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¿Mitos del Derecho administrativo chileno?

El debate sobre la primera obra de la disciplina en Latinoamérica


Dr. Flavio Quezada Rodríguez

Profesor de Derecho Administrativo

Universidad de Tarapacá



El año 2019 el francés Mathieu Touzeil-Divina publicó su divertida obra “Dix mythes du droit public”, en la cual, desde una aproximación que abre el Derecho administrativo a las humanidades -desde los trabajos del teórico literario Roland Barthes- emprende una crítica –tan ácida como documentada- a “lugares comunes” bien asentados en el Derecho francés. Este tipo de cuestionamientos no solo permiten desmontar “errores históricos” o reduccionismos, sino que también abrir nuevas preguntas de investigación para aproximarse a nuestra disciplina “de otro modo”. Cuestionar lo que se tiene por “obvio” permite expandir los horizontes de lo que es pensado y estudiado.

 

En nuestro caso, existe un mito que –al menos en mi experiencia- escuché en aulas y también –como otros- transmití: que el chileno Santiago Prado habría sido el primer autor en Latinoamérica de una obra especializada en el Derecho administrativo. Una bonita razón por la cual sentir cierto orgullo de nuestra comunidad disciplinar, ¿no? Como es de rigor, a la hora de escribir sobre estas materias, en su momento también busqué las fuentes respectivas para fundamentar esa aseveración. No era fácil dudar de ellas, pues fue reiteradamente afirmado por uno de los más grandes autores de nuestro país: el profesor Rolando Pantoja, de la Universidad de Chile.

 

Su primera publicación al respecto (y que más impacto internacional ha tenido) data del año 1961 y apareció en España. Se titula “El entronque hispánico de la doctrina chilena de Derecho administrativo”, de la antigua (y ya desaparecida) Revista de Estudios de la Vida Local. Se trata de una reflexión que en la cual aborda el “olvidado por unos e ignorados por otros”[1] libro de Santiago Prado, titulado “Principios elementales de Derecho administrativo chileno, adaptados a la enseñanza del ramo en el Instituto Nacional”, el cual se publicó en nuestra capital el año 1859.

 

En dicha ocasión, citando al administrativista argentino Benjamín Villegas, afirmó que la obra del chileno sería “[l]a primera expresión de la enseñanza del Derecho administrativo en América Latina”[2]. Sostiene también que habría “[marcado] el punto de partida de la doctrina chilena y sudamericana de esta disciplina jurídica” [3]. Esta misma trascendencia, a su vez, le atribuye Andrea Ruiz –citando a ambos autores-, en su trabajo “El nacimiento de la doctrina chilena de Derecho administrativo en la obra de don Santiago Prado Bustamante”[4].

 

Sin embargo, ambas afirmaciones son históricamente falsas: no se trató de la primera obra de Sudamérica, ni tampoco de Latinoamérica. En efecto, no se trató de la primera obra de la disciplina en el mundo latino de América, puesto que esa posición corresponde al mexicano Teodosio Lares, quien en 1852 publicó sus “Lecciones de Derecho Administrativo”, obra fuertemente inspirada en el Derecho francés y que –como constatación de la circulación de ideas en aquella época- cumplió un rol decisivo en la formación del Derecho administrativo boliviano[5], gracias a su reimpresión en 1857 por instrucción de las autoridades bolivianas.

 

Ahora, tampoco fue la primera obra sudamericana. De hecho, aquello corresponde al brasileño Vicente Pereira do Rego, quien en 1857 publicó su obra “Elementos de Derecho administrativo brasileño comparado con el Derecho francés” y que, entre otras causas, permite explicar la denominada “francofilia” de los administrativistas brasileños durante la etapa de formación de esta disciplina[6].

 

Evidentemente, lo anterior no implica negar la trascendencia del trabajo de Santiago Prado en la época de circulación de ideas jurídicas en la que se formó el Derecho administrativo latinoamericano y europeo[7]. Al contrario, ya está asentada su importante influencia en la formación del Derecho administrativo argentino[8] y recientes estudios relevan su rol en esos movimientos transnacionales[9].

 

Tampoco implica negar su proyección en la formación de la legalidad administrativa chilena (en tanto práctica social), como obra de vanguardia.  En efecto, fue distribuida entre las máximas autoridades administrativas del país, con lo cual debió haber incidido de forma importante en “la forma de pensar” la legalidad en la acción administrativa concreta de aquél entonces (el “universo mental del jurista”, parafraseando al francés Jacques Caillosse).

 

Así, en razón de lo anterior, me permito dudar de la excesiva humildad de Prado cuando impulsa otro mito: que se habría limitado a “copiar” al español Manuel Colmeiro. Por lo mismo, hoy –gracias a los nuevos enfoques que dominan la investigación histórico-jurídica- resulta urgente revisitar su obra y legado. Aunque haya sido una “copia” o “adecuación”, debió operar socialmente como mucho más que eso. Afortunadamente, estas líneas de investigación se desarrollan actualmente en un proyecto internacional.

 

En las últimas Jornadas de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile se acordó abordar -en su próxima versión- la historia de nuestra disciplina. El último Congreso Internacional desarrollado en la Universidad de Chile fue en homenaje al profesor Rolando Pantoja, quien –en su momento- hizo los mayores (y mejores) esfuerzos científicos por impulsar la historia del Derecho administrativo chileno. Últimamente Gabriel Bocksang ha desarrollado estudios profundos y muy útiles para avanzar en el mismo camino. Espero que estos aportes se potencien y podamos progresivamente conocer más y mejor el tránsito que explica el estado actual de lo que –entre nosotros- entendemos ser –hasta ahora- el Derecho administrativo.


[1] PANTOJA Rolando (1961), “El entronque hispánico de la doctrina chilena de Derecho administrativo”, REVL, núm. 120, pp. 859-865.

[2] Ibid., p. 860.

[3] Idem.

[4] RUIZ Andrea, “El nacimiento de la doctrina chilena de Derecho administrativo en la obra de don Santiago Prado Bustamante”, en PANTOJA Rolando, Derecho Administrativo. 150 años de doctrina, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2009, pp. 25-26.

[5] VARGAS ALAN (2022), “El origen histórico de las Lecciones sobre Derecho Administrativo en Bolivia. Crónica sobre el hallazgo del libro de Teodosio Lares del siglo XIX y su influencia hasta la alborada del siglo XXI”, Revista de Derecho Público, núm. 171/172, pp. 55-80. VARGAS Alan (2022), “Revisión histórica de las fuentes doctrinales para la enseñanza del Derecho Administrativo en Bolivia”, Cultura Latinoamericana, núm. 35 (1), pp. 198-227.

[6] GUANDALINI Walter (2019), “A tradução do conceito de dereito administrativo pela cultura jurídica brasileira do século XIX”, RFDUFMG, núm. 74, pp. 473-498.

[7] Entre (muchos) otros trabajos: HESPANHA António (2019), “Is there place for separated legal history? A broad review of recents developments on legal history”, Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, núm. 48, pp. 209-233; y AUDREN Frédéric, CHAMBOST Anne-Sophie y HALPÉRIN Jean-Louis, Histoires contemporaines du droit, Dalloz, Paris, 2020.

[8] DÍAZ José María (1979), “Panorama histórico del derecho administrativo argentino (1866-1950)”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, núm. 25, p. 174.

[9] DE ALMEIDA COSTA Arthur (2023), “Citation networks in administrative law books from the civil lawword (nineteenth century)”, Comparative Legal History, núm. 11, pp. 1-32.

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