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Boletín ADAD | Noviembre 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de octubre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara y Josefina Bell Soto.


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Editorial


Una de las principales decisiones del Boletín de este mes es la sentencia del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre el requerimiento en contra del decreto que creaba una Comisión Asesora contra la Desinformación. El caso es significativo porque exigió que el Tribunal se pronunciara sobre el alcance de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y las formalidades que debe cumplir su ejercicio.


En materia judicial son destacables dos sentencias de la Corte Suprema que se pronunciaron sobre asuntos de alto interés público, indicando que la acción de protección no es la vía adecuada para resolver jurídicamente esos casos. Uno de ellos es el conflicto entre el Ministerio de Justicia y la Asociación Nacional de Fútbol a propósito de las apuestas deportivas y el otro es el relativo a la terminación de los convenios entre entidades estatales y la Fundación Democracia Viva.


Otras sentencias interesantes para el derecho administrativo durante este mes se dictaron a propósito de casos en donde se pedía acceso a información relativa a la fiscalización que efectúa la Comisión para el Mercado Financiero respecto de entidades bancarias. Excepcionalmente, en estos casos la Corte Suprema intervino limitando el acceso a la información que había ordenado el Consejo para la Transparencia.


Otra constelación de casos relevantes durante ese mes se refieren a permisos y patentes municipales. La Corte fue perfilando un grado variable de protección a los titulares de permisos precarios sobre el uso de bienes nacionales de uso público. Por otra parte, en uno entre varios casos sobre patentes de alcoholes, la Corte cuestionó un acto municipal que rechazó una solicitud de renovación de la patente por no contener en sí mismo todos los fundamentos de la decisión.


Por último, varias de las sentencias de nuestra sección de derecho ambiental son destacables. Especialmente relevantes son aquellas sentencias que se pronuncian sobre problemas de derecho administrativo sancionador, sobre decaimiento del procedimiento administrativo -que es una categoría que sigue empleándose por los tribunales ambientales a pesar de su abandono por la Corte Suprema-, y los casos sobre declaraciones de humedales y las exigencias de motivación aplicables. Sobre este último tema, el Tribunal Constitucional también se pronunció durante el mes de octubre, rechazando una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la regulación legal de la facultad del Ministerio del Medioambiente para declarar humedales urbanos.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 229.075-2023 (3.10.2023) | La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que había rechazado una acción de protección interpuesta por la Fundación Democracia Viva en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Antofagasta, que puso término anticipado a los convenios de transferencia para la ejecución de los proyectos relativos al programa de asentamientos precarios. La recurrente sostenía que las resoluciones eran ilegales y arbitrarias, pues se fundaron en incumplimientos ligados a un mal uso de los recursos, que fueron desacreditadas por la Fundación y fueron dictadas sin mediar un procedimiento adecuado previo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta había rechazado la acción sosteniendo que esta no sería la vía idónea para determinar si la sanción de término unilateral y anticipado de los convenios de suministro fue realizada conforme a derecho.


SCS Rol N° 133.188-2022 (4.10.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Instituto Traumatológico por incumplimiento de una intervención quirúrgica al haberse postergado y el posterior silencio sobre nueva fecha para ser operada, encontrándose la demandante en lista de espera. La Corte señaló que es efectivo que el artículo 2 de la Ley N° 20.584 reconoce a toda persona el derecho a que las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y rehabilitación sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, cualquiera sea su prestador. Sin embargo, la Corte indicó que es un hecho público y notorio que en aquellas patologías no comprendidas dentro las conocidas como GES, existe un atraso para llevar a efecto las cirugías en las Redes Asistenciales Públicas de Salud. Si bien las autoridades de salud han tratado de regular los tiempos de espera, ello ha sido imposible por razones humanas, presupuestarias y como consecuencia de la pandemia. Por lo tanto, no existe por parte de los recurridos un acto arbitrario o ilegal, pues la forma de abordar las listas de espera dependen exclusivamente de las políticas públicas que elabore el Ministerio de Salud, existiendo muchos otros casos como el de la demandante.


SCS Rol N° 170.577-2022 (4.10.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, ordenando la continuidad en el cargo de contrata que ostentaba el recurrente para el solo efecto de pagar las remuneraciones devengadas hasta el término natural anual de la última prórroga de la contrata. La Corte señaló que la función y cargo desempeñado por el recurrente no se correspondía ni por función ni por grado con aquellas de exclusiva confianza, con mayor razón si en la contratación fue designado en la categoría de profesional, asimilable al grado 6° de la escala de sueldos de dicha planta. Es por esta razón que el término anticipado de su contrata, sin cumplir con los estándares de fundamentación establecidos en la Ley 19.980, por concebir erróneamente el cargo desempeñado por el actor como uno de exclusiva confianza, vulnera su derecho de igualdad ante la ley, siendo procedente acoger la acción.


SCS Rol N° 137.842-2022 (5.10.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile y del fiscal de un sumario, ordenando el término del sumario administrativo formulado en contra del recurrente dentro de un plazo de treinta días contados desde la fecha de los descargos del actor. La Corte manifestó que la instrucción de un sumario administrativo que data desde hace más de dos años no se condice con los principios de celeridad y eficiencia que debe informar el actuar de la autoridad en esta clase de materias, dentro del marco de la debida racionalidad del procedimiento, con mayor razón frente a la existencia de medidas cautelares como las que se han impuesto sobre el afectado. Cabe mencionar que el derecho administrativo sancionador reposa sobre ciertas bases y principios, entre los cuales se cuenta la tramitación de los procedimientos en un plazo razonable, por lo que debe considerarse que constituye una carga ilegítima mantener la situación de indefinición del recurrente por un período prolongado, incertidumbre que puede incidir, según la Corte, en una pérdida substancial de la garantía de igualdad ante la ley.


SCS Rol N° 10.689-2023 (5.10.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra de la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales de la región del Biobío, ordenándole proceder a la redacción y suscripción de la respectiva escritura pública de adjudicación de los derechos de aprovechamiento de aguas de los recurrentes en el registro correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. La Corte señaló que el servicio recurrido tomó conocimiento oportuno de la adjudicación que ameritaba su comparecencia para la inscripción de los derechos respectivos, omitiendo hasta la fecha del juicio el cumplimiento de sus deberes, dilatando la tramitación sin justificación alguna, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los actores en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situaciones jurídicas equivalentes, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna de la Administración.


