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Boletín ADAD | Abril 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de marzo, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio y João Marcos Augusto de Oliveira.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial

En el boletín de este mes quisiéramos destacar especialmente una serie de sentencias de la Corte Suprema relativas al marco jurídico de las contratas. Este aspecto del empleo público ha sido objeto de reiterados pronunciamientos de la Contraloría General de la República y de los tribunales de justicia en los últimos años. A fines del mes de marzo, la Corte Suprema dictó varias sentencias que resolvieron que sólo hay protección de la confianza legítima de los funcionarios cuya contrata haya sido renovada por un período de al menos 5 años. Esta es una nueva jurisprudencia que puede tener un enorme impacto en la función pública y que marca un notorio cambio en el estatuto protector de los funcionarios de la Administración del Estado. Además, surge la interrogante sobre cómo la Contraloría General reaccionará ante este giro jurisprudencial. En otro caso relevante, la Corte Suprema ha vuelto a pronunciarse sobre la regulación legal de las Isapres al resolver un caso que involucra la operación de concentración entre Nexus y Colmena Golden SpA. En esta sentencia, la Corte Suprema indirectamente da una señal de estabilidad en un sector económico -como es el de los seguros privados de salud- que ha estado especialmente sensible desde un fallo de la misma Corte a fines del año 2022.

También en relación con la jurisprudencia de la Corte Suprema, quisiéramos destacar dos interesantes fallos relativos a la responsabilidad de la administración sanitaria. En uno de ellos la Corte se pronunció sobre la suspensión de la prescripción durante la duración de la mediación ante el CDE cuando participan distintos servicios de salud; mientras que en el otro caso la Corte se refirió al alcance del daño moral de una persona que ha quedado en estado vegetativo.

En relación con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, destacamos dos dictámenes. En el primero de ellos, la entidad de control se pronunció sobre la denuncia de varios diputados respecto de la decisión del CNTV de desestimar y archivar denuncias formuladas en contra canales de televisión por emitir determinados contenidos de la franja electoral. Ante todo, contra la opinión del CNTV, la Contraloría se consideró competente para pronunciarse sobre la legalidad del órgano autónomo. Sin embargo, respecto del fondo, respaldó la decisión del CNTV pues los canales de televisión abierta están obligados a transmitir gratuitamente la franja electoral y se encuentran impedidos de intervenir en su contenido. Por ello aquellos no pueden ser sancionados por la propaganda electoral que emitan con sujeción a la ley.

En el segundo dictamen que destacamos la Contraloría General se refirió a los convenios marco en el contexto de la Ley de Compras Públicas. Ante el reclamo de varias de empresas de turismo afectadas por la redacción de las bases de licitación para la celebración de un convenio marco, la Contraloría sostuvo que ni la ley ni el reglamento contemplan la posibilidad de establecer que el convenio marco se adjudicará a un solo proveedor. Al contrario, según el dictamen en particular el reglamento supone que el proceso permita seleccionar a más de un oferente.

Jurisprudencia judicial


  • SCS Rol N° 40.496-2022 (6.3.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, dejando sin efecto una resolución que dispuso el término anticipado de contrata del demandante, disponiendo la reincorporación de este al servicio hasta el 31 de diciembre de 2022 con el pago de remuneraciones y otros emolumentos reajustados entre la fecha de su separación y reincorporación efectiva. La Corte señaló que el cargo en el que el recurrente fue designado, Director Regional, no reviste el carácter de exclusiva confianza porque no existe una ley que así lo disponga y no puede definirse este carácter por una decisión de la autoridad. De esta manera, la decisión de la autoridad resulta ilegal y arbitraria si el fundamento de terminar anticipadamente la contrata se funda únicamente en razones de confianza, careciendo del respaldo legal para ello.

  • SCS Rol N° 19.067-2022 (7.3.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá y de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundada en la omisión de obligaciones legales y reglamentarias, que habrían propiciado la ocurrencia de un incendio de grandes proporciones en un ex vertedero municipal. La Corte señaló que la Municipalidad de Iquique, en su calidad de titular del relleno sanitario, al seguir depositando residuos en el vertedero, no compactarlos, y no haber presentado un plan de cierre del relleno sanitario, pese a las continuas fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI de Salud de Tarapacá, ha incumplido sus obligaciones legales y reglamentarias, vulnerando el derecho de los vecinos de Alto Hospicio consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución.

