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Boletín ADAD | Marzo 2024

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante los meses de enero y febrero, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo y José Manuel Muñoz.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


Tras el receso de verano regresamos con el Boletín ADAD sobre derecho administrativo. En esta edición se contienen sentencias, normativa y publicaciones aparecidas en los meses de enero y febrero de este año. Por esa razón, este Boletín es algo más extenso que lo habitual.


Entre las sentencias seleccionadas en esta edición podemos destacar las siguientes. En primer lugar, entre las sentencias de la Corte Suprema, aunque no es completamente novedosa, sobresale un caso en el que la Corte exige distinguir entre los trámites de información previos a la formulación de cargos y la etapa de instrucción propiamente tal en un procedimiento sancionatorio, para los efectos de determinación la duración máxima del procedimiento en virtud del artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Otra sentencia destacable es aquella que, a propósito de un proceso sancionador de la Superintendencia de Educación en contra de la JUNJI, la Corte afirma que los principios de eficiencia, eficacia y cooperación exigen la aplicación de una sola sanción en vez de una multa por las infracciones en cada jardín infantil dependiente de esa institución. Por último, en un públicamente controversial caso que involucra un conflicto entre la Municipalidad de Recoleta con una inmobiliaria, la Corte declaró ilegal la orden de demolición de un edificio ya construido, invocando la existencia de derechos adquiridos. 


Entre varias interesantes sentencias de los tribunales ambientales relativas, especialmente, a problemas sancionatorios y declaraciones de humedales urbanos, esta vez destacamos una decisión que ha originó un intenso debate público. Se trata de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que invalidó una resolución de calificación ambiental para un proyecto para la instalación de un Data Center de Google en la comuna de Cerrillos. Este caso, como varios otros en la Corte Suprema y los tribunales ambientales que se pueden encontrar en esta edición del Boletín, ilustra el exigente control que están realizando los tribunales respecto del proceso de evaluación ambiental a cargo de la autoridad administrativa, especialmente invocando deberes de motivación cada vez más extensos y detallados. 


Finalmente, en esta edición del Boletín también encontramos un conjunto de sentencias del Tribunal Constitucional de relevancia para nuestra disciplina. Llama la atención el alto grado de dispersión de criterio en el tribunal, pues en las sentencias seleccionadas, siempre aparecen disidencias. Ni siquiera en casos relativamente de escaso interés público ha logrado afianzarse un sólo criterio constitucional. En una de las primeras sentencias redactadas por el nuevo ministro Raúl Mera, el SII impugnaba la constitucionalidad de una norma que le impide reclamar ante la justicia ordinaria en contra de una determinación de un juez tributario. La sentencia critica que el Ejecutivo, a través de uno de sus servicios públicos, quiera impugnar una ley que ese mismo Poder del Estado contribuyó decisivamente a formar. Esta doctrina podría tener una importante repercusión si se extiende a otros supuestos de litigación constitucional por parte de órganos de la Administración del Estado. Otro ejemplo de diferencias de opinión en materia constitucional se encuentra en una sentencia en un proceso de control preventivo en donde se debatió sobre el alcance de la organización básica de la Administración del Estado que le corresponde a la Ley Orgánica Constitucional respectiva.


Jurisprudencia judicial


SCS rol N° 87.940-2023 (22.1.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por el Fisco de Chile y terceros coadyuvantes pertenecientes a comunidades indígenas, en contra de los ministros del Tercer Tribunal Ambiental que concurrieron en la dictación de la sentencia que acogió una reclamación deducida por Inmobiliaria Pocuro SpA, Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA y Constructora Pocuro SpA, relativa al reconocimiento del humedal “Mellinko Abtao Lawal”. La Corte manifestó que, si bien la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, ésta no se pronunció sobre el asunto controvertido propiamente tal, a saber, la extensión y alcance del reconocimiento del humedal. La Corte recuerda que no es posible aceptar la revisión jurisdiccional de todos y cada uno de los actos y sentencias dictadas en la institucionalidad ambiental. Afirma que, en general, lo impugnable en el derecho administrativo chileno son los actos terminales, es decir, actos administrativos propiamente dichos, pero no lo son los actos de trámite o actos intermedios, y, en este caso, la sentencia impugnada precisamente había contemplado la posibilidad de reiniciar el procedimiento de declaratoria,  cuyo resultado puede ser eventualmente impugnado.


SCS rol N° 79.775-2023 (29.1.2024) | La Corte Suprema acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Curicó, declarando la ilegalidad de decretos municipales que dejaron sin efecto la renovación de la patente de alcoholes de un salón de baile propiedad de la recurrente. En el año 2021, la municipalidad había dejado sin efecto una renovación de patentes de alcoholes, invocando como fundamento un dictamen de la Contraloría del año 2018 que consideraba que el salón de baile no corresponde al uso de suelo autorizado por el plan regulador. La Corte señaló que el actuar de la Municipalidad de Curicó fue ilegal por infringir la presunción de legalidad del acto administrativo conforme al artículo 3° LBPA, pues el informe de la Contraloría Regional del Maule había sido emitido hace más de tres  años y ya era conocido al momento de dictar el acto impugnado. 


SCS rol N° 147.527-2023 (29.1.2024) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de los Andes en contra de sentencia que condenó al ente edilicio a la indemnización por concepto de daño moral, con motivo de un accidente de tránsito en la comuna, por reparación de los semáforos que afectó su normal funcionamiento. En este caso, los tribunales de instancia habían afirmado que la omisión de fiscalizar los trabajos de reparación de los equipos de los semáforos por parte de la municipalidad, y de velar por que estos se efectuaran con las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a terceros, constituye falta de servicio. El ente edilicio buscaba sostener hechos distintos a los de autos- consistentes en que al momento del accidente los semáforos no estaban funcionando debido a que su sistema no lo permite- razón por la cual la Corte consideró que no podía acogerse el recurso, pues los hechos de la causa son inamovibles para el supremo tribunal, salvo que se infrinjan normas reguladoras de la prueba, lo que no sucede en el presente caso. 