SCS Rol N° 52.044-2023 (6.10.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por el dueño de un restaurante en contra de un decreto alcaldicio de la municipalidad de las Condes, que rechazó su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes clase C para restaurantes diurnos o nocturnos. La acción también se dirigió en contra del pronunciamiento de la Contraloría General de la República que estimó regular el rechazo del otorgamiento de la patente por parte del municipio. La Corte consideró que la Contraloría carecía de legitimación pasiva. SIn embargo, afirmó el carácter ilegal del decreto alcaldicio, pues se encontraba desprovisto de la fundamentación exigida en el artículo 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, que debe bastarse a sí mismo y no remitir a otros actos administrativos o actuaciones, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo legal.


SCS Rol N° 103.059-2023 (6.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que rechazó una acción de protección interpuesta por Agrícola Vespucio S.A. en contra de la Dirección General de Aguas. En la acción se impugnaba una resolución administrativa que había acogido un recurso de reconsideración, tramitado por aproximadamente 11 años, interpuesto por terceras personas en contra de la resolución que facultó la extracción de aguas por parte de la recurrente desde puntos autorizados en el embalse La Paloma. La Corte de Apelaciones de la Serena había sostenido que la acción de protección no es el medio procesal idóneo para impugnar un acto administrativo referido a una materia de especialidad como es el alusivo a los derechos de aprovechamiento de aguas, tanto por sus propias particularidades ligadas a substanciarse por medio de un procedimiento brevísimo y basado en la existencia de derechos indubitados, como también porque el propio legislador ha establecido los procedimientos pertinentes al efecto, contenidos en el Código de Aguas.


SCS Rol N° 280-2023 (10.10.2023) | La Corte Suprema confirmó el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital de Castro por negligencia médica en la atención de un parto. La demandante afirmaba que la aplicación de la maniobra Kristeller para la inducción del parto y la administración de un medicamento al recién nacido, habría generado problemas psicomotores a este último. La Corte señaló que la situación fáctica acreditada no admite tener por justificada la configuración de la falta de servicio, pues el Servicio de Salud otorgó a la demandante una atención de salud eficiente y eficaz. Aun cuando, según la Guía Perinatal 2015 del Ministerio de Salud, la maniobra obstétrica en cuestión no es aconsejada por la autoridad sanitaria, el mismo informe enfatiza que la depresión respiratoria moderada y posterior encefalopatía hipóxica isquémica evidenciada por el recién nacido fue solucionada de forma adecuada y oportuna mediante la maniobra Kristeller. Finalmente, la Corte manifestó que no es posible establecer una relación de causalidad entre la atención del parto y los problemas psicomotores que con posterioridad ha manifestado el menor de edad, puesto que no existe ningún antecedente que vincule tal circunstancia con la aplicación de la maniobra obstétrica o la administración de un fármaco.


SCS Rol N° 62.130-2023 (17.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó una acción de protección interpuesta por los miembros del Sindicato de Trabajadores Independientes Feria Esfuerzo Unión Puerto Montt Paseo Plaza de las Esculturas, en contra de la no renovación de los permisos otorgados en su oportunidad y órdenes de desalojo de la Municipalidad de Puerto Montt. La Corte de Apelaciones había considerado que no se configura respecto de los recurrentes un derecho indubitado en cuanto a los permisos obtenidos para comerciar en un bien nacional de uso público, por lo que no se configura el supuesto de procedencia para la acción de protección. Señaló, además, que no se configura la legítima confianza en el actuar de la administración respecto de los permisos, pues existe claridad del carácter precario en que se conceden, constando el periodo por el cual se otorgan expresamente en los mismos. Teniendo de ésta forma un carácter eminentemente provisional, esporádico y esencialmente revocable.


SCS Rol N°160.290-2022 (24.10.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Gorbea en contra de una sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundada en un accidente en la vía pública producto del mal estado de la acera y la inexistencia de señalética que indicara que se estaban efectuando trabajos en la vereda. La Corte señaló que la falta de servicio atribuida a la municipalidad consiste en no haber exigido de manera oportuna la implementación de la señalización que alertara a los peatones de los trabajos que se llevaban a cabo en la calzada y los riesgos que ello importaba, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a la empresa concesionaria de servicios públicos que se encontraba ejecutando la propuesta pública “Pavimentos Participativos” La inspección y fiscalización del estado de las calles y aceras de la comuna, así como la administración de bienes de uso público y la carga de señalar las vías públicas, corresponde al municipio de Gorbea, no siendo óbice para ello que existan trabajos licitados por otros organismos.


SCS Rol N° 19.874-2023 (24.10.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago e invalidó la resolución que confirmó la entrega de la información por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) relativa a fiscalizaciones o auditorías realizadas por cada banco y organismo bajo supervisión. El conflicto jurídico radicó en el hecho de que, formulada una solicitud de información a la CMF, la institución apenas denegó la entrega de información bajo la justificación de configurarse la causal de reserva contemplada en la letra c) del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, sin realizar la notificación al tercero interesado, la cual está regulada en el artículo 20 de la mencionada ley. Para la Corte, la comunicación al tercero interesado no solamente constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información puede ser dada a conocer a su solicitante, sino también que su ejercicio, por parte de la Administración, frente a los supuestos descritos por la norma, constituye una actuación de carácter imperativo para la misma. De esta forma, la Corte invalidó la resolución dispuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago y dispuso la entrega limitada de información al peticionario.


SCS Rol N° 133.222-2023 (24.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una acción de protección interpuesta en contra de la decisión de la Municipalidad de Conchalí que negó la recepción del pago de la respectiva patente de depósito de alcoholes. La Corte de Apelaciones de Santiago había señalado que sin perjuicio de que el municipio tiene competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos legales habilitantes para poseer la patente antes de renovarla, no es posible rechazarla con el solo hecho de la infracción a la normativa de urbanismo y construcción. Se requiere para ésto un decreto alcaldicio que lo disponga fundadamente, sustentado en una decisión previa y fundada del concejo municipal, además de un informe de la respectiva junta de vecinos, de conformidad al artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


SCS Rol N° 234.267-2023 (24.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República por falta de legitimación pasiva. La Corte sostuvo que si la recurrente deseaba dejar sin efecto una resolución que prorrogaba su contrata rebajando su grado de asimilación de planta de profesionales, que consecuentemente disminuía sus remuneraciones, debía emplazar al órgano del cual emanó la decisión, esto es, la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación, y no a la Contraloría, toda vez que la garantías constitucionales que se dicen vulneradas serían producto de una resolución en la que esta última no formó parte.