  • SCA de Santiago Rol N° 92.702-2022 (3.3.2023) | La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción de protección interpuesta por Librería Antártica Plaza Limitada en contra de la Municipalidad de Santiago, a quienes se les imputa no haber tomado las medidas de concretas y efectivas que impidan la instalación de comercio ambulante en la calle Ahumada de la comuna de Santiago. La Corte sostuvo que la instalación del comercio ilegal genera una afectación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Además, dispuso como medida la creación por parte de la Municipalidad recurrida de una mesa de trabajo con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como asimismo, con otros organismos encargados de erradicar el comercio ilegal e informal que se ubica en la calle Ahumada y otras zonas aledañas a dicha arteria en la comuna de Santiago. Por último, la Corte dispuso que en el plazo de cuarenta y cinco días la recurrida deberá informar pormenorizadamente el resultado de los acuerdos adoptados en dicha materia y las medidas concretas adoptadas para garantizar y amparar los derechos constitucionales de la recurrente.

  • SCS Rol N° 137.862-2022 (14.3.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta en contra de la decisión del Director Nacional de Gendarmería, quien impuso a un funcionario de dicha institución la sanción de destitución. Esta sanción se fundó en que, a propósito de un control rutinario realizado en un día libre mientras conducía su vehículo, el funcionario fue detenido por portar sustancias ilícitas. Para la Corte, la medida impuesta justifica su proporcionalidad en base al principio de probidad administrativa, toda vez que el comportamiento del recurrente fue contrario a las obligaciones funcionarias.

  • SCS Rol N° 28.908-2022 (20.3.2023) | La Corte Suprema rechazando recursos de casación en la forma, acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia que aumentó el monto de indemnización provisional por expropiación. Si bien se afirma que el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 exige que la indemnización, para que sea procedente, debe referirse al daño patrimonial efectivamente causado, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, lo cierto es que, en este caso, el máximo tribunal acogió los argumentos planteados por el Fisco al señalar los yerros jurídicos presentes en la sentencia de segunda instancia al aumentar el valor del monto de la indemnización provisional, habiendo previamente desechado la prueba pericial de la demandante y sin hacer mención a las máximas de experiencia que fundamentaron el cambio de criterio. Para la Corte, estos son manifestaciones de una infracción al principio de razón suficiente, además de una alteración injustificada en las normas sobre carga de la prueba.

  • SCS Rol N° 57.774-2022 (20.3.2023) | La Corte acogió una acción de protección dirigida en contra del Ministerio Público, disponiendo que el recurrido deberá adoptar las medidas y diligencias investigativas necesarias a fin de evitar las consecuencias perniciosas a que pudiera verse enfrentado el recurrente, a causa de amenazas y hostigamientos que recibió en su lugar de trabajo, un establecimiento educacional, mediante rayados y pancartas con mensajes dirigidos hacia él y relacionados al conflicto mapuche. La Corte señaló que la Constitución y la ley establecen la responsabilidad del Ministerio Público de llevar a cabo múltiples acciones con amplias facultades y velar de forma eficiente y eficaz por la protección y seguridad de las víctimas, ejecutando y disponiendo de los medios necesarios y legales disponibles para que dichas labores logren resultado. Por tanto, frente a una omisión de su deber, es pertinente que mediante medidas reparativas o rectificatorias, como la acción interpuesta, se otorgue protección constitucional a la víctima y se exija ejecutar las atribuciones y cargas previamente impuestas en abstracto por la Constitución y la ley, sin que ello importe una intromisión en las facultades privativas del órgano investigador.

  • SCS Rol N° 59.948-2022 (22.3.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción de indemnización por falta de servicio por negligencia de los Servicios de Salud de Arauco y Concepción. En el caso, la víctima fue atropellada por un vehículo y luego atendida en tres hospitales públicos, a pesar de lo cual falleció. La Corte señaló que cuando el fundamento fáctico y jurídico de los hechos en que se construye responsabilidad es el mismo, no pueden ser separados para perseguir la responsabilidad de los dos Servicios de Salud involucrados- el de Arauco y el de Concepción. El plazo de suspensión de la prescripción durante el proceso de mediación, que contempla el artículo 45 de la Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, debe contabilizarse respecto de ambos servicios, desde la última fecha de término del proceso de mediación, y no cada uno por separado.

