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Boletín ADAD | Enero 2024

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de diciembre, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez y Constanza Camilo.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de diciembre que abordan distintos aspectos críticos del derecho administrativo chileno.

Varias decisiones exhiben una actitud restrictiva respecto del reclamo judicial. Por ejemplo, la Corte Suprema sostuvo que, si un afectado impugna un acto administrativo que confirma uno previo, pero que no fue impugnado de forma explícita, el juez no puede extender los efectos de la invalidación. De acuerdo a la Corte, si se extiende la ilegalidad del acto confirmatorio al confirmado, la sentencia se pronunciaría sobre asuntos no sometidos al conocimiento del tribunal. En otro caso interesante, la Corte Suprema confirmó una sentencia que consideró que una acción de protección es improcedente si el afectado no utilizó los reclamos especiales existentes para impugnar actos municipales en materia urbanística. Encontramos otra ilustración en un caso en donde la Corte Suprema confirmó una sentencia, sobre extensión de redes del concesionario eléctrico, que argumentó que la reclamación eléctrica es de derecho estricto. Finalmente, la Corte rechazó una acción de protección interpuesta por comerciantes ilegales en contra de una ordenanza municipal que les prohibía instalarse en ferias libres. La sentencia consideró que el reclamo es un verdadero abuso del art. 20 de la Constitución por tratarse de comerciales ilegales.


Un ejemplo opuesto, es decir, en donde la Corte busca ampliar las posibilidades de reclamo judicial, se encuentra en un caso en donde la Corte sostuvo que un afectado por un acto de la superintendencia de salud puede impugnar tanto la resolución que resuelve el recurso jerárquico como el recurso de reposición, a pesar de la ley explícitamente sólo abre la vía judicial en este último supuesto. Esta actitud de apertura también se exhibe en un caso ambiental en donde la Corte permitió que terceros que no habían participado en el procedimiento administrativo, pudieran pedir la invalidación en vía judicial. En este caso se buscaba invalidar una declaración de pertinencia que no había considerado todos los antecedentes antes de concluir que un proyecto no debía someterse al SEIA.


Más allá del problema del acceso a la judicatura, existen otras decisiones relevantes. Así, la Corte Suprema confirmó una sentencia que hizo explícito que las municipalidades tienen un deber de cuidado respecto de los cementerios que administran. También confirmó una sentencia que se pronunció sobre la legalidad de una resolución dictada de forma conjunta por la CMF y la superintendencia de pensiones sancionando a un asesor previsional. Por último, la Corte Suprema declaró que la extraordinaria demora de un sumario administrativo estaba justificada por la pandemia del Covid-19 que afectó al país, además de no haber irrogado un claro perjuicio al funcionario.


En materia ambiental, el boletín contiene varias sentencias destacadas, sobre todo por sus reflexiones en torno a la motivación del acto administrativo. Por ejemplo, la jurisdicción ambiental respaldó la legalidad de una resolución que acogió una reclamación en contra de una RCA porque la motivación explicaba suficientemente el cambio de criterio del órgano administrativo ante la existencia de nuevos antecedentes. En otro caso, un tribunal ambiental consideró que, a pesar de que una respuesta al público no fue suficientemente clara, la magnitud del vicio no era suficiente para invalidar el acto considerando que la decisión era técnicamente correcta. También en relación con la motivación del acto administrativo, un tribunal ambiental resolvió que la aplicación de una sanción de revocación de una RCA es ilegal si la administración no razonó respecto de la posibilidad de aplicar sanciones menos gravosas por consideraciones de proporcionalidad. También en materia sancionatoria, un tribunal ambiental resolvió que la administración no puede agravar la sanción por reiteración si los hechos ocurrieron de forma simultánea y, además, está obligada a considerar la capacidad económica de una Pyme que fue sancionada.


En un par de casos la jurisdiccional ambiental invocó el principio de congruencia frente a reclamantes que incorporaron argumentos nuevos, no empleados en la vía administrativa, ante el tribunal ambiental. El tribunal ambiental consideró que al infringir la congruencia entre el reclamo administrativo y el judicial, no podía considerarse realmente agotada la vía administrativa.


En términos de exigencias procedimentales, en un interesante caso un tribunal ambiental resolvió que existía un vicio formal si en el procedimiento de fiscalización no se entregó una copia del acta de fiscalización y la formulación de cargos ocurre 2 años después. Ante tal situación, el procedimiento sancionatorio tendría un vicio formal que afecta el derecho a defensa.


Jurisprudencia judicial


SCS Rol N° 64.546-2023 (7.12.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia impugnada, acogiendo recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chiguayante, quien no tomó las medidas necesarias para evitar los daños producidos en la sepultura familiar de la recurrente que se encontraba en el cementerio que estaba bajo la administración de la recurrida. La Corte de Apelaciones había sostenido que dicha administración no se limita a la recaudación de derechos de construcción y al otorgamiento del respectivo certificado de pago, sino que comprende también la tuición y vigilancia de las obras que se ejecuten bajo su alero, además de salvaguardar otras materias propias de su administración, como lo son la seguridad y el aseo dentro del recinto y de sus sepulturas.