SCS Rol N° 146.847-2023 (19.10.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporánea una reclamación en contra del Consejo Nacional de Televisión. La falta y abuso de los jueces habría consistido en aplicar incorrectamente las normas del Código de Procedimiento Civil al considerar el sábado como día hábil para el cómputo del plazo de reclamación, no obstante que debe aplicarse la Ley N° 19.880, toda vez que el Consejo Nacional de Televisión es un órgano de la Administración del Estado. La Corte sostuvo que en los procedimientos administrativos especiales, resulta menester considerar con carácter supletorio las disposiciones de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según lo dispone su artículo primero y, en materia de plazos, recibe aplicación su artículo 25, que dispone que los plazos de que se trata son de días hábiles, excluyéndose los días sábado, domingo, y los festivos.


SCS Rol N° 182.669-2023 (19.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió una acción de protección en contra de ocupantes de predios de propiedad de los recurrentes. En su razonamiento, si bien la Corte reconoció la transgresión a garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad por parte de los recurridos, sostuvo que frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos establecidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, acorde con los cuales deben ser respetadas las garantías fundamentales de los afectados como sujetos de derecho, teniendo especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad social y económica de las personas, grupos y comunidades que allí viven precariamente y en riesgo social, eventualmente afectadas por la determinación judicial, lo cual, según la Corte, no solo debe ser sopesado en forma previa a la ejecución de la medida, sino que también durante su desarrollo y con posterioridad a ella.


SCS Rol N° 182.736-2023 (19.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una acción de protección interpuesta por Humberto Gajardo, en contra del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa que dispuso el retiro del quiosco del cual es dueño, que está ubicado en un bien nacional de uso público. La Corte de Apelaciones de Santiago había señalado que la facultad para dejar sin efecto el permiso comercial se sujeta en dos hipótesis concretas de carácter infraccional, correspondiendo al caso el cierre del local por más de 15 días sin causa justificada, de conformidad al artículo 39 de la Ordenanza N°25. Sin embargo, las razones del cierre se deben a la pandemia que tuvo lugar en el periodo en cuestión, lo que es un hecho público y notorio que no requiere ser probado. Señaló, además, que la municipalidad debió considerar los derechos del recurrente y su conocida discapacidad visual, en cuanto a los esfuerzos por comunicar a éste una resolución tan relevante que se vincula con su fuente de trabajo.


SCS Rol N° 235.469-2023 (18.10.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible una acción de protección deducida en contra del oficio de la Subsecretaría de Justicia el cual instruye a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional dejar sin efecto cualquier contrato que la vincule con la empresa de apuestas online Betsson. La Corte de Apelaciones de Santiago había sostenido que la presentación realizada por la recurrente excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto de la recurrente es impugnar la aplicación de una norma legal, y en especial, atendido lo resuelto recientemente por la Corte Suprema con fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés en causa rol 152.138-2022 y el claro tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 557 del Código Civil, siendo las alegaciones vertidas por la actora contrarias a derecho.


SCS Rol Nº 50.773-2023 (18.10.2023) | La Corte rechazó un recurso de queja deducido por el titular de un proyecto. La Corte estimó que el Segundo Tribunal Ambiental declaró correctamente inadmisible un recurso de reclamación incoado, por no ser procedente una reclamación fundada en el artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600 en circunstancias en que los recurrentes contaban con la vía especial para impugnar resoluciones de la SMA del artículo 17 Nº 3 del mismo cuerpo normativo. En su análisis, la Corte precisó que no se puede atribuir a los jueces recurridos falta o abuso alguno por haber confirmado aquella declaración debido a que el ejercicio de la potestad invalidatoria solo excepcionalmente puede ser ejercida a instancia de parte, en aquellos casos en que el legislador no ha conferido al interesado un mecanismo especial de revisión de legalidad, considerando que la invalidación del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 prevé un régimen de aplicación estrictamente supletorio. Asimismo, la Corte agregó que el derecho de opción entre la vía de impugnación administrativa y jurisdiccional que confiere al administrado el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, no puede tener como consecuencia que el actor pueda elegir qué plazo legal debe cumplir para acudir ante la magistratura especializada, así como tampoco puede importar tolerancia a que el administrado escoja ante qué tribunal incoar su libelo, por cuanto, en esta materia, las reglas procedimentales son de orden público y, por lo tanto, indisponibles para las partes.


SCS Rol N° 233.962-2023 (18.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Servicio de Salud Metropolitano Norte. La Corte señaló que el estándar de satisfacción de la motivación para no prorrogar un contrato en un cargo de exclusiva confianza es más bajo en comparación con otros funcionarios de planta, puesto que existen otros criterios determinantes, como conveniencia y oportunidad, propios de un contexto político y que, en general, se encuentran fuera del alcance del control de legalidad de la judicatura. De esta manera, si la ley es la que exige una mínima expresión de motivación, referida a la pérdida de la confianza política, el hecho que la autoridad entregue un poco más de motivación por sobre ese margen, satisface en mayor medida la exigencia legal, siendo, por tanto, improcedente argumentar que tal acto es ilegal o arbitrario.


SCS Rol Nº 234.247-2023 (17.10.2023) | La Corte confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que, por un lado, acogió una acción de protección dejando sin efecto un dictamen de la Contraloría General de la República, en la parte que impone a un juez de policía local la obligación de controlar su asistencia mediante reloj de control o cualquier otro medio municipal y, por otro lado, rechazó la acción interpuesta en lo relativo a eventuales descuentos de sus remuneraciones en casos de incumplimientos injustificados, previa tramitación de un reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva. En concreto, la Corte sostuvo que los jueces de policía local son funcionarios municipales que están sujetos directamente a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones, por lo que se encuentran bajo una doble dependencia. Asimismo, sostuvo que, a la luz del artículo 8 de la Ley N° 15.231, estos son independientes de la autoridad municipal en el desempeño de su función, motivo por el cual la corporación edilicia carece de la facultad de controlar su asistencia, debiendo ser, en definitiva, la Corte de Apelaciones la que controle su asistencia y cumplimiento de funciones.