  • SCS Rol N° 8.825-2022 (22.3.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja deducido por el Alcalde de la Municipalidad de Cartagena y ciertos funcionarios de dicho ente eliticio en contra de jueces integrantes del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia al no comprobar faltas y abusos en la dictación de una sentencia que acogió un reparo y los condenó a pagar a la Municipalidad la suma de 43,98 UTM por la utilización de dineros públicos cuyos gastos no fueron justificados. La Corte reiteró que el artículo 96 de la Ley 10.336, que señala que toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada en un plazo que no exceda de un año, contado de la fecha de su recepción por la Contraloría, es un plazo de caducidad, y como tal, basta la sola presentación del reparo en el plazo legal establecido para tener por cumplida la exigencia que determina el cese de inactividad, no siendo exigible además otros requisitos, como la notificación del reparo (siendo esta una exigencia propia del emplazamiento para el inicio del juicio de cuentas, pero no para su reparo previo).

  • SCS Rol N° 10.4545-2020 (23.3.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación deducido en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó la acción de reclamación deducida en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, quienes sancionaron a la reclamante con una multa por incumplir la circular de la SVS, que imparte instrucciones sobre el control interno y gestión de riesgos para los intermediarios de valores, además de la entrega de antecedentes falsos y la certificación de hechos falsos ante la SVS. La Corte señaló que las potestades inspectivas, fiscalizadoras y sancionadoras de todo órgano surgen de la consecución del fin último de la Administración: el bien común y de servicio público. Tratándose de la SVS se erige como una función de policía administrativa económica, pues busca cautelar el orden público financiero.

  • SCS Rol N° 59.930-2022 (27.3.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia impugnada, rechazando un reclamo de ilegalidad interpuesto por La Polar Corredores de Seguro Limitada en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La CMF había determinado la existencia de incumplimientos a la normativa vigente por parte de la reclamante, quien se comprometió a enmendarlos a través de la implementación de un plan de acción. La CMF dio por finalizado el proceso respectivo sancionando a la reclamante. Ante esto, la empresa sostuvo que la sanción impuesta, dijo relación con hechos que son plenamente coincidentes con los contemplados en dicho plan y subsanados. Ante esto la Corte sostuvo que el documento contiene la finalización de dicha auditoría y el compromiso de implementar un plan de acción, pero no contiene calificación alguna en relación a la imposibilidad de iniciar un futuro procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones que fueron expresamente asumidas por la actora; como tampoco hace referencia alguna a la constatación de un cumplimiento efectivo de las medidas comprometidas, que permita suspender o impedir el reproche. Agrega que, no se desconoce la institución del Programa de Cumplimiento, lo cual ha sido reconocido por nuestra legislación (artículo 42 de la Ley N° 20.417), estableciéndose que, en ese tipo de procedimientos, la oportunidad para su presentación es en el plazo de 10 días de iniciado un procedimiento sancionatorio y sus efectos radican en suspender dicho proceso, el cual se reiniciará en caso de incumplirse las obligaciones contraídas. Sin embargo, la Corte indica que en el presente caso únicamente consta la existencia de ciertos compromisos, elaborados por la propia infractora y no por la autoridad administrativa y de los cuales esta última solamente tomó noticia y, posteriormente, dio por concluida la fiscalización, pero sin el detalle o las solemnidades necesarias para su formalización, como tampoco una constancia de su cumplimiento, que pueda calificarse como apta para hacer desaparecer el reproche administrativo.

  • SCS Rol N° 80.576-2022 (27.3.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo contra de una sentencia que acogió parcialmente la acción por indemnización por falta de servicio, rechazando la indemnización por concepto de daño moral. La Corte señaló que, en atención a una concepción amplia del daño moral, consagrada en el artículo 41 de la Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, el sufrimiento o repercusión en el ánimo de la víctima no son un presupuesto esencial para la concurrencia de este tipo de daño. En atención a lo anterior, quien ha quedado en estado vegetativo producto de una negligencia médica, sufre de daño moral, en cuanto padece de una afectación en su personalidad, una privación de su consciencia y del potencial de querer y actuar que le permitirían llevar una vida conforme a su propia voluntad.