SCS Rol N° 76.676-2020 (12.12.2023) | La Corte Suprema confirmó sentencia impugnada, rechazando el reclamo presentado por un asesor previsional en contra de la resolución dictada por la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, quienes decidieron la cancelación de la inscripción del recurrente y que, además, le impuso una multa. En este sentido, la Corte de Apelaciones de Santiago había sostenido que, el reclamo de ilegalidad establecido en el inciso primero del artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 está destinado a ejercer el control de la legalidad de que aquello resuelto por el órgano de la Administración del Estado se ajusta a lo que dispone la ley, tanto en el procedimiento para arribar a la decisión, cuanto en el contenido de lo decidido. Por otra parte, aluden a la inexistencia de ilegalidad o inconstitucionalidad del procedimiento sancionador, toda vez que la resolución conjunta de ambos órganos se encuentra establecida en el procedimiento de fiscalización señalado en el artículo 98 bis del Decreto Ley N° 3.500, cuya normativa habilita iniciar los procedimientos de fiscalización destinados a indagar presuntos incumplimientos a diversas obligaciones establecidas en las normas. En este sentido existió una norma preestablecida con anterioridad al inicio de los procedimientos sancionatorios que regulaba las potestades de la CMF y de la Superintendencia de Pensiones, es por esto que la resolución conjunta solamente coordina a ambas instituciones para ejercer las actividades de fiscalización. En cuanto al reconocimiento de las contravenciones por parte del inculpado en relación a las modificaciones de las copias de certificado de oferta de los montos de las pensión, la Corte de Apelaciones, agregó que esta conducta no puede ser indiferente para el ordenamiento jurídico, que funciona sobre la base de actuaciones de buena fe y que cumplen a cabalidad las normas que se han previsto para su correcto y transparente funcionamiento.


SCS Rol Nº 192.852-2023 (11.12.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol Nº 13875-2023), en la cual se estimó que la acción de protección es improcedente contra decretos dictados por la autoridad respectiva en conformidad con la Ley Nº 18.695 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, considerando que esta es una materia propia de un procedimiento declarativo. En su fallo, la Corte de Apelaciones agregó que la recurrente debió hacer uso del procedimiento contencioso administrativo que le correspondía, esto es, el reclamo de ilegalidad, solicitando la suspensión del acto administrativo, y destacó que la recurrente no hizo uso del reclamo de ilegalidad ni de otras herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, procedentes para tratar de revertir la situación impugnada, máxime si pretendía excepcionarse en la prescripción de la acción de fiscalización conforme al artículo 54 de la Ley Nº 15.231, que debía conocerse en un procedimiento de lato conocimiento que asegurara el debido proceso a las partes.


SCS Rol Nº 119.546-2023 (20.12.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido en el marco de un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Miguel. La sentencia casada había declarado ilegal un acto confirmatorio y derivadamente el acto confirmado que había declarado la caducidad de un permiso de edificación, a pesar de que sólo se había impugnado el primero. En su fallo, la Corte Suprema sostuvo que no es posible acudir a un acto que no fue objeto de la acción para, una vez declarada su ilegalidad, entender que aquella se irradia también a los actos reclamados. Junto a esto, la Corte rechazó la alegación de la reclamante en cuanto a que se habrían infringido los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.880 por la ausencia de un procedimiento que le permitiera hacer sus alegaciones, sosteniendo que no existe un procedimiento administrativo para declarar la caducidad de un permiso de edificación. En efecto, la Corte precisó que la resolución impugnada en este caso, por su calidad de acto administrativo de certificación, simplemente comprueba que se ha cumplido el plazo de tres años de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no requiere de un procedimiento administrativo previo, ya que esta opera automáticamente y de pleno derecho, sin perjuicio de su posterior posibilidad de impugnación en sede judicial.


SCS Rol N° 249.427-2023 (18.12.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido por una empresa concesionaria eléctrica (la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue, CRELL) en contra de una resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad en el marco de una solicitud de extensión de la red para servir a un cliente dentro de la zona de concesión. El acto impugnado había rechazado un recurso jerárquico deducido en contra del ordinario eléctrico que responde y aclara dudas en cuanto a financiamiento de las obras, plazos de ejecución, y que indicaba, además, que el incumplimiento de las instrucciones de la SEC habilitan a iniciar procedimientos sancionatorios. La Corte de Apelaciones sostuvo que el reclamo de ilegalidad en materia sancionadora eléctrica es de derecho estricto, por lo que se restringe a la revisión de la juridicidad de la decisión de la SEC. Por ello, no es posible mediante este mecanismo de revisión variar los presupuestos fácticos determinados en sede administrativa.


SCS Rol Nº 161.503-2023 (28.12.2023) | La Corte acogió una acción de protección deducida en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Medio Ambiente y la Contraloría General de la República, dejando sin efecto una resolución que rebajó el grado de la recurrente de 5º a 7º. La Corte, además, ordenó que se le reponga en su grado y se le pague el monto correspondiente a la diferencia de grado por el tiempo que se le pagaron remuneraciones en el grado inferior. En su razonamiento, la Corte destacó los problemas de motivación que afectaban el acto recurrido, explicando que la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura, más si se considera que la Administración debe exponer clara y concretamente los motivos que dan sustento y racionalidad a sus actos. Considerando lo anterior, la Corte estimó que el acto impugnado careció de todo fundamento que permitiera entender y que entregara soporte normativo a la decisión contenida en él, sumado a que tampoco se consideraron los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal contemplados en el inciso cuarto del artículo 10 del Estatuto Administrativo, vulnerando también los principios de razonabilidad, deferencia y motivación que deben inspirar los actos de los órganos administrativos. Además, estimó que la circunstancia de que la recurrente haya permanecido en el cargo a contrata por más de 5 años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.