SCS rol N° 19.943-2023 (26.2.2024) | La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por Servicios Integrales Juan Carlos Ulloa Valdes SpA en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la reclamación deducida en contra del cobro de una multa contractual por parte de la Municipalidad de Pelluhue. Los reclamantes sostuvieron que el ente edilicio no respetó las bases de licitación, en particular aquellas que disponen procedimiento que se debe seguir para imponer multas, dado que no existió un decreto alcaldicio que resolviera sus descargos. En este sentido, la municipalidad habría infringido el artículo 3 de la ley 19.880, toda vez que pretendió dar valor jurídico al Memorándum N°7 del asesor jurídico que es el documento que dió argumentos para rechazar sus descargos. La Corte Suprema sostuvo que el memorándum es un acto administrativo que rechaza fundadamente las alegaciones esgrimidas en los descargos de la reclamante, toda vez que en él se entregan las razones de hecho que determinaron la imposición de las multas, vinculándolo con los documentos contractuales que permitieron establecer el incumplimiento por su parte.


SCS rol N° 171.341-2022 (26.2.2024) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en el fondo y en la forma, deducidos por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Araucanía en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que acogió una reclamación interpuesta en contra del proyecto inmobiliario Paihuen, que se llevaría a cabo en la región de la Araucanía. La Corte sostuvo que, al invalidar la resolución de calificación ambiental respectiva, el tribunal ambiental ponderó los antecedentes presentados en el proyecto, y que les permitió concluir que en cuanto al impacto ambiental de la letra b) de la Ley N° 19.300 en relación con los residuos líquidos domiciliarios que generará el proyecto inmobiliario y la eficiencia del sistema de remoción de los sólidos suspendidos, fueron insuficientes para cumplir el objetivo del proyecto en cuestión, dado que no gozan de un respaldo ni justificación técnica sobre las características de la granulometría del suelo que permita descartar los efectos adversos y significativos del proyecto, con especial énfasis a las aguas servidas generadas y el agotamiento de las aguas subterráneas del lago Villarrica en la etapa de operación del proyecto inmobiliario. 


SCS rol N° 217.370-2023 (26.2.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja deducido por AFP CAPITAL en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los recurrentes denuncian falta y abuso por parte de los ministros al dictar la sentencia a través de la cual se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones que impuso a la AFP una sanción por incumplir con las obligaciones de gestionar oportunamente y a instancia propia, la devolución de impuestos en el extranjero ante el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos y de no mantener respaldos de confirmaciones por un plazo de 10 años, incumpliendo sus obligaciones de control interno. La AFP reclamaba, entre otros puntos, la vulneración del art. 27 LBPA porque el procedimiento sancionatorio habría durado más de seis meses. La Corte, sin embargo, sostuvo que los requerimientos de información previa que hiciera la superintendencia no forman parte del procedimiento administrativo sancionador. De tal manera, no puede confundirse el trámite de instrucción previa -de carácter informal- y los trámites de instrucción del procedimiento. Si bien ambos pueden coincidir, desde el punto de vista doctrinario conviene siempre tener claras las diferencias, toda vez que no puede soslayarse que no siempre el ejercicio de la facultad fiscalizadora desembocará en un procedimiento sancionatorio. 


SCS rol N° 149.489-2023 (26.2.2024) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia que declaraba inadmisible un recurso de reclamación, por extemporáneo. La Corte de Apelaciones había decidido que el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 137 del Código de Aguas debe computarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, es decir, considerando los días sábados como hábiles. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que este recurso de reconsideración deducido ante el Director General de Aguas, al originarse en un procedimiento administrativo y que tiene por finalidad impugnar un acto administrativo, le es aplicable las normas de la LBPA, lo que implica computar el plazo exceptuando los días sábados, domingos y festivos. El proceso, según la Corte, se torna en judicial sólo a partir de la primera resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de la reclamación. 


SCS rol N° 246.706-2023 (26.2.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que rechazó una reclamación en contra de una resolución de Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que sancionó a una empresa de transmisión eléctrica al estimar que sus planes de mantenimiento no fueron eficaces para evitar la desconexión, afectando a los clientes regulados. La Corte señaló que la infracción al principio de proporcionalidad que se alega en la reclamación es impertinente, ya que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, lo que conlleva la ejecutoriedad y exigibilidad del mismo ante el destinatario. En este sentido, el art. 19 de la Ley N° 18.410, que consagra la acción de reclamación para controlar los actos administrativos dictados por la SEC y establece una regla excepcional vinculada al cobro de la multa impuesta, está en armonía con los principios antes mencionados, y en caso alguno establece una regla general de excepción al principio de presunción de legalidad del acto administrativo que determina su ejecutoriedad. 


SCS Rol N° 121.263-2022 (2.2.2024) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo contra una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que acogió parcialmente reclamaciones judiciales en contra de la resolución de calificación ambiental del proyecto “El Carmen Oriente”, al no presentarse un análisis de afectación o descarte del impacto en los sistemas de vida por efecto de la proyección de sombras de los edificios sobre las viviendas cercanas. La Corte manifestó que la sentencia que acogió la reclamación y dispuso retrotraer el procedimiento hasta la etapa de evaluación ambiental no pone término al procedimiento ni produce indefensión de los intervinientes, puesto que deja pendiente su resolución a la autoridad administrativa. En tal contexto, y atendida la naturaleza del procedimiento de evaluación ambiental, los recursos de casación en la forma y en el fondo que contempla nuestro ordenamiento jurídico -destinados a revisar la legalidad de lo resuelto de forma definitiva- no son procedentes en este caso, al no existir un acto decisorio final y por subsistir aun derechos de reclamantes y terceros absolutos para impugnar la nueva calificación, una vez retrotraído el procedimiento. 


SCS rol Nº 248.353-2023 (17.1.2024) | La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto por uno de los directores de la Corporación de Turismo de Paihuano, por la supuesta vulneración al derecho a la honra (art. 19 n°4 CPR), en contra de Antonio Puga S.A, propietario del “Diario El Día”, por prevalecer en el caso el derecho a la libertad de emitir opinión e informar (art. 19 n°12 CPR). Según la Corte, los hechos del caso son de notoria relevancia pública, tratándose específicamente de un presunto accidente de tránsito causado por el recurrente mientras se encontraba en estado de ebriedad, luego de haber ejercido sus funciones públicas, afectando la integridad de varias personas. Estos fueron informados y difundidos por el diario, atribuyéndole participación al recurrente. El derecho a la libertad de emitir opinión e informar se erige como un derecho social sobre el que descansan las bases mínimas para la convivencia democrática, y cualquier restricción, sanción o limitación que se le imponga debe ser interpretada de manera restrictiva. Lo contrario constituiría una forma implícita de censura previa. Si bien toda persona tiene derecho al honor, este se limita cuando los hechos difundidos que afectan este derecho revisten relevancia pública, ya que en tal caso prevalece el interés común de que la sociedad esté adecuadamente informada. Se concluye que la recurrida no actuó de manera arbitraria ni ilegal, ni tampoco provocó una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho a la honra, sino que actuó ajustándose a derecho y ejerció su deber de mantener informada a la comunidad sobre un asunto relevante para la misma. 


