personas que formularon denuncia contra una funcionaria, atendido que la divulgación de aquellos datos atentaría contra la función fiscalizadora de Contraloría, entidad a la cual se le formuló la petición.
En otro caso relativo al principio de publicidad, debe destacarse un fallo en el cual la Corte Suprema acogió un reclamo en contra del Consejo para la Transparencia sosteniendo que la presidencia de la República no se encuentra obligada a llevar una agenda ni listado de reuniones y, además, que existen causales legítimas para mantener reservada aquella información, en caso de existir.
En materia sancionatoria, destaca una sentencia que constató una infracción al debido proceso en el marco de un procedimiento administrativo sancionador por no haberse considerado, analizado, y ponderado, por parte del órgano instructor, los antecedentes contenidos en el respectivo expediente administrativo.
Finalmente, en lo que respecta a materia de Derecho administrativo general, cabe mencionar dos fallos. El primero señala que la autorización otorgada a través de una aplicación de mensajería de texto constituye una expresión formal de una decisión administrativa, la cual no se puede desconocer atendida la eventual confianza que se haya producido en el destinatario. Por su parte, otra sentencia señaló que las potestades discrecionales deben respetar mandatos legales y reglamentarios, además de existir un deber de motivación.
En lo que respecta a jurisprudencia administrativa, cabe destacar los dictámenes de contenido urbanístico relacionados a la subdivisión de predios rústicos, absteniéndose la Contraloría de emitir pronunciamiento en uno de ellos. Adicionalmente, Contraloría emitió pronunciamientos relevantes en materia de competencias del Ministerio del Medio Ambiente, sobre la posición del CNTV dentro de la Administración y uno relativo a la procedencia de beneficio legal a trabajadores contratados a honorarios.
Por su parte, el Tribunal Constitucional emitió relevantes pronunciamientos rechazando requerimientos de inaplicabilidad respecto de la Ley Nº 21.249, que dispuso medidas excepcionales a favor de usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Asimismo, se sigue dando cuenta del impacto en la nueva integración del Tribunal, en esta ocasión con resultados diversos en cuanto a requerimientos de inaplicabilidad respecto de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Jurisprudencia judicial
SCS Rol N° 9.034-2022 (5.9.2022) | La Corte Suprema, confirmando una sentencia apelada, rechazó una acción de protección que buscaba declarar como arbitrario o ilegal un oficio dictado por la Contraloría General de la República en el que representaba una resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contenía el nombramiento del recurrente en el cargo de receptor judicial. La Corte señaló que la decisión adoptada por el órgano contralor se basó en la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 289 COT, al no cumplirse con las exigencias y requisitos legales para el nombramiento del cargo en cuestión, de modo que las autoridades, al representar la decisión, actuaron dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que su decisión fuera ilegal o arbitraria.
SCS Rol N° 19.027-2021 (5.9.2022) | La Corte Suprema revocó una sentencia apelada y acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Municipalidad de Arica, declarando que la Escuela General Pedro Lagos Marchant D-7 incurrió en un actuar negligente al no prevenir agresiones constitutivas de acoso o bullying escolar. La Corte manifestó que el establecimiento educacional tiene una posición de garante en la prevención del acoso escolar, debiendo adoptar medidas oportunas, necesarias y proporcionales tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y, por consiguiente, su omisión constituye un actuar negligente que genera responsabilidad. La Corte añadió que la resolución de la Superintendencia de Educación que sancionó al establecimiento tras constatar hechos de acoso era esencial para fundamentar la acción incoada, y tiene presunción de veracidad debido a que el personal fiscalizador de la Superintendencia tiene el carácter de ministro de fe.
SCS Rol N° 12.190-2022 (12.9.2022) | La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Chimbarongo dejando sin efecto una sanción aplicada por la Superintendencia de Educación. La municipalidad fue sancionada en su calidad de sostenedora de la Escuela F-449 por incorrecta aplicación de su reglamento interno ante hechos de supuesta violencia escolar. La Corte acogió la reclamación, dado que la autoridad administrativa había dado por acreditado hechos que se le imputan a la reclamante sin considerar, analizar y ponderar los antecedentes contenidos en el expediente administrativo. En tal sentido, la sentencia determinó una infracción al debido proceso por parte de la superintendencia, toda vez que la falta de razonamiento y ponderación adecuada de los antecedentes afecta la motivación del acto administrativo. Por otra parte, la Corte sostuvo que si bien existe una presunción de veracidad respecto de los hechos constatados en el acta de fiscalización, aquellos deben tener un respaldo en el expediente administrativo, porque se debe velar por el cumplimiento del principio de contrariedad, del principio de oficialidad de la prueba, y la presunción de inocencia, dado que se está ante el ejercicio del ius puniendi del Estado.