SCS Rol N°  247.869-2023 (7.12.2023)  | La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la reclamación que dedujo el Instituto de Diagnóstico S.A, Clínica Indisa, en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto en contra de una resolución que la sancionó con el pago de una multa beneficio fiscal de 700 UTM por infracción al DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. La ley establece que para interponer una reclamación judicial respecto de las resoluciones de la Superintendencia de Salud, previamente se debe presentar un recurso de reposición, y rechazado este, procede la reclamación ante la Corte de Apelaciones. En este caso, la Corte de Apelaciones había denegado la concesión del reclamo judicial porque de acuerdo a la normativa aplicable solamente es impugnable la resolución que resuelve la reposición, no el recurso jerárquico. La Corte Suprema, en cambio, señaló que la correcta interpretación del sistema recursivo debe resguardar en todo momento los derechos de los administrados, sin que al optar por la vía administrativa se les irrogue un perjuicio de tal envergadura como la imposibilidad de acudir a los tribunales para impugnar si la autoridad administrativa rechaza el recurso. Además, destacó que al negar la admisibilidad de la reclamación por no corresponder la resolución a la que ve la reposición, no se puede perder de vista que la parte agraviada solo buscó agotar la vía administrativa para que la decisión desfavorable sea modificada por el mismo órgano u otro superior. Concluyó recalcando que es inconcuso que procede la reclamación denegada, pues de lo contrario se irrogaría a los administrados el gran perjuicio de quedar impedidos de acudir a la justicia si la autoridad rechaza el recurso administrativo.


SCS Rol N° 5.806-2023 (12.12.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Ambiental, la cual rechazó la reclamación en contra de una resolución del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que desestimó su solicitud de invalidación administrativa. Los recurrentes habían solicitado la invalidación de una resolución que se pronunció sobre una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Parque Eólico Ochs”, resolviendo que dicho proyecto no requiere ingreso obligatorio al SEIA en forma previa a su ejecución. La Corte Suprema estableció que los terceros absolutos, es decir, aquellos que no participaron en el proceso administrativo previo sobre la consulta de pertinencia, como es la Asociación, no pueden hacer uso de los recursos y reclamaciones especiales previstos en la Ley N° 20.600. Esto, debido a que estos mecanismos se encuentran diseñados para quienes sí participaron en el procedimiento administrativo. Las decisiones sobre consultas de pertinencia carecen de otros medios de divulgación que permitan a terceros interesados tener conocimiento de ellas. Por lo tanto, los únicos mecanismos legales a disposición de los terceros absolutos son solicitar la invalidación contemplada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. No obstante, considerando el numeral 8 del artículo 17 de la ley N° 20.600, se puede concluir que el acto administrativo que resuelve la solicitud de invalidación del artículo 53 de la Ley N° 19.880, es impugnable solamente cuando acoge la invalidación, salvo que el acto viciado sea uno de naturaleza ambiental, en cuyo caso será reclamable también aquel que niegue lugar a la invalidación. Se entiende así como un mecanismo que viene a respetar el debido proceso a favor de terceros interesados respecto de un determinado proyecto que les puede afectar. De esta manera, la resolución que denegó la invalidación sí es impugnable por esta vía, y la parte reclamante tiene legitimación activa para ejercerla. La Corte también destacó que la consulta de pertinencia es un trámite transcendental dentro del procedimiento ambiental de un proyecto, ya que constituye una declaración de juicio de la autoridad respecto a si un proyecto debe o no ingresar al SEIA. Esta declaración es favorable para el titular del proyecto siempre que la autoridad la adopte contando con todos los antecedentes pertinentes. En el caso concreto, se omitió considerar el procedimiento en curso para declarar a la Zona como de Interés Turístico (ZOIT) que era un antecedente relevante para evaluar la consulta de pertinencia del proyecto ubicado en dicha zona. Al momento de resolver esta consulta del proyecto eólico, el SEA no consideró que en paralelo se tramitaba la declaratoria de Zona de Interés Turística del Lago Llanquihue, que era un antecedente relevante dado que incluía la zona de emplazamiento del proyecto. Esto porque dicho trámite administrativo para declarar la zona como de interés turístico ya se encontraba en su última etapa al momento de iniciar la consulta de pertinencia. Al no haberse considerado este antecedente, la resolución impugnada carece de un fundamento importante, lo que afecta su validez. Por lo que se acoge la reclamación y se ordena al SEA analizar nuevamente la consulta. 


SCS Rol N° 250.810-2023 (28.12.2023) | La Corte Suprema confirmó el rechazo de una acción de protección interpuesta por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Coronel por haber rechazado un recurso de reposición interpuesto en contra de un decreto alcaldicio que le aplicó la sanción disciplinaria de “suspensión”. La Corte de Apelaciones sostuvo que la actuación de la municipalidad no fue ilegal ni arbitraria toda vez que actuó conforme al procedimiento legal establecido para la tramitación de la sanción disciplinaria y dentro de sus facultades legales. Respecto de la eventual demora en la tramitación de este procedimiento -considerando que el sumario administrativo se inició en septiembre de 2020 y la medida disciplinaria de suspensión fue aplicada en julio de 2023-, la Corte señaló que está justificada por la pandemia de Covid-19. Esta configuró un caso de fuerza mayor que afectó a todo el país y el mundo en ámbitos como el régimen normal de vida y de trabajo. Indicó además que esto ameritó la declaración de un estado de excepción constitucional que incluso justificó la dictación de leyes que paralizaron la tramitación de plazos judiciales y la tramitación de causas, por lo que la extensión de la tramitación de este sumario administrativo no parece arbitrario. Además, la Corte indicó que el alcalde hizo uso de la facultad legal de prorrogar el plazo del sumario prevista en el artículo 133 de la Ley N°18.883, la que no fue cuestionada por la funcionaria recurrente, ni demostró que esta demora haya tenido una influencia decisiva en los resultados del sumario, por lo que no es un vicio que afecte la validez del proceso.