SCS Rol Nº 96-2023 (18.10.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por Crawford Liquidadores de Seguros Limitada en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido en faltas y/o abusos graves al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de dictámenes emanados por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogieron parcialmente amparos de información, ordenando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la entrega de expediente investigativo de la parte recurrida, al no aplicar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. Según argumentó la parte quejosa, la información aportada y que constaba en un expediente administrativo producto de fiscalización por parte de la CMF no revestía carácter público ni otorgaba derecho alguno a terceros por ser información comercial y económica de la recurrente. Así, la entrega de dichos antecedentes podría generar efectos no deseables, de naturaleza económica y reputacional para la parte quejosa. Para la Corte, la existencia de los principios de transparencia y publicidad de la gestión pública no afectaba la aplicación, cuando corresponda, de la causal de reserva de información, pues ésta constituye uno de los incentivos que el sistema jurídico dispone para la eficacia de la fiscalización realizada por órganos de la Administración del Estado, tales como la CMF. Asimismo, la Corte distinguió entre el expediente de fiscalización y el expediente sancionatorio, indicando que respecto al artículo 45 de la Ley N° 21.000 y el expediente de fiscalización, el denunciante tiene derecho a conocer la resolución final del procedimiento de fiscalización. En razón de lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y denegó la entrega de la información requerida.


SCS Rol Nº 234.026-2023 (26.10.2023) | La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó un recurso de reclamación interpuesto por la Compañía General de Electricidad S.A. en contra de resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por infracciones a los estándares de calidad de suministro que establece la Norma Técnica de Calidad de Servicios para Sistemas de Distribución, al haber excedido uno de los índices de continuidad de suministro vigente en la comuna de Antofagasta para el periodo entre enero y diciembre de 2020. Pese a que la parte recurrente sostuvo que la multa impuesta, ascendente al valor de 24.600 Unidades Tributarias Mensuales, era ilegal por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Corte indicó que “de la propia lectura de los fundamentos del acto sancionatorio, aparece que la autoridad, para determinar la cuantía de la multa aplicada, ponderó todas las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410”. De esta forma, la Corte concluyó que, al sancionar el sujeto fiscalizado, la SEC actuó conforme a la regulación pertinente, dentro del ámbito de sus funciones y mediante actos fundados que informan adecuadamente los hechos que motivan la resolución sancionatoria, además de indicar de manera precisa las disposiciones incumplidas, haciéndose cargo de las defensas esgrimidas y respetando el debido proceso.


SCS Rol Nº 183.476-2023 (31.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó una acción de protección interpuesta por diversas comunidades indígenas en contra de un acto administrativo dictado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), que otorgó una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa WOM, en el cual las comunidades sostenían que dicho acto administrativo vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por haberse omitido la realización de un proceso de consulta indígena durante la tramitación del procedimiento administrativo que otorgó la mencionada concesión de servicio público de telecomunicaciones. Para la Corte, la autorización de instalación de una torre de soporte de antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones dada por el propietario del predio respectivo era evidencia de la improcedencia del trámite de consulta indigena, pues en este caso, no existía una medida directa, que produjera un impacto significativo y específico a un pueblo indígena o a sus tierras. De esta forma, los recurrentes no pudieron acreditar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afectara derechos fundamentales resguardados en la Constitución, razón por la cual la Corte desestimó el recurso interpuesto.


SCS Rol N° 217.334-2023 (31.10.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió una acción de protección interpuesta por José Alvarado, en contra de la decisión de la Municipalidad de Coquimbo mediante la cual se niega la recepción del pago de las patentes, de venta de frutos secos, confites y bebidas alcohólicas, y de comida al paso y ocupación de un bien nacional de uso público de seis metros. La Corte de Apelaciones de La Serena señaló que no obstante el allanamiento de la recurrida, la disposición de una recepción efectiva del pago de la patente comercial al reconocer el derecho del recurrente para ejercer su actividad económica en un bien nacional de uso público sobre el cual tiene un permiso precario vigente, se constata la persistencia de la negación de recepción del pago pertinente. Con esto, estimó que la municipalidad efectivamente vulnera el derecho del recurrente.


SCS Rol Nº 233.427-2023 (31.10.2023) | La Corte confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual se desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general. Al respecto, la Corte indicó que la acción de ilegalidad del artículo 85 de la Ley 20.529 solo puede pretender la impugnación de las actuaciones expresamente señaladas en la ley, ya que se trata de un procedimiento especial que no puede ser empleado para una finalidad distinta que para la que está concebido, esto es, la aplicación de la potestad sancionatoria del Estado. Por lo tanto, la Corte concluyó que esta acción no puede ser utilizada para impugnar un acto diverso a los contemplados en la ley o un acto intermedio, como lo es la notificación de la resolución que desestimó una reclamación administrativa que aplicó una sanción o la resolución que desestimó la invalidación pedida por no haberse decidido previa audiencia.


Primer Tribunal Ambiental R-84-2022 (23.10.2023) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación de la empresa minera Atacama Kozan y, en consecuencia, determinó correcto el rechazo que realizó la SMA del PdC. Al respecto, el Tribunal señaló, en primer lugar, que el rechazo no era desproporcionado pues un PdC debe cumplir el estándar normativo en la medida que todo el catálogo de metas y acciones, sin excepción, dé cumplimiento a los criterios de aprobación previstos. Lo anterior se desprende del tenor y alcance del criterio de integridad del artículo 9 DS Nº 30 de 2012, en virtud del cual las acciones y metas deben hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones en que se ha incurrido y sus efectos. En segundo lugar, el Tribunal rechazó la falta de motivación alegada por el reclamante, pues la SMA si entregó los fundamentos necesarios para tener por no cumplidos los criterios de integridad y eficacia, argumento de manera lógico, completo, coherente y ajustado a la norma. En tercer lugar, el Tribunal rechazó la alegación respecto a la infracción al principio conclusivo, sosteniendo que la SMA actúa diligentemente, en vista al bien jurídico protegido, cual es la protección del medio ambiente, ya que no es posible dilatar indefinidamente el proceso a la espera que el infractor ejecute los estudios ordenados.


Tercer Tribunal Ambiental R-22-2023 (05.10.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación presentada por Ecopower, titular del proyecto Parque Eólico Chiloé, pues la SMA había invalidado su propia resolución, que había establecido el inicio de ejecución del proyecto. La SMA dictó el acto invalidatorio pues sostuvo que la resolución original había sido dictada en base a antecedentes erróneos, por lo que se configuraba un vicio de ilegalidad y, en consecuencia, el acto debía ser invalidado. El Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por el reclamante pues el acto invalidatorio excedió los dos años desde la dictación del acto invalidado, transgrediendo así el artículo 53 de la Ley N° 19.880. En efecto, del análisis del expediente se desprende que entre la fecha de la notificación de la resolución invalidada (16 de noviembre de 2020) y la resolución que realiza la invalidación (Res. Ex. N° 716, de 25 de abril de 2023) transcurrieron más de dos años. Incluso fue posible observar que la apertura del procedimiento administrativo de invalidación (Res. Ex. N° 2214, de 15 de diciembre de 2022) se realizó fuera del plazo de dos años.