  • SCS Rol N° 91.429-2022 (27.3.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja, contra jueces que dictaron una sentencia que rechazó un recurso especial de revisión contra la resolución de la FNE que prohibió la operación de concentración entre Nexus y Colmena Golden SpA. Por tanto, se aprobó la operación de fusión entre las respectivas Isapres. La Corte señaló que el fundamento principal expuesto por la FNE para prohibir la fusión, a saber, que la nueva posición dentro del mercado de las Isapres al fusionarse resulte un incentivo para aplicar alzas de precios de los planes de salud y/o disminución de las prestaciones ofrecidas a través de los mismos, no se configura como potencial riesgo de concentración. Lo anterior, ya que se trata de un sector fuertemente regulado, lo cual atenúa el riesgo de conductas coordinadas, y representa un bajo incentivo a los competidores para involucrarse en tales acuerdos. La reglamentación respectiva no sólo se aplica al alza de precio base del contrato de salud, sino que a cualquier modificación que se quiera realizar al contrato de salud. Finalmente, la Corte señaló que las medidas de mitigación propuestas por las Isapres respectivas, cumplen con los requisitos necesarios para impedir que producto de la fusión se reduzca la competencia sustancialmente.

  • SCS Rol N° 26.131-2023 (31.3.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra del Instituto Nacional del Deportes por poner término anticipado a la contrata del recurrente, siendo esta una decisión que careció del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, vulnerando también el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. La Corte estimó necesario proceder a una revisión jurisprudencial respecto de los recursos de protección que han impugnado decisiones de la Administración de poner término anticipado de las contratas anuales del personal que se desempeñan en las distintas instituciones que la conforman, y que usualmente son contratados bajo la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”. Esta revisión tiene la finalidad de dar certeza jurídica, asentar una jurisprudencia unánime que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregar una directriz clara a los tribunales inferiores para fallar estos casos. La cláusula en comento, señaló la Corte, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata y entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, pero debe hacerse satisfaciendo siempre los estándares de motivación del acto administrativo. La Corte reiteró que tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima. Sin embargo, la Corte estableció que sólo si una persona se encuentra vinculada con la administración a través de contratas anuales por un periodo de al menos cinco años le asiste el principio de confianza legítima, y en este caso la Administración solo podría poner término a esa relación estatutaria por sumario administrativo, derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.


Jurisprudencia administrativa

  • Dictamen N° 322.240 CGR (15.3.2023) | La Contraloría señaló que el alcalde debe ser considerado como funcionario municipal para efectos de las prestaciones y aportes contenidos en la Ley N° 19.754, que autoriza a las municipalidades a otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios, en la medida que se encuentre afiliado a un servicio de bienestar.


  • Dictamen N° 322.606 CGR (16.3.2023) | La Contraloría dictaminó que la obligación legal de proveer servicio de sala cuna se puede cumplir, excepcionalmente, pagando en forma directa a funcionaria, quien cuenta con hijo menor de dos años con enfermedad grave.

  • Dictamen N° 322.396 CGR (16.3.2023) | La Contraloría indicó que el Consejo Nacional de Televisión tiene facultades de dar orientación con el objetivo de que la franja electoral se ajuste al correcto funcionamiento del medio televisivo, de acuerdo con la Constitución.

  • Dictamen N° 324.651 CGR (22.3.2023) | La Contraloría impartió instrucciones sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias para el sector público y municipal.

  • Dictamen N° 325.487 CGR (24.3.2023) | La Contraloría dictaminó que los procesos licitatorios para la suscripción de convenios marcos deben realizarse cumpliendo la normativa correspondiente, de manera tal que no es posible efectuar una adjudicación a un único proveedor.