SCS rol Nº 217.499-2023 (9.1.2024) | La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria El Cerro S.A en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago por manifiesta falta de fundamento. En el caso, se habla de dos predios expropiados parcialmente por el Fisco para la construcción de un túnel, respecto de los cuales la inmobiliaria dueña de ellos reclamó la expropiación adicional del resto del terreno. Esto debido a que el remanente, de no ser expropiado, perdería su significación económica o se tornaría difícil o prácticamente imposible su expropiación, cumpliéndose así el presupuesto legal del DL 2186, el cual permite la expropiación del terreno restante bajo este presupuesto. No obstante, los sentenciadores concluyeron que, objetivamente, las características de los predios (superficie, accesibilidad, cabida, etc.), obtenidas del informe acompañado como prueba por la actora, permitían concluir que no se verifica el presupuesto legal exigido por el decreto para solicitar la expropiación total de los predios. Se concluye entonces que el predio restante no pierde su significación económica ni la posibilidad de explotación, por lo que se rechaza la acción. 


SCS rol Nº 39.858-2022 (5.1.2024) | La Corte Suprema acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. en contra de la Municipalidad de Recoleta por haber rechazado la solicitud de recepción definitiva de una obra y ordenado la demolición de las construcciones emplazadas en la misma obra. La Corte consideró legal el ordinario que rechazó la recepción de la obra, ya que esta no satisfacía los términos del permiso de construcción ni cumplía con las normas urbanísticas respectivas. Sin embargo, se consideró ilegal el decreto exento que ordenó la demolición, ya que su único fundamento era la extensión de la caducidad del permiso de edificación, ignorando que al momento de iniciar el plazo de caducidad de tres años, este edificio se encontraba concluido y ya se habían adquirido los derechos respectivos. Por lo tanto, la ineficacia del permiso no afecta el edificio y, por eso, se anula el decreto que mandata la demolición de este. 


SCS rol Nº 6.587-2022 (3.1.2024) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, deducido por la Municipalidad de Independencia, en un proceso sobre reclamo de ilegalidad. La sentencia casada había anulado una resolución que declaró caducado un permiso de obra nueva por no haber iniciado las obras dentro del plazo de tres años. La Corte Suprema sostuvo, en primer lugar, que no se podía confundir la invalidación y la caducidad y, por lo tanto, la declaración de caducidad no estaba sometida a un trámite de audiencia previa. Sin embargo, luego la Corte afirma que no se verificaron los presupuestos legales para establecer que el permiso de obra nueva se encontraba caduco, toda vez que el particular no podía iniciar las obras sin obtener una autorización del Consejo de Monumentos Nacionales por el hallazgo de restos arqueológicos, por exigirlo así la resolución de calificación ambiental. Por tanto, la ejecución de la obra no se podía legalmente iniciar, al existir una incompatibilidad de realizarse ambas simultáneamente. La Corte Suprema concluyó que, mientras no se cumpliese la condición impuesta por la RCA, el plazo de caducidad no corre.

 

SCS rol Nº 182.690-2023 (19.2.2024) | La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol Nº 30-2023) y acogió la reclamación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra de la Superintendencia de Educación por el acto administrativo que le impone el pago de una multa por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente. La sentencia expone que la Superintendencia de Educación fiscalizó a distintos jardines infantiles cuyo sostenedor es la JUNJI, aplicando las sanciones correspondientes por cada establecimiento, sanción que tiene origen en el mismo reglamento. Por tanto, la Corte Suprema sostiene que la multa impuesta por cada establecimiento fiscalizado debía ser una sola y que la Superintendencia debió acumular los procesos administrativos y emitir una sola multa. Lo anterior, es argumentado en los principios de eficiencia, eficacia y cooperación previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575. Junto a ello, sostiene que, si bien el rol de la Superintendencia de Educación es la fiscalización, su objeto principal no es sancionar al administrado, sino la prevención de la concreción del riesgo. 


SCS rol N° 235.472-2023 (24.1.2024) | La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó un recurso de protección interpuesto por Layner S.p.A en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Los recurrentes solicitaron dejar sin efecto el oficio dictado por el Director del Servicio, el cual rechazó la solicitud de bloquear del registro público de proveedores las multas impuestas por incumplir sus compromisos contractuales con otras entidades. Los actores fundaron su acción en que dichas sanciones se encontraban bajo discusión en sede judicial. La Corte sostuvo que de acuerdo a la ley Nº 19.886, la Dirección de Compras y Contratación Pública, tiene la obligación de incorporar en el registro todo tipo de información relativa al comportamiento contractual de ellas. Agrega que, el reglamento que contempla y regula el registro de proveedores, impone la obligación de hacer constar deudas, multas u otras medidas que afecten al proveedor. Además establece como causal de inhabilitación para inscribirse en el registro, la existencia de este tipo de medidas. De esta manera, deben ser mantenidas las multas administrativas impugnadas por la recurrente, mientras no sean dejadas sin efecto o no se decrete la suspensión de sus efectos por disposición de la autoridad judicial que conoce actualmente de ellas. 