Tercer Tribunal Ambiental R-6-2023 (11.10.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación presentada por Lácteos San Ignacio S.A. quien sostuvo que el procedimiento sancionatorio sustanciado por la SMA había transcurrido extensamente, configurando así el decaimiento del procedimiento administrativo. En este sentido, el Tribunal sostuvo que los efectos del decaimiento se configuraban en el presente caso pues la notificación del acto sancionatorio ocurrió dos años después de su dictación. Según sostuvo el Tribunal, lo anterior configura un vicio esencial del procedimiento administrativo, y una transgresión a los principios de racionalidad, seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y conclusivo. Asimismo, el Tribunal destacó que la finalidad preventiva y disuasiva de la sanción administrativa se ve desvirtuada producto del tiempo excesivo transcurrido, puesto que el castigo administrativo tiene principalmente una finalidad preventivo represora.


Segundo Tribunal Ambiental R-376-2022 (11.10.23) El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta por Constructora Proyekta en contra de la multa de 55 UTA por infracción a la norma de ruidos impuesta por la SMA. Al respecto, el Tribunal indicó que la sanción dispuesta adolece de vicios de ilegalidad, toda vez que durante la fiscalización desarrollada por la SMA se produjeron vicios. Dichos vicios se habrían configurado pues el reclamante sólo tuvo conocimiento de la inspección y medición de ruidos tres años después que esta fue realizada, al momento de formularle cargos, cuando la construcción de la faena ya había concluido. Asimismo, tras la fiscalización realizada en julio de 2017 a las faenas de construcción, se elaboró un acta de inspección siguiendo un formato propio de la Municipalidad de Providencia, el que difiere en sus contenidos de las instrucciones que entregan tanto el Protocolo Técnico como la resolución de la SMA que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental. Dicha acta no consignó la entrega de una copia al titular de la unidad fiscalizable, ni describe el funcionamiento de la fuente o de las fuentes de ruidos que se logran reconocer durante la inspección ambiental, como indica el referido Protocolo. Por tales razones, el Tribunal señaló que la excesiva duración de la etapa de fiscalización y el desconocimiento de la reclamante de la inspección realizada, la dejó en indefensión, afectando su posibilidad de proponer acciones idóneas en un PdC.


Tercer Tribunal Ambiental R-9-2023 (17.10.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió un recurso de reclamación de un grupo de denunciantes quienes argumentaban que el MOP ejecutaba un proyecto eludiendo el SEIA, solicitando que se le formulen cargos al MOP por incumplir el art. 35 letra b) de la LOSMA. El Tribunal sostuvo que la SMA contaba con la discrecionalidad suficiente para formular o no cargos. En tal sentido, el Tribunal indicó que el margen de discrecionalidad con el cual cuenta la SMA viene desde la exigencia de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. El ejercicio de la potestad sancionatoria de la SMA no se realiza de manera aislada y sin conexión a las normas que disciplinan la función pública. El interés general también exige que el órgano administrativo utilice eficaz y eficientemente los recursos, debiendo adoptar, en ese contexto, decisiones razonables. Esto significa, entre otras cosas, que su acción debe velar por la idónea administración de los medios y el debido cumplimiento de la función pública. Así, el Tribunal indicó que si la Administración tiene que actuar su potestad sancionatoria en todos los casos que advierte un incumplimiento de una norma ambiental, las limitaciones de recursos humanos, organizativos, presupuestarios y técnicos, la harían ineficaz en aquellos supuestos en que realmente se necesita y requiere aplicar una sanción. Sin embargo, en este caso concreto, el Tribunal sostuvo que la decisión de no formular cargos no está debidamente motivada, pues no hay explicación de por qué la actuación del titular puede considerarse carente de dolo o culpa, pues la pura transgresión a la norma que obliga a ingresar al SEIA es suficiente para configurar la culpabilidad. Del mismo modo, no hay referencia ni información en el expediente agregado a los autos acerca de cómo se encontraría demostrada la inexistencia de efectos ambientales o la inexistencia de riesgo o peligro de afectación a los componentes ambientales durante la ejecución del proyecto.


Segundo Tribunal Ambiental R-378-2022 (25.10.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental anuló la multa de 62 UTA que la SMA ordenó por infracción a la norma de emisión de ruidos, en contra de la faena de construcción del Edificio Britania. Al respecto, el Tribunal sostuvo que la SMA no otorgó a la reclamante una debida asistencia al cumplimiento, conforme lo exige el artículo 3°, literal u) de su Ley Orgánica, e incurrió en un ejercicio arbitrario de la potestad sancionatoria. En tal sentido, el Tribunal se pronunció respecto del rol que le corresponde a la SMA al tomar conocimiento de una denuncia, indicando que, además de ejercer su potestad sancionatoria, debe asistir al presunto infractor en el cumplimiento de la normativa ambiental, con mayor razón si éste aporta antecedentes, tales como mediciones y medidas de mitigación adoptadas. Al analizar el expediente, el Tribunal pudo constatar que la reclamante demostró diligencia a fin de procurar el cumplimiento de la normativa ambiental, pues fue la reclamante quien contrató a una empresa especializada para que efectuara mediciones de ruido, las cuales se realizaron antes incluso que la SMA le comunicara que recibió una denuncia en su contra y la eventual vulneración de la norma de emisión de ruido. Además, la reclamante presentó el informe con prontitud a la SMA junto con dar a conocer las medidas de mitigación implementadas. Asimismo, luego de la formulación de cargos, presentó a la SMA un PdC y su complemento y, luego que este fuera rechazado, presentó “Programa de Cumplimiento en forma”. Sin embargo, según el Tribunal, la SMA no actuó con la misma diligencia, ya que recién formuló cargos tres años después de la primera medición de ruidos, y, aun cuando en dicha formulación hizo presente al titular la posibilidad de presentar un PdC, el tiempo transcurrido y la circunstancia de haberse terminado la obra, así como la obtención de su recepción final el 2018 hacía, en la práctica, imposible la propuesta de nuevas medidas para la mitigación del ruido, toda vez que ya no había fuente emisora.