  • Dictamen N° 327.515 CGR (30.3.2023) | La Contraloría indicó que la obligación de pago oportuno se aplica a todos los contratos celebrados por los organismos de la administración del estado afectos a las normas de la ley N° 19.886, sobre bases de contratos de suministro y prestación de servicios.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


  • STC Rol N° 13.015-2022 (7.3.2023) | El Tribunal Constitucional decidió acoger una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 28 inciso 2° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en un proceso sobre reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El precepto fue impugnado por el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), por considerar que el impedimento que recae sobre los órganos públicos, de recurrir en un proceso de reclamación ante la Corte de Apelaciones, respecto de una decisión del Consejo para la Transparencia que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado en base al artículo 21 N° 1, es contrario a la Constitución, afectando principalmente el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. El Tribunal, para ilustrar su razonamiento, aborda someramente la regulación constitucional del acceso a la información, de la publicidad y de la reserva de información, todos presentes en el artículo 8° de la Constitución. En este sentido, para los Ministros, es contraria a la Constitución, la regulación que establece un régimen distinto para acceder a un pronunciamiento del tribunal por parte de personas naturales y personas jurídicas de derecho público, pues ésta estaría afectando el derecho a la tutela judicial, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la defensa jurídica y el debido proceso legal, reconocido y garantizado para todas las personas.

  • STC Rol Nº 13.106-2022 (7.3.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó unánimemente una acción de inaplicabilidad respecto de los artículos 9º bis y 525 del Código del Trabajo, que exigen registrar por vía electrónica una amplia cantidad de antecedentes personales del trabajador. El conflicto constitucional viene dado en cuanto la actora indica que esas disposiciones vulneran las garantías de derecho a la vida privada de las personas y la libertad de trabajo, esta última en tanto su negativa para el registro de datos sensibles y personales le afectan en el resguardo de su trabajo. Si bien los Ministros reconocen que el derecho a la vida privada se desprende del texto constitucional, se encuentran fuera del ámbito protegido de la vida privada aquellos datos o aspectos que acarrean repercusiones para la ordenación de la vida social y puedan afectar derechos de terceros e intereses legítimos de la comunidad. De esta forma, no se advierte en el caso una vulneración a la protección de la vida privada que alega la requirente, desde que la norma impugnada busca agilizar la fiscalización que realiza la Dirección del Trabajo, en resguardo de los derechos de los trabajadores.

  • STC Rol Nº13.445-2022 (15.3.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en tanto excluye por dos años de la contratación pública a aquellas personas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derecho fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. El conflicto constitucional viene dado en cuanto la actora estima que la sanción de excluirla de contratar con el Estado por dos años importar vulnerar la igualdad ante la ley y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera tal que se configura una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria y discriminatoria a la luz de la Carta Fundamental. Los Ministros recordaron que dicha sanción se enmarca en la implementación de políticas horizontales en la contratación pública, de manera tal que en el ordenamiento jurídico nacional la finalidad de la sanción se justifica por medio del: aseguramiento de la libre competencia; la reputación y buena fe en la contratación con el Estado, y el incentivo económico para el cumplimiento de la legislación laboral. A su vez, la inhabilidad establecida en el precepto impugnado no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso, en tanto se constituye como una exigencia para el cumplimiento de la ley. Por su parte, los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que el precepto resulta contrario al artículo 19 Nº 2 de la Constitución, en tanto constituye una forma de autotutela legal y que aparece inflexible ante la variedad de casos y circunstancias en las que deberá ser aplicada.


  • STC Rol N°13.423-2022 (16.3.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. Del precepto impugnado, que restableció en términos generales las declaratorias que habían caducado en virtud de la Ley N°19.939, se reprocha su eventual afectación de los derechos de igualdad ante las cargas públicas, a desarrollar una actividad económica, el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad. El Tribunal Constitucional señaló que no existe un derecho de propiedad sobre normas, conforme a lo cual no es parte de algún bien corporal o incorporal la intangibilidad de las normas legales sobre las cuales reposa dicha pretensión. Asimismo, descarta la vulneración a la libre iniciativa económica, por cuanto el Estado no tiene la obligación constitucional de fomentar la actividad comercial o de asegurar cierto margen de ganancia, agregando que las normas legales que regulan una actividad son las normas legales vigentes, pues no existe derecho a congelar tal regulación para privilegiar actividades económicas. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento sostuvieron que en el caso en concreto no existe una situación que implique cumplimiento de la función social del dominio, puesto que no hay proyecto concreto alguno que destine el bien raíz a un beneficio comunitario, provocando un agravio patrimonial a la requirente al impedir la construcción de viviendas sociales.