SCS Rol N° 85.734-2021 (12.9.2022) | La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización de perjuicios deducida por la madre en representación de su hijo menor de edad, condenando solidariamente a Ingeniería y Construcción Puerto Madero Limitada y a la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso, al pago de una cantidad de dinero a título de indemnización del daño moral padecido por el actor por la muerte de su padre quien falleció en el año 2010. Esta persona falleció mientras prestaba servicios para Puerto Madero, con quien se encontraba vinculado por un contrato de trabajo por obra o faena, durante la ejecución de labores de reparación del techo de un jardín infantil y sala cuna sostenido por la Corporación Municipal de Valparaíso. Los demandados argumentaron que la acción indemnizatoria se encontraba prescrita, toda vez que ya habían transcurridos los plazos establecidos por el legislador para poder ejercerla, y que en estos casos no operará la suspensión de la prescripción en favor del hijo del padre fallecido. Sin embargo, la Corte sostuvo que la suspensión de la prescripción prevista en el Código Civil constituye la regla general dentro de la institución de la prescripción, siendo excepcional la imposibilidad de aplicarla. Esto impide extenderla a casos que no se encuentran expresamente previstos. Por lo tanto, esta institución jurídica también se aplica en materia de responsabilidad por falta de servicio. Sin embargo, la Corte sostuvo la aplicabilidad de la suspensión del plazo de prescripción estatuido en el artículo 2332 del C. Civil en favor de los demandantes menores de edad en materia de responsabilidad extracontractual o falta de servicio. Desde una interpretación teleológica, se justifica que la respectiva protección no aplique solamente respecto de los menores de edad en el ejercicio de las acciones que buscan hacer efectiva la responsabilidad contractual sino también en materia de falta de servicio. Además, en la sentencia de reemplazo, la Corte afirmó que la Corporación Municipal al delegar las funciones o encargar la realización de una obra, permanece como garante, de la prestación de un servicio que ha sido delegada. El carácter protector de las normas sobre subcontratación debe proyectarse no sólo al adjudicatorio de la licitación, sino también al órgano que encarga al tercero la ejecución de la obra.
SCS Rol N° 39.849-2022 (22.9.2022) | (SCA Santiago Rol N° 39.983-2021) La Corte Suprema confirmó una sentencia apelada que rechazó una acción de protección deducida en contra del Contralor Regional y del Subjefe de la División de Infraestructura y Regulación. De acuerdo a la Corte no se verificó la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de un oficio que respondía a las denuncias formuladas por el recurrente producto de un acto administrativo que adjudicaba a una empresa, y no a éste, un subsidio para la prestación del servicio de transporte; adjudicación que estuvo afecta al trámite de toma de razón. La Corte señaló que la toma de razón de los actos de la Administración no está sujeto al control judicial por la vía de la acción de protección, ya que es un trámite que le corresponde ejercer en forma exclusiva y excluyente a la Contraloría General de la República. Además, expresó que el oficio que es alegado como arbitrario o ilegal por parte del recurrente no es un acto administrativo producto de la facultad dictaminadora del órgano de control, sino que se trata más bien de un acto informativo.
SCS Rol N° 5.507-2022 (23.9.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Contraloría General de la República y dispuso dejar sin efecto dos resoluciones que rechazaron un reclamo de la recurrente respecto al no pago de un bono de desempeño institucional establecido en la ley N° 19.490 y que debía ser otorgado por el Instituto de Salud Pública. La Corte argumentó que el artículo 4° de la precitada ley impone dos requisitos para la procedencia del bono: no estar entre el 10% peor calificado del personal y no presentar ausencias injustificadas. Por lo tanto, la decisión de la Contraloría de ratificar una interpretación extensiva de la norma, en la que se contempla otra situación no prevista en dicho artículo, como lo es la falta de calificación inferior a seis meses, y que tiene por resultado la no designación del bono, resulta ilegal y arbitraria, ya que contraviene la ley y no se justifica razonablemente las razones de esa extensión.