Tercer Tribunal Ambiental R-48-2022 (17.10.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación de Nova Austral S.A. en contra de la resolución de la SMA que le impuso una multa de 1.300 UTA, señalando que la autoridad debe volver a formular cargos y resolver el procedimiento administrativo conforme a derecho corresponda. Además, el Tribunal rechazó una reclamación de Greenpeace y comunidades indígenas en contra del mismo órgano y resolución. Respecto del reclamo de Nova Austral S.A., el Tribunal estableció que si la SMA formula cargos por daño ambiental, impidiendo la presentación de un Programa de Cumplimiento según la Guía de la SMA que dispone que no es posible presentar este instrumento cuando concurre daño ambiental, y luego dicho daño se descarta, la SMA debe reformular cargos para permitir la presentación del referido programa. Frente a la alegación de los reclamantes de que existiría elusión al SEIA debido a que las actividades realizadas por Nova Austral tipificarían como un proyecto de recuperación de suelo realizado al interior de un área de protección oficial, que debió haber ingresado al SEIA, el Tribunal sostuvo que en este caso no se configura una elusión al SEIA ya que ninguna de las acciones emprendidas por el titular puede considerarse como reparatoria en los términos utilizados por la normativa ambiental. Luego, el Tribunal también descarta la alegación de una errada determinación de la sanción, ya que la resolución impugnada se ajusta a los criterios establecidos en la LOSMA y en las Bases Metodológicas.


Tercer Tribunal Ambiental R-19-2021 (25.10.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamaciones en contra de la resolución de la SMA que impuso cinco multas a Nova Austral S.A. En su fallo, el Tribunal parte descartando el decaimiento del procedimiento administrativo considerando que existieron actuaciones y diligencias relevantes durante todo el procedimiento sancionatorio. Luego, respecto del cargo relativo a un inadecuado manejo de las mortalidades en la CES por una discrepancia en los registros, el Tribunal estimó que, si bien se configuraba el cargo, la resolución reclamada no realizó una justificación específica acerca de por qué el incumplimiento no se consideró grave, así como tampoco justificó cómo la no presentación de los documentos ofrecidos por el infractor generó dificultad en la investigación, para efectos de poder estar ante una falta de cooperación. Por otro lado, sobre el monto de la multa, el Tribunal sostuvo que la SMA cuenta con un amplio margen de discreción para determinar el monto específico de una multa. Sin embargo, agregó que se debe descontar el factor de falta de cooperación eficaz del infractor, por lo mencionado anteriormente, y en atención a lo que finalmente decida la SMA respecto de la clasificación de la infracción. Posteriormente, el Tribunal se refirió a los cargos relativos a la no disposición de redes de enmalle en caso de fuga masiva de peces, al incumplimiento de medidas preventivas establecidas en los Planes de Contingencia y al cargo por no remitir copia digitalizada de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro. En virtud de todo lo anterior, en la parte resolutiva, el Tribunal agregó que la SMA deberá fundamentar adecuadamente la clasificación de gravedad del cargo y deberá descontar del monto total de la multa lo relativo a la circunstancia de falta de cooperación eficaz, por no concurrir esta circunstancia. Asimismo, el Tribunal estableció que la SMA deberá ponderar el incumplimiento parcial y no total de la obligación de remitir las copias digitalizadas del registro de mortalidades y ponderar que no se encuentre configurada la causal de gravedad del artículo 36 Nº1 letra e) de la LOSMA ni la circunstancia del artículo 40 letra d) de dicha ley.


Tercer Tribunal Ambiental R-28-2021 (30.10.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por Patagonia Ridge SpA en contra de la resolución de la SMA que, bajo apercibimiento de sanción, requirió a la reclamante el ingreso al SEIA del proyecto “Drenaje Humeral Jeinimeni, sector de Puntilla”. En primer lugar, respecto de si se interpretó correctamente la causal del artículo 3º literal a.2.4) del RSEIA, el Tribunal aclaró que la causal de ingreso en análisis exige la concurrencia de tres elementos: (i) la existencia de actividades u obras de drenaje o desecación; (ii) que dichas obras afecten “cuerpos naturales de aguas superficiales, tales como […] humedales”; y (iii) que aquella superficie de terreno a “recuperar y/o afectar” iguale o supere las 30 ha”. Al respecto, señaló que una interpretación consistente con el principio preventivo y con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la especial protección que merecen los humedales supone entender que el objetivo de protección ambiental de la norma referida no son las aguas superficiales propiamente tales, sino las condiciones ecológicas, esenciales y representativas de determinados ecosistemas que poseen en alguna medida aguas superficiales de origen natural, entre los que se incluye a los humedales. Por ende, la obligación de evaluar los impactos de obras de drenaje y desecación se extiende no sólo sobre las aguas superficiales, sino que también a aquellos elementos que permiten definir su extensión, como la vegetación hidrófita y un sustrato constituido por los suelos hídricos no drenados, de manera tal que el Tribunal concluye que la SMA no incurrió en un acto ilegal. Por otro lado, acerca de si se configuraron correctamente los supuestos de hecho del artículo mencionado anteriormente, el Tribunal estimó que el humedal Jeinimeni posee, en principio, una superficie susceptible de ser afectada de, a lo menos, 31 ha. Luego, el Tribunal sostuvo que aun cuando no existen datos concluyentes que permitan establecer con precisión el área de influencia del sistema de drenaje y la magnitud de los efectos ocasionados por el proyecto, hay antecedentes suficientes para concluir que las modificaciones al proyecto han tenido un efecto sobre la totalidad del humedal, el que primero fue delimitado por la SMA y posteriormente por el Tribunal.


Segundo Tribunal Ambiental R-323-2022 (12.10.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta en contra del SEA que buscaba dejar sin efecto la aprobación del proyecto fotovoltaico “Meseta de Los Andes”, ubicado en la Región de Valparaíso. En su sentencia, el Tribunal descartó que la autoridad ambiental haya incurrido en vicios que significaran la anulación de la RCA favorable del proyecto, asociados a una indebida consideración de las observaciones ciudadanas en el procedimiento de evaluación, y a una inobservancia del plazo para resolver la reclamación administrativa por parte del SEA.