Primer Tribunal Ambiental R-91-2023 (18.1.2024) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Molinera Coquimbo S.A. en contra de la resolución exenta dictada por la SMA que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, en el cual se sancionó al particular con una multa de 42 UTA, por infracción a una norma de ruido, y la respectiva resolución exenta que rechazó el recurso de reposición interpuesto en sede administrativa. Cabe resaltar que las principales materias controvertidas en la causa dicen relación con el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, la culpabilidad, como elemento constitutivo de la infracción, y la ponderación de los factores de determinación de la sanción. Respecto al primer punto, el Tribunal sostuvo por un lado, y en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que el inicio del procedimiento sancionador ambiental se produce con la formulación de cargos y no con la dictación del acta de inspección ambiental, y que dicho procedimiento concluye con la dictación del acto administrativo final sancionatorio y no con aquel que pone fin a la etapa recursiva, con lo cual no operaría en dicha causa, la figura de la imposibilidad de continuación del procedimiento administrativo, como esgrimió la parte administrada. Con respecto al elemento culpabilidad, el Tribunal argumenta que en materia sancionadora, rige la noción de culpa infraccional, por lo cual, el elemento culpabilidad constituye una de las circunstancias para graduar y determinar la sanción específica y no para configurar la infracción misma. Por último, y respecto a la ponderación de los factores de determinación de la sanción, específicamente la capacidad económica del infractor, el Tribunal indica que no es necesario que el órgano fiscalizador indique un monto o valor específico asociado a la rebaja de la sanción producto de la aplicación de cada una de los criterios previstos en la normativa ambiental, sino que presente razones claras, concretas y coherentes que permitan evidenciar, dentro de los márgenes previstos en la norma, el menor o mayor grado de intensidad de la infracción cometida en relación la sanción impuesta.


Segundo Tribunal Ambiental R-352-2022 (31.1.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación presentada contra la calificación favorable del proyecto planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos eco campus. En lo que interesa, el Tribunal descartó, por una parte, la alegación referida a la falta de información esencial que efectuó la reclamada. En tal sentido, a juicio del Tribunal, la DIA del proyecto contenía la información relevante o esencial cuya omisión se reprochaba por los reclamantes. Además, habiéndose presentado la información referida, durante la evaluación ambiental ésta fue complementada y ampliada en los términos requeridos en la evaluación ambiental, de manera que, de todas formas, ésta tenía un carácter subsanable. Por estos motivos, la declaración del término anticipado no resultaba procedente. Sin embargo, el Tribunal decidió acoger la reclamación en cuanto sostuvo que la RCA del proyecto adolecía de un vicio esencial de legalidad relativo al tránsito de camiones asociado al proyecto. En tal sentido, señaló que hubo observaciones ciudadanas que no fueron debidamente consideradas y, además, que el titular presentó un compromiso ambiental voluntario que no resulta verificable, lo cual transgrede el artículo 19 letra d) del Reglamento del SEIA.


Segundo Tribunal Ambiental R-271-2020 (26.2.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación en contra de la resolución exenta N° 524/2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA, y anuló parcialmente la RCA N° 127/2020 del proyecto Cerrillos Data Center, consistente en un centro de almacenamiento de datos tecnológicos. Al respecto, el Tribunal señaló que en la evaluación ambiental no se descartaron adecuadamente los impactos significativos del proyecto sobre el recurso hídrico, lo cual transgrede el principio preventivo y de la finalidad de una DIA. Así, el Tribunal indicó que el impacto significativo dice relación con la permanencia del recurso hídrico, para lo cual se debe atender a su disponibilidad y/o capacidad de regeneración. En este caso, se reprochó no haber considerado debidamente la variable del cambio climático, señalando que hay una contradicción y una falta de fundamentación en los pronunciamientos emitidos por la DGA durante la evaluación. Por tal razón, el Tribunal consideró que no se descartaron los impactos significativos y, en consecuencia, ordenó al SEA retrotraer el procedimiento y dictar un nuevo ICSARA para que el titular presente una nueva Adenda, que considere el potencial efecto del cambio climático. Además, el SEA deberá requerir el pronunciamiento de los organismos públicos con competencia ambiental que corresponda, dictar un nuevo ICE, y proceder a una calificación que complemente la RCA. 


Segundo Tribunal Ambiental R-348-2022 (26.1.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por dos particulares en contra de la resolución Exenta N° 609 de la SMA dictada el 25 de abril, que tuvo por cumplido el Plan de Retiro y Disposición de Residuos (PRDR) que finalizó el requerimiento de ingreso solicitado por la SMA y archivó las denuncias de los reclamantes. Estos últimos fundan su reclamación en la ilegalidad que habría cometido la SMA al tener por cumplido el PRDR, planteamiento que es desestimado por el fallo al señalar que el retiro de las arenas que constituían el objeto del plan se llevó a cabo, y que el cuestionamiento de dicho proceso debió recaer sobre una resolución pasada, la cual no fue objetada y por tanto precluyó tal derecho para los reclamantes. Además, el Tribunal considera que tal resolución se ajusta a Derecho, que cumple con los estándares requeridos de motivación y fundamentación, y que además va en consonancia con las actividades de fiscalización llevadas a cabo por la SMA. Asimismo, la sentencia desacredita la alegación de la reclamante respecto a una eventual ilegalidad en la decisión de la SMA al archivar las denuncias. La magistratura ambiental fundamenta dicha decisión en que la SMA cuenta con diversos mecanismos para hacer frente a las supuestas hipótesis de emisión a una RCA, siendo el procedimiento de requerimiento de ingreso, aplicado en el caso sub-lite, un instrumento válido y consonante con el principio preventivo que informa el SEIA. Además, dicha decisión fue coherente con los principios conclusivos, de eficacia y eficiencia que rigen el actuar de la SMA en su calidad de órgano del Estado. Así, el tribunal concluye que la reclamada dio efectivamente cumplimiento al plan de retiros aprobado, y que, por ello, la SMA actuó conforme a derecho al declararlo así en la resolución objeto de la litis.


Segundo Tribunal Ambiental R-392-2023 (26.2.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado por María Delanoé Olivares en contra de una Resolución Exenta de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental sobre una Consulta de Pertinencia que se pronuncia fundadamente señalando la ausencia de necesidad de ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, resolviendo que la modificación al proyecto original no resulta en un cambio de consideración que requiera ingreso al SEIA. En primer lugar, el Tribunal señala desde un aspecto formal que tal resolución es plenamente susceptible de invalidación mediante el régimen de impugnación de la invalidación, pues es un acto administrativo contemplado por el artículo 3 de la Ley 19.880, al constituir una declaración de juicio por un Órgano de la Administración. En segundo lugar, el tribunal señala que no es efectiva la infracción al principio de congruencia denunciado por la reclamante relativo al carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, señalando que existe una congruencia entre la pretensión en sede administrativa y judicial que recae en la crítica a la evaluación de riesgos a la salud de la población en relación con la integridad física y psíquica de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto. En tercer lugar, el tribunal rechaza la invalidación del acto que se pronunció sobre una Consulta de Pertinencia al no configurarse el supuesto legal de ingreso obligatorio al SEIA fundado en los artículos 3 y artículo 2 letra g) del Reglamento, estando considerados los riesgos alegados por la requirente en la RCA original del proyecto. Por último, el tribunal señala que una decisión motivada del SEA conlleva el cumplimiento del estándar constitucional respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que no se configura una vulneración a las garantías constitucionales. Tampoco se configura una infracción a la publicidad de la Consulta de pertinencia, dado que existe un buscador online de libre acceso al público dispuesto para que terceros puedan tomar conocimiento de la consulta de pertinencia.