SCS Rol N° 4.001-2022 (23.9.2022) | La Corte Suprema revocó una sentencia apelada y acogió una acción de protección en contra del Ejército de Chile, ordenando eliminar al recurrente del Escalafón de Complemento, argumentando que si bien el proceso de calificación de personal del Ejército contiene amplios grados de discrecionalidad, lo cierto es que eso no priva a los jueces del control de legalidad y justificación respecto de los actos administrativos dictados en este proceso. La potestad discrecional debe respetar los mandatos legales y reglamentarios establecidos por la normativa vigente y, además, sus decisiones deben ser debidamente motivadas, por ello si el acuerdo adoptado para calificar al recurrente carece de una justificación razonada, debe ser entendido como ilegal o arbitrario.
SCS Rol N° 5.295-2022 (26.9.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por vecinos de la localidad de Pichidangui de la comuna de Los Vilos de la región de Coquimbo, quienes denunciaron a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por no adoptar las medidas necesarias para el suministro de agua potable conforme a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por la normativa chilena para agua potable. La Corte sostuvo que el suministro de agua, con incumplimientos variables y no predecibles, representa un riesgo actual para la vida e integridad física de ellos, riesgo al que han sido y/o pueden continuar expuestos, sin que éstos hayan sido completamente evitados ni suficientemente prevenidos a la fecha, por la concesionaria ni por la autoridad sanitaria del ramo, encargada de su fiscalización rigurosa y efectiva.
SCS Rol N° 8.474-2022 (27.9.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría General de la República, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió un reclamo de ilegalidad entablado por una trabajadora, por la negativa del órgano contralor a la entrega de información a la reclamante de información sobre la identidad de las personas que habrían formulado denuncias en su contra. En su lugar, la Corte dispuso el rechazo de la acción, pues la Constitución contempla justificadas excepciones a la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, las cuales deben ser interpretadas restrictivamente. La norma de excepción del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285 permite denegar la entrega de la información que se refiere únicamente a la identidad de quienes solicitaron expresa reserva de ella. La formulación de denuncias por parte de la ciudadanía constituye una herramienta fundamental de apoyo a la labor de fiscalización, lo que justifica que la norma limite el principio de publicidad en razón de los derechos de la personas, de manera de evitar que se vean afectadas. Finalmente, la Corte señaló que la divulgación requerida afectaría gravemente la función fiscalizadora que la ley ha entregado al órgano contralor, desincentivando el rol que le corresponde a todo ciudadano en la labor coadyuvante de la función.
SCS N° 88.996-2021 (20.9.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por Agrícola La Reserva de Llancay Ltda impugnando la sentencia que rechazó un recurso de reclamación deducido en contra de la Dirección General de Agua (DGA). Acogiendo una denuncia de un particular en contra de Agrícola La Reserva por obras no autorizadas en el cauce natural del río Maipo, la DGA había ordenado remitir los antecedentes al Juez de Letras de Melipilla, para efectos de la aplicación de una multa. La Corte argumentó que la mención en la resolución recurrida a otros expedientes de fiscalización, en los cuales también se constató la existencia de obras de captación, tiene solamente una finalidad ilustrativa, por lo que no se configura una infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.880, pues la resolución efectivamente se pronuncia sobre las cuestiones planteadas por el interesado. Además, respecto a la alegación de infracción del principio non bis in idem, la Corte manifestó que al remitir la DGA los antecedentes al Juzgado de Letras de Melipilla, para efectos que se agreguen a aquellos enviados con anterioridad, no se busca sancionar dos veces al reclamante, sino dar cuenta de su persistencia en la extracción no autorizada de aguas superficiales.
SCS Rol N° 10.572-2022 (26.9.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y luego dictó sentencia de reemplazo, rechazando una reclamación deducida en contra de una sanción de la Superintendencia de Medio Ambiente a una empresa por ruidos molestos en la faena de construcción de un edificio. En la sentencia de casación, la Corte consideró que el Tribunal Ambiental no debió haber aplicado la doctrina del decaimiento del procedimiento sancionatorio porque la reclamante no lo invocó. Además, recordó que ella había decidido recientemente abandonar el término “decaimiento” para referirse a la imposibilidad de continuación del procedimiento administrativo en cuestión, citando las sentencias recaídas en los roles N°127.415-2020 y N° 34.496-2021.