Segundo Tribunal Ambiental R-395-2023 (19.10.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo en contra de la resolución del MMA que declaró el humedal urbano Río Maipo de la comuna de Isla de Maipo. El Tribunal estimó que el MMA desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo, pues se verificó el cumplimiento de los requisitos del artículo 8º de la Ley 21.202 y que su trazado evita la fragmentación de hábitats, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicho Reglamento. Asimismo, desestimó una supuesta falta de fundamentación de la resolución que declaró el humedal por no considerar bocatomas y sus respectivos canales, toda vez que pudo constatar que no ha existido omisión ni falta de rigor técnico en el análisis asociado a estas obras en el humedal urbano, dado que éstos son parte del humedal al haberse verificado la presencia de un régimen hidrológico, requisito suficiente que establece el artículo 8° del reglamento. Además, se definió que la declaratoria no genera un impacto en los canalistas derivado de las obligaciones ambientales -como es el ingreso al SEIA-, descartando la eventual incompatibilidad reclamada de las obligaciones que establece la Ley 21.202 y su Reglamento, respecto de algunos beneficios contenidos en la Ley Nº 18.450 asociadas al Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.


Jurisprudencia administrativa

Dictamen N° 400.493 CGR (4.10.2023) | La Contraloría dictaminó que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena incorporara, a través de un instructivo interno, requisitos para efectuar permuta de tierras.


Dictamen N° 402.558 CGR (10.10.2023) | La Contraloría determinó que la ejecución de las sanciones por infracciones a la normativa educacional prescribe en el plazo de tres años, debiendo dar aplicación supletoria al artículo 2.515 del Código Civil. Además, indicó que la prescripción debe ser declarada por el órgano a ejecutar la medida, mediando solicitud de parte.


Dictamen N° 404.167 CGR (13.10.2023) | La Contraloría indicó que los conceptos de “lugar” y “sitio público” señalados en los artículos 1 y 17 de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, comprenden tanto los bienes nacionales de uso público, fiscales e incluso privados, debiéndose reconsiderar la jurisprudencia contraria.


Dictamen N° 404.095 CGR (13.10.2023) | La Contraloría dictaminó que las bases de licitación pueden incorporar como criterio de evaluación relativo al comportamiento contractual anterior de los proveedores.


Dictamen N° 406.590 CGR (19.10.2023) | La Contraloría señaló que el cese de funciones en una corporación municipal por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución configura inhabilidad para el ingreso a la Administración, establecida en el artículo 12, letra e), de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, debiéndose reconsiderar jurisprudencia anterior.


Dictamen N° 406.589 CGR (19.10.2023) | La Contraloría indicó que la tramitación de los sumarios iniciados y no afinados al 30 de septiembre de 2021 por parte del Servicio Nacional de Menores (SENAME), específicamente aquellos relativos a infracciones relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes, deben ser resueltos por el Servicio Mejor Niñez.


Dictamen N° 407.929 CGR (23.10.2023) | La Contraloría dictaminó que las obligaciones y deudas originadas por la prestación de servicio de salud pública a través de una corporación municipal disuelta, deben ser pagadas con los recursos financieros de la correspondiente municipalidad.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol N° 14.539-2023 (5.10.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea Comisión Asesora ministerial del mismo ministerio denominada “Comisión Asesora contra la Desinformación”, la que - de carácter asesor y naturaleza consultiva - tiene por objeto elaborar una serie de informes sobre la materia objeto de análisis. Los conflictos constitucionales planteados refieren, por un lado, al eventual vicio formal que supone que el decreto impugnado haya sido firmado “por orden del Presidente de la República”. Por otro lado, atienden a la vulneración del principio de reserva legal calificado de la libertad de expresión, teniendo presente que la formulación de recomendaciones supone fijar parámetros para el ejercicio de dicha garantía constitucional. De forma preliminar, el Tribunal Constitucional realizó un análisis de diversos conceptos, entre los cuales destaca la caracterización de la potestad reglamentaria autónoma como aquella que tiene fuente inmediata en la Constitución, y recae en materias que no son de dominio de ley ni, tampoco implícitamente, en materias que sean de competencia de otros órganos. Asimismo, dicha potestad se vincula a materias propiamente políticas, actuando el Presidente de la República en tales casos en ejercicio del poder gubernamental. Sobre los reproches formulados por el requirente, en primer lugar, el Tribunal descartó el vicio formal, afirmando que el decreto impugnado corresponde a un simple decreto supremo, consistente en un acto que rige una situación puntual, bastando la formalización de las ministras respectivas actuando “por orden del Presidente de la República”. En segundo lugar, descartó la infracción al principio de reserva legal, atendida la naturaleza consultiva de la Comisión Asesora regulada en el decreto impugnado, cuya función no reúne los carácter de obligatoriedad y coercitividad que necesariamente debe tener toda norma. Por último, desestimó la vulneración a la garantía de la libertad de expresión, siendo el mismo requerimiento un ejemplo de censura previa. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento -teniendo presente que sólo el legislador puede establecer medidas destinadas al desarrollo de una política pública contra la desinformación debido a su carácter controvertible- estimaron que el decreto no solamente es de carácter permanente y de naturaleza reglamentaria (configurando el vicio formal), sino que también es discutible su naturaleza asesora, estimándose vulneradas el principio de reserva legal y la garantía a la libertad de expresión.


STC Rol Nº 13.610-2022 (12.10.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos. La contienda surge de la impugnación judicial del acto que reconoció de oficio como humedal urbano el humedal “Desembocadura del Río Lluta” ubicado en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. El conflicto constitucional se origina en que la actora considera que la facultad del Ministerio del Medio Ambiente de declarar de oficio un humedal como urbano sin que la ley o el reglamento delimita cuáles son los criterios para hacer a un territorio susceptible de dicha declaración, carece de la densidad normativa suficiente para constituir un límite al derecho de propiedad y contraviene lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 y Nº 26 de la Constitución. En su argumentación, el Tribunal Constitucional recuerda que el reconocimiento normativo de los humedales es el resultado lógico del valor que se atribuye a un ecosistema y cumple con el mandato constitucional de protección y preservación medioambiental. Por su parte, en cuanto a las alegaciones expuestas por la requirente respecto a la tramitación de la declaración de reconocimiento como humedal urbano, estas constituyen cuestiones de alcance legal y reglamentario que escapan la posibilidad de pronunciamiento de la magistratura constitucional.