Tercer Tribunal Ambiental R-30-2022 (31.1.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una de las reclamaciones en contra de la declaratoria del humedal urbano “Escuadrón-Laguna Quiñenco”, y, en consecuencia, ordenó al MMA dictar un nuevo acto que excluya de la declaratoria la superficie correspondiente al terreno agrícola de uno de los reclamantes, por haber acreditado que sobre su predio no existe un humedal. Luego, respecto de las demás reclamaciones en contra de esta declaratoria, el Tribunal reenvió los antecedentes al MMA para efectos de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación contenidos en el art. 8° del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, en consideración de que estos no proporcionaron pruebas concluyentes para efectuar la exclusión de sus predios. En su razonamiento, el Tribunal estimó que, a partir de la revisión del expediente, no era posible identificar los datos o medios de comprobación utilizados por el MMA para fijar los deslindes del humedal, motivo por el cual concluyó que el MMA infringió un requisito esencial del acto, como es el deber de motivación. Además, sostuvo que no corresponde asignar a los ciudadanos la carga de tener que solicitar a la Administración la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de reconocimiento de un humedal urbano, sino que, por el contrario, es la autoridad quien debe dar estricto cumplimiento al principio de transparencia, manteniendo una actitud activa orientada a garantizar el acceso permanente y actualizado de todas las actuaciones del procedimiento. Por otro lado, acerca de si se infringe o no el principio de participación ciudadana y contradictoriedad, al no promover una nueva instancia de participación ante modificaciones sustantivas en la delimitación de un humedal urbano, el Tribunal expresó que esta instancia constituye una herramienta que el MMA tiene la obligación de emplear cuando sea necesario asegurar la igualdad en el ejercicio del derecho a la defensa y satisfacer el principio de contradictoriedad. Sin embargo, también agregó que no toda modificación a la propuesta original genera la obligación de adoptar un nuevo periodo de información pública, sino que lo razonable será utilizar esta herramienta cuando exista un cambio de consideración, esto es, cuando la propuesta original no entregue a los administrados la oportunidad de anticiparse al resultado de la delimitación definitiva y les impida participar en el procedimiento para promover sus intereses.


Segundo Tribunal Ambiental R-352-2021 (31.1.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió un recurso de reclamación presentado por Marlene Catril Hidalgo, Alicia Curihual Catrileo y Cristian Villagra Ñacupil, en contra de una Resolución Exenta de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que dio lugar a la RCA N° 548/2021. Debiendo para ello retrotraerse la evaluación ambiental hasta la dictación de un nuevo ICSARA referido a la consideración de las observaciones referidas al tránsito de camiones y a los compromisos ambientales voluntarios establecidos al respecto. Para que el titular presente una nueva Adenda y requiriendo la autoridad los pronunciamientos a os OAECA que corresponda y luego dictar un nuevo ICE que complemente en los aspectos referidos la calificación de la RCA señalada, suspendiendose los efectos de tal RCA hasta la dictación de la RCA complementaria. El tribunal tuvo diversas consideraciones para ésto, en primer lugar, señala que durante la evaluación ambiental del proyecto, efectivamente se identificaron los riesgos asociados a contingencias y emergencias, constando, además, el establecimiento de protocolos para evitarlas y controlarlas en caso de ocurrencia. Esto mediante la información que presentó el titular en la DIA del proyecto referida al plan de contingencias y emergencias que aborda las materias y se someten a revisión en la Adenda complementaria. En segundo lugar, el tribunal señala que las emisiones atmosféricas del proyecto no configuran un riesgo para la salud de las población, debiendo presentarse durante la evaluación ambiental los antecedentes necesarios que justifiquen que las emisiones en todas las fases del proyecto se encontrarán por debajo de los límites para compensar emisiones establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica RM. En tercer lugar, el tribunal señala que la observación ciudadana referida a la eventual afectación de los recursos hídricos fue debidamente considerada en los fundamentos de la RCA en cuestión, justificándose mediante los antecedentes presentados que no existen efectos adversos significativos sobre tales recursos.En cuarto lugar, el tribunal acoge la pretendida afectación a sistemas de vida y costumbres de comunidades indígenas, señalando que la RCA adolece de un vicio esencial de legalidad por falta de debida fundamentación al abordar las preocupaciones de la observación ciudadana formulada por los reclamantes y al validar un compromiso ambiental voluntario que no resulta verificable, afectando la debida consideración de las observaciones ciudadanas y al establecimiento de las obligaciones a que se encontrará sujeto el titular en la ejecución de su proyecto. En quinto lugar, el tribunal señala que durante la evaluación de impacto ambiental, se acreditó suficiente que el proyecto no se localiza en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, como tampoco el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, ni tampoco se encuentra próximo a estas. En definitiva, el proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, lo cual fue debidamente considerado. En sexto lugar el tribunal señala que la observación ciudadana referida a la eventual afectación del patrimonio arqueológico y cultural fue debidamente considerada en los fundamentos de la RCA en cuestión, justificándose mediante los antecedentes presentados que no existen efectos adversos significativos sobre tales recursos. Por último, el tribunal señala que la omisión ilegal de un proceso de consulta indígena que incurrió la RCA en cuestión, fue subsanada mediante la respuesta a la observación ciudadana referida a la procedencia del proceso de consulta indígena. Se desprende del examen de tal respuesta que no resulta procedente el proceso de consulta indígena debido a que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letras d) y f) de la Ley 19.300 en conjunto con los artículo 7, 8 y 10 del reglamento del SEIA.