SCS Rol N° 4.311-2022 (27.9.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por el Consejo para Transparencia en contra de los integrantes de la 2a Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por acoger una reclamación de ilegalidad deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que hizo lugar a un amparo por denegación de acceso a la información. En este caso, la Corte de Apelaciones había resuelto que no es información pública “la agenda y listado de reuniones de S.E. el señor Presidente de la República, entre el 18 y 27 de octubre de 2019”. La Corte Suprema, por su parte, sostuvo que en virtud del artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se desprende de que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la dicho cuerpo legal, lo que implica que no se encuentra obligado a llevar una “agenda” en los términos de los artículos 7 a 9 de la referida ley. Por lo anterior la petición de información en cuanto persigue la entrega de “la agenda” del Presidente de la República, no puede prosperar y, aun sin perjuicio de eso, la Corte afirma que se invocan causales legítimas para mantener en reserva dicha información.
SCS Rol N° 8.887-2022 (30.9.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por un particular en contra de la Contraloría General de la República, por omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de invalidación de la resolución que dispuso su no renovación de contrata para el año 2018. La Corte dispuso que la recurrida debe emitir un pronunciamiento de fondo en cuanto a la impugnación del actor respecto de la resolución que dispuso la no renovación de su contrata. La Corte argumentó que la Contraloría, por mandato legal y constitucional está obligada a examinar la legalidad de los actos que dicten los órganos de la Administración del Estado, hallándose sujeto dicho deber únicamente a las modalidades que pueda establecer el legislador. El artículo 160 del Estatuto Administrativo establece tanto el derecho a reclamar del funcionario como la obligación de la Contraloría de resolver el reclamo. Por tanto, ésta última se encuentra inexcusablemente compelida a zanjar la existencia o no de vicios de legalidad mediante un pronunciamiento de fondo del asunto, más aún cuando no existe una discusión en torno al oportuno ejercicio del actor del derecho establecido en la norma ya citada. Finalmente, la Corte señaló que el plazo para la invalidación, establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, no puede constituir un óbice cuando la Contraloría es requerida en el cumplimiento de su trascendente labor de conservación del orden administrativo de la República.
SCS Rol N° 7.858-2022 (30.9.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra del Ministerio Público, sólo en cuanto se dispone que se deje sin efecto la decisión de poner término a la medida de protección policial a favor de la recurrente.Esta medida en un primer momento había sido establecida como reacción a la situación de violencia en la región y a amenazas de ataques incendiarios que ha sufrido. La Corte dispuso que se renueve la misma por un término de seis meses desde la fecha de dictación de este fallo, debiendo el Ministerio Público emitir una resolución debidamente fundada sobre su cese o prolongación. La Corte señaló que la decisión adoptada por el Ministerio Público no se encuentra fundamentada en los hechos, ya que la recurrente ha sido víctima de un delito este último año y se han cometido diversos ilícitos en el radio cercano al domicilio. Por tanto, la medida de protección dispuesta hace cinco años sigue teniendo una necesidad vigente, tanto en relación de la persona protegida como a la comisión de ilícitos. Finalmente, la Corte afirmó que la decisión del Ministerio Público es ilegal y arbitraria, pues contraviene la exigencia de fundamentación exigida por los artículos 11 y 48 de la Ley N° 19.880, al estar desprovista de motivación, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y amenazando su derecho a la integridad física y psíquica.
SCS Rol N° 8.944-2022 (30.9.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. En el caso, el Director de la Corporación Regional autorizó vía “Whatsapp” a la recurrente para proceder a realizar su práctica profesional, pero luego desconoció tal decisión por falta de una resolución formal. La Corte ordenó a la recurrida formalizar la práctica profesional de la actora, reconociendo el tiempo efectivamente ejecutado, permitiendo su reincorporación a la misma por los seis días pendientes. La Corte consideró que las comunicaciones realizadas por autoridad por ese medio de comunicación son expresiones formales de una decisión administrativa, que meses después no se pueden desconocer, pues en aplicación del principio de la protección de la confianza legítima, las actuaciones de los poderes públicos producen la confianza entre los destinatarios de sus decisiones, generando una legítima expectativa de su mantención.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen Nº 258.993 CGR (22.9.2022) | La Contraloría dictaminó que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 3.904, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta Nº 169, de 1994.
Dictamen Nº 257.325 CGR (14.9.2022) | La Contraloría señaló que el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con facultades y herramientas que le permiten colaborar con el Consejo de Defensa del Estado respecto de la avaluación económica de daños medioambientales declarados por sentencia judicial.
Dictamen Nº 257.327 CGR (14.9.2022) | La Contraloría reiteró el criterio de que el Consejo Nacional de Televisión debe informarle a fin de poder ejercer el control de legalidad de sus actos.