SCS Rol N° 83.678-2023 (29.12.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó una acción de protección interpuesta por un grupo de asociaciones de feriantes y “coleros” en contra de una ordenanza municipal de la Municipalidad de Iquique, que prohibía la instalación de “coleros” en las ferias libres de la comuna. Los recurrentes alegaron que esta ordenanza fue acordada en el concejo municipal y que se complementó con otra decisión que modificó los sectores de instalación de las ferias libres. En este sentido, sostenían que además de vulnerar su libertad de trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la no discriminación en materia económica, y el derecho de propiedad, esta ordenanza no fue debidamente informada a los recurrentes. La Corte de Apelaciones, tomando en consideración que los recurrentes reconocen que no poseían los permisos necesarios para instalarse en las calles, sostuvo que por ende deben ser consideradas ilegales o informales, al tenor de lo regulado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Tributario, no pueden pretender a través del ejercicio de una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, revestir de legitimidad su accionar, ya que aquello redunda en un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental


Tercer Tribunal Ambiental R-34-2021 (6.12.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que acogió un recurso de reclamación interpuesto en contra de la RCA del proyecto “Piscicultura San Joaquín”. En su sentencia, luego de analizar la determinación y justificación del área de influencia realizada por el SEA, si se utilizó o no la modelación QUAL2KM y los resultados de la modelación empleada, y observar lo expresado en la resolución reclamada respecto de un pronunciamiento de la DGA, el Tribunal estimó que la autoridad reclamada proporcionó elementos necesarios para considerar que la decisión adoptada estuvo correctamente motivada, pues en ella se proporcionaron razones suficientes que permiten reproducir el proceso lógico y jurídico de su decisión. Además, precisó que a la Administración le corresponde resolver en función de los antecedentes específicos presentados en el caso y basándose en la correcta interpretación de la ley, motivo por el cual fue correcto que, en este caso, la Administración resolviera teniendo en cuenta el mérito de nuevos antecedentes, sin estar obligada o vinculada a su parecer manifestado en el pasado.


Segundo Tribunal Ambiental R-360-2022 (7.12.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por vecinos de la comuna de Palmilla en contra de la resolución del SEA que rechazó su recurso de reclamación en contra de la RCA del proyecto “DIA Embalse Las Posesiones”, en la región de O’Higgins. Tras cotejar las alegaciones de los reclamantes con los antecedentes asociados a la evaluación ambiental del proyecto, el Tribunal concluyó que la COEVA de O’Higgins evaluó correctamente los aspectos técnicos objeto de la controversia, los cuales hacían referencia a una incorrecta determinación de la disponibilidad hídrica para el llenado del embalse y para la comunidad de la localidad de Santa Irene y una deficiente evaluación de la seguridad de la obra y de los riesgos para el poblado de Santa Irene. Además, el Tribunal indicó que, si bien las respuestas otorgadas por el Servicio a la ciudadanía no cumplieron con el criterio de claridad establecido por la misma autoridad administrativa para dar respuesta a las observaciones ciudadanas -causando un vicio del procedimiento-, a la luz de los principios de conservación y trascendencia que rigen los actos administrativos, este vicio no tendría el carácter de esencial ni generaría un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad del acto, ya que las materias levantadas por los observantes PAC fueron debidamente evaluadas. Por último, el Tribunal constató que las respuestas entregadas a las observaciones, al ser de carácter técnicas y dirigidas a un público experto, incumplieron con el estándar exigido por el principio de participación ciudadana, sin perjuicio de lo cual, tampoco constituyeron un vicio esencial, ya que al estar técnicamente bien fundadas y evaluadas, permitieron descartar debidamente los impactos y riesgos del proyecto.


Tercer Tribunal Ambiental R-64-2022 (11.12.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado contra la resolución de la Directora Ejecutiva del SEA que, a su vez, había rechazado una reclamación presentada contra la calificación favorable de un proyecto en Magallanes. Al respecto, el Tribunal sostuvo que la reclamación presentada en sede judicial transgredió el principio de congruencia respecto a la reclamación administrativa y, en consecuencia, tenía el vicio de desviación procesal, ya que se plantearon aspectos que no habían sido objeto de reclamación en sede administrativa. En tal sentido, el Tribunal indicó que no puede reprochar vicios de ilegalidad a la Administración, cuando estos no le fueron planteados y, por ende, no pudo hacerse cargo de estos. Así, el Tribunal indicó que, respecto a aquellos asuntos que no se alegaron en sede administrativa, no se ha producido el agotamiento de la vía administrativa.


Segundo Tribunal Ambiental R-370-2022 (20.12.2023) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió un recurso de reclamación presentado por una empresa sancionada por infringir el decreto supremo N° 38, que establece la norma de emisión de ruidos. Al respecto, el Tribunal sostuvo que existió un vicio de procedimiento en el procedimiento de fiscalización, la cual fue ejecutada por la Municipalidad de Providencia, a raíz de un convenio celebrado entre la SMA y dicho municipio. En tal sentido, la fiscalización desarrollada no se hizo en los términos establecidos por la resolución exenta N° 1184/2015, que establece normas de carácter general sobre fiscalización ambiental, pues no se entregó el acta de fiscalización al fiscalizado al momento de concluir dicho procedimiento, quien sólo pudo conocer su contenido al momento en que se le formularon cargos. Para el Tribunal, dicha situación constituye una transgresión al principio de contradictoriedad ya que el titular habría visto afectado su derecho a formular alegaciones en el procedimiento sancionatorio que se desarrollaba en su contra. Asimismo, el Tribunal sostuvo que se transgredieron los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, pues la SMA tardó dos años en formular cargos desde que se desarrolló el procedimiento de fiscalización, lo cual impidió que el Titular pudiera presentar un PdC, transgrediendo así la obligación de asistirlo en el cumplimiento.