Tercer Tribunal Ambiental Rol R-20-2020 (8.2.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta en contra de una Resolución Exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble, en que idénticas reclamaciones solicitaron dejar sin efecto dicha resolución por ilegalidad y anular la RCA correspondiente. El tribunal resolvió rechazar tales solicitudes de invalidación de la Resolución Exenta que calificó favorablemente el EIA del proyecto “Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla-San Fabián” y concedió la RCA. En la reclamación presentada en la causa Rol N° 20-2020 por María Eugenia Marabolí Sepúlveda, Adela del Rosario Marabolí Sepúlveda, Maximiliano Hernán Marabolí Marabolí y César Rodrigo Uribe Araya, el tribunal ordenó al SEA que informe y remita copia de los expedientes administrativos respectivos conforme al artículo 29 de la Ley N° 20.600. En la reclamación presentada en la causal Rol N° 21-2020 por Rodrigo Antonio Cortés Marabolí, Rodolfo Álvaro Poblete Bravo, Jonadad Magdiel Marabolí Contreras y Fernando Enrique Jiménez Benavides, el tribunal ordenó acumularla a la presente causa. Primero, el tribunal acredita el cumplimiento de dos hipótesis de legitimación activa, contenidas en el artículo 28 número 7 de la Ley 10.600 que a su vez contempla la deducción de la acción de reclamación del artículo 17 N°8 del mismo cuerpo normativo, correspondiendo tales hipótesis a una invalidación impropia, la cual habilita a los solicitantes para impugnar ante los Tribunales el acto invalidatorio como también el que rechaza la invalidación, y luego, a la consideración de los reclamantes como interesados en el procedimiento administrativo. A continuación, el tribunal señala en cuanto a la causa Rol R 21-2021 que procede la reclamación judicial, pues aún en los casos en que exista PAC, y se hayan efectuado observaciones, será posible deducir el recurso de invalidación impropia por todo aquel que se sienta lesionado en sus derechos e intereses por la RCA, dado que se trata de vías de impugnación diferentes. Si bien en algunos casos la resolución de estos recursos queda entregada a autoridades diferentes, las diversas interpretaciones o decisiones que se pueden producir, son jurisdiccionalmente resueltas por el Tribunal Ambiental. Luego, el tribunal señala en cuanto a la causa Rol R 20-2020 señala que la resolución impugnada se ajustó a derecho al contemplar un plazo de ejecución del proyecto de cinco años conforme establece el art. 25 ter de la Ley N° 19.300, el que no transcurre para que proceda la figura de la caducidad. 


Tercer Tribunal Ambiental R-33-2021 (13.2.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un grupo de particulares en contra de una resolución exenta del Comité de Ministros, que resolvió sus reclamaciones interpuestas en sede administrativa en contra de una resolución exenta dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la cual calificó favorablemente el proyecto “Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla-San Fabián”. En la causa en cuestión, su rechazo por parte del Tribunal se fundó en la pérdida sobreviniente de objeto, por cuando, durante el periodo de redacción de la sentencia, el mismo Tribunal, acogió otra causa de reclamación en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región del Ñuble que calificó ambientalmente favorable el mismo proyecto individualizado anteriormente, anulando su RCA por encontrar irregularidades que dicen relación con los componentes de fauna, aves, flora, medio humano, además de constatarse la falta de fundamentación en la determinación de la zona buffer, según regula la Ley N° 19.300 y su reglamento. De esta forma, habiéndose declarado la anulación de la RCA del proyecto mencionado, a través de la interposición de un “recurso por exceso de poder” con efectos generales o erga omnes, en la presente causa, el Tribunal indicó que el objeto de la reclamación se ha extinguido, operando de esta forma, la pérdida sobreviniente del objeto del proceso, la cual es una forma anormal de poner término al proceso judicial.


Tercer Tribunal Ambiental R-21-2023 (23.2.2024) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones interpuestas por la Sucesión Price Saffery en contra de la resolución del MMA que dispuso reconocer el humedal urbano Price, en la comuna de Hualpén. En su sentencia, el Tribunal reiteró que la protección de la Ley Nº 21.202 sobre Humedales Urbanos comprende a los humedales artificiales, al sostener que en razón de la importancia de dichos sistemas ecológicos, las áreas que correspondan a humedales artificiales gozan de protección jurídica al igual que los humedales naturales, si cumplen con las características ecosistémicas que los identifican, pudiendo extenderse incluso a los casos en que los humedales son producto de anegamientos o inundaciones.


Jurisprudencia administrativa


Dictamen CGR Nº 456.430 (26.2.2024) | La Contraloría dictaminó que no es obligatoria la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en aquellas contrataciones que no superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM). 

 

Dictamen CGR Nº 449.327 (7.02.2024) | La Contraloría indicó que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas de gestión en materia de personal a propósito del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en las provincias que se indican de la región de Valparaíso, como la disposición de teletrabajo. 

 

Dictamen CGR Nº 449.049 (7.2.2024) | La Contraloría impartió instrucciones sobre los controles mínimos asociados a la recepción y entrega de beneficios para enfrentar la emergencia provocada por incendios forestales. 

 

Dictamen CGR Nº 448.207 (5.2.2024) | La Contraloría se pronunció sobre las donaciones en dinero efectuadas por particulares a las municipalidades en situaciones de emergencia, específicamente en lo relativo a su distribución, rendición de cuentas y forma de gasto. 

 

Dictamen CGR Nº 444.887 (29.1.2024) | La Contraloría impartió instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, pronunciándose particularmente respecto a los sujetos pasivos, las actividades que constituyen lobby y los registros de agenda pública. 

 

Dictamen CGR Nº 443.569 (25.1.2024) | La Contraloría, atendiendo oficios de la Comisión de Atiende Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, indicó que la facultad de conceder pensiones de gracia es discrecional, de lo cual deriva la posibilidad de invalidar o revocar su otorgamiento. 

 

Dictamen CGR Nº 443.795 (25.1.2024) | La Contraloría, reconsiderando parcialmente su jurisprudencia, dictaminó que resulta improcedente el otorgamiento de feriado legal mientras un alcalde o funcionario público se encuentre privado de libertad por decisión de los tribunales de justicia. 