Dictamen Nº 256.815 CGR (13.9.2022) | La Contraloría dictaminó que los prestadores de servicios a honorarios tienen derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la Ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y, beneficios que en ella se indican, en la medida que sus contrataciones estén asimiladas a las plantas del personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo.
Dictamen Nº 255.500 CGR (9.9.2022) | La Contraloría dictaminó que el titular de un permiso de exploración de aguas subterráneas tiene preferencia para la constitución de derechos de explotación sobre estas. Además, indicó que el Ministerio de Bienes Nacionales debe llamar a consulta indígena para autorizar el uso de inmuebles fiscales, ubicados dentro de una zona declarada área de desarrollo indígena.
Dictamen Nº 254.243 CGR (7.9.2022) | La Contraloría se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la legalidad del oficio N° 637, de 2022, del Ministerio de Agricultura, y de la circular N° 475, de 2022, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), instruyendo el primero a las direcciones regionales del SAG sobre la aplicación de la facultad consagrada en el artículo 46 de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el mencionado servicio, en relación a lo previsto en el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. La abstención se basa en que este asunto está sometido al conocimiento de los tribunales de justicia.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
STC Rol Nº 11.741-2021 (7.9.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1º, en sus incisos primero y segundo, y del artículo 8º de la ley 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indican en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. El conflicto constitucional se origina en que los preceptos impugnados le impiden a la actora - Enel Distribución- ejercer la atribución que le entrega el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, prohibiendo realizar la suspensión o corte de suministro respecto de usuarios impagos, lo que afectaría la igualdad ante la ley, la no discriminación por parte del Estado en materia económica, la igualdad ante las cargas públicas, el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad. En su argumentación, el Tribunal Constitucional recordó que la legislación eléctrica se caracteriza por la presencia de un monopolio, que se trata de una actividad sujeta a reglas regulatorias de la autoridad administrativa y que está sometida a reglas características de un servicio público. A partir de lo anterior, concluye que no existe una carga pública inconstitucional, así como tampoco existe una vulneración al derecho de propiedad. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción estimaron que las disposiciones impugnadas resultan, en su aplicación, contrarias a la Constitución, en tanto imponen un gravamen único y exclusivo sobre la requirente, lo que carece de razonabilidad y resulta desproporcionado.
STC Rol Nº 13.017-2022 (7.9.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4º, inciso primero segunda parte, de la ley 19.886 y el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo. El conflicto constitucional viene dado en cuanto las normas impugnadas implican a la actora verse vedada de participar en licitaciones que llamen organismos del Estado, lo que vulneraría la igualdad ante ley, el debido proceso constitucional y el derecho de propiedad. El Tribunal indica que no se advierte el fundamento que haga merecedor a un potencial oferente de una sanción tan gravosa como es la imposibilidad de optar contratar con la Administración del Estado, por el solo hecho de haber sido condenado en sede laboral. A partir de lo anterior, la aplicación de la medida prohibitiva aparece como contraria a la garantía de igualdad ante la ley y de prohibición de toda arbitrariedad por parte de la ley y las autoridades. Las Ministras que estuvieron por rechazar la acción recordaron que los contratos administrativos sirven como herramienta de implementación de políticas horizontales en la disciplina, de forma que no existe una vulneración a las garantías constitucionales.
STC Rol N° 12.901-2022 (8.9.2022) | El Tribunal Constitucional, en un sentido diverso al fallo precedente, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo. El Tribunal indica que, atendiendo la incorporación de las políticas horizontales en la contratación pública, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales. Agrega que la inhabilidad no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que no se advierte el fundamento que haga merecedor a un potencial oferente de una sanción o medida prohibitiva tan gravosa como la imposibilidad de optar a contar con la Administración del Estado, atendiendo a principios tales como la razonabilidad o proporcionalidad de la medida.
Normativa destacada
Ley Nº 21.475 (publicada el 6 de septiembre), que declara el día 29 de abril de cada año como el Día Nacional de los Trabajadores y las Trabajadoras del Sistema de Salud Chileno.
Ley Nº 21.484 (publicada el 7 de septiembre), que modifica la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el fin de ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro.
Ley Nº 21.482 (publicada el 10 de septiembre), que declara Feriado Nacional el día 16 de septiembre del año 2022 con el fin de compensar el día 18 de septiembre de 2022.