  • STC Rol N°13.298-2022 (22.3.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto de la frase “los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el Registro Artesanal que llevará el servicio, salvo que configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”, contenida en el artículo 50 inciso primero, segunda parte; y del artículo 51, letras C) y D), ambos de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura. Del precepto impugnado, referido a la circunstancia según la cual la inscripción es regional y no habilita a realizar labores de tripulantes en otras regiones del país, se reprocha que vulneraría la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar actividades económicas, y el principio de proporcionalidad. El Tribunal Constitucional, habida cuenta de los compromisos internacionales del Estado chileno en la extracción racional, controlada y sustentable de los recursos pesqueros, señaló que la inscripción en el Registro es una técnica regulatoria que en el caso de la pesca artesanal constituye un título administrativo habilitante para ejercer el derecho preexistente a adquirir el dominio, mediante la ocupación, de los recursos hidrobiológicos para aquellos que se dedican en forma habitual a la pesca en tanto actividad de carácter económico. Así, se descartan los reproches constitucionales señalados, por cuanto la exigencia de inscribirse previamente, y su carácter regional, respeta el marco constitucional. Asimismo, respecto de los deberes del Estado, una conclusión contraria conllevaría que los actos de fiscalización, en resguardo y conservación de los recursos hidrobiológicos no puedan ejecutarse oportuna y eficientemente.


Normativa destacada


  • Ley Nº 21.545 (publicada el 10 de marzo), que tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes y adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

  • Ley Nº 21.541 (publicada el 17 de marzo), que modifica diversos cuerpos legales en el tema de salud, con la finalidad de permitir a los prestadores de salud efectuar atenciones a distancia o mediante telemedicina.

  • Ley Nº 21.550 (publicada el 25 de marzo), que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, incremento permanente a la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Único Familiar. Además, de la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.

  • Ley Nº 21.547 (publicada el 30 de marzo), que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas.

  • Decreto Nº 237, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 2 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 427, de 1979, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.

  • Decreto Nº 85, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de marzo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante Decreto Supremo Nº 53, de 2023, de este Ministerio.

  • Decreto Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de marzo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Regiones de Ñuble y del Biobío, declarado mediante Decreto Supremo Nº 50, de 2023, de este Ministerio.

  • Decreto Nº 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de marzo), que aprueba el reglamento para el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, establecidos en la Ley Nº 21.364.

  • Decreto Nº 178, del Ministerio de Educación (publicado el 10 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº469, 2013, de este Ministerio, que aprueba reglamento que establece la características, modalidades y condiciones del Mecanismo Común de Rendición de Cuenta Pública del Uso de los Recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.

  • Decreto Nº 396, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 10 de marzo), que prorroga Estado de Latencia de la Capacidad Demográfica del Territorio Especial e Isla de Pascua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 1.428, de 2018, de este Ministerio.

  • Decreto Nº 93, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 11 de marzo), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de La Araucanía.

  • Decreto Nº 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 13 de marzo), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo al Proyecto: “Programa Cooperación Sur-Sur FAO-China – respuesta y recuperación al Impacto del COVID-19 en los medios de vida rurales y los sistemas alimentarios en los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) a través de la Cooperación Sur-Sur”.

  • Decreto Nº 40, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 16 de marzo), que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto “Fortalecimiento del rol del Estado para la promoción de un desarrollo territorial sostenible e inclusivo”.

  • Decreto Nº 84, del Ministerio de Hacienda (publicado el 21 de marzo), que aprueba el “Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda”.

  • Decreto Nº 83, del Ministerio de Hacienda (publicado el 21 de marzo), que aprueba el “Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción”

  • Decreto Nº 82, del Ministerio de Hacienda (publicado el 21 de marzo), que aprueba el “Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales”.

  • Decreto Nº 7, del Ministerio de Salud (publicado el 23 de marzo), que prorroga Alerta Sanitaria declarada por Decreto Nº 38, 2022, de este Ministerio, por presencia de Marea Roja en las Regiones de Los Lagos y Aysén.

  • Decreto Nº 10, del Ministerio de Salud (publicado el 23 de marzo), que prorroga Alerta Sanitaria declarada mediante Decreto Nº4, 2022, de este Ministerio, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

  • Decreto Nº 100, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 27 de marzo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este Ministerio, las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.

  • Decreto Nº 1, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 30 de marzo), que declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria ex Cuartel de la Policía de Investigaciones Egaña 60, ubicado en la comuna de Puerto Montt.


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