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol N° 14.499-2023 (2.1.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad presentada contra el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que establece el rango de las sanciones aplicables a las infracciones cometidas contra la ley, su ordenanza y los instrumentos de planificación territorial. La gestión judicial pendiente tuvo su origen en un procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, el cual fue iniciado por una denuncia de la Seremi MINVU de la RM. La acción indica que se afecta la garantía de proporcionalidad, legalidad y tipicidad ante una supuesta falta de criterio de valorización o graduación de la multa a imponer. El Tribunal Constitucional señaló que la norma en cuestión sí contiene parámetros objetivos para especificar la sanción, y que, por lo demás, la apreciación de la proporcionalidad debe realizarse a la luz del caso concreto, lo cual no puede realizarse en este requerimiento, pues la gestión pendiente analiza la existencia o no de una infracción. Por otra parte, el Tribunal indicó que, para la determinación de la multa, se debe analizar el presupuesto de la obra; o realizar una tasación de peritos. Además, es el juez el encargado de determinar el quantum de la multa, correspondiente a este considerar los criterios antes expuestos para determinar la sanción específica. Por tales razones, el voto de mayoría Tribunal Constitucional concluyó que se encuentra completamente resguardado el principio de proporcionalidad. Sin embargo, tres ministros estuvieron por acoger el requerimiento presentando, indicando que el precepto cuestionado carece de pautas y criterios objetivos para determinar la sanción. En tal sentido, según el voto de minoría no se satisfacen las garantías mínimas que permitan al juez abandonar la mera intuición y ajustar la sanción a la infracción cometida.


STC Rol Nº 14.116-2023 (11.1.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. Nº 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones y respecto del artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 19.260. La gestión judicial pendiente consiste en una demanda ejecutiva presentada por una AFP en contra de la Corporación Municipal de Ancud por el no pago de las cotizaciones previsionales de trabajadores. El conflicto constitucional yace, según la Corporación Municipal, en que la aplicación del precepto legal transgrede los principios de non bis in ídem, no enriquecimiento injusto y de proporcionalidad consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, toda vez que el interés penal y los recargos establecidos en el precepto impugnado constituyen una sanción o pena que resultan desproporcionadas. El Tribunal Constitucional recuerda que el pago de las cotizaciones previsionales aparece como un imperativo constitucional y que el interés penal y los recargos no constituyen una sanción desproporcionada a la luz de los márgenes de la Constitución Política de la República. Los ministros que estuvieron por acoger la acción constitucional estimaron que la figura consagrada en el precepto impugnado se trata de un anatocismo y que en su aplicación resulta contraria al principio de proporcionalidad, toda vez que impone un gravamen adicional que resulta excesivo a la luz del régimen legal configurado por el legislador para hacer frente a los efectos del señalado retardo.


STC Rol Nº 14.001-2023 (16.1.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario, los cuales regulan aspectos relevantes del procedimiento administrativo sancionatorio en materia sanitaria. La gestión pendiente tuvo su origen en la reclamación judicial iniciada ante el 5° Juzgado de Letras Civil de Valparaíso, por la parte requirente en contra de la resolución administrativa que determinó la sanción de multa cuyo monto asciende a 500 UTM. El conflicto constitucional se originó por estimar la parte requirente que la aplicación de los mencionados artículos del Código Sanitario vulnera los principios constitucionales de tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad. El Tribunal Constitucional al sostener su decisión por rechazar dicha acción, indicó entre otros aspectos que la imposición de sanciones por parte del órgano fiscalizador no derivó de la función jurisdiccional consagrada en la Constitución, sino que de la potestad administrativa sancionatoria, la cual cumplió con los estándares constitucionales del debido proceso. Los ministros disidentes sostuvieron que, con base en la redacción de los artículos impugnados, la aplicación de los mismos resultó incompatible con la garantía constitucional del debido proceso.


STC Rol N° 14.242-2024 (16.1.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 160 bis del Código Tributario, que limita la impugnación contra la resolución que fije los puntos de prueba únicamente al recurso de reposición en el procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación. El conflicto constitucional versa sobre la posibilidad de que órgano estatal dependiente del Poder Ejecutivo pueda alegar en su favor la titularidad de derechos fundamentales, y en concreto respecto de las limitaciones para ejercer el derecho a interponer el recurso de apelación. El Tribunal señaló que cabe admitir casos excepcionales para reconocer la referida titularidad, especialmente tratándose de casos donde el Estado Administrador actúa como litigante en juicio, ante una posición de relativa igualdad procesal, como parte o interviniente en el pleito. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal agregó que el recurrente es un mismo servicio público integrante de la Administración que cuestiona una norma legal en cuyo origen se encuentra el Presidente de la República, pareciendo que quisiera reunir en sí mismo la calidad de titular, como sujeto activo, y de obligado, como sujeto pasivo, respecto de derechos fundamentales, sin ninguna autonomía o separación de poderes. Por último, sobre el derecho el recurso, el Tribunal concluyó que su contenido debe analizarse caso a caso, ya que no equivale a la exigencia de que el remedio procesal disponible sea uno determinado, ni tampoco que toda resolución deba ser revisable por el tribunal superior. El Ministro que estuvo por acoger el requerimiento indicó que, compartiendo lo resuelto respecto de las garantías procesales para los órganos del Estado, no existe fundamento alguno que justifique que en el procedimiento especial de declaración judicial de la existencia de abuso no se admita la apelación subsidiaria, vulnerando el derecho al recurso. Por último, se consignan diversas prevenciones de ministros sobre el conflicto constitucional resuelto. 


STC Rol N° 15.139-2024 (31.1.2024) | El Tribunal Constitucional no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, por considerar que dicho proyecto de ley no versaba sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Los Ministros disidentes argumentaron que dicho proyecto de ley debía ser considerado propio de ley orgánica constitucional por alterar la organización interna de un servicio público, en relación con artículo 32 de la Ley N° 18.575; disponer un proceso de selección especial, en relación con la regulación ya existente sobre provisión de cargos contenida en la Ley N° 18.575, y; por crear un reglamento que actualmente no existe, con lo cual ordenaría aspectos de la organización básica de la administración pública, lo cual es materia de ley orgánica constitucional, según el artículo 38 de la Constitución.