STC Rol N°13.882-2022 (17.10.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a la expresión “solamente” contenida en el artículo 48 de la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. La gestión pendiente en cuestión corresponde a una demanda laboral interpuesta por los requirentes en contra de la Corporación Municipal de Salud y Educación de San Bernardo, por reconocimiento de relación laboral, cuya tramitación actual se encuentra en la Corte de Apelaciones de San Miguel. A su vez, el conflicto constitucional surge porque los requirentes entienden que la expresión “solamente” en el artículo 48 de la Ley N° 19.378, que regula las causales de término de relación laboral de los funcionarios sujetos al estatuto de atención primaria de salud, afectaría la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la producción de un acto de discriminación arbitraria, en comparación a los trabajadores que se encuentran sujetos al Código del Trabajo. El Tribunal Constitucional afirmó que dicho conflicto tiene más bien una naturaleza legal-interpretativa, en la cual los jueces del fondo deben determinar el alcance de la aplicación supletoria del Código del Trabajo, a situaciones especiales. La ministra que estuvo por acoger la acción, sostuvo que al no haber fundamentos razonables en el Estatuto de Atención Primaria de Salud, ni en su historia, que justifiquen la exclusión de una institución central, como el autodespido o despido indirecto, fundado en la igualdad ante la ley y en la interpretación armónica de la Carta Fundamental, el requerimiento debiese ser acogido.



Normativa destacada


Ley Nº 21.607 (publicada el 13 de octubre), que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de las instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente.

Ley Nº 21.618 (publicada el 13 de octubre), que modifica la Ley Nº 19.712, del deporte, con el objeto de adecuar la normativa a los nuevos parámetros establecidos en el Código Mundial Antidopaje.

Ley Nº 21.615 (publicada el 13 de octubre), que modifica la ley Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Ley Nº 21.605 (publicada el 14 de octubre), que perfecciona la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Ley Nº 21.616 (publicada el 18 de octubre), que establece la posibilidad de suscribir convenios a través de la Tesorería General de la República para los beneficiarios con deudas pendientes de los préstamos otorgados durante los años 2020 y 2021 del sector transporte.

Ley Nº 21.619 (publicada el 19 de octubre), que modifica la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con el fin de facultar tanto a la Municipalidad, como a las corporaciones y fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, para ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción y hacer uso de ella.

Ley Nº 21.606 (publicada el 19 de octubre), que modifica la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo indígena, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de reconocer formalmente al pueblo Selk’nam entre los principales pueblos y etnias indígenas de Chile.

Ley Nº 21.625 (publicada el 24 de octubre), que modifica el DFL Nº1, 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con el objeto de establecer un sistema único de evaluación docente y reforzar el sistema de desarrollo profesional docente.

Ley Nº 21.624 (publicada el 25 de octubre), que concede por Especial Gracia la Nacionalidad chilena a Hazel Mary Farrugia, ciudadana neozelandesa, reconocida por su dedicación a la educación cristiana en comunidades vulnerables en Chile.

Ley Nº 21.620 (publicada el 25 de octubre), que modifica el Código Penal con el objeto de sancionar a quien porte injustificadamente combustible en lugares de uso público.

Ley Nº 21.617 (publicada el 25 de octubre), que modifica la Ley Nº 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de otorgar una nueva denominación a los “Asistentes Policiales”, designándolos como “Agentes Policiales” o “Agentes Policiales Superiores”, según grado en el escalafón.

Ley Nº 21.631 (publicada el 31 de octubre), que establece un beneficio tributario para las personas que adquieran una vivienda con crédito hipotecario, a través de un crédito tributario reembolsable, es decir, se rebaja el Impuesto Global Complementario o se da derecho a una devolución de hasta 16 UTM.

Ley Nº 21.628 (publicada el 31 de octubre), que flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728.

Decreto Nº 26, del Ministerio del Deporte (publicado el 3 de octubre), que aprueba Reglamento de Premios por la Obtención de Logros Deportivos.

Decreto Nº 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado el 6 de octubre), que aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Diseño y Ejecución de Obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Decreto Nº 256, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 6 de octubre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decretos Supremo Nº 189, 2022, de este Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y región de la Araucanía.

Decreto Nº 122, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 7 de octubre), que promulga el Convenio 190 sobre violencia y acoso, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

Decreto Nº 118, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 12 de octubre), que aprueba Reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de las unidades.

Decreto Nº 86, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 17 de octubre), que aprueba Reglamento que regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.

Decreto Nº 120, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 19 de octubre), que promulga Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Funcionarios(as) Internacionales de dicho Organismo Internacional.

Decreto Nº 265, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 20 de octubre), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía.

Decreto Nº 19, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 26 de octubre), que aprueba Reglamento que regula la organización y funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos.

Decreto Nº 4, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 28 de octubre), que aprueba Reglamento que regula el procedimiento automático de concesión, pago y extinción del Subsidio Familiar.

Decreto Nº 1022, del Ministerio de Educación (publicado el 31 de octubre), que modifica el Decreto Nº32, 2023, de este Ministerio, fijando el valor del Arancel Regulado en el marco del financiamiento Institucional para la Gratuidad.



Publicaciones


Miriam Henríquez | Vicios de forma ¿Control concreto en la acción de inaplicabilidad? (Revista Chilena de Derecho, Vol. 50).


Idarmis Knight y Marla Iris Delgado | El derecho de petición. Una mirada a su dimensión defensiva y de participación ciudadana (Estudios Constitucionales, Vol. 21).


Francisco Lucero, Patricio Marchant y Francisca Muñoz | El no acceso a los derechos y servicios del Estado. Aplicaciones del concepto en las políticas públicas en Chile (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 9).


Alonso Olguín | La unidad de sumarios de la Contraloría General de la República. Orígen y evolución (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 9).


Mauro Oyarzo | La naturaleza jurídica de las multas en la ley N° 19.886 (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 9).


Javiera Ahumada | La supletoriedad de la ley N° 19.880. Hacia la simplificación del procedimiento administrativo sancionador (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 9).


Riccardo Ursi | Charla magistral sobre principio de eficiencia y derecho administrativo (Revista Chilena de la Administración del Estado, Vol. 9).


Comentarios


Tomás Menchaca | Huevos y cancelación (El Mercurio Legal).


Julio Alvear Martes | Proyecto de ley del consumidor: aspectos positivos y negativos (El Mercurio Legal).



José Francisco García | Boletín de jurisprudencia del Tribunal Constitucional (El Mercurio Legal).



Luis Cordero | Motivación por remisión (El Mercurio Legal).



Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).



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