Tercer Tribunal Ambiental R-51-2022 (22.12.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación presentada por la SMA contra la resolución que revocó una RCA. En tal sentido, el Tribunal señaló que no resulta suficientemente fundamentada la decisión de la SMA de aplicar una de las sanciones más gravosas, descartando la aplicación de sanciones de menor intensidad. Así, indicó que el acto administrativo terminal no explica adecuadamente por qué la finalidad disuasiva y cautelar de la sanción no se puede cumplir a través de una sanción de menor intensidad. En suma, la fundamentación de una sanción tan gravosa como la revocación de la RCA debiese explicar no solo las razones por las cuales la autoridad escogió dicha sanción sino que, además, debería razonar sobre por qué se descarta la imposición de sanciones menos gravosas que podrían ser idóneas para el cumplimiento de los mismos fines disuasivos y cautelares. En tal sentido, el Tribunal señala que si para la SMA se configuró un daño ambiental susceptible de reparación, esta debió razonar sobre por qué se descartó la imposición de sanciones menos gravosas. Por otra parte, respecto a la proporcionalidad en sentido estricto, la SMA indicó que la revocación de la RCA impuesta no resulta acorde a la infracción y las circunstancias del caso, ya que existen una serie de antecedentes que ponderados en su conjunto, hacen que la sanción de revocación de la RCA resulte desproporcionada en relación a la infracción y las circunstancias que la rodean. Por tanto, el Tribunal concluye que, en virtud del mayor estándar de motivación que requiere la imposición de una sanción de revocación de la RCA y las circunstancias del caso concreto, la SMA debió haber realizado un ejercicio suficientemente motivado de las razones que la llevaron a optar por la medida más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico ambiental y a desestimar la aplicación de sanciones de menor intensidad.


Tercer Tribunal Ambiental R-71-2022 (28.12.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación contra la SMA, que había sancionado a una empresa de áridos por incumplir las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA. Al respecto, el Tribunal ratificó los cargos formulados por la SMA. Sin embargo, señaló que la determinación específica sobre la efectiva concurrencia y debida motivación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA había sido determinada indebidamente en lo que refiere a la conducta anterior del infractor. En efecto, el Tribunal señaló que, a pesar que la DGA había aplicado una sanción previa al infractor, dicha sanción había sido constatada a raíz de una fiscalización conjunta realizada por la SMA, de modo que las infracciones habrían sido constatadas en la misma fecha. Por tanto, no se configuraba una conducta reincidente o anterior que justificara la imposición de una sanción más gravosa, pues ambos hechos infraccionales fueron constatados simultáneamente. Por otra parte, el Tribunal reprochó a la SMA que, conforme al artículo 40 letra e), se debe considerar la capacidad económica del infractor para determinar las sanciones que se apliquen. Así, el Titular señaló en sus descargos, que este era una PYME y que debía considerarse su capacidad de pago acorde a dicha condición, cuestión que la SMA descartó señalando los descargos no era la instancia para plantear dicha alegación. Dicho razonamiento, según el Tribunal, atenta contra el derecho a defensa y el principio de contradictoriedad, pues los descargos son, efectivamente, la instancia y oportunidad para presentar todas las alegaciones y pruebas que el infractor estime pertinentes en defensa de sus intereses, de modo que la SMA debió considerarla en su razonamiento.


Tercer Tribunal Ambiental R-35-2021 (28.12.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una resolución del Comité de Ministros, que a su vez había rechazado un recurso de reclamación presentado por falta de debida consideración de observaciones ciudadanas. Al respecto, cabe destacar que el Tribunal analizó la eventual configuración de una desviación procesal alegada por el SEA, determinando que tanto el contenido de las observaciones ciudadanas reclamadas como lo que se argumentó en el recurso administrativo presentado versan sobre los efectos del proyecto respecto a la actividad agrícola desarrollada actualmente en algunos predios considerados dentro del área en la cual se emplazará el mismo. De esta forma, lo señalado en dichas instancias no tenían relación con las alegaciones planteadas ante el Tribunal, las cuales se vinculan, en síntesis, a una insuficiente descripción y justificación del área de influencia respecto al componente suelo, así como a que el proyecto no evalúa ni describe la interacción que existe entre las obras y acciones del proyecto en relación al suelo como receptor de los impactos, y la posible pérdida de su capacidad para sustentar biodiversidad. Por tales motivos, el Tribunal acogió la alegación del SEA respecto a una infracción al principio de congruencia. Por otra parte, el Tribunal rechazó que fuere procedente la realización de una consulta indígena pues, si bien se observa que en el área de influencia del medio humano existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, particularmente en la zona urbana de San Pedro y Hualpén, no se identificaron impactos adversos significativos sobre sitios donde se desarrollan manifestaciones de la cultura o sobre el acceso a recursos naturales.