STC Rol N°13951-2023 (09.01.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucional en relación con el artículo 75 inciso primero, segunda parte de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. La norma en cuestión hace referencia a la incompatibilidad entre el cargo de concejal y todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en las que ella participe. La requirente origina su pretensión en que aquella incompatibilidad entre el ejercicio de su cargo como concejala de la comuna de Chonchi y su empleo en la corporación municipal de la misma municipalidad atentaría contra la igualdad ante la ley, vulneración a la libertad de trabajo, la admisión a funciones y empleos públicos sin más requisitos de los que impone la ley, el derecho de propiedad contenidos en la Constitución Política de la República y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En primer lugar, el tribunal explicita que escapa de su competencia hacer referencia a cuestiones de legalidad, como lo es determinar si debía cesar de su cargo previo o posterior. Posteriormente, argumenta que la redacción de la norma corresponde a una decisión política legislativa, que busca evitar, a priori, el conflicto de intereses que se pueda originar entre el cargo de funcionario o trabajador y las funciones constitucionales normativas, resolutivas y fiscalizadoras del concejo. Para mayor abundamiento, disponen que aquella exigencia encuentra amparo constitucional en el principio de probidad, como un deseo del legislador de aumentar aquel estándar.  


Normativa destacada


Ley Nº21.637 (publicada el 9 de enero), que modifica la Ley Nº18.168, General de Comunicaciones, con el objetivo de regular aspectos relacionados con la fijación de tarifas en el sector de las telecomunicaciones. 

 

Ley Nº21.643 (publicada el 15 de enero), que modifica el Código del trabajo y otros cuerpos legales con el objeto de fortalecer la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso sexual o de violencia en el trabajo.

 

Ley Nº21.652 (publicada el 16 de enero), que tiene por objeto prorrogar para el año 2024 la facultad establecida en la Ley Nº21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público. 

 

Ley Nº21.653 (publicada el 19 de enero), que modifica la Ley Nº21.040, que establece el Sistema de Educación Pública, con el objetivo de brindar la facultad de solicitar, excepcionalmente, al Presidente de la República, por parte del Director de Educación Pública, la designación de un Director Ejecutivo suplente.

 

Ley Nº21.654 (publicada el 19 de enero), que modifica la Constitución Política de la República en lo referente a las prórrogas sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia. 

 

Ley Nº21.646 (publicada el 26 de enero), que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prohibir y sancionar el uso de animales para pruebas de productos cosméticos como también la comercialización o importación de estos. 

 

Ley Nº21.650 (publicada el 30 de enero), que precisa el reglamento tipo para condominios, el cual no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de la Ley Nº21.442.

 

Ley Nº21.644 (publicada el 2 de febrero), que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de crear la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad al interior del Ministerio Público.

 

Ley Nº21.648 (publicada el 5 de febrero), que modifica el Código Tributario con el objeto de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile.

 

Ley Nº21.651 (publicada el 7 de febrero), conocida como "Ley Bentónica", tiene por objeto modificar la Ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el fin de regular la pesca bentónica artesanal y, además, propiciar la equidad de género en la ley 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

 

Ley Nº21.658 (publicado el 9 de febrero), que tiene por objeto, crear a contar del 1 de marzo de 2024, la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, entidad que tendrá por facultad proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno.

 

Ley Nº21.656 (publicada el 13 de febrero), que modifica la Ley Nacional Contra el Cáncer agregando el “Derecho al Olvido Oncológico”, protegiendo a las personas que han padecido cáncer de ciertas discriminaciones en contratos y negocios jurídicos.

 

Ley Nº21.657 (publicada el 19 de febrero), que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de establecer un descuento en la tarifa eléctrica para los operadores de servicios sanitarios rurales (SSR). 

 

Ley Nº21.655 (publicada el 20 de febrero), que modifica la Ley Nº20.430, sobre protección a refugiados, que añade una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y modifica la disposición sobre reconducción o devolución inmediata de la Ley Nº21.325, de migración y extranjería.

 

Decreto Nº51, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado el 3 de enero), que otorga Premio Nacional de Artes Plásticas 2023 a doña Cecilia Vicuña Ramírez.

 

Decreto Nº58, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 4 de enero), que aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

 

Decreto Nº29, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 6 de enero), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía. 

 

Decreto Nº51, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 9 de enero), que aprueba el reglamento que regula el desarrollo del concurso público anual por medio del cual se efectuará la selección de las iniciativas que se postulen para ser financiadas con cargo al Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos. 

 

Decreto Nº50, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 11 de enero), que aprueba Reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves.

 

Decreto Nº7, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 11 de enero), que modifica el Decreto Supremo Nº160, 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social. 

 

Decreto Nº64, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 20 de enero), que aprueba reglamento que establece procedimiento y requisitos para la autorización de las actividades científicas y tecnologías antárticas. 

 

Decreto Nº119, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 25 de enero), que modifica el Decreto Supremo Nº102, 2019, de este Ministerio, que Reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga Decreto Supremo Nº116, 1988, de este Ministerio.

 

Decreto Nº200, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 27 de enero), que promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo. 

  

Decreto Nº30, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 1 de febrero), que modifica el Decreto Supremo Nº40, 2012, de este Ministerio, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

 

Decreto Nº56, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 1 de febrero), que modifica el Decreto Supremo Nº64, 2017, de este Ministerio, que aprueba reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

 

Decreto Nº81, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 2 de febrero), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, para las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y para la Región de la Araucanía. 

 

Decreto Nº84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de febrero), que declara a las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, como zonas afectadas por catástrofe derivada de los incendios forestales. 

 

Decreto Nº83, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de febrero), que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso. 

 

Decreto Nº6, del Ministerio de Salud (publicado el 3 de febrero), que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la Región de Valparaíso por riesgo sanitario producido por la emergencia provocada por los incendios en las provincias de Marga Marga y Valparaíso. 

 

Decreto Nº56, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 12 de febrero), que aprueba reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación. 

 

Decreto Nº251, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 16 de febrero), que declara Zona de Escasez Hídrica a la comuna de Til Til, Región Metropolitana de Santiago. 



Publicaciones y ensayos





Matías Navarrete | Fragmentación en compras públicas (Ediciones Der).




Comentarios y ensayos


Rosa Gómez | Criterios jurisprudenciales relevantes 2024 (El Mercurio Legal)







Tomás Menchaca | Competencia del TDLC en razón de la materia (El Mercurio Legal)




Luis Cordero | Las vueltas del acto administrativo (El Mercurio Legal)




Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).







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