Ley Nº21.486 (publicada el 17 de septiembre), que interpreta el Artículo 11 de la Ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA)
Ley Nº 21.480 (publicada el 23 de septiembre), que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el fin de extender la esfera de protección al personal de las Fuerzas Armadas frente a denuncia por faltas de probidad y otros delitos.
Ley Nº 21.488 (publicada el 27 de septiembre), que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal y otras disposiciones legales con el fin de tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
Ley Nº 21.496 (publicada el 30 de septiembre), que modifica la Ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia con el objeto de regular el deber de los Colaboradores Acreditados, de solicitar, la reevaluación de su acreditación. Además, modifica la Ley Nº 20.032, que regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a Colaboradores Acreditados en materia de inhabilidades e incompatibilidades para ser Colaborador Acreditado.
Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 7 de septiembre), que aprueba Reglamento del Subsidio para las Personas con Discapacidad Mental y Física o Sensorial Severa a que se refiere el Artículo 35 de la Ley Nº 20.255.
Decreto Nº 197, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 7 de septiembre), que promulga el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
Decreto Nº 229, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 10 de septiembre), que declara a las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en Estado Preventivo de Emergencia durante 8 meses a causa de posibles incendios forestales.
Decreto Nº 220, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de septiembre), que modifica incorporando al listado de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas del Decreto Supremo Nº 867, de 2007, de este mismo Ministerio.
Decreto Nº 270, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de septiembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, además de la Región de la Araucanía.
Decreto Nº 73, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 14 de septiembre), que aprueba el Reglamento que Establece la Forma, Características y Registro de Escrituras Públicas Otorgadas a través de Medios Electrónicos y Protocolización de los Documentos Electrónicos.
Decreto Nº 225, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (publicado el 22 de septiembre), que modifica el Decreto Nº 975, de 2018, de este mismo Ministerio que aprueba el Reglamento que Fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social.
Decreto Nº 1, del Ministerio de Salud (publicado el 26 de septiembre), que aprueba Reglamento de Establecimientos que Otorgan Prestaciones Hospitalización Domiciliaria.
Decreto Nº 1.080, del Ministerio de Hacienda (publicado el 27 de septiembre), que autoriza al Ministerio de Hacienda, en representación de la República de Chile, para que contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo hasta por la suma de USD 300.000.000.
Decreto Nº 285, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 28 de septiembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este mismo Ministerio en las Provincias de Biobío y Arauco y la Región de la Araucanía.
Decreto Nº 6, del Ministerio de Desarrollo Social (publicado el 29 de septiembre), que aprueba Reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescente, o quienes tengan legalmente su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia.
Decreto Nº 74, del Ministerio de Salud (publicado el 30 de septiembre), que prorroga Alerta Sanitaria dictada por el Decreto Nº 64, de 2022, de este mismo Ministerio.
Decreto Nº 75, del Ministerio de Salud (publicado el 30 de septiembre), que prorroga vigencia y modifica el Decreto Nº 4, de 2022, de este mismo Ministerio, que decreta Alerta Sanitaria por brote de Coronavirus (2019-NCOV).
Publicaciones
Pedro Harris | El contencioso administrativo de multas sanitarias en el derecho chileno: ¿es compatible con el principio de proporcionalidad? (Revista Derecho del Estado).
Comentarios
Luis Cordero | Del decaimiento a la imposibilidad material del procedimiento administrativo (El Mercurio Legal).
Rosa Fernanda Gómez | Legalidad de los programas de cumplimiento refundidos en materia ambiental: interpretación literal versus interpretación sistémica (El Mercurio Legal).
Miriam Henríquez | Múltiples alcances de la reforma N° 21.481 al capítulo de reforma constitucional (El Mercurio Legal)
Eduardo Cordero | Reforma constitucional y leyes orgánicas constitucionales (El Mercurio Legal).
Convocatorias
XVIII Jornadas de Derecho Administrativo: Derecho Administrativo y Constitución (ADAD- Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar) (Plazo de recepción de resúmenes: Domingo 2 de octubre de 2022).
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).
Actividades con registro
Asociación de Derecho Administrativo de Chile | Ciclo ADAD "Cambios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su incidencia en el Derecho administrativo”
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile | Seminario “La caducidad en el derecho administrativo, ambiental y tributario”
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | Seminario internacional "El Derecho Administrativo Sancionador especial y sus alcances"
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | “Conferencia Política Urbana y Derecho Urbanístico desde la planificación territorial”
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | Conferencia “Ley general de infracciones administrativas y sectores regulados”
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