Tercer Tribunal Ambiental R-36-2021 (28.12.2023) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de la resolución de la COEVA de la Región del Biobío que rechazó su solicitud de invalidación de la RCA del proyecto “Concesión Vial Puente Industrial”. En su sentencia, el Tribunal distinguió entre invalidación propiamente tal (o “invalidación facultad”) e invalidación impropia (“invalidación recurso”) e indicó que, salvo hipótesis de desviación de fin, el acto administrativo que resuelve el procedimiento administrativo de invalidación de una RCA, pero que rechaza la solicitud, no es impugnable ante los Tribunales de Justicia, considerando que, en este caso, la solicitud de invalidación que se interpuso por terceros absolutos dentro del plazo de dos años, pero de manera posterior a 30 días, no podía dar lugar a un recurso cuando aquella es rechazada, ya que correspondería a una petición del ejercicio de la “invalidación facultad” y no la “invalidación recurso”.


Jurisprudencia administrativa


Dictamen CGR Nº 424.725 (06.12.2023) | La Contraloría dictaminó que las corporaciones y fundaciones municipales deben llevar su contabilidad conforme con los principios de contabilidad de aceptación general, que corresponden a las normas contenidas en la resolución N° 3, de 2020, NICSP-CGR para el sector municipal, razón por la cual deben preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con la antedicha resolución.


Dictamen CGR Nº 426.647 (12.12.2023) | La Contraloría señaló que para aplicar en el ámbito del Derecho público las reglas sobre compensación previstas en el Código Civil, se requiere de una habilitación legal expresa en tal sentido, de manera tal que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) no cuenta con atribuciones para compensar las obligaciones derivadas de diferentes contratos existentes entre esa institución y las empresas prestadoras del programa de alimentación escolar.


Dictamen CGR Nº 427.743 (14.12.2023) | La Contraloría determinó que los actos administrativos que aprueben modificaciones de contratos suscritos usando un formato incorporado en actos afectos a toma de razón también deben remitirse para su examen previo de legalidad, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario.


Dictamen CGR Nº 428.359 (15.12.2023) | La Contraloría reiteró su criterio relativo a que las disposiciones de la ley N° 19.880 son aplicables a los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, comprendiendo tanto a aquellos que integran la administración del Estado como a las entidades privadas, a través de las cuales el Estado ejecuta una función pública, en virtud del principio de primacía de la realidad.


Dictamen CGR Nº 428.353 (15.12.2023) | La Contraloría dictaminó que tanto los delegados presidenciales provinciales como los regionales cuentan con las atribuciones previstas en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, y en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, que fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república, para exigir la restitución administrativa de los inmuebles fiscales.


Dictamen CGR Nº 428.343 (15.12.2023) | La Contraloría determinó que tanto la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico como de denuncias interpuestas por particulares, corresponden a una función que debe ser desempeñada de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de los limitados recursos con los que cuenta el organismo contralor para cumplir sus funciones. En consecuencia, de no cumplirse con los requisitos que se han fijado internamente para racionalizar el ejercicio de su labor, es procedente que esta se abstenga de dar respuesta o adoptar acciones solicitadas, siendo aquello también aplicable en los casos en que particulares efectúan presentaciones de forma reiterada y excesiva, siempre que se determine que ellas impidan llevar a cabo una gestión de manera eficiente y eficaz.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol N° 13.287-2023 (5.12.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de frases contenidas en el artículo 11, inciso primero de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”). Dicha disposición faculta a la SISS a sancionar a los prestadores de servicios sanitarios que incurran en infracción a lo dispuesto en la normativa. La gestión pendiente tuvo su origen en la reclamación judicial iniciada por la parte requirente en contra de diversas resoluciones que la sancionaron por el evento de suspensión de suministro de agua potable en algunas comunas de la Región Metropolitana durante el año 2017. El conflicto constitucional se originó por estimar la parte requirente que la aplicación de las medidas sancionatorias, una vez que ya haya sido sancionada también por la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos del consumidor, constituye una vulneración a los principios constitucionales de non bis in idem, principio de proporcionalidad, principio de servicialidad y de coordinación. El Tribunal Constitucional en este sentido, sostuvo su decisión por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por no cumplirse la exigencia de identidad en el fundamento normativo, pues el ejercicio de las facultades sancionatorias de la SISS y del Servicio Nacional de Consumidor (“SERNAC”) tienen finalidades distintas y buscan tutelar bienes jurídicos distintos. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad, sostuvieron la configuración del non bis in idem por haber una vinculación entre el reproche realizado por la SISS y el fundamento jurídico de la demanda colectiva interpuesta por el SERNAC, la cual hace referencia explícita a la normativa infringida en la Ley N° 18.902.


STC Rol N° 14.433-2023 (5.12.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 102, inciso final, del Código Tributario, que establece reglas de suspensión de los plazos de prescripción de acciones del Fisco en materia tributaria. El conflicto constitucional que expuso el requirente se sostenía en la premisa de que, al regular la causal de suspensión referida en sede tributaria, se vulneraron las reglas del debido proceso al permitir que un impuesto sea exigible superando cualquier lapso que sea razonable. El Tribunal Constitucional indicó que las particularidades del derecho tributario conducían a que la prescripción tuviera algunas características que las distinguía del que se aplica a relaciones jurídicas de tipo obligacional. Respecto de la eventual vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la magistratura señaló que la propia naturaleza de ese derecho impide determinar con precisión matemática cuál es ese lapso, dependiendo de las circunstancias de hecho que se deben ponderar caso a caso. Así, en autos, no se advirtió la vulneración denunciada, considerando especialmente que las liquidaciones emitidas en el respectivo procedimiento no fueron impugnadas por la parte requirente, descartando la hipótesis de hecho que contempla la norma impugnada. 


STC Rol N° 14.434-2023 (19.12.2023) | El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. La gestión judicial pendiente se originó en la solicitud de de instrumentos de evaluación y conocimientos específicos a la Subsecretaría de Educación, la cual fue denegada fundada en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia. Frente a ello, el solicitante interpuso amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual acordó que se haga entrega de los instrumentos. Frente a ello, la Subsecretaría interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A partir de lo anterior, el requirente (la Subsecretaría) alegó que el precepto impugnado vulnera el artículo 8º de la Constitución, en tanto establece que se puede determinar el secreto de los actos cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, y vulnera también el artículo 19 Nº 3, en cuanto consagra los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica y el debido proceso legal, en su vertiente del derecho al recurso. El Tribunal Constitucional, en su argumentación, destacó que el agotamiento de la vía administrativa que supone el sistema recursivo contenido en la Ley Nº 20.285 está diseñado en términos tales que resulta inconstitucional por afectar el debido proceso, puesto que no contempla una vía judicial abierta para el órgano administrativo para cuestionar la decisión del Consejo para la Transparencia. Los Ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento arguyeron que el diseño legislativo de la norma es razonable, ya que la Constitución no asegura que toda decisión de la Administración deba ser controlable por los tribunales de justicia, ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880 en la eventualidad de una falta de motivación del acto administrativo terminal a efectos de viciar la legalidad de este.


STC Rol N° 14.323-2023 (19.12.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 137, inciso segundo, de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La gestión judicial pendiente se originó en una acción de protección intentada por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos en contra de dicho Servicio, atendida la negativa de darle a conocer los hechos que se investiga en un sumario administrativo seguido en su contra. El conflicto constitucional se originó en tanto la requirente estimó que el precepto impugnado conculca la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 e impide que la parte afectada pueda conocer del acto sumario y le niega poder organizar debidamente su defensa de conformidad con el artículo 19 Nº 3. En su argumentación, el Tribunal Constitucional señaló que en el caso concreto obedecía a un problema de legalidad más que de constitucionalidad. En concreto, la norma impugnada decía relación con un sistema de indagación de responsabilidades administrativas, por lo tanto, no resulta razonable trasladar a la sede disciplinaria todas las normativas procesales penales de resguardo para el investigado. Por su parte, la magistratura recordó que en su jurisprudencia más reciente ha indicado que el secreto sumarial está relativamente acotado en el tiempo, de manera que no infringe las garantías del debido proceso y, en especial, el derecho a defensa. Los Ministros que estuvieron por acoger la acción estimaron que la aplicación del precepto impugnado sobre secreto sumario resulta contraria al principio constitucional de proporcionalidad.


STC Rol N° 14.188-2023 (07.12.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a una frase contenida en el artículo 27 del D.F.L N°2 del Ministerio de Educación, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L n° 1, de 2005. La disposición en cuestión fija las edades mínimas para ingresar a la educación básica regular y máximas para ingresar a la educación media regular, y habilita a un decreto supremo para establecer límites distintos en caso de educación especial, diferencial o de adecuaciones de aceleración curricular. La parte requirente fundó su pretensión en que aquella disposición vulneraría el artículo 19 Numeral 2° de la Constitución Política de la República en cuanto considera que es una distinción arbitraria, el numeral 10° en cuanto vulneraría el derecho a la educación de personas con discapacidad y numeral 11° en cuanto sería una restricción ilegítima y desproporcionada. El Tribunal Constitucional, por su parte, argumentó que no es en dicha norma donde se contiene la regla que establece la diferencia que se reclama inconstitucional. A su vez, sostuvo que no se vulneró el artículo 19 numeral 10°, pues justamente el artículo 27 del DFL N°2 se encuentra en concordancia con los principios y reglas constitucionales. Por último, dispuso que no vulnera la libertad de enseñanza en tanto el precepto legal no dispone un límite a la edad de permanencia sino, de hecho, flexibiliza el de ingreso favoreciendo la inclusión. El Ministro Cristián Letelier estuvo por acoger parcialmente el requerimiento pues el artículo 19 N° 10 de la Constitución dispone la obligación de otorgar especial protección en el ejercicio de aquel derecho, que se traduce en el fomento de las posibilidades de alcanzar el máximo desarrollo de sus habilidades. No sólo aquello, sino que también este precepto iría en contra de toda una política nacional y de toda la sociedad para tratar y abrir espacios educativos especiales.


STC Rol N° 14.852-2023 (05.12.2023) | El Tribunal Constitucional realizó el control de constitucionalidad del proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad. Dicho control fue realizado pues el numeral 15 del artículo único del proyecto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al suprimir un precepto legal que confería atribuciones al juez de policía local, otorgando dichas competencias al juez civil respectivo. Sobre dicho control, se concluyó que dicho numeral 15 del artículo único de la ley es propia de ley orgánica constitucional a la que alude el artículo 77 de la Constitución, siendo aquella, finalmente, ajustada a lo que dispone la Carta Magna. Los Ministros Nelson Pozo y Raúl Mera estuvieron por no pronunciarse de dicha preceptiva en tanto disponía que el contenido de la norma era propio de ley simple o común y no orgánica constitucional. 


STC Rol N° 14.829-2023 (07.12.2023) | El Tribunal Constitucional realizó el control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras. Dicho proyecto, que tenía por objeto la ampliación de los servicios del Banco Central de Chile, regulado en el artículo 108 de la Constitución Política de la República, a infraestructuras del mercado financiero e intermediarios financieros no bancarios, establecía modificaciones a la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas; la Ley N° 18.840, que contiene la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central; la Ley N° 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, y; la Ley General de Cooperativas. De esta forma, una vez analizada cada modificación, el Tribunal estimó que dichas modificaciones se encuentran en la esfera de la autonomía constitucional que el Banco Central de Chile ha de ejercer conforme a su carácter técnico previsto constitucionalmente. Entre las disidencias más relevantes, se encontraron los votos de los Ministros Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y el Suplente de Ministro, Manuel Núñez Poblete que estimaron que las modificaciones al artículo 87 de la Ley General de Cooperativas era materia de ley orgánica constitucional, en tanto toda la regulación con que se innovó respecto a cooperativas de ahorro y crédito para su fiscalización por la Comisión para el Mercado Financiero y acceso a financiamiento y refinanciamiento por parte del Banco Central de Chile inciden, precisamente, en la funciones y atribuciones reservadas a la ley orgánica constitucional.


Normativa destacada


Ley Nº 21.629 (publicada el 9 de diciembre), que rehabilita la nacionalidad chilena a María Alexandra Slaughter Jünemann, religiosa del Instituto Secular de Schoenstatt Hermanas de María en Chile.

 

Ley Nº 21.634 (publicada el 11 de diciembre), que moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes con el fin de mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.

 

Ley Nº 21.636 (publicada el 14 de diciembre), que faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en los casos que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, proponer fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo, la construcción de recintos penitenciarios nuevos.

 

Ley Nº 21.635 (publicada el 16 de diciembre), que establece criterios y principios en materia de determinación de la prisión preventiva, modificando el Código Procesal Penal.

 

Ley Nº 21.640 (publicada el 18 de diciembre), que aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

 

Ley Nº 21.647 (publicada el 23 de diciembre), que reajusta de forma general las remuneraciones para las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que detalla, como asimismo, modifica otras disposiciones legales para cumplir dicho propósito.

 

Ley Nº 21.638 (publicada el 26 de diciembre), que modifica el Código Procesal Penal, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y el Código Penal, con el objeto de autorizar el uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por parte de la policía en las actuaciones que desempeñe en el procedimiento penal.

 

Ley Nº 21.639 (publicada el 27 de diciembre), que modifica el artículo único de la ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la ley sobre construcción y conservación de caminos, contenida en el decreto con fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de incorporar las funciones relacionadas con la infraestructura hídrica.

 

Ley Nº 21.645 (publicada el 29 de diciembre), que establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de catorce años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, y que no reciban remuneraciones por esta labor, a que toda su jornada o parte de ella, sea diaria o semanal  pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita.

 

Ley Nº 21.641 (publicada el 30 de diciembre), que tiene por objeto fortalecer la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras, para esto modifica diversos cuerpos normativos.

 

Ley Nº 21.649 (publicada el 30 de diciembre), que modifica la Ley Nº 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias.

 

Decreto Nº 63, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 2 de diciembre), que aprueba Reglamento que establece las condiciones y requisitos para realizar actividades de turismo en la Antártica.

 

Decreto Nº 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 7 de diciembre), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y la Región de la Araucanía.

 

Decreto Nº 322, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 12 de diciembre), que aprueba Reglamento de Documentación y Archivo de Carabineros de Chile.

 

Decreto Nº 120, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 14 de diciembre), que aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.500, que Regula el Funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

 

Decreto Nº 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 20 de diciembre), que aprueba Reglamento sobre Preservación Provisoria de Datos Informáticos en las Investigaciones Penales.

 

Decreto Nº 122, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 21 de diciembre), que aprueba reglamento de la Ley Nº 21.250 que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

 

Decreto Nº 32, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 21 de diciembre), que modifica el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

 

Decreto Nº 16, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 21 de diciembre), que aprueba Reglamento que establece los procedimientos asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático.

 

Decreto Nº 230, del Ministerio del Interior y Seguridad pública (publicado el 22 de diciembre), se extiende declaración de Estado de Catástrofe, derivada por prolongada sequía, en las Comunas de la Región de Coquimbo, y de todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso.

 

Decreto Nº 21, del Ministerio de Salud (publicado el 29 de diciembre), que aprueba Reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural.



Publicaciones y ensayos


Cristóbal Millar | 20 Years from Aedo v. Fisco: Is There Still Something of the Old Public Law Nullity? (Latin American Legal Studies, vol 11). 


Guillermo Jiménez | La transformación en el guardián de la legalidad administrativa. La Contraloría General entre 1943 y 1970 (Revista de Estudios Histórico Jurídicos, vol 45)


Idoia Landa | El derecho de acceso a los datos de salud después del fallecimiento del titular (Revista Chilena de Derecho y Tecnología, vol 12).


Piedad Barreto-Granada, Leopoldo Belda Soriano, José Luis Salazar, Paula Jiménez | Desde el software hasta invenciones implementadas por computador: tratamiento conceptual, regulatorio y actores interesados (Revista Chilena de Derecho y Tecnología,  vol 12).



Natalia Bolivar-Gacitúa | Colusión en licitaciones públicas (bid rigging) y sus efectos en las compras públicas (Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 38).




Juan Pablo González | Las potestades de fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales (Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 38).



María Illanes, Juan Figueroa | La estabilidad de los permisos urbanísticos: análisis doctrinario y jurisprudencial (Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 38).




Claudio Jiménez, Sergio Jaque | Instrumentos de gestión hídrica para la conservación del régimen hidrológico de los humedales urbanos (Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 38).




José Valdivia, Tomás Izquierdo Serrano | Criterios jurisprudenciales de la responsabilidad patrimonial de las fuerzas de orden y seguridad pública (Revista de Derecho Universidad de Concepción 2023, N° 254).




Comentarios y ensayos






Rodrigo Cespedes, Jaime García | Actividad administrativa de fomento y zonas de tratamiento tributario especial (Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 38).




Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

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